“Porque reconoce el derecho de definir por nosotros mismos de manera individual o colectiva, quiénes somos y quiénes deseamos ser, sin el control de personas o fuerzas externas. Reconoce el derecho a elegir a quienes amamos, cómo habitamos nuestro cuerpo y la libertad de nombrarnos y representarnos externamente acorde a nuestra identidad de género. (...)"
Evaluada por:
Artículo 64
1. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas.
2. El Estado garantiza su ejercicio a través de leyes, acciones afirmativas y procedimientos.
Porque reconoce el derecho de definir por nosotros mismos de manera individual o colectiva, quiénes somos y quiénes deseamos ser, sin el control de personas o fuerzas externas. Reconoce el derecho a elegir a quienes amamos, cómo habitamos nuestro cuerpo y la libertad de nombrarnos y representarnos externamente acorde a nuestra identidad de género. Además, establece el deber del Estado de garantizar el ejercicio de estos derechos. Por ejemplo, el Estado debe tomar medidas concretas para asegurar el respeto del nombre autodeterminado por cada persona acorde a su identidad de género.
Debido a que en la constitución anterior no se reconocía este derecho, el cual nos otorga igualdad en derechos humanos y oportunidades. Nos recuerda que somos humanos iguales en condiciones, sin importar la identidad de género, favoreciendo la equidad, permitiendo así llevar una vida en sociedad, libre de violencia, sin discriminación y en paz.
La Nueva Constitución vela por el derecho a ser respetados sin que nadie perturbe la intimidad, integridad, personalidad o identidad de cada persona, porque el Estado debe tomar medidas concretas para garantizar el ejercicio de estos derechos.
En Chile persisten la violencia y la discriminación generalizadas, graves y sistemáticas, basadas en la orientación sexual y/o la identidad de género real o percibida de las personas. Debido a esto y con posterioridad al estallido social, las organizaciones de la sociedad civil y personas autoconvocadas conformaron "disidencias unidas reconstruyendo alianzas sexopolíticas" (DURAS), donde confluyen más de 40 organizaciones a nivel nacional y donde se logró incidir en la Convención Constituyente con 3 Iniciativas Populares de Norma, posicionando el reconocimiento universal de este Derecho Fundamental.
Mito: “Ideología de género” viene a confundir a las niñas y niños en su identidad de género.
Primero, la ideología de género es una analogía para desvalorizar la lucha por la igualdad de género, la educación sexual integral (ESI), etc. No involucra imponer una orientación sexual o prácticas sexuales de ninguna índole.
Segundo, no confunde, por el contrario da libre descubrimiento al género y cómo quieras explorarlo, para formar tu personalidad y proyectarla socialmente.
Un Chile más inclusivo con personas en libertad de ser, amar, vestir, nombrarse y expresarse socialmente como ellas más quieran, con la seguridad del respeto por su integridad física, confort y bienestar psicoemocional, y el respeto a las vivencias de cada persona sobre su género, etnia, cuerpo, religión, territorio y afectividad.
Un Chile democrático y social, sin violencia de género, con enfoque en los Derechos Humanos y garante del libre desarrollo y goce de estos mismos, con alcance para todas y todos.
Este derecho viene a reinvindicar la naturaleza propia del ser humano, de tener un libre desarrollo personal de su identidad y ser respetada en dignidad ante la sociedad que habita.
Es un derecho fundamental para todo ser humano, que viene a reconocer y darle valor constitucional a la identidad individual y colectiva, que para muchas personas es motivo de discriminación.
El reconocimiento de este derecho haciendo mención a todas sus dimensiones y manifestaciones, entrega la libertad de ser para cada persona y que debe ser protegida por ello, ya sea en integridad física contra la violencia, discriminación o exclusión social, especialmente para grupos históricamente segregados.
En su totalidad viene a reconocer la igualdad de trato y oportunidades para todas las personas y colectivos independientemente de su identidad de género, orientación sexual, características sexuales y su expresión social.
Claramente es un tópico nuevo para la sociedad que viene a cambiar una problemática social de discriminación por concepto de identidad u orientación sexual y de género, construyendo un Chile más seguro para las disidencias en general.
Al reconocer la identidad de las personas, reconoces sus derechos y su implicancia política en aquellos, favoreciendo afirmativamente su representación y participación democrática en todas las esferas de la sociedad.
“Porque reconoce el derecho de definir por nosotros mismos de manera individual o colectiva, quiénes somos y quiénes deseamos ser, sin el control de personas o fuerzas externas. Reconoce el derecho a elegir a quienes amamos, cómo habitamos nuestro cuerpo y la libertad de nombrarnos y representarnos externamente acorde a nuestra identidad de género. (...)"
Evaluada por:
Artículo 64
1. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas.
2. El Estado garantiza su ejercicio a través de leyes, acciones afirmativas y procedimientos.
Porque reconoce el derecho de definir por nosotros mismos de manera individual o colectiva, quiénes somos y quiénes deseamos ser, sin el control de personas o fuerzas externas. Reconoce el derecho a elegir a quienes amamos, cómo habitamos nuestro cuerpo y la libertad de nombrarnos y representarnos externamente acorde a nuestra identidad de género. Además, establece el deber del Estado de garantizar el ejercicio de estos derechos. Por ejemplo, el Estado debe tomar medidas concretas para asegurar el respeto del nombre autodeterminado por cada persona acorde a su identidad de género.
Debido a que en la constitución anterior no se reconocía este derecho, el cual nos otorga igualdad en derechos humanos y oportunidades. Nos recuerda que somos humanos iguales en condiciones, sin importar la identidad de género, favoreciendo la equidad, permitiendo así llevar una vida en sociedad, libre de violencia, sin discriminación y en paz.
La Nueva Constitución vela por el derecho a ser respetados sin que nadie perturbe la intimidad, integridad, personalidad o identidad de cada persona, porque el Estado debe tomar medidas concretas para garantizar el ejercicio de estos derechos.
En Chile persisten la violencia y la discriminación generalizadas, graves y sistemáticas, basadas en la orientación sexual y/o la identidad de género real o percibida de las personas. Debido a esto y con posterioridad al estallido social, las organizaciones de la sociedad civil y personas autoconvocadas conformaron "disidencias unidas reconstruyendo alianzas sexopolíticas" (DURAS), donde confluyen más de 40 organizaciones a nivel nacional y donde se logró incidir en la Convención Constituyente con 3 Iniciativas Populares de Norma, posicionando el reconocimiento universal de este Derecho Fundamental.
Mito: “Ideología de género” viene a confundir a las niñas y niños en su identidad de género.
Primero, la ideología de género es una analogía para desvalorizar la lucha por la igualdad de género, la educación sexual integral (ESI), etc. No involucra imponer una orientación sexual o prácticas sexuales de ninguna índole.
Segundo, no confunde, por el contrario da libre descubrimiento al género y cómo quieras explorarlo, para formar tu personalidad y proyectarla socialmente.
Un Chile más inclusivo con personas en libertad de ser, amar, vestir, nombrarse y expresarse socialmente como ellas más quieran, con la seguridad del respeto por su integridad física, confort y bienestar psicoemocional, y el respeto a las vivencias de cada persona sobre su género, etnia, cuerpo, religión, territorio y afectividad.
Un Chile democrático y social, sin violencia de género, con enfoque en los Derechos Humanos y garante del libre desarrollo y goce de estos mismos, con alcance para todas y todos.
Este derecho viene a reinvindicar la naturaleza propia del ser humano, de tener un libre desarrollo personal de su identidad y ser respetada en dignidad ante la sociedad que habita.
Es un derecho fundamental para todo ser humano, que viene a reconocer y darle valor constitucional a la identidad individual y colectiva, que para muchas personas es motivo de discriminación.
El reconocimiento de este derecho haciendo mención a todas sus dimensiones y manifestaciones, entrega la libertad de ser para cada persona y que debe ser protegida por ello, ya sea en integridad física contra la violencia, discriminación o exclusión social, especialmente para grupos históricamente segregados.
En su totalidad viene a reconocer la igualdad de trato y oportunidades para todas las personas y colectivos independientemente de su identidad de género, orientación sexual, características sexuales y su expresión social.
Claramente es un tópico nuevo para la sociedad que viene a cambiar una problemática social de discriminación por concepto de identidad u orientación sexual y de género, construyendo un Chile más seguro para las disidencias en general.
Al reconocer la identidad de las personas, reconoces sus derechos y su implicancia política en aquellos, favoreciendo afirmativamente su representación y participación democrática en todas las esferas de la sociedad.