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Derechos Humanos

Sobre la titularidad de derechos

"(...) Reconoce a las personas naturales su calidad de titulares de Derechos Humanos, que deben ser respetados y protegidos por el Estado, en forma igualitaria y sin discriminación. Pero además reconoce que los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos, lo que es relevante para la calidad de vida de dichos pueblos; y a la naturaleza como titular de derechos, por lo que todas las personas deberán respetar tales derechos y el Estado tomar las medidas necesarias para su protección. (...)"

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Artículo 18

1. Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente.
2. Los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos.
3. La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

Porque reconoce a las personas naturales su calidad de titulares de Derechos Humanos, que deben ser respetados y protegidos por el Estado, en forma igualitaria y sin discriminación. Pero además reconoce que los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos, lo que es relevante para la calidad de vida de dichos pueblos; y a la naturaleza como titular de derechos, por lo que todas las personas deberán respetar tales derechos y el Estado tomar las medidas necesarias para su protección, lo que irá en beneficio de la comunidad en su conjunto, especialmente de las zonas gravemente afectadas por la contaminación.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

La Nueva Constitución consagra derechos a grupos y entidades que ni siquiera están mencionados en la Constitución vigente (1980/2005), como los pueblos y naciones indígenas, reconociendo además sus Derechos Fundamentales colectivos; así como también a la naturaleza como titular de derechos, traduciéndose esto en la obligación del Estado de respetar y garantizar su protección, lo que es relevante considerando la crisis ambiental mundial y el grave deterioro de la naturaleza provocado por el accionar de industrias extractivas.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

México en su actual Constitución reconoce y garantiza iguales derechos a los pueblos y comunidades y facilita su libre determinación especialmente la protección de su cultura (territorios, cosmovisión, etc). Así también la Constitución de Ecuador reconoce a la naturaleza como titular de derechos, y existe un movimiento global en tal sentido, que está surgiendo en diversos países, tales como Francia, Nueva Zelanda, Colombia, Estados Unidos, también en países de África, entre otros.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Se considera a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en 1948, el inicio de la concepción de los Derechos Humanos como atributos que se reconocen a todas las personas. Pero fue con la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007, que se proclamó que los pueblos originarios son titulares de derechos colectivos, algo que hoy se reconoce en la Nueva Constitución. En cuanto al reconocimiento de la naturaleza, responde a un movimiento surgido en latinoamérica que, atendida la situación actual de crisis medioambiental, clama por la urgente protección de los ecosistemas y recursos naturales.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

Se habla del fin de la unidad territorial del Estado ante la autodeterminación de las comunidades, lo que es falso, ya que al inicio del capítulo de Estado Regional de la Nueva Constitución, se indica que “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible”

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Me imagino un país cuyos habitantes, mayorías y minorías, sean respetuosos de sus derechos y obligaciones, con un reconocimiento real hacia los pueblos originarios, que haya hecho efectiva la reparación a las violaciones de Derechos Humanos y donde el Estado y sus instrumentos no dejen desvalido a ningún habitante de este país. Donde la naturaleza sea cuidada y preservada, y tengamos una economía sustentable respetuosa del medioambiente, al servicio de todas y todos..

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al desarrollo del país?

Este artículo abre la participación de las personas y colectivos en la toma de decisiones fundamentales para crear condiciones que permitan el desarrollo sostenible e integral del país, en ámbitos económicos, sociales, culturales, etc.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

Debido a que se reconoce explícitamente a todas las personas como titulares de Derechos Fundamentales, y la posibilidad de hacerlos exigibles individual y colectivamente; como también a los pueblos y naciones indígenas, a quienes se les reconoce expresamente el carácter colectivo de sus derechos; y finalmente porque se reconoce a la naturaleza como titular de derechos, los que el Estado deberá promover y garantizar.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

Dado que se establece que todas las personas naturales son titulares de Derechos Fundamentales, por lo que las relaciones entre ellas son en base a la igualdad, lo que se traduce en una sociedad tolerante, inclusiva y respetuosa de los derechos de sus integrantes, colectivos y naturaleza, con un Estado garante de esta igualdad.

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"(...) Reconoce a las personas naturales su calidad de titulares de Derechos Humanos, que deben ser respetados y protegidos por el Estado, en forma igualitaria y sin discriminación. Pero además reconoce que los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos, lo que es relevante para la calidad de vida de dichos pueblos; y a la naturaleza como titular de derechos, por lo que todas las personas deberán respetar tales derechos y el Estado tomar las medidas necesarias para su protección. (...)"

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1. Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente.
2. Los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos.
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¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

Porque reconoce a las personas naturales su calidad de titulares de Derechos Humanos, que deben ser respetados y protegidos por el Estado, en forma igualitaria y sin discriminación. Pero además reconoce que los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos, lo que es relevante para la calidad de vida de dichos pueblos; y a la naturaleza como titular de derechos, por lo que todas las personas deberán respetar tales derechos y el Estado tomar las medidas necesarias para su protección, lo que irá en beneficio de la comunidad en su conjunto, especialmente de las zonas gravemente afectadas por la contaminación.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

La Nueva Constitución consagra derechos a grupos y entidades que ni siquiera están mencionados en la Constitución vigente (1980/2005), como los pueblos y naciones indígenas, reconociendo además sus Derechos Fundamentales colectivos; así como también a la naturaleza como titular de derechos, traduciéndose esto en la obligación del Estado de respetar y garantizar su protección, lo que es relevante considerando la crisis ambiental mundial y el grave deterioro de la naturaleza provocado por el accionar de industrias extractivas.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

México en su actual Constitución reconoce y garantiza iguales derechos a los pueblos y comunidades y facilita su libre determinación especialmente la protección de su cultura (territorios, cosmovisión, etc). Así también la Constitución de Ecuador reconoce a la naturaleza como titular de derechos, y existe un movimiento global en tal sentido, que está surgiendo en diversos países, tales como Francia, Nueva Zelanda, Colombia, Estados Unidos, también en países de África, entre otros.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Se considera a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en 1948, el inicio de la concepción de los Derechos Humanos como atributos que se reconocen a todas las personas. Pero fue con la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007, que se proclamó que los pueblos originarios son titulares de derechos colectivos, algo que hoy se reconoce en la Nueva Constitución. En cuanto al reconocimiento de la naturaleza, responde a un movimiento surgido en latinoamérica que, atendida la situación actual de crisis medioambiental, clama por la urgente protección de los ecosistemas y recursos naturales.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

Se habla del fin de la unidad territorial del Estado ante la autodeterminación de las comunidades, lo que es falso, ya que al inicio del capítulo de Estado Regional de la Nueva Constitución, se indica que “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible”

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Me imagino un país cuyos habitantes, mayorías y minorías, sean respetuosos de sus derechos y obligaciones, con un reconocimiento real hacia los pueblos originarios, que haya hecho efectiva la reparación a las violaciones de Derechos Humanos y donde el Estado y sus instrumentos no dejen desvalido a ningún habitante de este país. Donde la naturaleza sea cuidada y preservada, y tengamos una economía sustentable respetuosa del medioambiente, al servicio de todas y todos..

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Este artículo abre la participación de las personas y colectivos en la toma de decisiones fundamentales para crear condiciones que permitan el desarrollo sostenible e integral del país, en ámbitos económicos, sociales, culturales, etc.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

Debido a que se reconoce explícitamente a todas las personas como titulares de Derechos Fundamentales, y la posibilidad de hacerlos exigibles individual y colectivamente; como también a los pueblos y naciones indígenas, a quienes se les reconoce expresamente el carácter colectivo de sus derechos; y finalmente porque se reconoce a la naturaleza como titular de derechos, los que el Estado deberá promover y garantizar.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

Dado que se establece que todas las personas naturales son titulares de Derechos Fundamentales, por lo que las relaciones entre ellas son en base a la igualdad, lo que se traduce en una sociedad tolerante, inclusiva y respetuosa de los derechos de sus integrantes, colectivos y naturaleza, con un Estado garante de esta igualdad.

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