"(...) La norma representa un avance en términos de seguridad y certeza, ya que permite asegurar a las personas de que sus cercanos/as, o ellos/as mismos/as, en caso de que cometan un delito penal, recibirán un trato digno y humano, además se da una certeza a la sociedad de que al fomentar y desarrollar de manera más exhaustiva la reinserción social disminuirá la de comisión de delitos. (...)"
Evaluada por:
Artículo 30
1. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena.
2. El Estado debe asegurar un trato digno con pleno respeto a sus derechos humanos y los de sus visitas.
3. Las mujeres y personas gestantes tienen derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hija o hijo, teniendo en consideración el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a trabajos forzosos. Asimismo, no podrá ser sometida a aislamiento o incomunicación como sanción disciplinaria.
Artículo 31
1. Las personas privadas de libertad tienen derecho a hacer peticiones a la autoridad penitenciaria y al tribunal de ejecución de la pena para el resguardo de sus derechos y a recibir una respuesta oportuna.
2. Asimismo, tienen derecho a mantener la comunicación y el contacto personal, directo y periódico con sus redes de apoyo y siempre con las personas encargadas de su asesoría jurídica.
Artículo 32
1. Toda persona privada de libertad tiene derecho a la inserción e integración social. Es deber del Estado garantizar un sistema penitenciario orientado a este fin.
2. El Estado creará organismos que, con personal civil y técnico, garanticen la inserción e integración penitenciaria y pospenitenciaria de las personas privadas de libertad. La seguridad y administración de estos recintos estarán reguladas por ley.
El artículo tiene importancia ya que regula efectivamente cuales son las limitantes del poder punitivo del Estado, ahora bien, no afecta directamente a la calidad de vida de la población en general, ya que no toda la gente es usuaria del sistema penitenciario, sin perjuicio de que sí mejora la calidad de vida de quienes sí lo son. Además viendo la posibilidad de que cualquier persona puede llegar a ser usuaria del sistema penitenciario se podría decir que se les asegura a todos estos potenciales usuarios un trato digno acorde a su calidad de ser humano.
Mejora la condición de los Derechos Humanos de la población penitenciaria, ya que se estipula mucho más detalladamente que en la Constitución vigente (1980/2005) que las sanciones penales son únicamente sobre la libertad de desplazamiento y no debiese implicar la restricción de otros derechos. Algo muy relevante de este artículo es que incorpora como derechos explícitos temas que la actual Constitución no hace, como el derecho de petición, prohibición de tortura, aislamiento e incomunicación y derecho a la inserción social de las personas privadas de libertad.
Cualquier país verdaderamente democrático posee instituciones y normativas similares a las anteriores, ejemplo de ello son los países europeos que dejan en claro que las penas son únicamente limitantes de la libertad de desplazamiento, pero en caso alguno de los Derechos Humanos de la población penal. Ejemplos de lo anterior son Noruega, Suecia o Alemania, donde si bien algunos tienen regulado esto a nivel legal, todos comparten las mismas instituciones.
La normativa ha sido levantada en varias oportunidades por diversas organizaciones de la sociedad civil debido a que al alero de la Nueva Constitución no existe un verdadero resguardo de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad, ejemplo de ello es que actualmente existe en las cárceles del país un hacinamiento que diversos organismos internacionales han llamado como inhumano y que por tanto vulnera múltiples derechos de la población encarcelada. Uno de los episodios de mayor conmoción para el país fue el incendio de la cárcel de San Miguel el año 2010 donde murieron 81 reclusos, resultaron 16 heridos y evacuaron a más de 200. Este episodio ayudó a generar mayor conciencia en el país sobre las indignas condiciones de habitabilidad y hacinamiento de las cárceles de Chile.
A diferencia de lo que se piensa, esta normativa no está pensada para dar mayor impunidad a las personas que cometen delitos, sino que está pensada para que, una vez que dichas personas sean declaradas culpables, no pierdan sus derechos básicos y esenciales, sino que estos sean respetados, ya que el hecho de que sean penados por un delito no implica que pierdan su dignidad humana.
Existe un verdadero trato digno dentro de las cárceles, e incluso ha aumentado la tasa de reinserción de la población penitenciaria, ya que las cárceles han dejado de ser un lugar de aislamiento, y al alero de los Derechos Humanos, se han vuelto un lugar donde los reclusos aprenden de los errores cometidos y logran reinsertarse de manera adecuada en la sociedad civil.
Es un avance en términos de Derechos Humanos, ya que resguarda y reconoce los derechos de las personas privadas de libertad (que no dejan de ser seres humanos por estar en una prisión), en general se respeta el derecho a la dignidad inherente de toda persona humana. Los derechos en específico que se reconoce a las personas privadas de libertad son el derecho a hacer peticiones, derecho a mantener la comunicación y el contacto con sus cercanos, derecho a la inserción e integración social y a derecho a envejecer con dignidad.
La norma representa una garantía en términos de seguridad y certeza, ya que permite asegurar a las personas de que sus cercanos/as, o ellos/as mismos/as, en caso de que cometan un delito penal, recibirán un trato digno y humano, además se da una certeza a la sociedad de que al fomentar y desarrollar de manera más exhaustiva la reinserción social disminuirá la de comisión de delitos.
Logra consagrar la idea de que las personas privadas de libertad tienen los mismos derechos que el resto de las personas, salvo por el derecho a transitar libremente.
"(...) La norma representa un avance en términos de seguridad y certeza, ya que permite asegurar a las personas de que sus cercanos/as, o ellos/as mismos/as, en caso de que cometan un delito penal, recibirán un trato digno y humano, además se da una certeza a la sociedad de que al fomentar y desarrollar de manera más exhaustiva la reinserción social disminuirá la de comisión de delitos. (...)"
Evaluada por:
Artículo 30
1. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena.
2. El Estado debe asegurar un trato digno con pleno respeto a sus derechos humanos y los de sus visitas.
3. Las mujeres y personas gestantes tienen derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hija o hijo, teniendo en consideración el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a trabajos forzosos. Asimismo, no podrá ser sometida a aislamiento o incomunicación como sanción disciplinaria.
Artículo 31
1. Las personas privadas de libertad tienen derecho a hacer peticiones a la autoridad penitenciaria y al tribunal de ejecución de la pena para el resguardo de sus derechos y a recibir una respuesta oportuna.
2. Asimismo, tienen derecho a mantener la comunicación y el contacto personal, directo y periódico con sus redes de apoyo y siempre con las personas encargadas de su asesoría jurídica.
Artículo 32
1. Toda persona privada de libertad tiene derecho a la inserción e integración social. Es deber del Estado garantizar un sistema penitenciario orientado a este fin.
2. El Estado creará organismos que, con personal civil y técnico, garanticen la inserción e integración penitenciaria y pospenitenciaria de las personas privadas de libertad. La seguridad y administración de estos recintos estarán reguladas por ley.
El artículo tiene importancia ya que regula efectivamente cuales son las limitantes del poder punitivo del Estado, ahora bien, no afecta directamente a la calidad de vida de la población en general, ya que no toda la gente es usuaria del sistema penitenciario, sin perjuicio de que sí mejora la calidad de vida de quienes sí lo son. Además viendo la posibilidad de que cualquier persona puede llegar a ser usuaria del sistema penitenciario se podría decir que se les asegura a todos estos potenciales usuarios un trato digno acorde a su calidad de ser humano.
Mejora la condición de los Derechos Humanos de la población penitenciaria, ya que se estipula mucho más detalladamente que en la Constitución vigente (1980/2005) que las sanciones penales son únicamente sobre la libertad de desplazamiento y no debiese implicar la restricción de otros derechos. Algo muy relevante de este artículo es que incorpora como derechos explícitos temas que la actual Constitución no hace, como el derecho de petición, prohibición de tortura, aislamiento e incomunicación y derecho a la inserción social de las personas privadas de libertad.
Cualquier país verdaderamente democrático posee instituciones y normativas similares a las anteriores, ejemplo de ello son los países europeos que dejan en claro que las penas son únicamente limitantes de la libertad de desplazamiento, pero en caso alguno de los Derechos Humanos de la población penal. Ejemplos de lo anterior son Noruega, Suecia o Alemania, donde si bien algunos tienen regulado esto a nivel legal, todos comparten las mismas instituciones.
La normativa ha sido levantada en varias oportunidades por diversas organizaciones de la sociedad civil debido a que al alero de la Nueva Constitución no existe un verdadero resguardo de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad, ejemplo de ello es que actualmente existe en las cárceles del país un hacinamiento que diversos organismos internacionales han llamado como inhumano y que por tanto vulnera múltiples derechos de la población encarcelada. Uno de los episodios de mayor conmoción para el país fue el incendio de la cárcel de San Miguel el año 2010 donde murieron 81 reclusos, resultaron 16 heridos y evacuaron a más de 200. Este episodio ayudó a generar mayor conciencia en el país sobre las indignas condiciones de habitabilidad y hacinamiento de las cárceles de Chile.
A diferencia de lo que se piensa, esta normativa no está pensada para dar mayor impunidad a las personas que cometen delitos, sino que está pensada para que, una vez que dichas personas sean declaradas culpables, no pierdan sus derechos básicos y esenciales, sino que estos sean respetados, ya que el hecho de que sean penados por un delito no implica que pierdan su dignidad humana.
Existe un verdadero trato digno dentro de las cárceles, e incluso ha aumentado la tasa de reinserción de la población penitenciaria, ya que las cárceles han dejado de ser un lugar de aislamiento, y al alero de los Derechos Humanos, se han vuelto un lugar donde los reclusos aprenden de los errores cometidos y logran reinsertarse de manera adecuada en la sociedad civil.
Es un avance en términos de Derechos Humanos, ya que resguarda y reconoce los derechos de las personas privadas de libertad (que no dejan de ser seres humanos por estar en una prisión), en general se respeta el derecho a la dignidad inherente de toda persona humana. Los derechos en específico que se reconoce a las personas privadas de libertad son el derecho a hacer peticiones, derecho a mantener la comunicación y el contacto con sus cercanos, derecho a la inserción e integración social y a derecho a envejecer con dignidad.
La norma representa una garantía en términos de seguridad y certeza, ya que permite asegurar a las personas de que sus cercanos/as, o ellos/as mismos/as, en caso de que cometan un delito penal, recibirán un trato digno y humano, además se da una certeza a la sociedad de que al fomentar y desarrollar de manera más exhaustiva la reinserción social disminuirá la de comisión de delitos.
Logra consagrar la idea de que las personas privadas de libertad tienen los mismos derechos que el resto de las personas, salvo por el derecho a transitar libremente.