"(...) Este artículo permite a la ciudadanía llevar a la agenda legislativa demandas de su interés, respondiendo así verdaderamente a las necesidades de las personas. Esta facultad es importante cuando la ciudadanía considera que el poder legislativo no la está representando bien o no está legislando sobre un tema que a ella le interesa o le parece importante. Además, el artículo obliga al Congreso a tomar en cuenta las propuestas ciudadanas con urgencia parlamentaria y a rendir cuentas sobre su estado de avance cada seis meses. (...)"
Evaluada por:
Artículo 157
1. Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa.
2. Se contará con un plazo de ciento ochenta días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos. En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que este dé inicio al proceso de formación de ley. Las iniciativas populares de ley ingresarán a la agenda legislativa con la urgencia determinada por la ley. El Poder Legislativo informará cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas.
3. La iniciativa popular de ley no podrá referirse a tributos, a la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales.
Este artículo permite a la ciudadanía llevar a la agenda legislativa demandas de su interés, respondiendo así verdaderamente a las necesidades de las personas. Esta facultad es importante cuando la ciudadanía considera que el poder legislativo no la está representando bien o no está legislando sobre un tema que a ella le interesa o le parece importante. Además, el artículo obliga al Congreso a tomar en cuenta las propuestas ciudadanas con urgencia parlamentaria y a rendir cuentas sobre su estado de avance cada seis meses.
En la Constitución vigente (1980) no hay mecanismos de democracia directa de ningún tipo. Esta inclusión es un avance considerable respecto a las posibilidades que le da a la ciudadanía para participar en los asuntos políticos aún siendo a través de una propuesta que para llegar a ser ley debe seguir el procedimiento normal de cualquier otra. Asimismo, la urgencia y la obligación de reportar sobre el avance sirven para evitar que las propuestas ciudadanas se archiven sin prestarles atención.
En la mayoría de las constituciones de la región existen mecanismos de democracia directa. En algunos casos la iniciativa ciudadana directa activa referéndums que se deciden mediante el voto popular directo y en otros casos la iniciativa permite lo que se conoce informalmente como poder de agenda ciudadana, siendo este el caso de la iniciativa popular de ley propuesta en la Nueva Constitución.
Como consecuencia de la profunda crisis de representación y de la incapacidad de los partidos políticos de representar adecuadamente las demandas de la ciudadanía, se hace evidente la necesidad de complementar a la democracia directa con mecanismos que le permitan a la ciudadanía participar de forma activa e incidente en los procesos de toma de decisiones. En particular, el mismo proceso constituyente incorporó dentro de su reglamento la posibilidad de presentar iniciativas populares de norma constitucional, lo que determinó en parte su contenido y también inauguró el mecanismo en los procesos políticos chilenos.
No hay mitos específicos asociados al artículo.
En 2052 la ciudadanía chilena puede expresar su opinión sobre los asuntos públicos, haciendo uso de los mecanismos de democracia directa establecidos en la Constitución y profundizados a lo largo de los años. El poder legislativo responde a las iniciativas populares de ley con eficiencia y prontitud dando respuesta en tiempo y forma a las demandas de representación por parte de la ciudadanía.
Considerando los derechos políticos como Derechos Humanos fundamentales a ser garantizados por una Constitución en democracia, la posibilidad que ofrece la iniciativa popular de ley de hacer llegar de forma directa demandas al Poder Legislativo cuando los intereses de la ciudadanía pueden estar siendo ignorados por las instituciones, contribuye a que se pueda realizar plenamente el derecho político a la representación.
Permitir que todas y cualquier demanda de la ciudadanía tengan iguales posibilidades de organizarse, juntar firmas y presentarse ante el Poder Legislativo, permite que el mecanismo promueva la igualdad de acceso al sistema político, independientemente de los grupos de interés, el poder y/o las características socioeconómicas y sociodemográficas de los demandantes.
La inclusión de mecanismos de democracia directa en la Nueva Constitución amplían y contribuyen a garantizar las instancias de participación ciudadana, al permitir que la representación directa de los intereses individuales y colectivos complemente a la representación tradicional a través de candidatos electos para ocupar cargos públicos. Este artículo también fortalece la rendición de cuentas del Poder Legislativo frente a la población.
"(...) Este artículo permite a la ciudadanía llevar a la agenda legislativa demandas de su interés, respondiendo así verdaderamente a las necesidades de las personas. Esta facultad es importante cuando la ciudadanía considera que el poder legislativo no la está representando bien o no está legislando sobre un tema que a ella le interesa o le parece importante. Además, el artículo obliga al Congreso a tomar en cuenta las propuestas ciudadanas con urgencia parlamentaria y a rendir cuentas sobre su estado de avance cada seis meses. (...)"
Evaluada por:
Artículo 157
1. Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa.
2. Se contará con un plazo de ciento ochenta días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos. En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que este dé inicio al proceso de formación de ley. Las iniciativas populares de ley ingresarán a la agenda legislativa con la urgencia determinada por la ley. El Poder Legislativo informará cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas.
3. La iniciativa popular de ley no podrá referirse a tributos, a la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales.
Este artículo permite a la ciudadanía llevar a la agenda legislativa demandas de su interés, respondiendo así verdaderamente a las necesidades de las personas. Esta facultad es importante cuando la ciudadanía considera que el poder legislativo no la está representando bien o no está legislando sobre un tema que a ella le interesa o le parece importante. Además, el artículo obliga al Congreso a tomar en cuenta las propuestas ciudadanas con urgencia parlamentaria y a rendir cuentas sobre su estado de avance cada seis meses.
En la Constitución vigente (1980) no hay mecanismos de democracia directa de ningún tipo. Esta inclusión es un avance considerable respecto a las posibilidades que le da a la ciudadanía para participar en los asuntos políticos aún siendo a través de una propuesta que para llegar a ser ley debe seguir el procedimiento normal de cualquier otra. Asimismo, la urgencia y la obligación de reportar sobre el avance sirven para evitar que las propuestas ciudadanas se archiven sin prestarles atención.
En la mayoría de las constituciones de la región existen mecanismos de democracia directa. En algunos casos la iniciativa ciudadana directa activa referéndums que se deciden mediante el voto popular directo y en otros casos la iniciativa permite lo que se conoce informalmente como poder de agenda ciudadana, siendo este el caso de la iniciativa popular de ley propuesta en la Nueva Constitución.
Como consecuencia de la profunda crisis de representación y de la incapacidad de los partidos políticos de representar adecuadamente las demandas de la ciudadanía, se hace evidente la necesidad de complementar a la democracia directa con mecanismos que le permitan a la ciudadanía participar de forma activa e incidente en los procesos de toma de decisiones. En particular, el mismo proceso constituyente incorporó dentro de su reglamento la posibilidad de presentar iniciativas populares de norma constitucional, lo que determinó en parte su contenido y también inauguró el mecanismo en los procesos políticos chilenos.
No hay mitos específicos asociados al artículo.
En 2052 la ciudadanía chilena puede expresar su opinión sobre los asuntos públicos, haciendo uso de los mecanismos de democracia directa establecidos en la Constitución y profundizados a lo largo de los años. El poder legislativo responde a las iniciativas populares de ley con eficiencia y prontitud dando respuesta en tiempo y forma a las demandas de representación por parte de la ciudadanía.
Considerando los derechos políticos como Derechos Humanos fundamentales a ser garantizados por una Constitución en democracia, la posibilidad que ofrece la iniciativa popular de ley de hacer llegar de forma directa demandas al Poder Legislativo cuando los intereses de la ciudadanía pueden estar siendo ignorados por las instituciones, contribuye a que se pueda realizar plenamente el derecho político a la representación.
Permitir que todas y cualquier demanda de la ciudadanía tengan iguales posibilidades de organizarse, juntar firmas y presentarse ante el Poder Legislativo, permite que el mecanismo promueva la igualdad de acceso al sistema político, independientemente de los grupos de interés, el poder y/o las características socioeconómicas y sociodemográficas de los demandantes.
La inclusión de mecanismos de democracia directa en la Nueva Constitución amplían y contribuyen a garantizar las instancias de participación ciudadana, al permitir que la representación directa de los intereses individuales y colectivos complemente a la representación tradicional a través de candidatos electos para ocupar cargos públicos. Este artículo también fortalece la rendición de cuentas del Poder Legislativo frente a la población.