“(...) Esta norma se alinea con la protección de sus derechos y dignidad y permite que no se repitan casos como el de Lisette Villa en que se expusieron detalles privados de su vida, en juicio y medios de comunicación, para intentar justificar su muerte bajo el cuidado del Estado.(...)”
Evaluada por:
Artículo 109, Inciso sexto
6. En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad.
Al no estar presente en la Constitución vigente, la identidad y privacidad de niños, niñas y adolescentes se encuentran desprotegidas. Esta norma se alinea con la protección de sus derechos y dignidad y permite que no se repitan casos como el de Lisette Villa en que se expusieron detalles privados de su vida, en juicio y medios de comunicación, para intentar justificar su muerte bajo el cuidado del Estado.
La Constitución actualmente vigente no menciona nada sobre el resguardo de identidad de niños, niñas y adolescentes.
Sobre el artículo que resguarda la identidad de niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales donde estos intervengan, países como Ecuador, Colombia, Bolivia, Venezuela y Austria, también establecen en su carta magna, el derecho de éstos a “ser protegidos”, tal como lo hace la Nueva Constitución.
En 1990, Chile ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Esto implica comprometerse con su derecho a la vida privada, es decir, la protección de la privacidad de los niños, niñas y adolescentes, sus familias, su hogar, sus comunicaciones y su reputación contra cualquier agresión.
Si bien no ha habido mitos al respecto, consideramos que sí se ha invisibilizado el derecho al resguardo de la identidad cuando el sujeto de derechos es una niña, niño o adolescente.
Los niños, niñas y adolescentes se sienten más resguardados y seguros en su vida y los conflictos que le atañen cuando se ven expuestos a procesos judiciales.
Este artículo se alinea con los acuerdos internacionales de derechos humanos, ya que la protección de la vida privada está presente en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Al proteger la identidad y privacidad de niños, niñas y adolescentes se resguarda también su seguridad contra la violencia, discriminación o exclusión.
La protección de la identidad apela a la no discriminación, permitiendo una igualdad de trato ante la ley.
“(...) Esta norma se alinea con la protección de sus derechos y dignidad y permite que no se repitan casos como el de Lisette Villa en que se expusieron detalles privados de su vida, en juicio y medios de comunicación, para intentar justificar su muerte bajo el cuidado del Estado.(...)”
Evaluada por:
Artículo 109, Inciso sexto
6. En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad.
Al no estar presente en la Constitución vigente, la identidad y privacidad de niños, niñas y adolescentes se encuentran desprotegidas. Esta norma se alinea con la protección de sus derechos y dignidad y permite que no se repitan casos como el de Lisette Villa en que se expusieron detalles privados de su vida, en juicio y medios de comunicación, para intentar justificar su muerte bajo el cuidado del Estado.
La Constitución actualmente vigente no menciona nada sobre el resguardo de identidad de niños, niñas y adolescentes.
Sobre el artículo que resguarda la identidad de niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales donde estos intervengan, países como Ecuador, Colombia, Bolivia, Venezuela y Austria, también establecen en su carta magna, el derecho de éstos a “ser protegidos”, tal como lo hace la Nueva Constitución.
En 1990, Chile ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Esto implica comprometerse con su derecho a la vida privada, es decir, la protección de la privacidad de los niños, niñas y adolescentes, sus familias, su hogar, sus comunicaciones y su reputación contra cualquier agresión.
Si bien no ha habido mitos al respecto, consideramos que sí se ha invisibilizado el derecho al resguardo de la identidad cuando el sujeto de derechos es una niña, niño o adolescente.
Los niños, niñas y adolescentes se sienten más resguardados y seguros en su vida y los conflictos que le atañen cuando se ven expuestos a procesos judiciales.
Este artículo se alinea con los acuerdos internacionales de derechos humanos, ya que la protección de la vida privada está presente en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Al proteger la identidad y privacidad de niños, niñas y adolescentes se resguarda también su seguridad contra la violencia, discriminación o exclusión.
La protección de la identidad apela a la no discriminación, permitiendo una igualdad de trato ante la ley.