"(...) La Constitución vigente (1980) no considera ninguna alusión al derecho a la ciudad. La consagración del derecho a la ciudad en la Nueva Constitución implica que cada persona, independiente de su género, edad, condición material y física, pueda ejercer su derecho a habitar dignamente y de igual manera en las ciudades, haciendo ejercicio de todos sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. (...)"
Evaluada por:
Artículo 52
1. El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.
2. En virtud de ello, toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.
3. Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal.
4. El Estado garantiza la protección y el acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; la movilidad segura y sustentable; la conectividad y seguridad vial. Asimismo, promueve la integración socioespacial y participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria.
5. El Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat.
Porque las ciudades son el lugar donde se llevan a cabo todas las actividades necesarias para vivir: trabajo, cuidados, educación, ocio, etc. y son también el espacio donde se concretan y ejercen todos los demás derechos. Por ejemplo, no podemos ejercer el derecho a la salud sin la existencia de consultorios adecuados y de fácil acceso para todos. Lo mismo sucede con los establecimientos educacionales.
La Constitución vigente (1980) no considera ninguna alusión al derecho a la ciudad. La consagración del derecho a la ciudad en la Nueva Constitución implica que cada persona, independiente de su género, edad, condición material y física, pueda ejercer su derecho a habitar dignamente y de igual manera en las ciudades, haciendo ejercicio de todos sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Sí, en países como Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador. En estos países se establece que el derecho a la ciudad es un derecho colectivo en el cual cada persona tiene que disfrutar y usufructuar de manera equitativa de las ciudades, pareciéndose en que hacen posible que cada persona pueda ejercer sus Derechos Humanos.
En América Latina desde los años ‘90, el derecho a la ciudad expresa, entre otros, resistencia contra desalojos y abusos inmobiliarios. En el marco del Foro Social Mundial (Porto Alegre, 2005), centenares de organizaciones del mundo entero firman la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad. En Chile, la bandera del derecho a la ciudad se levantó a partir de 2011 como parte del Movimiento Nacional de Reconstrucción Justa. Desde 2016, distintos movimientos de pobladoras y pobladores, activistas feministas y por la movilidad activa reivindican el derecho a la ciudad.
El principal mito es que aumentarán las expropiaciones y tomas de terrenos y de casas. El diseño y la planificación urbana orientados al bien común requiere en algunos casos intervenir la ciudad, sin embargo, esto se hace siempre en el marco del Estado de Derecho, respetando los derechos de todas y todos (incluido el de propiedad) y en pos del bien colectivo.
Soñando nuestra ciudad ideal en Macrocampamento “Los Arenales” (Los Arenales, Antofagasta, 2017)
“En nuestra ciudad, tenemos buena comunicación con las vecinas. Hay paz, no se ven peleas.
Vivimos en tranquilidad, se pasa bien, nos respetamos mutuamente. No hay racismo, vivimos plenamente la diversidad. Hemos dejado de sobrevivir para comenzar a vivir y tener bienestar.
Las viviendas son dignas, amplias y permiten intimidad, estando refugiadas del exterior con privacidad. Nuestra ciudad es ordenada, limpia, digna. Hay áreas verdes, buenos colegios y servicios de salud apropiados a nuestras necesidades; el comercio está cerca; tenemos seguridad gracias a la cercanía de agentes del orden público con quienes mantenemos relaciones fluidas y de respeto. En nuestra ciudad, todxs tenemos acceso a la cultura y a la información.
Las niñas y los niños pueden asistir a varios talleres para encontrar nuevxs amigxs e intereses.
En esta ciudad, nos conocemos todxs. Algunxs se caen bien, otrxs mal, pero siempre predomina el respeto mutuo.
Podemos encontrar espacios de recreación, llenos de alegría, ideales para que podamos reconocernos como vecinxs.
Esta ciudad aún no existe, pero queremos que se haga realidad.”
Incorporando la noción de un Estado y entidades territoriales que ordenan y planifican los territorios de manera justa, equitativa y sin discriminación.
A través de facilitar el ejercicio pleno de todos los Derechos Humanos en los territorios y considerando la función social y ecológica de la propiedad.
Porque establece que todas y todos tienen el mismo derecho a usar las ciudades (servicios, bienes y espacios públicos), además de acceder a los diversos espacios y servicios que en ellas se ofrecen, permitiendo el ejercer de manera equitativa todos los derechos.
Al incorporar criterios de equidad territorial y justicia espacial en el desarrollo territorial.
Al promover la gestión democrática de los derechos en las ciudades y territorios.
"(...) La Constitución vigente (1980) no considera ninguna alusión al derecho a la ciudad. La consagración del derecho a la ciudad en la Nueva Constitución implica que cada persona, independiente de su género, edad, condición material y física, pueda ejercer su derecho a habitar dignamente y de igual manera en las ciudades, haciendo ejercicio de todos sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. (...)"
Evaluada por:
Artículo 52
1. El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.
2. En virtud de ello, toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.
3. Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal.
4. El Estado garantiza la protección y el acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; la movilidad segura y sustentable; la conectividad y seguridad vial. Asimismo, promueve la integración socioespacial y participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria.
5. El Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat.
Porque las ciudades son el lugar donde se llevan a cabo todas las actividades necesarias para vivir: trabajo, cuidados, educación, ocio, etc. y son también el espacio donde se concretan y ejercen todos los demás derechos. Por ejemplo, no podemos ejercer el derecho a la salud sin la existencia de consultorios adecuados y de fácil acceso para todos. Lo mismo sucede con los establecimientos educacionales.
La Constitución vigente (1980) no considera ninguna alusión al derecho a la ciudad. La consagración del derecho a la ciudad en la Nueva Constitución implica que cada persona, independiente de su género, edad, condición material y física, pueda ejercer su derecho a habitar dignamente y de igual manera en las ciudades, haciendo ejercicio de todos sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Sí, en países como Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador. En estos países se establece que el derecho a la ciudad es un derecho colectivo en el cual cada persona tiene que disfrutar y usufructuar de manera equitativa de las ciudades, pareciéndose en que hacen posible que cada persona pueda ejercer sus Derechos Humanos.
En América Latina desde los años ‘90, el derecho a la ciudad expresa, entre otros, resistencia contra desalojos y abusos inmobiliarios. En el marco del Foro Social Mundial (Porto Alegre, 2005), centenares de organizaciones del mundo entero firman la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad. En Chile, la bandera del derecho a la ciudad se levantó a partir de 2011 como parte del Movimiento Nacional de Reconstrucción Justa. Desde 2016, distintos movimientos de pobladoras y pobladores, activistas feministas y por la movilidad activa reivindican el derecho a la ciudad.
El principal mito es que aumentarán las expropiaciones y tomas de terrenos y de casas. El diseño y la planificación urbana orientados al bien común requiere en algunos casos intervenir la ciudad, sin embargo, esto se hace siempre en el marco del Estado de Derecho, respetando los derechos de todas y todos (incluido el de propiedad) y en pos del bien colectivo.
Soñando nuestra ciudad ideal en Macrocampamento “Los Arenales” (Los Arenales, Antofagasta, 2017)
“En nuestra ciudad, tenemos buena comunicación con las vecinas. Hay paz, no se ven peleas.
Vivimos en tranquilidad, se pasa bien, nos respetamos mutuamente. No hay racismo, vivimos plenamente la diversidad. Hemos dejado de sobrevivir para comenzar a vivir y tener bienestar.
Las viviendas son dignas, amplias y permiten intimidad, estando refugiadas del exterior con privacidad. Nuestra ciudad es ordenada, limpia, digna. Hay áreas verdes, buenos colegios y servicios de salud apropiados a nuestras necesidades; el comercio está cerca; tenemos seguridad gracias a la cercanía de agentes del orden público con quienes mantenemos relaciones fluidas y de respeto. En nuestra ciudad, todxs tenemos acceso a la cultura y a la información.
Las niñas y los niños pueden asistir a varios talleres para encontrar nuevxs amigxs e intereses.
En esta ciudad, nos conocemos todxs. Algunxs se caen bien, otrxs mal, pero siempre predomina el respeto mutuo.
Podemos encontrar espacios de recreación, llenos de alegría, ideales para que podamos reconocernos como vecinxs.
Esta ciudad aún no existe, pero queremos que se haga realidad.”
Incorporando la noción de un Estado y entidades territoriales que ordenan y planifican los territorios de manera justa, equitativa y sin discriminación.
A través de facilitar el ejercicio pleno de todos los Derechos Humanos en los territorios y considerando la función social y ecológica de la propiedad.
Porque establece que todas y todos tienen el mismo derecho a usar las ciudades (servicios, bienes y espacios públicos), además de acceder a los diversos espacios y servicios que en ellas se ofrecen, permitiendo el ejercer de manera equitativa todos los derechos.
Al incorporar criterios de equidad territorial y justicia espacial en el desarrollo territorial.
Al promover la gestión democrática de los derechos en las ciudades y territorios.