"(...)se protege expresamente a grupos humanos históricamente sometidos y nunca antes reconocidos como sujetos de derecho y dignidad, favoreciendo que la igualdad formal y sustantiva sea real y efectiva ante la ley, el Estado, las comunidades y las personas.(...)"
Evaluada por:
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.
2. El Estado garantiza a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración.
3. El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado.
4. Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o condición social, y cualquier otra que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos.
5. El Estado adoptará todas las medidas necesarias, incluidos los ajustes razonables, para corregir y superar la desventaja o el sometimiento de una persona o grupo. La ley determinará las medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación de toda forma de discriminación, en los ámbitos público y privado, así como los mecanismos para garantizar la igualdad sustantiva. El Estado debe tener especialmente en consideración los casos en que confluyan, respecto de una persona, más de una categoría, condición o motivo.
Para asegurar con rango constitucional y de forma expresa los principios de igualdad y no discriminación de todas las personas.
El Estado deberá corregir toda situación que ponga a una persona o grupo de ellas en desventaja o sometimiento respecto de otras. La Nueva Constitución menciona y entrega un protagonismo a los grupos excluidos históricamente, mencionándolos como sujetos de derechos y dignidad, proscribiendo toda discriminación en su contra, sea directa, indirecta, estructural o sistémica.
En que se protege expresamente a grupos humanos históricamente sometidos y nunca antes reconocidos como sujetos de derecho y dignidad, favoreciendo que la igualdad formal y sustantiva sea real y efectiva ante la ley, el Estado, las comunidades y las personas.
El Estado tiene la obligación de terminar con la discriminación de cualquier índole, ya sea por acción u omisión, evitando un trato desfavorable hacia algunas personas respecto de otras, que se hayen en una similar situación.
Este artículo menciona a las personas lesbianas, gays y otras diversidades sexogenéricas (LGBTIQA+), quienes aún son criminalizadas, perseguidas y estigmatizadas en todo el mundo, enfrentándose a la discriminación, discursos de odio y actos de violencia por su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y/o caracteres sexuales. Es por ello que la sociedad civil con posterioridad al estallido social, se organizó para levantar la Iniciativa Popular de Norma sobre este artículo, desde "disidencias unidas reconstruyendo alianzas sexopolíticas" (DURAS), para poner en primer lugar el resguardo de los derechos de estos grupos marginados.
“El hombre y la mujer son iguales ante la ley”
Se trata de un mito en dos sentidos. Primero, porque la práctica nos muestra que la igualdad ante la ley del hombre y la mujer no es real. En segundo lugar, al considerar únicamente la existencia de dos sexos, cuando incluso desde el punto de vista biológico -tanto lo hormonal, cromosomático y gonadal- ello no es efectivo. Por lo que el binarismo es limitante para muchas otras personas válidas y existentes en nuestra actual sociedad.
El concepto de dignidad humana no es concebido uniformemente en la sociedad, ya que deja muchos supuestos relegados a una asignación diferencial desde la niñez, en ocupaciones distintas según rol y status de vida.
Un Chile con políticas, planes y estrategias para combatir, prevenir y eliminar la segregación y discriminación sistémica en el ámbito público y privado. Protegiendo los derechos e intereses de los grupos vulnerables, como los niños, niñas y adolescentes, los pueblos indígenas, personas lesbianas, gays, y otras diversidades sexogenéricas (LGBTIQA+), personas con discapacidad, las mujeres, entre otros.
Además de proporcionar recursos para la indemnización y reparación del daño ocasionado junto a mecanismos que garantizan su no repetición.
La igualdad fortalece las democracias y el papel del Estado en la provisión de bienes públicos, instituciones inclusivas y una cultura que recompensa la innovación y el esfuerzo, por sobre la clase social, etnia, género o conexiones políticas, favoreciendo la productividad. De este modo, este derecho da las directrices para la construcción de una sociedad más justa e incluyente, basada en el respeto a la orientación sexual, identidad de género - real o percibida - y diversidad corporal, tomando como base el reconocimiento de derechos específicos que traducen de forma efectiva la protección integral y la garantía del derecho a la dignidad concreta de las personas, para que puedan tener la posibilidad de realizar sus planes de vida con plena autonomía y respeto a su voluntad.
Este artículo es un avance para el Estado ya que permite mejoras en leyes y políticas públicas para personas o grupos en situación de desventaja o sometimiento, mayor participación democrática y política en salud, educación, seguridad personal, acceso a la justicia y bienestar económico. Garantiza que la visión de estas personas y grupos sea considerada, favoreciendo la inclusión y el respeto de sus derechos.
El Estado asume un rol garante de una sociedad libre de todas las formas de prejuicio, discriminacion y violencia, estableciendo mecanismos eficaces de prevención, protección y denuncia, lo que permitirá que se emprendan esfuerzos dirigidos al desarrollo de un proyecto educativo de la mano de un proceso de cambio cultural en todos los sectores de la sociedad.
La igualdad en el ejercicio de derechos para todas las personas, permite que grupos históricamente excluidos puedan optar a una mejor educación, mejores trabajos y con ello, a proyectos de vida más satisfactorios. Promueve el derecho de las personas a vivir en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y la desesperación reconociendo que todas las personas, en particular las que son vulneradas, tienen derecho a vivir libres del temor y la miseria, a disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano.
Representa una posibilidad para todos los chilenos de crecer en igualdad y sin violencia de ningún tipo, poniendo en énfasis a las personas y grupos históricamente marginados a que se integran a una agenda social y de derechos que sí los incluye por primera vez, de manera constitucional.
Reconociendo este derecho y la libertad de ser en él, abre la puerta a personas y grupos históricamente marginados para incidir de manera efectiva en política y decisiones de Estado que atañen a toda la población, con una mirada inclusiva, a través del empoderamiento y el desarrollo del potencial de emancipación, facilita su participación en el diseño de legislaciones, políticas públicas y programas destinados a mejorar las condiciones para el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos, y la realización de sus proyectos de vida.
"(...)se protege expresamente a grupos humanos históricamente sometidos y nunca antes reconocidos como sujetos de derecho y dignidad, favoreciendo que la igualdad formal y sustantiva sea real y efectiva ante la ley, el Estado, las comunidades y las personas.(...)"
Evaluada por:
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.
2. El Estado garantiza a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración.
3. El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado.
4. Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o condición social, y cualquier otra que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos.
5. El Estado adoptará todas las medidas necesarias, incluidos los ajustes razonables, para corregir y superar la desventaja o el sometimiento de una persona o grupo. La ley determinará las medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación de toda forma de discriminación, en los ámbitos público y privado, así como los mecanismos para garantizar la igualdad sustantiva. El Estado debe tener especialmente en consideración los casos en que confluyan, respecto de una persona, más de una categoría, condición o motivo.
Para asegurar con rango constitucional y de forma expresa los principios de igualdad y no discriminación de todas las personas.
El Estado deberá corregir toda situación que ponga a una persona o grupo de ellas en desventaja o sometimiento respecto de otras. La Nueva Constitución menciona y entrega un protagonismo a los grupos excluidos históricamente, mencionándolos como sujetos de derechos y dignidad, proscribiendo toda discriminación en su contra, sea directa, indirecta, estructural o sistémica.
En que se protege expresamente a grupos humanos históricamente sometidos y nunca antes reconocidos como sujetos de derecho y dignidad, favoreciendo que la igualdad formal y sustantiva sea real y efectiva ante la ley, el Estado, las comunidades y las personas.
El Estado tiene la obligación de terminar con la discriminación de cualquier índole, ya sea por acción u omisión, evitando un trato desfavorable hacia algunas personas respecto de otras, que se hayen en una similar situación.
Este artículo menciona a las personas lesbianas, gays y otras diversidades sexogenéricas (LGBTIQA+), quienes aún son criminalizadas, perseguidas y estigmatizadas en todo el mundo, enfrentándose a la discriminación, discursos de odio y actos de violencia por su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y/o caracteres sexuales. Es por ello que la sociedad civil con posterioridad al estallido social, se organizó para levantar la Iniciativa Popular de Norma sobre este artículo, desde "disidencias unidas reconstruyendo alianzas sexopolíticas" (DURAS), para poner en primer lugar el resguardo de los derechos de estos grupos marginados.
“El hombre y la mujer son iguales ante la ley”
Se trata de un mito en dos sentidos. Primero, porque la práctica nos muestra que la igualdad ante la ley del hombre y la mujer no es real. En segundo lugar, al considerar únicamente la existencia de dos sexos, cuando incluso desde el punto de vista biológico -tanto lo hormonal, cromosomático y gonadal- ello no es efectivo. Por lo que el binarismo es limitante para muchas otras personas válidas y existentes en nuestra actual sociedad.
El concepto de dignidad humana no es concebido uniformemente en la sociedad, ya que deja muchos supuestos relegados a una asignación diferencial desde la niñez, en ocupaciones distintas según rol y status de vida.
Un Chile con políticas, planes y estrategias para combatir, prevenir y eliminar la segregación y discriminación sistémica en el ámbito público y privado. Protegiendo los derechos e intereses de los grupos vulnerables, como los niños, niñas y adolescentes, los pueblos indígenas, personas lesbianas, gays, y otras diversidades sexogenéricas (LGBTIQA+), personas con discapacidad, las mujeres, entre otros.
Además de proporcionar recursos para la indemnización y reparación del daño ocasionado junto a mecanismos que garantizan su no repetición.
La igualdad fortalece las democracias y el papel del Estado en la provisión de bienes públicos, instituciones inclusivas y una cultura que recompensa la innovación y el esfuerzo, por sobre la clase social, etnia, género o conexiones políticas, favoreciendo la productividad. De este modo, este derecho da las directrices para la construcción de una sociedad más justa e incluyente, basada en el respeto a la orientación sexual, identidad de género - real o percibida - y diversidad corporal, tomando como base el reconocimiento de derechos específicos que traducen de forma efectiva la protección integral y la garantía del derecho a la dignidad concreta de las personas, para que puedan tener la posibilidad de realizar sus planes de vida con plena autonomía y respeto a su voluntad.
Este artículo es un avance para el Estado ya que permite mejoras en leyes y políticas públicas para personas o grupos en situación de desventaja o sometimiento, mayor participación democrática y política en salud, educación, seguridad personal, acceso a la justicia y bienestar económico. Garantiza que la visión de estas personas y grupos sea considerada, favoreciendo la inclusión y el respeto de sus derechos.
El Estado asume un rol garante de una sociedad libre de todas las formas de prejuicio, discriminacion y violencia, estableciendo mecanismos eficaces de prevención, protección y denuncia, lo que permitirá que se emprendan esfuerzos dirigidos al desarrollo de un proyecto educativo de la mano de un proceso de cambio cultural en todos los sectores de la sociedad.
La igualdad en el ejercicio de derechos para todas las personas, permite que grupos históricamente excluidos puedan optar a una mejor educación, mejores trabajos y con ello, a proyectos de vida más satisfactorios. Promueve el derecho de las personas a vivir en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y la desesperación reconociendo que todas las personas, en particular las que son vulneradas, tienen derecho a vivir libres del temor y la miseria, a disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano.
Representa una posibilidad para todos los chilenos de crecer en igualdad y sin violencia de ningún tipo, poniendo en énfasis a las personas y grupos históricamente marginados a que se integran a una agenda social y de derechos que sí los incluye por primera vez, de manera constitucional.
Reconociendo este derecho y la libertad de ser en él, abre la puerta a personas y grupos históricamente marginados para incidir de manera efectiva en política y decisiones de Estado que atañen a toda la población, con una mirada inclusiva, a través del empoderamiento y el desarrollo del potencial de emancipación, facilita su participación en el diseño de legislaciones, políticas públicas y programas destinados a mejorar las condiciones para el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos, y la realización de sus proyectos de vida.