"(...) permite a la ciudadanía iniciar un procedimiento formal para rechazar total o parcialmente una o más leyes ya promulgadas. Esta facultad es importante en tanto la ciudadanía no esté de acuerdo con el trabajo realizado por el poder legislativo o cuando considere que no está siendo bien representada, debido a la promulgación de leyes contrarias a sus intereses. (...)"
Evaluada por:
Artículo 158
1. Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional.
2. No serán admisibles las iniciativas sobre materias que digan relación con tributos o administración presupuestaria del Estado.
Porque permite a la ciudadanía iniciar un procedimiento formal para rechazar total o parcialmente una o más leyes ya promulgadas. Esta facultad es importante en tanto la ciudadanía no esté de acuerdo con el trabajo realizado por el poder legislativo o cuando considere que no está siendo bien representada, debido a la promulgación de leyes contrarias a sus intereses. El artículo no permite que los ciudadanos legislen sobre impuestos ni cuestiones presupuestarias.
En la Constitución vigente (1980/2005) no hay mecanismos de democracia directa de ningún tipo. Esta inclusión es un avance considerable respecto a la posibilidad de participar en los asuntos políticos, como lo es permitir a la ciudadanía rechazar una ley y de esta forma participar en la construcción de la legislación que la afecta de forma directa.
Sí. En la mayoría de las constituciones de la región existen mecanismos de democracia directa que contemplan la posibilidad de derogar leyes, aunque en diferentes países cambian los requisitos de cantidad de firmas para iniciar un procedimiento derogatorio y los plazos disponibles para recolectarlas.
Como consecuencia de la incapacidad de los partidos políticos de representar adecuadamente las demandas de la ciudadanía, se hace evidente la necesidad de complementar a la democracia directa con mecanismos que le permitan a la ciudadanía participar de forma activa e incidente en los procesos de toma de decisiones.
No hay mitos específicos asociados al artículo.
En 2052 la ciudadanía chilena puede expresar su opinión sobre los asuntos públicos, haciendo uso de los mecanismos de democracia directa establecidos en la constitución y profundizados a lo largo de los años. El poder legislativo es responsable y cuidadoso al momento de sancionar leyes pues sabe que una mala ley puede ser derogada a través de un proceso iniciado por los ciudadanos.
No es posible garantizar los derechos humanos sino en el marco normativo que provee la democracia. Es bajo esta misma donde se incorpora el derecho a participar de los procesos políticos y los procesos de toma de decisiones como lo es el mecanismo directo para la iniciativa de derogación de ley.
En base a la idea de la libertad para vivir con dignidad, asociada a la protección y el empoderamiento individual, este artículo garantiza a la ciudadanía la seguridad de que existe un mecanismo para poder rechazar leyes que no son buenas o que afectan negativamente el bienestar colectivo o individual.
La iniciativa de derogación de ley, otorga a todos los cuidadanos habilitados para sufragar, por igual, acceso a los mecanismos necesarios para incidir en el proceso legislativo, favoreciendo el ejercicio efectivo del derecho a participación de la ciudadanía.
Los mecanismos directos, tanto propositivos como derogatorios se basan en los ideales de la democracia participativa. En esta, la ciudadanía tiene acceso directo a la legislación y al sistema político a través de las estructuras institucionales diseñadas específicamente para complementar la representación a través de la participación colectiva.
"(...) permite a la ciudadanía iniciar un procedimiento formal para rechazar total o parcialmente una o más leyes ya promulgadas. Esta facultad es importante en tanto la ciudadanía no esté de acuerdo con el trabajo realizado por el poder legislativo o cuando considere que no está siendo bien representada, debido a la promulgación de leyes contrarias a sus intereses. (...)"
Evaluada por:
Artículo 158
1. Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional.
2. No serán admisibles las iniciativas sobre materias que digan relación con tributos o administración presupuestaria del Estado.
Porque permite a la ciudadanía iniciar un procedimiento formal para rechazar total o parcialmente una o más leyes ya promulgadas. Esta facultad es importante en tanto la ciudadanía no esté de acuerdo con el trabajo realizado por el poder legislativo o cuando considere que no está siendo bien representada, debido a la promulgación de leyes contrarias a sus intereses. El artículo no permite que los ciudadanos legislen sobre impuestos ni cuestiones presupuestarias.
En la Constitución vigente (1980/2005) no hay mecanismos de democracia directa de ningún tipo. Esta inclusión es un avance considerable respecto a la posibilidad de participar en los asuntos políticos, como lo es permitir a la ciudadanía rechazar una ley y de esta forma participar en la construcción de la legislación que la afecta de forma directa.
Sí. En la mayoría de las constituciones de la región existen mecanismos de democracia directa que contemplan la posibilidad de derogar leyes, aunque en diferentes países cambian los requisitos de cantidad de firmas para iniciar un procedimiento derogatorio y los plazos disponibles para recolectarlas.
Como consecuencia de la incapacidad de los partidos políticos de representar adecuadamente las demandas de la ciudadanía, se hace evidente la necesidad de complementar a la democracia directa con mecanismos que le permitan a la ciudadanía participar de forma activa e incidente en los procesos de toma de decisiones.
No hay mitos específicos asociados al artículo.
En 2052 la ciudadanía chilena puede expresar su opinión sobre los asuntos públicos, haciendo uso de los mecanismos de democracia directa establecidos en la constitución y profundizados a lo largo de los años. El poder legislativo es responsable y cuidadoso al momento de sancionar leyes pues sabe que una mala ley puede ser derogada a través de un proceso iniciado por los ciudadanos.
No es posible garantizar los derechos humanos sino en el marco normativo que provee la democracia. Es bajo esta misma donde se incorpora el derecho a participar de los procesos políticos y los procesos de toma de decisiones como lo es el mecanismo directo para la iniciativa de derogación de ley.
En base a la idea de la libertad para vivir con dignidad, asociada a la protección y el empoderamiento individual, este artículo garantiza a la ciudadanía la seguridad de que existe un mecanismo para poder rechazar leyes que no son buenas o que afectan negativamente el bienestar colectivo o individual.
La iniciativa de derogación de ley, otorga a todos los cuidadanos habilitados para sufragar, por igual, acceso a los mecanismos necesarios para incidir en el proceso legislativo, favoreciendo el ejercicio efectivo del derecho a participación de la ciudadanía.
Los mecanismos directos, tanto propositivos como derogatorios se basan en los ideales de la democracia participativa. En esta, la ciudadanía tiene acceso directo a la legislación y al sistema político a través de las estructuras institucionales diseñadas específicamente para complementar la representación a través de la participación colectiva.