"(...) El que los niños/as y adolescentes sean reconocidos como sujetos de derechos en la Nueva Constitución los hace completamente visibles y los pone en un lugar distinto en la sociedad de cómo habían sido considerados hasta ahora. El establecer que el Estado tiene un deber prioritario en la promoción, respeto y garantía de derechos, y el reconocer su capacidad de participar en los temas que les afectan y que estén protegidos contra todo tipo de violencia implica un avance respecto a la Constitución anterior. (...)"
Evaluada por:
Artículo 26
1. Niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
2. El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.
3. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado debe velar por que no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, caso en el cual se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos.
4. Asimismo, tienen derecho a la protección contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez es de la más alta prioridad para el Estado y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de su integridad personal, sea que la violencia provenga de las familias, del Estado o de terceros.
5. La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado, su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia en su contra y la promoción y protección efectiva de sus derechos. El Estado asegurará por medio de este sistema que, ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.
Este artículo reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos titulares de derechos y garantías por primera vez dentro de la Constitución. A su vez, promueve derechos como la protección ante todo tipo de violencia, el derecho a vivir en condiciones que propicien su desarrollo integral, ser escuchados y participar e influir en todos los temas que les afectan. Por ejemplo, podrán pedir que se escuche su opinión en algún tema que les afecte y frente al cual quieran decir lo que piensan.
El que los niños/as y adolescentes sean reconocidos como sujetos de derechos en la Nueva Constitución los hace completamente visibles y los pone en un lugar distinto en la sociedad de cómo habían sido considerados hasta ahora. El establecer que el Estado tiene un deber prioritario en la promoción, respeto y garantía de derechos, y el reconocer su capacidad de participar en los temas que les afectan y que estén protegidos contra todo tipo de violencia implica un avance respecto a la Constitución anterior.
Dentro de las estrategias de reconocimiento constitucional de niños, niñas y adolescentes, la Nueva Constitución lo ha hecho declarando explícitamente que son titulares de todos los derechos establecidos en la Constitución, leyes y tratados internacionales ratificados por Chile. Hay otros países que incluyeron declaraciones similares en sus textos constitucionales, como Ecuador y Colombia indicando que niños, niñas y adolescentes gozarán también de los derechos consagrados en la Constitución.
Chile ratifica la Convención de Derechos del Niño en 1990, que si bien ha sido un importante impulsor de la promoción, respeto y garantía de los derechos de niños/as y adolescentes, hay temas como su reconocimiento y el contar con un sistema protección integral de todos los niños/as y adolescentes, que eran un desafío pendiente y que la sociedad civil había puesto en agenda desde hace mucho años. Que estos temas estén declarados en el borrador de la Nueva Constitución es un significativo avance.
Unos de los mitos en torno al reconocimiento de los niños y niñas como sujetos titulares de derechos es que colisionaría con el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, lo que genera bastante reticencia en algunas familias, pensando que el Estado se inmiscuya en su vida privada. Si bien las familias son las primeras llamadas a cuidar y otorgar protección a sus hijas/os, el Estado tiene el deber de velar y garantizar para que el ejercicio de sus derechos se haga efectivo.
Es una sociedad en que los niños/as y adolescentes tienen una participación activa e incidente en la toma de decisiones de la esfera pública, son considerados sujetos de derechos y su voz importa. Hay una disminución significativa en la violencia ejercida hacia ellos. Los mecanismos del Estado actúan de forma rápida y expedita para prevenir, proteger y reparar de forma integral las vulneraciones. El Estado garantiza derechos económicos, sociales y culturales para todos las niñeces.
El establecer un sistema de protección integral para todos los niños/as y adolescentes –tal como lo hace el artículo– impacta en un adecuado y sano desarrollo para ellos. El que los niños/as y adolescentes sean reconocidos como sujetos de derechos y con voz para opinar en los temas que les afectan, aporta directamente al ejercicio de la democracia. La protección contra todo tipo de violencia es un paso importante en la búsqueda de la erradicación de ella, avanzando en el resguardo de su bienestar.
El primer inciso lo plantea claramente al establecer que los niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, en las leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile. Esto va en directa relación con los estándares planteados por los órganos de tratado de Derechos Humanos tanto a nivel universal como interamericano.
El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos titulares de derechos les otorga una voz y un espacio para ser escuchados desde sus propias experiencias y necesidades, representándose a sí mismos. Esto que implica un cambio en el trato del Estado hacia ellos, así como del resto de la sociedad. Igualmente, la creación de organismos especializados para la restitución, sanción y reparación de derechos de los niños, niñas y adolescentes asegura igualdad en el amparo estatal.
El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos les permite participar en procesos de incidencia que antes estaban cerrados para ellos, pudiendo aportar desde sus experiencias, opiniones y necesidades de forma directa y concreta. A mayor representación y participación en el ejercicio democrático, mayor es el aporte en la lucha contra la corrupción.
"(...) El que los niños/as y adolescentes sean reconocidos como sujetos de derechos en la Nueva Constitución los hace completamente visibles y los pone en un lugar distinto en la sociedad de cómo habían sido considerados hasta ahora. El establecer que el Estado tiene un deber prioritario en la promoción, respeto y garantía de derechos, y el reconocer su capacidad de participar en los temas que les afectan y que estén protegidos contra todo tipo de violencia implica un avance respecto a la Constitución anterior. (...)"
Evaluada por:
Artículo 26
1. Niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
2. El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.
3. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado debe velar por que no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, caso en el cual se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos.
4. Asimismo, tienen derecho a la protección contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez es de la más alta prioridad para el Estado y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de su integridad personal, sea que la violencia provenga de las familias, del Estado o de terceros.
5. La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado, su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia en su contra y la promoción y protección efectiva de sus derechos. El Estado asegurará por medio de este sistema que, ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.
Este artículo reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos titulares de derechos y garantías por primera vez dentro de la Constitución. A su vez, promueve derechos como la protección ante todo tipo de violencia, el derecho a vivir en condiciones que propicien su desarrollo integral, ser escuchados y participar e influir en todos los temas que les afectan. Por ejemplo, podrán pedir que se escuche su opinión en algún tema que les afecte y frente al cual quieran decir lo que piensan.
El que los niños/as y adolescentes sean reconocidos como sujetos de derechos en la Nueva Constitución los hace completamente visibles y los pone en un lugar distinto en la sociedad de cómo habían sido considerados hasta ahora. El establecer que el Estado tiene un deber prioritario en la promoción, respeto y garantía de derechos, y el reconocer su capacidad de participar en los temas que les afectan y que estén protegidos contra todo tipo de violencia implica un avance respecto a la Constitución anterior.
Dentro de las estrategias de reconocimiento constitucional de niños, niñas y adolescentes, la Nueva Constitución lo ha hecho declarando explícitamente que son titulares de todos los derechos establecidos en la Constitución, leyes y tratados internacionales ratificados por Chile. Hay otros países que incluyeron declaraciones similares en sus textos constitucionales, como Ecuador y Colombia indicando que niños, niñas y adolescentes gozarán también de los derechos consagrados en la Constitución.
Chile ratifica la Convención de Derechos del Niño en 1990, que si bien ha sido un importante impulsor de la promoción, respeto y garantía de los derechos de niños/as y adolescentes, hay temas como su reconocimiento y el contar con un sistema protección integral de todos los niños/as y adolescentes, que eran un desafío pendiente y que la sociedad civil había puesto en agenda desde hace mucho años. Que estos temas estén declarados en el borrador de la Nueva Constitución es un significativo avance.
Unos de los mitos en torno al reconocimiento de los niños y niñas como sujetos titulares de derechos es que colisionaría con el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, lo que genera bastante reticencia en algunas familias, pensando que el Estado se inmiscuya en su vida privada. Si bien las familias son las primeras llamadas a cuidar y otorgar protección a sus hijas/os, el Estado tiene el deber de velar y garantizar para que el ejercicio de sus derechos se haga efectivo.
Es una sociedad en que los niños/as y adolescentes tienen una participación activa e incidente en la toma de decisiones de la esfera pública, son considerados sujetos de derechos y su voz importa. Hay una disminución significativa en la violencia ejercida hacia ellos. Los mecanismos del Estado actúan de forma rápida y expedita para prevenir, proteger y reparar de forma integral las vulneraciones. El Estado garantiza derechos económicos, sociales y culturales para todos las niñeces.
El establecer un sistema de protección integral para todos los niños/as y adolescentes –tal como lo hace el artículo– impacta en un adecuado y sano desarrollo para ellos. El que los niños/as y adolescentes sean reconocidos como sujetos de derechos y con voz para opinar en los temas que les afectan, aporta directamente al ejercicio de la democracia. La protección contra todo tipo de violencia es un paso importante en la búsqueda de la erradicación de ella, avanzando en el resguardo de su bienestar.
El primer inciso lo plantea claramente al establecer que los niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, en las leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile. Esto va en directa relación con los estándares planteados por los órganos de tratado de Derechos Humanos tanto a nivel universal como interamericano.
El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos titulares de derechos les otorga una voz y un espacio para ser escuchados desde sus propias experiencias y necesidades, representándose a sí mismos. Esto que implica un cambio en el trato del Estado hacia ellos, así como del resto de la sociedad. Igualmente, la creación de organismos especializados para la restitución, sanción y reparación de derechos de los niños, niñas y adolescentes asegura igualdad en el amparo estatal.
El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos les permite participar en procesos de incidencia que antes estaban cerrados para ellos, pudiendo aportar desde sus experiencias, opiniones y necesidades de forma directa y concreta. A mayor representación y participación en el ejercicio democrático, mayor es el aporte en la lucha contra la corrupción.