"(...) La norma de Trabajo Decente consagra el Derecho a un trabajo protegido y de calidad. La calidad del trabajo es fundamental para las personas porque impacta directamente en muchos aspectos de sus vidas, de sus familias, de sus comunidades y de la sociedad en su conjunto. (...)"
Evaluada por:
Artículo 46
1. Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.
2. Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.
3. Se prohíbe cualquier discriminación laboral, el despido arbitrario y toda distinción que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal.
4. El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.
5. El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad.
6. En el ámbito rural y agrícola, el Estado garantiza condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social.
7. Se reconoce la función social del trabajo. Un órgano autónomo debe fiscalizar y asegurar la protección eficaz de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales.
8. Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante.
La norma de Trabajo Decente consagra el Derecho a un trabajo protegido y de calidad. La calidad del trabajo es fundamental para las personas porque impacta directamente en muchos aspectos de sus vidas, de sus familias, de sus comunidades y de la sociedad en su conjunto. El trabajo es más que una actividad orientada solamente a la producción de bienes y servicios para la sociedad: es sustento digno, es autoexpresión de nosotras y nosotros, es comunicación y relacion social, es solidaridad.
La norma recoge los Tratados y Pactos Universales de Derechos Humanos y los Convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo firmados por Chile. Además, recoge el Objetivo Nº 8 referido al trabajo decente y crecimiento económico de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El derecho al trabajo ha aparecido en más de 138 constituciones con algunas de sus características. Un ejemplo es la Constitución de Italia (1943), que en su artículo 4 señala: "La República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promueve las condiciones que hagan efectivo este derecho. Todo ciudadano tiene el deber de desempeñar, según sus posibilidades y su propia elección, una actividad o función que contribuya al progreso material o espiritual de la sociedad".
Este artículo se origina en las sostenidas y diversas luchas sociales y políticas que los movimientos sociales y las organizaciones de trabajadoras y trabajadores han dado en todo el mundo. Entre éstas se incluyen, desde fines del siglo XVIII hasta la fecha, las organizaciones de trabajadores y trabajadoras de base, sus Federaciones y Centrales Sindicales, tanto nacionales como la Federación Obrera de Chile (FOCH), Confederación de Trabajadores de Chile (CTCH) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); e internacionales, como la Central Sindical de las Américas (CSA), la Central Sindical Internacional (CSI), la Federación Sindical Mundial (FSM) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, funcionando de manera tripartita (empleadores, sindicatos y Estados), es la institución de las Naciones Unidas encargada de hacer avanzar los derechos fundamentales del trabajo a nivel mundial).
Todas ellas han tenido una larga trayectoria en el reconocimiento del valor del trabajo y las condiciones bajo las cuales se trabaja, incluyendo consecuencias como la pérdida de vidas, tragedias y éxitos durante un largo proceso histórico, y en particular en Chile a lo largo de su historia. De este modo, la lucha por el derecho es anterior a su reconocimiento como tal.
1. "Más derechos laborales hace perder competencia a las empresas"
2. "Proteger el derecho a un trabajo decente significa menor productividad y cesantía"
Son mitos porque hay evidencias sólidas en la historia de la economía de los países que el alza en los costos laborales producto de tener empleos dignamente remunerados, trabajadores con salud laboral, con jornadas adecuadas para garantizar la conciliación entre vida laboral y familiar, pueden impactar en mejoras en la productividad y por tanto en la creación y calidad de los empleos. El artículo, más bien, es un incentivo para que el empresariado invierta en nuevas tecnologías y en mejoras de los procesos productivos, previniendo estancamientos de la economía. Por eso es un gran avance el reconocimiento en la Nueva Constitución.
Un país mas justo tanto para generar la riqueza como para distribuirla. Con igualdad sustantiva en el ejercicio de los derechos fundamentales al interior de las organizaciones productivas y en el país. Con personas con más capacidades, más satisfechas, más realizadas con sus actividades laborales. Con salud laboral, con equilibrio entre la vida laboral y la personal familiar con salarios dignos y, por lo tanto, con ausencia de trabajadoras y trabajadores pobres.
El Trabajo esta al centro del desarrollo del país. Así, tempranamente en la Constitución de la OIT (1919) se hace referencia a “la necesidad de un salario adecuado como una urgencia para promover la paz universal, combatir el malestar social y privaciones de parte de la sociedad”. El desarrollo del país depende de condiciones justas y equitativas para producir y para distribuir la riqueza que se genera. Seremos desarrollados cuando seamos capaces de generar y proteger trabajos y empleos decentes.
La Nueva Constitución adopta el trabajo decente como un derecho fundamental, es decir como parte sustancial de los Derechos Humanos; elevando a rango constitucional los tratados, pactos y convenios y ajustándose a los estándares internacionales. En la Constitución vigente, en el artículo 16 (sobre la libertad de trabajo y su protección), su concepción es reducida a la noción de mercancía: libre contratación/libre elección del trabajo con una justa retribución.
El artículo sobre trabajo decente aporta a acortar las grandes brechas de desigualdades presentes en el país:
1. Al 2021 el 50% de las y los trabajadores ganaba menos de 420 mil pesos por debajo de la línea de la pobreza;
2. Igualdad en el valor del trabajo de hombres y mujeres de acuerdo con sus competencias; y
3. Prohibición del empleo precario en un escenario donde 2.398.884 de trabajadoras y trabajadores tienen empleo informal (ausencia de contratos de trabajo, inseguridad social, inestabilidad e insuficiencia salarial).
"(...) La norma de Trabajo Decente consagra el Derecho a un trabajo protegido y de calidad. La calidad del trabajo es fundamental para las personas porque impacta directamente en muchos aspectos de sus vidas, de sus familias, de sus comunidades y de la sociedad en su conjunto. (...)"
Evaluada por:
Artículo 46
1. Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.
2. Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.
3. Se prohíbe cualquier discriminación laboral, el despido arbitrario y toda distinción que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal.
4. El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.
5. El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad.
6. En el ámbito rural y agrícola, el Estado garantiza condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social.
7. Se reconoce la función social del trabajo. Un órgano autónomo debe fiscalizar y asegurar la protección eficaz de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales.
8. Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante.
La norma de Trabajo Decente consagra el Derecho a un trabajo protegido y de calidad. La calidad del trabajo es fundamental para las personas porque impacta directamente en muchos aspectos de sus vidas, de sus familias, de sus comunidades y de la sociedad en su conjunto. El trabajo es más que una actividad orientada solamente a la producción de bienes y servicios para la sociedad: es sustento digno, es autoexpresión de nosotras y nosotros, es comunicación y relacion social, es solidaridad.
La norma recoge los Tratados y Pactos Universales de Derechos Humanos y los Convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo firmados por Chile. Además, recoge el Objetivo Nº 8 referido al trabajo decente y crecimiento económico de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El derecho al trabajo ha aparecido en más de 138 constituciones con algunas de sus características. Un ejemplo es la Constitución de Italia (1943), que en su artículo 4 señala: "La República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promueve las condiciones que hagan efectivo este derecho. Todo ciudadano tiene el deber de desempeñar, según sus posibilidades y su propia elección, una actividad o función que contribuya al progreso material o espiritual de la sociedad".
Este artículo se origina en las sostenidas y diversas luchas sociales y políticas que los movimientos sociales y las organizaciones de trabajadoras y trabajadores han dado en todo el mundo. Entre éstas se incluyen, desde fines del siglo XVIII hasta la fecha, las organizaciones de trabajadores y trabajadoras de base, sus Federaciones y Centrales Sindicales, tanto nacionales como la Federación Obrera de Chile (FOCH), Confederación de Trabajadores de Chile (CTCH) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); e internacionales, como la Central Sindical de las Américas (CSA), la Central Sindical Internacional (CSI), la Federación Sindical Mundial (FSM) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, funcionando de manera tripartita (empleadores, sindicatos y Estados), es la institución de las Naciones Unidas encargada de hacer avanzar los derechos fundamentales del trabajo a nivel mundial).
Todas ellas han tenido una larga trayectoria en el reconocimiento del valor del trabajo y las condiciones bajo las cuales se trabaja, incluyendo consecuencias como la pérdida de vidas, tragedias y éxitos durante un largo proceso histórico, y en particular en Chile a lo largo de su historia. De este modo, la lucha por el derecho es anterior a su reconocimiento como tal.
1. "Más derechos laborales hace perder competencia a las empresas"
2. "Proteger el derecho a un trabajo decente significa menor productividad y cesantía"
Son mitos porque hay evidencias sólidas en la historia de la economía de los países que el alza en los costos laborales producto de tener empleos dignamente remunerados, trabajadores con salud laboral, con jornadas adecuadas para garantizar la conciliación entre vida laboral y familiar, pueden impactar en mejoras en la productividad y por tanto en la creación y calidad de los empleos. El artículo, más bien, es un incentivo para que el empresariado invierta en nuevas tecnologías y en mejoras de los procesos productivos, previniendo estancamientos de la economía. Por eso es un gran avance el reconocimiento en la Nueva Constitución.
Un país mas justo tanto para generar la riqueza como para distribuirla. Con igualdad sustantiva en el ejercicio de los derechos fundamentales al interior de las organizaciones productivas y en el país. Con personas con más capacidades, más satisfechas, más realizadas con sus actividades laborales. Con salud laboral, con equilibrio entre la vida laboral y la personal familiar con salarios dignos y, por lo tanto, con ausencia de trabajadoras y trabajadores pobres.
El Trabajo esta al centro del desarrollo del país. Así, tempranamente en la Constitución de la OIT (1919) se hace referencia a “la necesidad de un salario adecuado como una urgencia para promover la paz universal, combatir el malestar social y privaciones de parte de la sociedad”. El desarrollo del país depende de condiciones justas y equitativas para producir y para distribuir la riqueza que se genera. Seremos desarrollados cuando seamos capaces de generar y proteger trabajos y empleos decentes.
La Nueva Constitución adopta el trabajo decente como un derecho fundamental, es decir como parte sustancial de los Derechos Humanos; elevando a rango constitucional los tratados, pactos y convenios y ajustándose a los estándares internacionales. En la Constitución vigente, en el artículo 16 (sobre la libertad de trabajo y su protección), su concepción es reducida a la noción de mercancía: libre contratación/libre elección del trabajo con una justa retribución.
El artículo sobre trabajo decente aporta a acortar las grandes brechas de desigualdades presentes en el país:
1. Al 2021 el 50% de las y los trabajadores ganaba menos de 420 mil pesos por debajo de la línea de la pobreza;
2. Igualdad en el valor del trabajo de hombres y mujeres de acuerdo con sus competencias; y
3. Prohibición del empleo precario en un escenario donde 2.398.884 de trabajadoras y trabajadores tienen empleo informal (ausencia de contratos de trabajo, inseguridad social, inestabilidad e insuficiencia salarial).