"(...) corresponde a una nueva institución en materia de Derechos Humanos que contará con más y mejores herramientas y facultades que las que tiene la institución actual, correspondiente al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).(...)"
Evaluada por:
Artículo 123
1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría del Pueblo, tendrá como función la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley.
2. La Defensoría del Pueblo funcionará desconcentradamente en defensorías regionales, conforme a lo que establezca su ley. La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría del Pueblo.
Es relevante porque corresponde a una nueva institución en materia de Derechos Humanos que contará con más y mejores herramientas y facultades que las que tiene la institución actual, correspondiente al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Por ello, la promoción y protección de los Derechos Humanos se ve fuertemente fortalecida
La mejora sustancial pasa por el hecho de que los Derechos Humanos de todas las personas ahora contarán con el respaldo de una organización de rango constitucional, lo que permitirá que el amplio listado de derechos protegidos y asegurados por esta Nueva Constitución no queden solo en el papel, si no que sean efectivamente concretizados en los hechos.
Chile, junto con Uruguay, son la excepción en Sudamérica respecto de esta institución, dado que todos los otros país de la región cuentan con una figura similar, ya sea a nivel constitucional o a nivel legal. En particular, Perú, Argentina y Bolivia cuentan con este organismo, el que detenta en general las mismas facultades y atribuciones que las propuestas en esta nueva Constitución.
El establecimiento de una Defensoría del Pueblo no es una demanda nueva, ya que se encontraba dentro de las conclusiones del Informe Rettig. Si bien no ha sido de las principales banderas de lucha de los movimientos sociales, producto del deficiente trabajo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), particularmente frente a lo ocurrido en Chile en los últimos años, se ha dado mayor importancia a su creación, llegando a ser incorporada -afortunadamente- en la Nueva Constitución.
El principal mito (que es transversal a los Derechos Humanos) es que existe solo para proteger a los delincuentes y no a la gente en general, o a las víctimas. Esa situación es un mito complejo porque: contiene diversas creencias erróneas, que podemos aclarar señalando que, por un lado, los Derechos Humanos son inherentes o propios de cada persona, todos somos titulares de ellos, y por otro lado, los delitos y las cuestiones penales en general no tienen que ver con Derechos Humanos, excepto cuando se afectan garantías mínimas de las personas, las que sí corresponden a Derechos Fundamentales.
Después de este artículo, la institucionalidad de Derechos Humanos efectivamente hizo su trabajo y permitió que la igualdad sustantiva y los Derechos Humanos fueron efectivamente reconocidos y se concretizaron, lo que provocó un cambio en nuestra sociedad en la forma en como nos relacionamos y entendemos al otro, sus problemas y sus realidades.
Aporta al desarrollo socioeconómico y cultural del país, ya que al fortalecerse la cultura de los Derechos Humanos mediante esta nueva Defensoría del Pueblo, las personas podrán estar más informadas sobre qué derechos les asisten y cómo puede exigirlos, lo que genera una ciudadanía más atenta y presente en el desarrollo democrático.
Aporta al ser un mecanismo institucional de protección, promoción y respeto a los Derechos Humanos. Probablemente este sea el sello más evidente, dado que -junto con la Defensoría de la Naturaleza- es la institución que viene a reforzar de forma directa esta temática.
La Defensoría del Pueblo contribuirá al fortalecimiento de la igualdad entre las personas, pues si bien los Derechos Humanos son inherentes a todos, la Defensoría del Pueblo permitirá hacerlo efectivo, principalmente respecto de las personas que menos tienen y que menos saben, lo que implica un avance real hacia la igualdad sustantiva.
"(...) corresponde a una nueva institución en materia de Derechos Humanos que contará con más y mejores herramientas y facultades que las que tiene la institución actual, correspondiente al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).(...)"
Evaluada por:
Artículo 123
1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría del Pueblo, tendrá como función la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley.
2. La Defensoría del Pueblo funcionará desconcentradamente en defensorías regionales, conforme a lo que establezca su ley. La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría del Pueblo.
Es relevante porque corresponde a una nueva institución en materia de Derechos Humanos que contará con más y mejores herramientas y facultades que las que tiene la institución actual, correspondiente al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Por ello, la promoción y protección de los Derechos Humanos se ve fuertemente fortalecida
La mejora sustancial pasa por el hecho de que los Derechos Humanos de todas las personas ahora contarán con el respaldo de una organización de rango constitucional, lo que permitirá que el amplio listado de derechos protegidos y asegurados por esta Nueva Constitución no queden solo en el papel, si no que sean efectivamente concretizados en los hechos.
Chile, junto con Uruguay, son la excepción en Sudamérica respecto de esta institución, dado que todos los otros país de la región cuentan con una figura similar, ya sea a nivel constitucional o a nivel legal. En particular, Perú, Argentina y Bolivia cuentan con este organismo, el que detenta en general las mismas facultades y atribuciones que las propuestas en esta nueva Constitución.
El establecimiento de una Defensoría del Pueblo no es una demanda nueva, ya que se encontraba dentro de las conclusiones del Informe Rettig. Si bien no ha sido de las principales banderas de lucha de los movimientos sociales, producto del deficiente trabajo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), particularmente frente a lo ocurrido en Chile en los últimos años, se ha dado mayor importancia a su creación, llegando a ser incorporada -afortunadamente- en la Nueva Constitución.
El principal mito (que es transversal a los Derechos Humanos) es que existe solo para proteger a los delincuentes y no a la gente en general, o a las víctimas. Esa situación es un mito complejo porque: contiene diversas creencias erróneas, que podemos aclarar señalando que, por un lado, los Derechos Humanos son inherentes o propios de cada persona, todos somos titulares de ellos, y por otro lado, los delitos y las cuestiones penales en general no tienen que ver con Derechos Humanos, excepto cuando se afectan garantías mínimas de las personas, las que sí corresponden a Derechos Fundamentales.
Después de este artículo, la institucionalidad de Derechos Humanos efectivamente hizo su trabajo y permitió que la igualdad sustantiva y los Derechos Humanos fueron efectivamente reconocidos y se concretizaron, lo que provocó un cambio en nuestra sociedad en la forma en como nos relacionamos y entendemos al otro, sus problemas y sus realidades.
Aporta al desarrollo socioeconómico y cultural del país, ya que al fortalecerse la cultura de los Derechos Humanos mediante esta nueva Defensoría del Pueblo, las personas podrán estar más informadas sobre qué derechos les asisten y cómo puede exigirlos, lo que genera una ciudadanía más atenta y presente en el desarrollo democrático.
Aporta al ser un mecanismo institucional de protección, promoción y respeto a los Derechos Humanos. Probablemente este sea el sello más evidente, dado que -junto con la Defensoría de la Naturaleza- es la institución que viene a reforzar de forma directa esta temática.
La Defensoría del Pueblo contribuirá al fortalecimiento de la igualdad entre las personas, pues si bien los Derechos Humanos son inherentes a todos, la Defensoría del Pueblo permitirá hacerlo efectivo, principalmente respecto de las personas que menos tienen y que menos saben, lo que implica un avance real hacia la igualdad sustantiva.