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Calidad de vida

Sobre la libertad sindical

"(…) Ya que el trabajo de las personas está al centro de la generación de riqueza, este artículo otorga poder para hacerlo valer. Sindicatos fuertes con titularidad sindical, derecho a huelga en los temas de interés de las y los trabajadores, del sector público y privado, permiten avances sociales, más allá de la negociación colectiva. (…)"

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Artículo 47

1. Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
2. Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores.
3. El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia normativa, de trazar sus propios fines y de realizar su actividad sin intervención de terceros.
4. Las organizaciones sindicales gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.
5. Se asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores.
6. La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley.
7. La ley no podrá prohibir la huelga. Solo podrá limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población.
8. No podrán sindicalizarse ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las policías y las Fuerzas Armadas.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

Ya que el trabajo de las personas está al centro de la generación de riqueza, este artículo otorga poder para hacerlo valer. Sindicatos fuertes con titularidad sindical, derecho a huelga en los temas de interés de las y los trabajadores, del sector público y privado, permiten avances sociales, más allá de la negociación colectiva. Y la negociación ramal, territorial o nacional incrementa el poder de las y los trabajadores para hacerse oír y obtener resultados más justos.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

El reconocimiento constitucional del trabajo decente y, en particular, las obligaciones que adquiere el Estado al reconocer el valor del trabajo al centro de la sociedad, está acompañado de condiciones efectivas para que los sindicatos aseguren su cumplimiento, incorporando por ejemplo, la titularidad sindical, que fue rechazada en la pasada reforma laboral por el Tribunal Constitucional de la Constitución vigente (1980/2005).

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

El derecho a sindicalización está reconocido en las constituciones de 152 países del mundo, el derecho a huelga se encuentra presente en más de 100 constituciones vigentes. La negociación ramal o colectiva de varias organizaciones es la que de mejor manera equipara el poder del trabajo frente al del empresariado, se encuentra en la base del desarrollo de la mayoría de los países europeos y reconocida en las constituciones de países latinoamericanos, como por ejemplo Uruguay, Argentina, Bolivia y Ecuador.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Este artículo refleja derechos adquiridos por las trabajadoras y trabajadores en décadas de movimiento obrero y sindical, que fueron eliminados por la dictadura y anulados en la Constitución vigente (1980) y la legislación derivada. Sin embargo, el mundo sindical no ha dejado de luchar por Derechos Sociales y Económicos, articulándose a través de la Central Unitaria de Trabajadores -y otras multisindicales-, que elaboró una Propuesta Constitucional que fue recogida en diversos artículos.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

Existen opiniones en torno a que la ampliación de la libertad sindical propuesta en la Nueva Constitución generará más movilizaciones y un incremento de la conflictividad social. No obstante, en términos reales, en los países en que se han consagrado estos derechos, existe mayor diálogo social, lo que se traduce en la capacidad de prever y evitar conflictos sociales.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Las y los trabajadores ya no viven para trabajar, sino que trabajan para vivir. Tienen certezas respecto de su estabilidad laboral, reciben remuneraciones justas que les permiten ser felices junto a su familia y se desempeñan en condiciones dignas y seguras, participando activamente de la vida social del país.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al desarrollo del país?

La acción organizada de trabajadoras y trabajadores tiende a una mejor distribución de la riqueza, superando la actual concentración y contribuyendo además a relaciones laborales que aporten al mejoramiento de las distintas actividades económicas. Enfrentar los desafíos futuros en términos ambientales, de irrupción de nuevas tecnologías y de cambios sociodemográficos exigen un diálogo social con organizaciones fuertes y representativas de trabajadoras y trabajadores.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

El derecho al trabajo constituye un Derecho Humano. Está a la base de la dignidad de las personas y de su interacción en el mundo y es al mismo tiempo fuente de otros Derechos Sociales, proporcionando condiciones materiales para la vida y facilitando el ejercicio de derechos ciudadanos.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la seguridad y certeza de las personas en Chile?

La precariedad laboral es el factor principal de la inseguridad de las personas, quienes hoy enfrentan empleadores que tienen capacidad de determinar arbitrariamente las condiciones en que se desempeñan las labores y se llevan adelante despidos "por necesidad de la empresa". Por el contrario, la estabilidad laboral, el trabajo formal y las remuneraciones justas y suficientes que impulsará un sindicalismo fuerte proporcionarán seguridad y certeza, con organizaciones en condiciones de defender a trabajadores y trabajadoras.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

La negociación ramal, territorial y nacional proporciona fuerza colectiva a los trabajadores y trabajadoras frente al poder empresarial, contribuyendo de este modo a una mayor distribución de la riqueza. Adicionalmente, la ampliación del derecho a huelga más allá de la negociación colectiva, permitiendo que se expresen todas las demandas de los trabajadores y trabajadoras convierte al mundo sindical en actor gravitante, que representará a las grandes mayorías en sus demandas de mayor igualdad.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la innovación y sustentabilidad?

La innovación y la sustentabilidad hablan de un mundo llamado a cambiar. Estos cambios no podrán ser impuestos a los trabajadores y trabajadoras, dejándolos al margen de decisiones en la empresa y en el país. Disponer de organizaciones sindicales fuertes y representativas permitirá el adecuado diálogo social para asegurar transformaciones beneficiosas y exitosas.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a los procesos de descentralización?

El artículo reconoce la posibilidad de negociar colectivamente a nivel territorial, admitiendo de este modo la visibilización y solución de problemáticas locales en el mundo del trabajo. Adicionalmente, al permitir la huelga más allá de la negociación colectiva, las y los trabajadores de los territorios pueden reflejar, a través de su sindicato, un conjunto de demandas de territorios específicos.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a los procesos de participación y a la lucha contra la corrupción?

El movimiento sindical es el espacio de participación social más inmediato para los trabajadores y trabajadores, al originarse en su lugar de trabajo y poder irradiarse al conjunto de las dimensiones de su vida. Por la sola decisión de sus representados, los sindicatos pueden evaluar la marcha ética de la vida económica y social, aportando defensa a quienes deseen denunciar corrupción, por ejemplo, al interior de una empresa, o en otros espacios de la vida social.

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Sobre la libertad sindical

"(…) Ya que el trabajo de las personas está al centro de la generación de riqueza, este artículo otorga poder para hacerlo valer. Sindicatos fuertes con titularidad sindical, derecho a huelga en los temas de interés de las y los trabajadores, del sector público y privado, permiten avances sociales, más allá de la negociación colectiva. (…)"

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Artículo 47

1. Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
2. Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores.
3. El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia normativa, de trazar sus propios fines y de realizar su actividad sin intervención de terceros.
4. Las organizaciones sindicales gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.
5. Se asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores.
6. La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley.
7. La ley no podrá prohibir la huelga. Solo podrá limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población.
8. No podrán sindicalizarse ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las policías y las Fuerzas Armadas.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

Ya que el trabajo de las personas está al centro de la generación de riqueza, este artículo otorga poder para hacerlo valer. Sindicatos fuertes con titularidad sindical, derecho a huelga en los temas de interés de las y los trabajadores, del sector público y privado, permiten avances sociales, más allá de la negociación colectiva. Y la negociación ramal, territorial o nacional incrementa el poder de las y los trabajadores para hacerse oír y obtener resultados más justos.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

El reconocimiento constitucional del trabajo decente y, en particular, las obligaciones que adquiere el Estado al reconocer el valor del trabajo al centro de la sociedad, está acompañado de condiciones efectivas para que los sindicatos aseguren su cumplimiento, incorporando por ejemplo, la titularidad sindical, que fue rechazada en la pasada reforma laboral por el Tribunal Constitucional de la Constitución vigente (1980/2005).

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

El derecho a sindicalización está reconocido en las constituciones de 152 países del mundo, el derecho a huelga se encuentra presente en más de 100 constituciones vigentes. La negociación ramal o colectiva de varias organizaciones es la que de mejor manera equipara el poder del trabajo frente al del empresariado, se encuentra en la base del desarrollo de la mayoría de los países europeos y reconocida en las constituciones de países latinoamericanos, como por ejemplo Uruguay, Argentina, Bolivia y Ecuador.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Este artículo refleja derechos adquiridos por las trabajadoras y trabajadores en décadas de movimiento obrero y sindical, que fueron eliminados por la dictadura y anulados en la Constitución vigente (1980) y la legislación derivada. Sin embargo, el mundo sindical no ha dejado de luchar por Derechos Sociales y Económicos, articulándose a través de la Central Unitaria de Trabajadores -y otras multisindicales-, que elaboró una Propuesta Constitucional que fue recogida en diversos artículos.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

Existen opiniones en torno a que la ampliación de la libertad sindical propuesta en la Nueva Constitución generará más movilizaciones y un incremento de la conflictividad social. No obstante, en términos reales, en los países en que se han consagrado estos derechos, existe mayor diálogo social, lo que se traduce en la capacidad de prever y evitar conflictos sociales.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Las y los trabajadores ya no viven para trabajar, sino que trabajan para vivir. Tienen certezas respecto de su estabilidad laboral, reciben remuneraciones justas que les permiten ser felices junto a su familia y se desempeñan en condiciones dignas y seguras, participando activamente de la vida social del país.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al desarrollo del país?

La acción organizada de trabajadoras y trabajadores tiende a una mejor distribución de la riqueza, superando la actual concentración y contribuyendo además a relaciones laborales que aporten al mejoramiento de las distintas actividades económicas. Enfrentar los desafíos futuros en términos ambientales, de irrupción de nuevas tecnologías y de cambios sociodemográficos exigen un diálogo social con organizaciones fuertes y representativas de trabajadoras y trabajadores.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

El derecho al trabajo constituye un Derecho Humano. Está a la base de la dignidad de las personas y de su interacción en el mundo y es al mismo tiempo fuente de otros Derechos Sociales, proporcionando condiciones materiales para la vida y facilitando el ejercicio de derechos ciudadanos.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la seguridad y certeza de las personas en Chile?

La precariedad laboral es el factor principal de la inseguridad de las personas, quienes hoy enfrentan empleadores que tienen capacidad de determinar arbitrariamente las condiciones en que se desempeñan las labores y se llevan adelante despidos "por necesidad de la empresa". Por el contrario, la estabilidad laboral, el trabajo formal y las remuneraciones justas y suficientes que impulsará un sindicalismo fuerte proporcionarán seguridad y certeza, con organizaciones en condiciones de defender a trabajadores y trabajadoras.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

La negociación ramal, territorial y nacional proporciona fuerza colectiva a los trabajadores y trabajadoras frente al poder empresarial, contribuyendo de este modo a una mayor distribución de la riqueza. Adicionalmente, la ampliación del derecho a huelga más allá de la negociación colectiva, permitiendo que se expresen todas las demandas de los trabajadores y trabajadoras convierte al mundo sindical en actor gravitante, que representará a las grandes mayorías en sus demandas de mayor igualdad.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la innovación y sustentabilidad?

La innovación y la sustentabilidad hablan de un mundo llamado a cambiar. Estos cambios no podrán ser impuestos a los trabajadores y trabajadoras, dejándolos al margen de decisiones en la empresa y en el país. Disponer de organizaciones sindicales fuertes y representativas permitirá el adecuado diálogo social para asegurar transformaciones beneficiosas y exitosas.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a los procesos de descentralización?

El artículo reconoce la posibilidad de negociar colectivamente a nivel territorial, admitiendo de este modo la visibilización y solución de problemáticas locales en el mundo del trabajo. Adicionalmente, al permitir la huelga más allá de la negociación colectiva, las y los trabajadores de los territorios pueden reflejar, a través de su sindicato, un conjunto de demandas de territorios específicos.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a los procesos de participación y a la lucha contra la corrupción?

El movimiento sindical es el espacio de participación social más inmediato para los trabajadores y trabajadores, al originarse en su lugar de trabajo y poder irradiarse al conjunto de las dimensiones de su vida. Por la sola decisión de sus representados, los sindicatos pueden evaluar la marcha ética de la vida económica y social, aportando defensa a quienes deseen denunciar corrupción, por ejemplo, al interior de una empresa, o en otros espacios de la vida social.

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