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Vivienda y territorio

Sobre el derecho a la vivienda

"(...) La vivienda tiene una importancia radical para la vida de las personas en la medida que permite resguardar distintas esferas de la cotidianidad de las personas en Chile.
Además de asegurar un espacio digno y seguro para desarrollar las actividades de la vida diaria a nivel personal y comunitario, contar con el derecho a una vivienda adecuada permitirá a las personas tener acceso a transporte público, establecimientos educacionales y de salud, servicios y bienes públicos urbanos, entre otros.(...)"

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Artículo 51

1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.
2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.
3. El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.
4. El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.
5. El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

La vivienda tiene una importancia radical para la vida de las personas en la medida que permite resguardar distintas esferas de la cotidianidad de las personas en Chile.
Además de asegurar un espacio digno y seguro para desarrollar las actividades de la vida diaria a nivel personal y comunitario, contar con el derecho a una vivienda adecuada permitirá a las personas tener acceso a transporte público, establecimientos educacionales y de salud, servicios y bienes públicos urbanos, entre otros.
Por último, este artículo permitirá brindar seguridad a las familias en Chile sobre la vivienda en que residen, además de adaptar los proyectos de construcción a los territorios y culturas de las personas que les habitan.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

La constitución vigente no reconoce el derecho a la vivienda y los organismos internacionales de derechos humanos, como la Relatoría Especial sobre una Vivienda Adecuada, han venido advirtiendo sistemáticamente sobre la necesidad de incorporar expresamente este derecho en el texto constitucional. En este contexto, este artículo toma en consideración las recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales y, además, considera los atributos esenciales del derecho a una vivienda adecuada definidos por los instrumentos de la ONU, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

Al menos 72 países reconocen el derecho a la vivienda en sus constituciones. En Latinoamérica, todos los países de la región –con excepción de Chile– mencionan la vivienda dentro de su texto constitucional. La extensión del artículo y algunas materias tratadas tiene ciertas similitudes con la Constitución de Ecuador, aunque también existen elementos propios del texto constitucional de Portugal (ej. uso y ocupación del suelo) y de España (ej. mandato contra la especulación), por mencionar algunos.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Los reclamos por el derecho a la vivienda tienen una base social muy importante, que se ve reflejada en las movilizaciones realizadas por los movimientos de pobladores y comités de viviendas. De hecho, la norma sobre el derecho a la vivienda proviene de una Iniciativa Popular de Norma Constitucional impulsada por organizaciones como UKAMAU y otros, en conjunto con grupos conformados por la sociedad civil (ej. arquitectxs por un chile digno) y apoyada por los asesores de algunos constituyentes.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

1. Ahora las viviendas van a ser gratis. Falso, el Estado deberá garantizar que las viviendas sean asequibles, es decir, que los gastos asociados a la vivienda no representen más del 30% de los ingresos familiares.
2. No se asegura la vivienda propia. Falso, se aseguran todas las modalidades de tenencia (incluida la vivienda en propiedad, el arriendo, entre otras).
3. Se pasa por encima del derecho de propiedad. Falso, el derecho de propiedad ya fue aprobado por el pleno de la Convención Constitucional.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Las viviendas tienen dimensiones adecuadas para los distintos núcleos familiares, son viviendas de calidad en términos materiales y con acceso a servicios básicos, están bien localizadas e integradas a la ciudad (cercanas a fuentes de trabajo, servicios, parques y otros bienes públicos urbanos), y permiten desarrollar una vida en comunidad y libre de violencia.
Si bien este sueño no depende exclusivamente de la aprobación del artículo, éste sí es un paso significativo.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al desarrollo del país?

El desarrollo del país no depende únicamente de las condiciones que permiten el crecimiento económico, sino también de resguardar aquellos derechos sociales que son imprescindibles para que las personas puedan desarrollar sus vidas en condiciones dignas y seguras. En ese sentido, la incorporación del derecho a la vivienda es un paso decisivo en la construcción de una sociedad de bienestar, donde cada uno de los habitantes se sienta protegido, valioso y parte de una misma comunidad.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

El derecho a la vivienda, como parte del derecho humano a un estándar de vida adecuado está reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y está consagrado como una obligación estatal en el artículo 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Por lo tanto, incorporar este derecho en la Nueva Constitución significa adecuar nuestro ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales de Derechos Humanos.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la seguridad y certeza de las personas en Chile?

Este artículo aporta a la seguridad en un doble sentido. En primer lugar, permite contar con más herramientas para enfrentar las condiciones de seguridad que afecta a diversos barrios, especialmente en ciertas comunas de menores ingresos. Además, se garantiza explícitamente la seguridad jurídica en la tenencia, lo que significa asegurar protección contra desalojos, hostigamiento u otras amenazas que puedan afectar la estabilidad de los hogares.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

La desigualdad se expresa con particular fuerza en la segregación urbana. En este contexto, combatir la desigualdad también requiere incorporar mecanismos que permitan contar con suelo bien localizado y un rol activo del Estado en la provisión de vivienda social. En ese sentido, este artículo permite que el Estado tenga un papel relevante para asegurar viviendas dignas, otorgándole herramientas concretas para enfrentar la desigualdad en las ciudades.

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"(...) La vivienda tiene una importancia radical para la vida de las personas en la medida que permite resguardar distintas esferas de la cotidianidad de las personas en Chile.
Además de asegurar un espacio digno y seguro para desarrollar las actividades de la vida diaria a nivel personal y comunitario, contar con el derecho a una vivienda adecuada permitirá a las personas tener acceso a transporte público, establecimientos educacionales y de salud, servicios y bienes públicos urbanos, entre otros.(...)"

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1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.
2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.
3. El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.
4. El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.
5. El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

La vivienda tiene una importancia radical para la vida de las personas en la medida que permite resguardar distintas esferas de la cotidianidad de las personas en Chile.
Además de asegurar un espacio digno y seguro para desarrollar las actividades de la vida diaria a nivel personal y comunitario, contar con el derecho a una vivienda adecuada permitirá a las personas tener acceso a transporte público, establecimientos educacionales y de salud, servicios y bienes públicos urbanos, entre otros.
Por último, este artículo permitirá brindar seguridad a las familias en Chile sobre la vivienda en que residen, además de adaptar los proyectos de construcción a los territorios y culturas de las personas que les habitan.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

La constitución vigente no reconoce el derecho a la vivienda y los organismos internacionales de derechos humanos, como la Relatoría Especial sobre una Vivienda Adecuada, han venido advirtiendo sistemáticamente sobre la necesidad de incorporar expresamente este derecho en el texto constitucional. En este contexto, este artículo toma en consideración las recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales y, además, considera los atributos esenciales del derecho a una vivienda adecuada definidos por los instrumentos de la ONU, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

Al menos 72 países reconocen el derecho a la vivienda en sus constituciones. En Latinoamérica, todos los países de la región –con excepción de Chile– mencionan la vivienda dentro de su texto constitucional. La extensión del artículo y algunas materias tratadas tiene ciertas similitudes con la Constitución de Ecuador, aunque también existen elementos propios del texto constitucional de Portugal (ej. uso y ocupación del suelo) y de España (ej. mandato contra la especulación), por mencionar algunos.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Los reclamos por el derecho a la vivienda tienen una base social muy importante, que se ve reflejada en las movilizaciones realizadas por los movimientos de pobladores y comités de viviendas. De hecho, la norma sobre el derecho a la vivienda proviene de una Iniciativa Popular de Norma Constitucional impulsada por organizaciones como UKAMAU y otros, en conjunto con grupos conformados por la sociedad civil (ej. arquitectxs por un chile digno) y apoyada por los asesores de algunos constituyentes.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

1. Ahora las viviendas van a ser gratis. Falso, el Estado deberá garantizar que las viviendas sean asequibles, es decir, que los gastos asociados a la vivienda no representen más del 30% de los ingresos familiares.
2. No se asegura la vivienda propia. Falso, se aseguran todas las modalidades de tenencia (incluida la vivienda en propiedad, el arriendo, entre otras).
3. Se pasa por encima del derecho de propiedad. Falso, el derecho de propiedad ya fue aprobado por el pleno de la Convención Constitucional.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Las viviendas tienen dimensiones adecuadas para los distintos núcleos familiares, son viviendas de calidad en términos materiales y con acceso a servicios básicos, están bien localizadas e integradas a la ciudad (cercanas a fuentes de trabajo, servicios, parques y otros bienes públicos urbanos), y permiten desarrollar una vida en comunidad y libre de violencia.
Si bien este sueño no depende exclusivamente de la aprobación del artículo, éste sí es un paso significativo.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al desarrollo del país?

El desarrollo del país no depende únicamente de las condiciones que permiten el crecimiento económico, sino también de resguardar aquellos derechos sociales que son imprescindibles para que las personas puedan desarrollar sus vidas en condiciones dignas y seguras. En ese sentido, la incorporación del derecho a la vivienda es un paso decisivo en la construcción de una sociedad de bienestar, donde cada uno de los habitantes se sienta protegido, valioso y parte de una misma comunidad.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

El derecho a la vivienda, como parte del derecho humano a un estándar de vida adecuado está reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y está consagrado como una obligación estatal en el artículo 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Por lo tanto, incorporar este derecho en la Nueva Constitución significa adecuar nuestro ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales de Derechos Humanos.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la seguridad y certeza de las personas en Chile?

Este artículo aporta a la seguridad en un doble sentido. En primer lugar, permite contar con más herramientas para enfrentar las condiciones de seguridad que afecta a diversos barrios, especialmente en ciertas comunas de menores ingresos. Además, se garantiza explícitamente la seguridad jurídica en la tenencia, lo que significa asegurar protección contra desalojos, hostigamiento u otras amenazas que puedan afectar la estabilidad de los hogares.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

La desigualdad se expresa con particular fuerza en la segregación urbana. En este contexto, combatir la desigualdad también requiere incorporar mecanismos que permitan contar con suelo bien localizado y un rol activo del Estado en la provisión de vivienda social. En ese sentido, este artículo permite que el Estado tenga un papel relevante para asegurar viviendas dignas, otorgándole herramientas concretas para enfrentar la desigualdad en las ciudades.

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