"(...) La prohibición de la esclavitud es un principio ético y jurídico universal. Ha sido consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en prácticamente todas las constituciones del mundo. La Nueva Constitución contempla su prohibición expresa, junto con la de trabajo forzado, servidumbre y trata de personas, obligando al Estado a tomar medidas efectivas para prevenirlo y erradicarlo y proteger y remediar a sus víctimas. (...)"
Evaluada por:
Artículo 62.
Toda persona tiene derecho a la autonomía personal, al libre desarrollo de su personalidad, identidad y de sus proyectos de vida.
Artículo 63
Se prohíbe la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. El Estado adoptará una política de prevención, sanción y erradicación de dichas prácticas. Asimismo, garantizará la protección, plena restauración de derechos, remediación y reinserción social de las víctimas.
Los seres humanos somos libres. Pero vivimos en un mundo donde la esclavitud sigue existiendo. Tiene nuevos nombres, pero es la misma de siglos atrás.
La esclavitud moderna, manifestada en la trata de personas, el trabajo forzado, la servidumbre, la explotación sexual, la venta de niños, entre otras, corresponden a prácticas transversales, sistemáticas, que inundan los mercados y la sociedad.
La prohibición de la esclavitud es un principio ético y jurídico universal. Ha sido consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en prácticamente todas las constituciones del mundo. La Nueva Constitución contempla su prohibición expresa, junto con la de trabajo forzado, servidumbre y trata de personas, obligando al Estado a tomar medidas efectivas para prevenirlo y erradicarlo y proteger y remediar a sus víctimas.
Está presente en las constituciones de: Alemania, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Grecia, Italia, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rumanía y Venezuela.
Las organizaciones detrás de este artículo venimos trabajando hace muchos años el tema de la esclavitud moderna en Chile. Participamos de las audiencias públicas ante la Convención Constitucional en agosto del 2021; presentamos la Iniciativa Popular de Norma Constitucional Nº 44.650; realizamos un encuentro autoconvocado en enero del 2022, hicimos lobby para que fuera introducida como indicación, le escribimos individualmente a cada convencional para invitarlo a ser parte de la solución, no paramos de difundir, y finalmente, dijeron que sí.
Se piensa que la esclavitud no existe, que es cosa del pasado. Pero sigue existiendo, solo que ahora las cadenas son invisibles. Ahora se llama trabajo forzado, prostitución forzada, mendicidad forzada, criminalidad forzada, explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, servidumbre por deudas. Las operaciones y cadenas de suministro de las empresas están teñidas de trabajo forzado y explotación de los más vulnerables, que se naturaliza y no se detecta, perpetuando el abuso y la impunidad.
El Estado respeta y protege la igualdad y la libertad de las personas. El Estado previene, investiga y sanciona el trabajo forzado, la trata de personas y la explotación sexual, y ayuda y protege a las víctimas, quienes son reestablecidas en sus derechos. El Estado previene la esclavitud, abordando las causas estructurales de la violencia de género y la pobreza. Los derechos de los trabajadores son protegidos en una economía y sociedad respetuosa de los Derechos Humanos.
La esclavitud es tratar a una pesona como una cosa, y una cosa no tiene libertad ni dignidad. La libertad y dignidad humanas se manifiestan en el mundo contemporáneo en la titularidad y ejercicio de los Derechos Humanos, tales como el derecho a la libertad de movimiento, a una vida libre de violencia, derecho a un trabajo digno, a una remuneración y jubilación justas, entre muchos otros. Por lo tanto, la prohibición de la esclavitud protege y permite el ejercicio de los Derechos Humanos de las personas.
La prohibición de la esclavitud reafirma que todas y todos somos iguales y que nadie puede ser tratado como una cosa, sin que se respeten su libertad y dignidad.
La prohibición de la esclavitud permite activar a los poderes del Estado y al sector privado para prevenir y combatir la esclavitud y sus formas modernas en la economía y sociedad.
"(...) La prohibición de la esclavitud es un principio ético y jurídico universal. Ha sido consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en prácticamente todas las constituciones del mundo. La Nueva Constitución contempla su prohibición expresa, junto con la de trabajo forzado, servidumbre y trata de personas, obligando al Estado a tomar medidas efectivas para prevenirlo y erradicarlo y proteger y remediar a sus víctimas. (...)"
Evaluada por:
Artículo 62.
Toda persona tiene derecho a la autonomía personal, al libre desarrollo de su personalidad, identidad y de sus proyectos de vida.
Artículo 63
Se prohíbe la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. El Estado adoptará una política de prevención, sanción y erradicación de dichas prácticas. Asimismo, garantizará la protección, plena restauración de derechos, remediación y reinserción social de las víctimas.
Los seres humanos somos libres. Pero vivimos en un mundo donde la esclavitud sigue existiendo. Tiene nuevos nombres, pero es la misma de siglos atrás.
La esclavitud moderna, manifestada en la trata de personas, el trabajo forzado, la servidumbre, la explotación sexual, la venta de niños, entre otras, corresponden a prácticas transversales, sistemáticas, que inundan los mercados y la sociedad.
La prohibición de la esclavitud es un principio ético y jurídico universal. Ha sido consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en prácticamente todas las constituciones del mundo. La Nueva Constitución contempla su prohibición expresa, junto con la de trabajo forzado, servidumbre y trata de personas, obligando al Estado a tomar medidas efectivas para prevenirlo y erradicarlo y proteger y remediar a sus víctimas.
Está presente en las constituciones de: Alemania, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Grecia, Italia, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rumanía y Venezuela.
Las organizaciones detrás de este artículo venimos trabajando hace muchos años el tema de la esclavitud moderna en Chile. Participamos de las audiencias públicas ante la Convención Constitucional en agosto del 2021; presentamos la Iniciativa Popular de Norma Constitucional Nº 44.650; realizamos un encuentro autoconvocado en enero del 2022, hicimos lobby para que fuera introducida como indicación, le escribimos individualmente a cada convencional para invitarlo a ser parte de la solución, no paramos de difundir, y finalmente, dijeron que sí.
Se piensa que la esclavitud no existe, que es cosa del pasado. Pero sigue existiendo, solo que ahora las cadenas son invisibles. Ahora se llama trabajo forzado, prostitución forzada, mendicidad forzada, criminalidad forzada, explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, servidumbre por deudas. Las operaciones y cadenas de suministro de las empresas están teñidas de trabajo forzado y explotación de los más vulnerables, que se naturaliza y no se detecta, perpetuando el abuso y la impunidad.
El Estado respeta y protege la igualdad y la libertad de las personas. El Estado previene, investiga y sanciona el trabajo forzado, la trata de personas y la explotación sexual, y ayuda y protege a las víctimas, quienes son reestablecidas en sus derechos. El Estado previene la esclavitud, abordando las causas estructurales de la violencia de género y la pobreza. Los derechos de los trabajadores son protegidos en una economía y sociedad respetuosa de los Derechos Humanos.
La esclavitud es tratar a una pesona como una cosa, y una cosa no tiene libertad ni dignidad. La libertad y dignidad humanas se manifiestan en el mundo contemporáneo en la titularidad y ejercicio de los Derechos Humanos, tales como el derecho a la libertad de movimiento, a una vida libre de violencia, derecho a un trabajo digno, a una remuneración y jubilación justas, entre muchos otros. Por lo tanto, la prohibición de la esclavitud protege y permite el ejercicio de los Derechos Humanos de las personas.
La prohibición de la esclavitud reafirma que todas y todos somos iguales y que nadie puede ser tratado como una cosa, sin que se respeten su libertad y dignidad.
La prohibición de la esclavitud permite activar a los poderes del Estado y al sector privado para prevenir y combatir la esclavitud y sus formas modernas en la economía y sociedad.