"(...)La igualdad sustantiva, reconoce que todos tenemos circunstancias particulares que impactan en el ejercicio de nuestros derechos y asegura a todas las personas las condiciones para una igualdad efectiva en el resultado.(...)"
Evaluada por:
Artículo 25, Incisos primero a tercero
1. Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.
2. El Estado garantiza a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración.
3. El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado.
La actual Constitución reconoce la igualdad simplemente formal pues declara que todas y todos somos iguales sin hacerse cargo de nuestras diferencias y las múltiples discriminaciones que de ellas derivan e impiden el igual ejercicio de nuestros derechos y libertades. La igualdad sustantiva, reconoce que todos tenemos circunstancias particulares que impactan en el ejercicio de nuestros derechos y asegura a todas las personas las condiciones para una igualdad efectiva en el resultado.
Para hablar de justicia debemos comenzar por erradicar la discriminación. Para ello, el Estado debe brindar un trato diferenciado a ciertos grupos especialmente vulnerables cuando sea necesario para garantizar el ejercicio de sus derechos. Por ejemplo, para una persona con discapacidad motora deben existir medidas que le permitan desplazarse de modo que sea, efectivamente, igual a los demás, y que su discapacidad no sea un obstáculo. Eso es precisamente lo que hace este artículo.
Este artículo recoge demandas sociales diversas, pues la igualdad formal que hasta ahora recoge nuestra Constitución desconoce e invisibiliza las desigualdades estructurales que ponen a distintos grupos en una situación de desventaja, como mujeres, niñas y adolescentes, pueblos indígenas y tribales, entre otros. Estas demandas se han manifestado en las calles, y a través de la articulación de las organizaciones que las han llevado por distintas vías a la Convención Constitucional.
Hay quienes creen que una norma como esta crea “grupos privilegiados“, con más derechos que otros. Lo que esta norma logrará no es dar mayores privilegios a algunos grupos sino, por el contrario, busca igualar las condiciones de ciertos colectivos que históricamente han estado en una situación de desventaja respecto de la mayoría, que les impide ejercer plenamente sus derechos y libertades, logrando condiciones de igualdad efectivas para todas y todos.
A 30 años de la implementación de la Nueva Constitución, reconocemos nuestra diversidad. El Estado ha adoptado planes y programas que dan cuenta de esta diversidad en la sociedad, adaptando las políticas públicas cuando es necesario para que se logren efectivamente resultados iguales para todas y todos. Quienes se ven enfrentados a dificultades para ejercer sus derechos tienen la certeza y tranquilidad de que existirán las políticas necesarias para revertir esta situación.
Esta norma aportará al desarrollo de todas las personas y colectivos, puesto que obligará, en el momento de diseñar e implementar planes, programas y políticas públicas, a considerar sus necesidades específicas para alcanzar un estándar de vida digna. Por ejemplo, cuando el Estado implemente un subsidio para un grupo determinado, debe tener en cuenta qué necesitan las personas, cuáles son las desventajas que enfrentan, para que en la práctica este subsidio logre mejorar sus condiciones de vida.
El reconocimiento de la igualdad en un sentido sustantivo es un requisito fundamental para entender asegurados todos los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, puesto que el ejercicio de estos derechos no basta con declararlos, sino que es necesario que el Estado genere las condiciones que permitan efectivamente asegurarlos a todas las personas, en nuestra diversidad y conforme con nuestras condiciones particulares de vida.
Este artículo es fundamental para entender asegurada la igualdad entre todas las personas que habitamos nuestro país. Hasta ahora, con una Constitución que nos declara iguales, pero no reconoce nuestras diferencias, las desigualdades económicas y sociales no han hecho más que profundizarse. Contar con una norma que asegure la igualdad sustantiva mandata al Estado a considerar las diversas condiciones de distintos grupos, para lograr asegurar de manera efectiva sus derechos y libertades.
"(...)La igualdad sustantiva, reconoce que todos tenemos circunstancias particulares que impactan en el ejercicio de nuestros derechos y asegura a todas las personas las condiciones para una igualdad efectiva en el resultado.(...)"
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Artículo 25, Incisos primero a tercero
1. Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.
2. El Estado garantiza a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración.
3. El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado.
La actual Constitución reconoce la igualdad simplemente formal pues declara que todas y todos somos iguales sin hacerse cargo de nuestras diferencias y las múltiples discriminaciones que de ellas derivan e impiden el igual ejercicio de nuestros derechos y libertades. La igualdad sustantiva, reconoce que todos tenemos circunstancias particulares que impactan en el ejercicio de nuestros derechos y asegura a todas las personas las condiciones para una igualdad efectiva en el resultado.
Para hablar de justicia debemos comenzar por erradicar la discriminación. Para ello, el Estado debe brindar un trato diferenciado a ciertos grupos especialmente vulnerables cuando sea necesario para garantizar el ejercicio de sus derechos. Por ejemplo, para una persona con discapacidad motora deben existir medidas que le permitan desplazarse de modo que sea, efectivamente, igual a los demás, y que su discapacidad no sea un obstáculo. Eso es precisamente lo que hace este artículo.
Este artículo recoge demandas sociales diversas, pues la igualdad formal que hasta ahora recoge nuestra Constitución desconoce e invisibiliza las desigualdades estructurales que ponen a distintos grupos en una situación de desventaja, como mujeres, niñas y adolescentes, pueblos indígenas y tribales, entre otros. Estas demandas se han manifestado en las calles, y a través de la articulación de las organizaciones que las han llevado por distintas vías a la Convención Constitucional.
Hay quienes creen que una norma como esta crea “grupos privilegiados“, con más derechos que otros. Lo que esta norma logrará no es dar mayores privilegios a algunos grupos sino, por el contrario, busca igualar las condiciones de ciertos colectivos que históricamente han estado en una situación de desventaja respecto de la mayoría, que les impide ejercer plenamente sus derechos y libertades, logrando condiciones de igualdad efectivas para todas y todos.
A 30 años de la implementación de la Nueva Constitución, reconocemos nuestra diversidad. El Estado ha adoptado planes y programas que dan cuenta de esta diversidad en la sociedad, adaptando las políticas públicas cuando es necesario para que se logren efectivamente resultados iguales para todas y todos. Quienes se ven enfrentados a dificultades para ejercer sus derechos tienen la certeza y tranquilidad de que existirán las políticas necesarias para revertir esta situación.
Esta norma aportará al desarrollo de todas las personas y colectivos, puesto que obligará, en el momento de diseñar e implementar planes, programas y políticas públicas, a considerar sus necesidades específicas para alcanzar un estándar de vida digna. Por ejemplo, cuando el Estado implemente un subsidio para un grupo determinado, debe tener en cuenta qué necesitan las personas, cuáles son las desventajas que enfrentan, para que en la práctica este subsidio logre mejorar sus condiciones de vida.
El reconocimiento de la igualdad en un sentido sustantivo es un requisito fundamental para entender asegurados todos los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, puesto que el ejercicio de estos derechos no basta con declararlos, sino que es necesario que el Estado genere las condiciones que permitan efectivamente asegurarlos a todas las personas, en nuestra diversidad y conforme con nuestras condiciones particulares de vida.
Este artículo es fundamental para entender asegurada la igualdad entre todas las personas que habitamos nuestro país. Hasta ahora, con una Constitución que nos declara iguales, pero no reconoce nuestras diferencias, las desigualdades económicas y sociales no han hecho más que profundizarse. Contar con una norma que asegure la igualdad sustantiva mandata al Estado a considerar las diversas condiciones de distintos grupos, para lograr asegurar de manera efectiva sus derechos y libertades.