" (...)En este artículo se le da contenido concreto a la palabra democracia, indicando la importancia de los derechos, la representación y la participación política en el ejercicio de la democracia como marco normativo de la República de Chile.(...)"
Evaluada por:
104.- Artículo 5.- Democracia. En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.
Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia.
El Estado deberá asegurar la prevalencia del interés general, y el carácter electivo de los cargos de representación política con responsabilidad de quienes ejercen el poder.
La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular, y su funcionamiento respetará los principios de independencia, probidad, transparencia financiera y democracia interna.
La democracia garantiza nuestra libertad, derechos y participación en la vida política del país sin distinciones de ningún tipo entre las personas. No podemos decidir directamente sobre todas y cada una de las leyes, es por eso que elegimos representantes que deben ser responsables ante nosotros. Las distintas posturas pueden expresarse de forma organizada pero deben mantener la independencia, la probidad y la transparencia en el uso del financiamiento para el desarrollo y comunicación de esas ideas. Estas ideas son las que incorpora este artículo.
En la Constitución vigente (1980/2005) solamente se menciona que Chile es una República Democrática. En este artículo se le da contenido concreto a la palabra democracia, indicando la importancia de los derechos, la representación y la participación política en el ejercicio de la democracia como marco normativo de la República de Chile.
En países tan diversos como India, Brasil, Corea del Sur, Costa de Marfil, Costa Rica y Colombia entre otros, los preámbulos o primeros artículos de las constituciones contemplan a la democracia como una característica fundamental de su institucionalidad.
Después de la dictadura, el valor que la gente le otorga a la democracia como forma de gobierno es incuestionable. Desde 1989 hasta hoy, el concepto de democracia se ha ido ampliando a un punto tal que hoy la ciudadanía considera, por ejemplo, que la paridad (el equilibrio de género) en toda la función pública es una característica inseparable del mismo concepto. Es imposible hablar de una República Democrática si no se garantizan las libertades civiles, los derechos políticos y la representación.
En 2052 la composición de la Cámara de Diputados y Diputadas, y también la Cámara de las Regiones, refleja una diversidad representativa de la ciudadanía chilena. La representación se ejerce con responsabilidad porque existe una rendición de cuentas efectiva de las y los representantes electos frente a la ciudadanía. La comunidad participa del proceso político y se siente asimismo responsable de los destinos políticos del país.
No es posible garantizar los Derechos Humanos sino en el marco normativo que provee la democracia. Es bajo ella misma donde se garantiza el derecho a participar de los procesos políticos y se resguardan las libertades civiles, la libertad de expresión y los derechos políticos y de participación de todas las personas.
La inclusión de la seguridad y certeza se sostiene sobre la idea de que la libertad es imprescindible para vivir con dignidad, y esto está asociado a la protección y el empoderamiento individual para librarse de la violencia, la discriminación y la exclusión, a través de las prerrogativas que proveen los marcos democráticos.
Los principios representativos de inclusión y paridad que considera el artículo se refieren en última instancia a la igualdad en cuanto al acceso a los procesos de toma de decisiones, la no discriminación bajo el marco normativo de la democracia y el equilibrio de género que otorga la paridad a nivel de todas las instituciones del Estado, mejorando así la representación e igualdad descriptiva y sustantiva de la ciudadanía.
La democracia se define en el artículo como participativa, comunitaria y representativa. La participación y la ampliación de los espacios de participación para la ciudadanía, constituyen un principio fundacional de la democracia y están en la misma base de su definición como concepto.
" (...)En este artículo se le da contenido concreto a la palabra democracia, indicando la importancia de los derechos, la representación y la participación política en el ejercicio de la democracia como marco normativo de la República de Chile.(...)"
Evaluada por:
104.- Artículo 5.- Democracia. En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.
Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia.
El Estado deberá asegurar la prevalencia del interés general, y el carácter electivo de los cargos de representación política con responsabilidad de quienes ejercen el poder.
La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular, y su funcionamiento respetará los principios de independencia, probidad, transparencia financiera y democracia interna.
La democracia garantiza nuestra libertad, derechos y participación en la vida política del país sin distinciones de ningún tipo entre las personas. No podemos decidir directamente sobre todas y cada una de las leyes, es por eso que elegimos representantes que deben ser responsables ante nosotros. Las distintas posturas pueden expresarse de forma organizada pero deben mantener la independencia, la probidad y la transparencia en el uso del financiamiento para el desarrollo y comunicación de esas ideas. Estas ideas son las que incorpora este artículo.
En la Constitución vigente (1980/2005) solamente se menciona que Chile es una República Democrática. En este artículo se le da contenido concreto a la palabra democracia, indicando la importancia de los derechos, la representación y la participación política en el ejercicio de la democracia como marco normativo de la República de Chile.
En países tan diversos como India, Brasil, Corea del Sur, Costa de Marfil, Costa Rica y Colombia entre otros, los preámbulos o primeros artículos de las constituciones contemplan a la democracia como una característica fundamental de su institucionalidad.
Después de la dictadura, el valor que la gente le otorga a la democracia como forma de gobierno es incuestionable. Desde 1989 hasta hoy, el concepto de democracia se ha ido ampliando a un punto tal que hoy la ciudadanía considera, por ejemplo, que la paridad (el equilibrio de género) en toda la función pública es una característica inseparable del mismo concepto. Es imposible hablar de una República Democrática si no se garantizan las libertades civiles, los derechos políticos y la representación.
En 2052 la composición de la Cámara de Diputados y Diputadas, y también la Cámara de las Regiones, refleja una diversidad representativa de la ciudadanía chilena. La representación se ejerce con responsabilidad porque existe una rendición de cuentas efectiva de las y los representantes electos frente a la ciudadanía. La comunidad participa del proceso político y se siente asimismo responsable de los destinos políticos del país.
No es posible garantizar los Derechos Humanos sino en el marco normativo que provee la democracia. Es bajo ella misma donde se garantiza el derecho a participar de los procesos políticos y se resguardan las libertades civiles, la libertad de expresión y los derechos políticos y de participación de todas las personas.
La inclusión de la seguridad y certeza se sostiene sobre la idea de que la libertad es imprescindible para vivir con dignidad, y esto está asociado a la protección y el empoderamiento individual para librarse de la violencia, la discriminación y la exclusión, a través de las prerrogativas que proveen los marcos democráticos.
Los principios representativos de inclusión y paridad que considera el artículo se refieren en última instancia a la igualdad en cuanto al acceso a los procesos de toma de decisiones, la no discriminación bajo el marco normativo de la democracia y el equilibrio de género que otorga la paridad a nivel de todas las instituciones del Estado, mejorando así la representación e igualdad descriptiva y sustantiva de la ciudadanía.
La democracia se define en el artículo como participativa, comunitaria y representativa. La participación y la ampliación de los espacios de participación para la ciudadanía, constituyen un principio fundacional de la democracia y están en la misma base de su definición como concepto.