"(...) La consagración del derecho universal a la seguridad social permite el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y garantizar ciertos niveles de suficiencia al momento de la jubilación. Permite socializar riesgos que actualmente se asumen de forma individual con capacidades diferenciadas de resiliencia social. Así, los principios de este artículo, permiten avanzar hacia el goce pleno de derechos sociales. (...)"
Evaluada por:
Artículo 45
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.
2. La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.
3. El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.
4. Las organizaciones sindicales y de empleadores tienen derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.
Este artículo establece los principios generales de un sistema comprehensivo de seguridad social que proveerá de apoyos a la población en momentos claves de su trayectoria laboral como el retiro por vejez, enfermedad, desempleo y accidentes. Hace un especial énfasis para las personas cuidadoras que actualmente no tienen este derecho. Además, provee de certidumbre del financiamiento con el debido espacio para la regulación específica para materia de ley.
El artículo 19 (inciso 18) de la Constitución vigente establece el derecho a la seguridad social de forma general con participación de instituciones privadas. La propuesta de la Nueva Constitución establece los principios generales que se fundamentan en los criterios promovidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), además de establecer un financiamiento tripartito y participación social en la dirección del sistema. Por esto es un avance en la garantía del derecho a la seguridad social y en criterios de sostenibilidad, a ser complementado por ley.
La administración de fondos de pensiones y seguros de salud privados han tenido un continuo deterioro en su legitimidad por la percepción de bajos montos de retiro y no consideración de criterios de seguridad social. Frente a ello, se organizan demandas ciudadanas que presionan al mundo político por soluciones basadas en el derecho a la seguridad social con centralidad en la provisión pública, con complementación de soluciones privadas.
Se ha planteado la expropiación de fondos previsionales como una amenaza a la propiedad privada de los mismos. Sin embargo, el articulado actual no pone en entredicho la titularidad de los fondos, así como la estructura futura específica de la seguridad social. Por ende, son mitos que no tienen una correspondencia con la propuesta de norma constitucional.
Con el debido resguardo de los recursos involucrados, se expande en la cobertura de seguridad social para cuidadores y trabajadores informales. Las personas mayores tienen acceso a pensiones que les permiten una garantía de ingresos, así como a prestaciones de salud que no dependan de la posibilidad de acceder a un seguro privado que se encarezca en los momentos de mayor necesidad. Existe una mayor seguridad y certidumbre ante eventos que interrumpen la normal trayectoria laboral de las personas.
La consagración del derecho universal a la seguridad social permite el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y garantizar ciertos niveles de suficiencia al momento de la jubilación. Permite socializar riesgos que actualmente se asumen de forma individual con capacidades diferenciadas de resiliencia social. Así, los principios de este artículo, permiten avanzar hacia el goce pleno de derechos sociales.
El derecho a la seguridad social contribuye a la realización de derechos y a la protección de las libertades, al resguardo frente a la necesidad y a fortalecer la vida con dignidad en distintos momentos del ciclo de vida. Lo anterior se complementa con el lineamiento general de principios que permiten una certeza jurídica y sostenibilidad financiera del nuevo sistema de seguridad social, con financiamiento basado en la solidaridad inter e intrageneracional.
El acceso garantizado a prestaciones de seguridad social permite el establecimiento de un piso de protección que actualmente se encuentra altamente segmentado, o bien, no cumple con estándares internacionales de suficiencia. Se construyen las bases para la garantía de ingresos en períodos de retiro temporal o definitivo del mercado del trabajo productivo, además de incluir a cuidadores usualmente excluidas de los esquemas actuales de seguridad social contributiva.
"(...) La consagración del derecho universal a la seguridad social permite el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y garantizar ciertos niveles de suficiencia al momento de la jubilación. Permite socializar riesgos que actualmente se asumen de forma individual con capacidades diferenciadas de resiliencia social. Así, los principios de este artículo, permiten avanzar hacia el goce pleno de derechos sociales. (...)"
Evaluada por:
Artículo 45
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.
2. La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.
3. El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.
4. Las organizaciones sindicales y de empleadores tienen derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.
Este artículo establece los principios generales de un sistema comprehensivo de seguridad social que proveerá de apoyos a la población en momentos claves de su trayectoria laboral como el retiro por vejez, enfermedad, desempleo y accidentes. Hace un especial énfasis para las personas cuidadoras que actualmente no tienen este derecho. Además, provee de certidumbre del financiamiento con el debido espacio para la regulación específica para materia de ley.
El artículo 19 (inciso 18) de la Constitución vigente establece el derecho a la seguridad social de forma general con participación de instituciones privadas. La propuesta de la Nueva Constitución establece los principios generales que se fundamentan en los criterios promovidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), además de establecer un financiamiento tripartito y participación social en la dirección del sistema. Por esto es un avance en la garantía del derecho a la seguridad social y en criterios de sostenibilidad, a ser complementado por ley.
La administración de fondos de pensiones y seguros de salud privados han tenido un continuo deterioro en su legitimidad por la percepción de bajos montos de retiro y no consideración de criterios de seguridad social. Frente a ello, se organizan demandas ciudadanas que presionan al mundo político por soluciones basadas en el derecho a la seguridad social con centralidad en la provisión pública, con complementación de soluciones privadas.
Se ha planteado la expropiación de fondos previsionales como una amenaza a la propiedad privada de los mismos. Sin embargo, el articulado actual no pone en entredicho la titularidad de los fondos, así como la estructura futura específica de la seguridad social. Por ende, son mitos que no tienen una correspondencia con la propuesta de norma constitucional.
Con el debido resguardo de los recursos involucrados, se expande en la cobertura de seguridad social para cuidadores y trabajadores informales. Las personas mayores tienen acceso a pensiones que les permiten una garantía de ingresos, así como a prestaciones de salud que no dependan de la posibilidad de acceder a un seguro privado que se encarezca en los momentos de mayor necesidad. Existe una mayor seguridad y certidumbre ante eventos que interrumpen la normal trayectoria laboral de las personas.
La consagración del derecho universal a la seguridad social permite el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y garantizar ciertos niveles de suficiencia al momento de la jubilación. Permite socializar riesgos que actualmente se asumen de forma individual con capacidades diferenciadas de resiliencia social. Así, los principios de este artículo, permiten avanzar hacia el goce pleno de derechos sociales.
El derecho a la seguridad social contribuye a la realización de derechos y a la protección de las libertades, al resguardo frente a la necesidad y a fortalecer la vida con dignidad en distintos momentos del ciclo de vida. Lo anterior se complementa con el lineamiento general de principios que permiten una certeza jurídica y sostenibilidad financiera del nuevo sistema de seguridad social, con financiamiento basado en la solidaridad inter e intrageneracional.
El acceso garantizado a prestaciones de seguridad social permite el establecimiento de un piso de protección que actualmente se encuentra altamente segmentado, o bien, no cumple con estándares internacionales de suficiencia. Se construyen las bases para la garantía de ingresos en períodos de retiro temporal o definitivo del mercado del trabajo productivo, además de incluir a cuidadores usualmente excluidas de los esquemas actuales de seguridad social contributiva.