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Cultura y Tecnología

Sobre el derecho a la comunicación

"(...) Contar con medios públicos que aseguren entregar a la población un contenido educativo sobre los derechos de las personas y la naturaleza es clave y es algo que hoy el Estado chileno no está haciendo, pese a todas las recomendaciones a nivel internacional.(...)"

Evaluada por:

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Artículo 83

1. Toda persona tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información.
2. El Estado respetará la libertad de prensa y promoverá el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información.
3. Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con respeto a la libertad de expresión.

Artículo 84

El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

Tiene importancia para la calidad de vida de las personas, ya que garantiza a toda persona el derecho a participar equitativamente de la comunicación social, buscando el bienestar de toda la ciudadanía. El Estado promoverá el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información; fomentará su creación, considerando a las regiones y medios comunitarios y creará medios públicos independientes del Gobierno, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hablamos desde “la comprensión más amplia establecida por el sistema internacional de Derechos Humanos sobre garantías como la libertad de expresión, de prensa y acceso a la información, comprendiendo el derecho de todas las personas, no sólo a buscar y recibir información plural, sino a difundirla por cualquier medio de expresión, sin discriminaciones”. El Estado debe buscar un equilibrio en el debate público y proteger los Derechos Humanos de quienes enfrentan el poder de los medios. Es por esto que la incorporación de estos artículos en materia constitucional significan un cambio sustancial con respecto a la Constitución Vigente (1980/2005).

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

La Constitución de Bolivia reconoce expresamente el derecho a la comunicación, señalando que los medios deberán contribuir a la promoción de valores de las diferentes culturas del país y que el Estado debe apoyar la creación de medios comunitarios. La Constitución ecuatoriana indica que “todas las personas, individual o colectivamente, tienen derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa” e incorpora la figura del Defensor de las audiencias.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Es una demanda del Colegio de Periodistas de hace años. Convocamos al “Bloque por el Derecho a la Comunicación” que reúne a más de 30 organizaciones, medios y redes de comunicadoras/es que impulsan la consagración de este derecho. Presentamos una propuesta de articulado y hemos estado siguiendo el proceso a través de nuestro Consejo Nacional y Consejos Regionales, presentes a lo largo de todo Chile, e incidiendo en la instalación de la comunicación social en el texto final.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

Un mito que suele escucharse recurrentemente, es que nos transformaremos en “Chilezuela” porque se relativiza el derecho a la libertad de expresión, el que debe ser respetado sin límites. Esto surge del desconocimiento: el derecho a la comunicación no atenta contra la libertad de expresión, al contrario, la incluye. Por otro lado, la libertad de expresión encuentra un límite natural cuando se utiliza para vulnerar los Derechos Humanos, realizar negacionismo de las violaciones a los mismos y difundir discursos de odio o informaciones falsas.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Es un Chile mucho más culto, más informado, con acceso a diversos puntos de vista sobre lo que ocurre en el país y, por ende, mucho más respetuoso de la diversidad y la diferencia. Las personas pueden acceder a informaciones de diversos medios en diversos formatos, a lo largo de todo el país y también pueden formar sus propios medios con confianza en la subsistencia de los mismos gracias al fomento estatal. Se ha avanzado ampliamente en descentralizar y democratizar las comunicaciones.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

Una de las funciones del periodismo y las comunicaciones, además de informar, es educar. En ese sentido, los medios de comunicación tienen un importante rol en la promoción y difusión de los Derechos Humanos y los derechos ambientales. Contar con medios públicos que aseguren entregar a la población un contenido educativo sobre los derechos de las personas y la naturaleza es clave y es algo que hoy el Estado chileno no está haciendo, pese a todas las recomendaciones a nivel internacional.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

En primer lugar, de forma directa en asegurar condiciones de igualdad a la hora de formar un medio de comunicación y, en segundo lugar, a la hora de recibir informaciones. Además, por el mismo rol social de la prensa y las comunicaciones existe un compromiso ético en promover interacciones sociales que avancen hacia la lógica de la igualdad entre todas las personas y en fomentar el desarrollo de sociedades más justas para todas las personas.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a los procesos de descentralización?

Descentralizar las comunicaciones y el discurso de los medios de comunicación es parte del espíritu del derecho a la comunicación y está directamente considerado en el articulado de la normativa, en los artículos 83 y 84 número 2, donde se contempla el desarrollo de medios a nivel regional, local y comunitario. A su vez, los medios públicos que se crearán a partir de la aprobación de la Nueva Constitución deben fomentar siempre una mirada descentralizadora de la información.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a los procesos de participación y a la lucha contra la corrupción?

El derecho a la comunicación, al contemplar el derecho a la información, libertad de prensa y expresión es un “derecho habilitante”, es decir, es fundamental para posibilitar la realización de una serie de procesos sociales como las elecciones, la comunicación pública, entre muchos otros necesarios para la convivencia social. En ese sentido la garantía de este derecho, junto a un sistema de medios justo y representativo, son la base para construir sociedades democráticas, sanas, transparentes y participativas.

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"(...) Contar con medios públicos que aseguren entregar a la población un contenido educativo sobre los derechos de las personas y la naturaleza es clave y es algo que hoy el Estado chileno no está haciendo, pese a todas las recomendaciones a nivel internacional.(...)"

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1. Toda persona tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información.
2. El Estado respetará la libertad de prensa y promoverá el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información.
3. Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con respeto a la libertad de expresión.

Artículo 84

El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

Tiene importancia para la calidad de vida de las personas, ya que garantiza a toda persona el derecho a participar equitativamente de la comunicación social, buscando el bienestar de toda la ciudadanía. El Estado promoverá el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información; fomentará su creación, considerando a las regiones y medios comunitarios y creará medios públicos independientes del Gobierno, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hablamos desde “la comprensión más amplia establecida por el sistema internacional de Derechos Humanos sobre garantías como la libertad de expresión, de prensa y acceso a la información, comprendiendo el derecho de todas las personas, no sólo a buscar y recibir información plural, sino a difundirla por cualquier medio de expresión, sin discriminaciones”. El Estado debe buscar un equilibrio en el debate público y proteger los Derechos Humanos de quienes enfrentan el poder de los medios. Es por esto que la incorporación de estos artículos en materia constitucional significan un cambio sustancial con respecto a la Constitución Vigente (1980/2005).

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

La Constitución de Bolivia reconoce expresamente el derecho a la comunicación, señalando que los medios deberán contribuir a la promoción de valores de las diferentes culturas del país y que el Estado debe apoyar la creación de medios comunitarios. La Constitución ecuatoriana indica que “todas las personas, individual o colectivamente, tienen derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa” e incorpora la figura del Defensor de las audiencias.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Es una demanda del Colegio de Periodistas de hace años. Convocamos al “Bloque por el Derecho a la Comunicación” que reúne a más de 30 organizaciones, medios y redes de comunicadoras/es que impulsan la consagración de este derecho. Presentamos una propuesta de articulado y hemos estado siguiendo el proceso a través de nuestro Consejo Nacional y Consejos Regionales, presentes a lo largo de todo Chile, e incidiendo en la instalación de la comunicación social en el texto final.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

Un mito que suele escucharse recurrentemente, es que nos transformaremos en “Chilezuela” porque se relativiza el derecho a la libertad de expresión, el que debe ser respetado sin límites. Esto surge del desconocimiento: el derecho a la comunicación no atenta contra la libertad de expresión, al contrario, la incluye. Por otro lado, la libertad de expresión encuentra un límite natural cuando se utiliza para vulnerar los Derechos Humanos, realizar negacionismo de las violaciones a los mismos y difundir discursos de odio o informaciones falsas.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Es un Chile mucho más culto, más informado, con acceso a diversos puntos de vista sobre lo que ocurre en el país y, por ende, mucho más respetuoso de la diversidad y la diferencia. Las personas pueden acceder a informaciones de diversos medios en diversos formatos, a lo largo de todo el país y también pueden formar sus propios medios con confianza en la subsistencia de los mismos gracias al fomento estatal. Se ha avanzado ampliamente en descentralizar y democratizar las comunicaciones.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

Una de las funciones del periodismo y las comunicaciones, además de informar, es educar. En ese sentido, los medios de comunicación tienen un importante rol en la promoción y difusión de los Derechos Humanos y los derechos ambientales. Contar con medios públicos que aseguren entregar a la población un contenido educativo sobre los derechos de las personas y la naturaleza es clave y es algo que hoy el Estado chileno no está haciendo, pese a todas las recomendaciones a nivel internacional.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

En primer lugar, de forma directa en asegurar condiciones de igualdad a la hora de formar un medio de comunicación y, en segundo lugar, a la hora de recibir informaciones. Además, por el mismo rol social de la prensa y las comunicaciones existe un compromiso ético en promover interacciones sociales que avancen hacia la lógica de la igualdad entre todas las personas y en fomentar el desarrollo de sociedades más justas para todas las personas.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a los procesos de descentralización?

Descentralizar las comunicaciones y el discurso de los medios de comunicación es parte del espíritu del derecho a la comunicación y está directamente considerado en el articulado de la normativa, en los artículos 83 y 84 número 2, donde se contempla el desarrollo de medios a nivel regional, local y comunitario. A su vez, los medios públicos que se crearán a partir de la aprobación de la Nueva Constitución deben fomentar siempre una mirada descentralizadora de la información.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a los procesos de participación y a la lucha contra la corrupción?

El derecho a la comunicación, al contemplar el derecho a la información, libertad de prensa y expresión es un “derecho habilitante”, es decir, es fundamental para posibilitar la realización de una serie de procesos sociales como las elecciones, la comunicación pública, entre muchos otros necesarios para la convivencia social. En ese sentido la garantía de este derecho, junto a un sistema de medios justo y representativo, son la base para construir sociedades democráticas, sanas, transparentes y participativas.

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