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Niños, niñas y adolescentes

Sobre el resguardo de identidad de niños, niñas y adolescentes

“(...) Esta norma se alinea con la protección de sus derechos y dignidad y permite que no se repitan casos como el de Lisette Villa en que se expusieron detalles privados de su vida, en juicio y medios de comunicación, para intentar justificar su muerte bajo el cuidado del Estado.(...)”

Evaluada por:

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Artículo 109, Inciso sexto

6. En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

Al no estar presente en la Constitución vigente, la identidad y privacidad de niños, niñas y adolescentes se encuentran desprotegidas. Esta norma se alinea con la protección de sus derechos y dignidad y permite que no se repitan casos como el de Lisette Villa en que se expusieron detalles privados de su vida, en juicio y medios de comunicación, para intentar justificar su muerte bajo el cuidado del Estado.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

La Constitución actualmente vigente no menciona nada sobre el resguardo de identidad de niños, niñas y adolescentes.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

Sobre el artículo que resguarda la identidad de niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales donde estos intervengan, países como Ecuador, Colombia, Bolivia, Venezuela y Austria, también establecen en su carta magna, el derecho de éstos a “ser protegidos”, tal como lo hace la Nueva Constitución.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

En 1990, Chile ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Esto implica comprometerse con su derecho a la vida privada, es decir, la protección de la privacidad de los niños, niñas y adolescentes, sus familias, su hogar, sus comunicaciones y su reputación contra cualquier agresión.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

Si bien no ha habido mitos al respecto, consideramos que sí se ha invisibilizado el derecho al resguardo de la identidad cuando el sujeto de derechos es una niña, niño o adolescente.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Los niños, niñas y adolescentes se sienten más resguardados y seguros en su vida y los conflictos que le atañen cuando se ven expuestos a procesos judiciales.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

Este artículo se alinea con los acuerdos internacionales de derechos humanos, ya que la protección de la vida privada está presente en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la seguridad y certeza de las personas en Chile?

Al proteger la identidad y privacidad de niños, niñas y adolescentes se resguarda también su seguridad contra la violencia, discriminación o exclusión.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

La protección de la identidad apela a la no discriminación, permitiendo una igualdad de trato ante la ley.

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“(...) Esta norma se alinea con la protección de sus derechos y dignidad y permite que no se repitan casos como el de Lisette Villa en que se expusieron detalles privados de su vida, en juicio y medios de comunicación, para intentar justificar su muerte bajo el cuidado del Estado.(...)”

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6. En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

Al no estar presente en la Constitución vigente, la identidad y privacidad de niños, niñas y adolescentes se encuentran desprotegidas. Esta norma se alinea con la protección de sus derechos y dignidad y permite que no se repitan casos como el de Lisette Villa en que se expusieron detalles privados de su vida, en juicio y medios de comunicación, para intentar justificar su muerte bajo el cuidado del Estado.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

La Constitución actualmente vigente no menciona nada sobre el resguardo de identidad de niños, niñas y adolescentes.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

Sobre el artículo que resguarda la identidad de niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales donde estos intervengan, países como Ecuador, Colombia, Bolivia, Venezuela y Austria, también establecen en su carta magna, el derecho de éstos a “ser protegidos”, tal como lo hace la Nueva Constitución.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

En 1990, Chile ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Esto implica comprometerse con su derecho a la vida privada, es decir, la protección de la privacidad de los niños, niñas y adolescentes, sus familias, su hogar, sus comunicaciones y su reputación contra cualquier agresión.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

Si bien no ha habido mitos al respecto, consideramos que sí se ha invisibilizado el derecho al resguardo de la identidad cuando el sujeto de derechos es una niña, niño o adolescente.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Los niños, niñas y adolescentes se sienten más resguardados y seguros en su vida y los conflictos que le atañen cuando se ven expuestos a procesos judiciales.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

Este artículo se alinea con los acuerdos internacionales de derechos humanos, ya que la protección de la vida privada está presente en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la seguridad y certeza de las personas en Chile?

Al proteger la identidad y privacidad de niños, niñas y adolescentes se resguarda también su seguridad contra la violencia, discriminación o exclusión.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

La protección de la identidad apela a la no discriminación, permitiendo una igualdad de trato ante la ley.

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