"(...) Esta norma garantiza una serie de Derechos Fundamentales para las personas, sus familias y las comunidades al consagrar, entre otras cosas el derecho a la privacidad, la inviolabilidad de los recintos privados y de toda forma de comunicación y documentación entre las personas. (...) agregando además aspectos que no estaban considerados por ser muy recientes como lo es la protección de los metadatos y de la información virtual. "
Evaluada por:
Artículo 70
1. Toda persona tiene derecho a la privacidad personal, familiar y comunitaria. Ninguna persona ni autoridad podrá afectar, restringir o impedir su ejercicio, salvo en los casos y formas que determine la ley.
2. Los recintos privados son inviolables. La entrada, el registro o el allanamiento solo se podrán realizar con orden judicial previa, salvo las hipótesis de flagrancia que establezca la ley.
3. Toda documentación y comunicación privada es inviolable, incluyendo sus metadatos. La interceptación, la captura, la apertura, el registro o la revisión solo se podrá realizar con orden judicial previa.
Esta norma garantiza una serie de Derechos Fundamentales para las personas, sus familias y las comunidades al consagrar, entre otras cosas el derecho a la privacidad, la inviolabilidad de los recintos privados y de toda forma de comunicación y documentación entre las personas, dejando en manos de la ley la determinación de suspender estos derechos en casos específicos y calificados.
Esta norma consagra y moderniza derechos ya reconocidos en Constituciones anteriores e incluidos en pactos internacionales suscritos y ratificados por Chile, agregando además aspectos que no estaban considerados por ser muy recientes como lo es la protección de los metadatos y de la información virtual. Por ejemplo, la privacidad de los datos personales que
las personas registran en cuentas bancarias, multitiendas o comercio electrónico, información que será explícitamente protegida por este artículo.
El espìritu de este artículo está presente en casi todas las cartas fundamentales del mundo, básicamente tienden a dar protección en los mismos ámbitos y aspectos que se proponen para la Nueva Constitución chilena.
Las primeras referencias a la privacidad llegan de manos de Aristóteles, filósofo griego, quien hablaba de esferas de la vida. La privacidad es invadida cuando se hace pública información relativa a la vida privada de una persona, por parte de un tercero. Actualmente esto se ve reflejado cuando los datos privados se venden en el mercado para que grandes empresas los utilicen en sus campañas de marketing. Al no haber una protección constitucional expresa, los avances tecnológicos en la acumulación de información y su utilización se vuelven peligrosos al limitar la vida privada e intimidad y dejarlos en manos de cualquiera que los pueda utilizar. De ahí nace la importancia de esta norma.
El mito según el cual cualquier persona o agentes del Estado va poder conocer y tener acceso a toda la información privada de otras personas o instituciones sin ningún tipo de supervisión o límites. Sin embargo el artículo es claro en definir que solo la ley puede suspender estos derechos y con causales justificadas.
Me imagino un país sin temor a que se atropellen estos Derechos Fundamentales, por ejemplo que las organizaciones sindicales o de Derechos Humanos puedan desarrollar su quehacer sin miedo a escuchas indebidas o hackeo a sus servidores, que nadie que no está expresamente autorizado por la ley exiga entregar datos privados o mostrar los documentos de identificación en los supermercados u otros negocios, que no revisen tu mochila a la entrada de los cines, es decir respeto irrestricto a la privacidad de las personas e instituciones.
Al crearse un nuevo marco en donde la privacidad y la información de las personas está resguardada constitucionalmente, tendremos una sociedad tolerante, inclusiva y respetuosa de los derechos de sus integrantes y desarrollaremos un Estado garante de esta igualdad.
Esta norma es tajante en indicar que sólo la ley puede suspender este derecho en causales justificadas, por lo que da tranquilidad en cuanto a que nuestra información y privacidad serán respetadas, y que esto ocurrirá tanto en el ámbito personal como colectivo, considerando colectivo a organizaciones sociales, culturales y todas aquellas que impliquen necesariamente mantener un nivel de privacidad en la información interna.
Al crearse un nuevo marco en donde las relaciones entre las personas son fundamentalmente en base al respeto de la vida privada y la intimidad, el desarrollo humano es mucho más sostenible porque se crean y respetan los espacios privados necesarios para mejorar las condiciones de salud mental que permiten una mejor calidad de vida para todas las personas, creando en este ámbito un espacio de igualdad social.
"(...) Esta norma garantiza una serie de Derechos Fundamentales para las personas, sus familias y las comunidades al consagrar, entre otras cosas el derecho a la privacidad, la inviolabilidad de los recintos privados y de toda forma de comunicación y documentación entre las personas. (...) agregando además aspectos que no estaban considerados por ser muy recientes como lo es la protección de los metadatos y de la información virtual. "
Evaluada por:
Artículo 70
1. Toda persona tiene derecho a la privacidad personal, familiar y comunitaria. Ninguna persona ni autoridad podrá afectar, restringir o impedir su ejercicio, salvo en los casos y formas que determine la ley.
2. Los recintos privados son inviolables. La entrada, el registro o el allanamiento solo se podrán realizar con orden judicial previa, salvo las hipótesis de flagrancia que establezca la ley.
3. Toda documentación y comunicación privada es inviolable, incluyendo sus metadatos. La interceptación, la captura, la apertura, el registro o la revisión solo se podrá realizar con orden judicial previa.
Esta norma garantiza una serie de Derechos Fundamentales para las personas, sus familias y las comunidades al consagrar, entre otras cosas el derecho a la privacidad, la inviolabilidad de los recintos privados y de toda forma de comunicación y documentación entre las personas, dejando en manos de la ley la determinación de suspender estos derechos en casos específicos y calificados.
Esta norma consagra y moderniza derechos ya reconocidos en Constituciones anteriores e incluidos en pactos internacionales suscritos y ratificados por Chile, agregando además aspectos que no estaban considerados por ser muy recientes como lo es la protección de los metadatos y de la información virtual. Por ejemplo, la privacidad de los datos personales que
las personas registran en cuentas bancarias, multitiendas o comercio electrónico, información que será explícitamente protegida por este artículo.
El espìritu de este artículo está presente en casi todas las cartas fundamentales del mundo, básicamente tienden a dar protección en los mismos ámbitos y aspectos que se proponen para la Nueva Constitución chilena.
Las primeras referencias a la privacidad llegan de manos de Aristóteles, filósofo griego, quien hablaba de esferas de la vida. La privacidad es invadida cuando se hace pública información relativa a la vida privada de una persona, por parte de un tercero. Actualmente esto se ve reflejado cuando los datos privados se venden en el mercado para que grandes empresas los utilicen en sus campañas de marketing. Al no haber una protección constitucional expresa, los avances tecnológicos en la acumulación de información y su utilización se vuelven peligrosos al limitar la vida privada e intimidad y dejarlos en manos de cualquiera que los pueda utilizar. De ahí nace la importancia de esta norma.
El mito según el cual cualquier persona o agentes del Estado va poder conocer y tener acceso a toda la información privada de otras personas o instituciones sin ningún tipo de supervisión o límites. Sin embargo el artículo es claro en definir que solo la ley puede suspender estos derechos y con causales justificadas.
Me imagino un país sin temor a que se atropellen estos Derechos Fundamentales, por ejemplo que las organizaciones sindicales o de Derechos Humanos puedan desarrollar su quehacer sin miedo a escuchas indebidas o hackeo a sus servidores, que nadie que no está expresamente autorizado por la ley exiga entregar datos privados o mostrar los documentos de identificación en los supermercados u otros negocios, que no revisen tu mochila a la entrada de los cines, es decir respeto irrestricto a la privacidad de las personas e instituciones.
Al crearse un nuevo marco en donde la privacidad y la información de las personas está resguardada constitucionalmente, tendremos una sociedad tolerante, inclusiva y respetuosa de los derechos de sus integrantes y desarrollaremos un Estado garante de esta igualdad.
Esta norma es tajante en indicar que sólo la ley puede suspender este derecho en causales justificadas, por lo que da tranquilidad en cuanto a que nuestra información y privacidad serán respetadas, y que esto ocurrirá tanto en el ámbito personal como colectivo, considerando colectivo a organizaciones sociales, culturales y todas aquellas que impliquen necesariamente mantener un nivel de privacidad en la información interna.
Al crearse un nuevo marco en donde las relaciones entre las personas son fundamentalmente en base al respeto de la vida privada y la intimidad, el desarrollo humano es mucho más sostenible porque se crean y respetan los espacios privados necesarios para mejorar las condiciones de salud mental que permiten una mejor calidad de vida para todas las personas, creando en este ámbito un espacio de igualdad social.