"(...) Permite que las personas puedan resolver de manera pacífica y colaborativa sus diferencias y conflictos lo que contribuye a una mejor convivencia, paz social y acceso a la justicia. (...)"
Evaluada por:
Artículo 323
1. Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo.
2. Solo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Permite que las personas puedan resolver de manera pacífica y colaborativa sus diferencias y conflictos lo que contribuye a una mejor convivencia, paz social y acceso a la justicia.
Actualmente estos mecanismos no están presentes en la Constitución Vigente (1980/2005). Por lo anterior su inclusión permite pasar de un sistema de justicia distante a uno cercano que considera las necesidades muchas veces insatisfechas de la ciudadanía.
Los mecanismos colaborativos de resolución de conflictos están incorporados en las constituciones latinoamericanas de México, Colombia, Bolivia, Uruguay, Venezuela, Ecuador y Costa Rica.
Dentro de las demandas ciudadanas existe una necesidad de contar con un Sistema de Justicia más cercano que ofrezca distintas alternativas para resolver sus conflictos de diversa naturaleza.
Algunos de los mitos que se escuchan frecuentemente son:
1. "La mediación es sólo para pobres". La mediación es un mecanismo transversal donde no tiene ninguna implicancia el nivel social ni económico de las personas.
2. " La mediación es sólo para conflictos menores". Los mecanismos colaborativos en general pueden ser utilizados para diversos tipos de conflictos (familiar, laboral, vecinal, escolar, internacional, ambiental y político).
Las personas e instituciones utilizarán de manera regular estos mecanismos colaborativos para resolver conflictos y que así podamos convivir de manera más armónica, valorando las diferencias y respetándonos en ellas.
Un país que gestiona sus diferencias de manera democrática, colaborativa, participativa e inclusiva, favorece a la cohesión social, que es un supuesto para el desarrollo de las sociedades y los vínculos dentro de esta.
El acceso a la justicia puede entenderse como uno de los más importantes de los derechos fundamentales; en atención a que resulta esencial para el correcto funcionamiento de un Estado democrático de Derecho, ya que sirve para garantizar y hacer efectivos derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Sin este derecho no sería posible ejercer ni proteger cualquier otro derecho consagrado en las constituciones y normativa en general.
La inclusión a nivel constitucional de mecanismos colaborativos, adquiere relevancia como forma de eliminación de barreras de acceso a la justicia tradicional:estructurales, procesales y cognitivos, que son obstáculos que restringen el ingreso de las necesidades jurídicas de las y los ciudadanos. Los mecanismos colaborativos son vitales para la igualdad del acceso a la justicia de manera eficiente y oportuno, especialmente respecto de los llamados grupos en situación de vulnerabilidad.
"(...) Permite que las personas puedan resolver de manera pacífica y colaborativa sus diferencias y conflictos lo que contribuye a una mejor convivencia, paz social y acceso a la justicia. (...)"
Evaluada por:
Artículo 323
1. Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo.
2. Solo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Permite que las personas puedan resolver de manera pacífica y colaborativa sus diferencias y conflictos lo que contribuye a una mejor convivencia, paz social y acceso a la justicia.
Actualmente estos mecanismos no están presentes en la Constitución Vigente (1980/2005). Por lo anterior su inclusión permite pasar de un sistema de justicia distante a uno cercano que considera las necesidades muchas veces insatisfechas de la ciudadanía.
Los mecanismos colaborativos de resolución de conflictos están incorporados en las constituciones latinoamericanas de México, Colombia, Bolivia, Uruguay, Venezuela, Ecuador y Costa Rica.
Dentro de las demandas ciudadanas existe una necesidad de contar con un Sistema de Justicia más cercano que ofrezca distintas alternativas para resolver sus conflictos de diversa naturaleza.
Algunos de los mitos que se escuchan frecuentemente son:
1. "La mediación es sólo para pobres". La mediación es un mecanismo transversal donde no tiene ninguna implicancia el nivel social ni económico de las personas.
2. " La mediación es sólo para conflictos menores". Los mecanismos colaborativos en general pueden ser utilizados para diversos tipos de conflictos (familiar, laboral, vecinal, escolar, internacional, ambiental y político).
Las personas e instituciones utilizarán de manera regular estos mecanismos colaborativos para resolver conflictos y que así podamos convivir de manera más armónica, valorando las diferencias y respetándonos en ellas.
Un país que gestiona sus diferencias de manera democrática, colaborativa, participativa e inclusiva, favorece a la cohesión social, que es un supuesto para el desarrollo de las sociedades y los vínculos dentro de esta.
El acceso a la justicia puede entenderse como uno de los más importantes de los derechos fundamentales; en atención a que resulta esencial para el correcto funcionamiento de un Estado democrático de Derecho, ya que sirve para garantizar y hacer efectivos derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Sin este derecho no sería posible ejercer ni proteger cualquier otro derecho consagrado en las constituciones y normativa en general.
La inclusión a nivel constitucional de mecanismos colaborativos, adquiere relevancia como forma de eliminación de barreras de acceso a la justicia tradicional:estructurales, procesales y cognitivos, que son obstáculos que restringen el ingreso de las necesidades jurídicas de las y los ciudadanos. Los mecanismos colaborativos son vitales para la igualdad del acceso a la justicia de manera eficiente y oportuno, especialmente respecto de los llamados grupos en situación de vulnerabilidad.