"(…) La participación de trabajadoras y trabajadores en las decisiones de la empresa permite que los sindicatos informen adecuada y oportunamente a quienes representan, promoviendo mejores condiciones de trabajo en general y otorgando de este modo seguridades y certezas. (…)"
Evaluada por:
Artículo 48
Las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.
El trabajo crea la riqueza de las empresas y es proporcionado por personas que dependen laboralmente y cuya vida se ve afectada por las condiciones de su trabajo. Si bien la forma en que se materializará la participación de trabajadores en las decisiones de la empresa deberá ser definida por ley, sin duda esta participación obligará a la empresa a compartir la información de manera oportuna y permitirá a las y los trabajadores entregar opinión o movilizarse frente a situaciones adversas.
La Constitución vigente (1980/2005) considera a las y los trabajadores un factor de producción más y sólo les asegura la libertad de elegir un trabajo. Esto significa que, dentro de un marco legal que permite los despidos “por necesidades de la empresa”, la vulnerabilidad es significativa.
Al determinar la participación de las trabajadoras y trabajadores en las decisiones de la empresa, la Nueva Constitución reconoce el valor del trabajo y asegura, a lo menos, información oportuna.
Chile es uno de los pocos países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que no considera actualmente la participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa. En Europa, la participación de trabajadores en el directorio de las empresas privadas oscila entre el 20 y 50 por ciento del directorio. La norma está presente también en la Constitución de Argentina, Bolivia, Brasil , Colombia, Ecuador, México , Perú y Venezuela, aunque con leyes derivadas de distinto alcance.
La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) es heredera del movimiento obrero y sindical que generó importantes derechos para trabajadoras y trabajadores, arrebatados por la dictadura en el contexto de un modelo económico que otorga todo el poder a las empresas. El Tribunal Constitucional establecido por la Constitución vigente (1980) ha impedido algunos avances sustantivos y esta propuesta de Nueva Carta Fundamental corrige aquello.
Se ha señalado que este artículo afecta el derecho de propiedad de los dueños de la empresa e inhibe su libre dirección. Esta postura supone que las y los trabajadores forman parte de la propiedad, por lo que podrían ser "administrados" libremente por el dueño, negándole al trabajador la propiedad de su trabajo. Adicionalmente, se desconoce el consenso actual respecto de la importancia de tener una visión compartida de la empresa y la posibilidad de evitar conflictos.
Las trabajadoras y los trabajadores participan de la dirección de la empresa y de sus utilidades, contribuyendo activamente al mejoramiento continuo de los procesos al interior de la empresa, aportando su experiencia y creatividad, con un reconocimiento empresarial al valor de su trabajo, en relaciones laborales formales y estables.
El reconocimiento del valor del trabajo y la participación de las y los trabajadores en las decisiones de la empresa mejora la productividad de éstas , posibilitando además relaciones de confianza entre las partes que están a la base del desarrollo de mejoramientos continuos. Adicionalmente, tiende a una mayor distribución de la riqueza al facilitar el acceso de las y los trabajadores a las utilidades que su labor genera.
La incorporación de las y los trabajadores a las decisiones de la empresa constituye un reconocimiento explícito del derecho al trabajo decente, que viabiliza la materialización de un conjunto de derechos sociales. Del mismo modo, esta participación garantiza una mirada atenta y vigilante al cumplimiento del conjunto de Derechos Humanos vinculados al trabajo, como el derecho a la salud, a remuneraciones suficientes y justas, la no discriminación, etcétera.
Actualmente, los empleadores tienen poder absoluto. Las y los trabajadores carecen de certezas respecto de su continuidad laboral, remuneraciones en el tiempo, funciones futuras y seguridad en el entorno de trabajo. La participación de trabajadoras y trabajadores en las decisiones de la empresa permite que los sindicatos informen adecuada y oportunamente a quienes representan, promoviendo mejores condiciones de trabajo en general y otorgando de este modo seguridades y certezas.
Al participar en las decisiones de la empresa, las y los trabajadores dejan de ser sólo un factor de producción y se transforman en actores reales del desarrollo de la empresa. Esta condición y la información transparente que conlleva les permite generar demandas justas y viables en torno a las remuneraciones y beneficios que requieren, facilitando la distribución de la riqueza y el respeto mutuo entre las y los trabajadores y sus empleadores.
El mundo del trabajo está enfrentando diversas transformaciones producto de la irrupción de nuevas tecnologías, requerimientos ambientales, derechos de los consumidores, respecto de los cuales se requieren esfuerzos compartidos entre las y los trabajadores. La participación en las decisiones de la empresa viabiliza el desarrollo de estos procesos con pleno respeto a los derechos laborales, considerando dimensiones de formación y reconversión laboral como parte de cualquier innovación.
La participación de las y los trabajadores en las decisiones de la empresa constituye una forma sustantiva de involucramiento y compromiso de las y los trabajadores, cuyo alcance se debe definir por ley. Sin duda, esta participación da origen a mayores niveles de transparencia en la gestión de las organizaciones productivas, lo que constituye un factor protector ante la corrupción.
"(…) La participación de trabajadoras y trabajadores en las decisiones de la empresa permite que los sindicatos informen adecuada y oportunamente a quienes representan, promoviendo mejores condiciones de trabajo en general y otorgando de este modo seguridades y certezas. (…)"
Evaluada por:
Artículo 48
Las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.
El trabajo crea la riqueza de las empresas y es proporcionado por personas que dependen laboralmente y cuya vida se ve afectada por las condiciones de su trabajo. Si bien la forma en que se materializará la participación de trabajadores en las decisiones de la empresa deberá ser definida por ley, sin duda esta participación obligará a la empresa a compartir la información de manera oportuna y permitirá a las y los trabajadores entregar opinión o movilizarse frente a situaciones adversas.
La Constitución vigente (1980/2005) considera a las y los trabajadores un factor de producción más y sólo les asegura la libertad de elegir un trabajo. Esto significa que, dentro de un marco legal que permite los despidos “por necesidades de la empresa”, la vulnerabilidad es significativa.
Al determinar la participación de las trabajadoras y trabajadores en las decisiones de la empresa, la Nueva Constitución reconoce el valor del trabajo y asegura, a lo menos, información oportuna.
Chile es uno de los pocos países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que no considera actualmente la participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa. En Europa, la participación de trabajadores en el directorio de las empresas privadas oscila entre el 20 y 50 por ciento del directorio. La norma está presente también en la Constitución de Argentina, Bolivia, Brasil , Colombia, Ecuador, México , Perú y Venezuela, aunque con leyes derivadas de distinto alcance.
La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) es heredera del movimiento obrero y sindical que generó importantes derechos para trabajadoras y trabajadores, arrebatados por la dictadura en el contexto de un modelo económico que otorga todo el poder a las empresas. El Tribunal Constitucional establecido por la Constitución vigente (1980) ha impedido algunos avances sustantivos y esta propuesta de Nueva Carta Fundamental corrige aquello.
Se ha señalado que este artículo afecta el derecho de propiedad de los dueños de la empresa e inhibe su libre dirección. Esta postura supone que las y los trabajadores forman parte de la propiedad, por lo que podrían ser "administrados" libremente por el dueño, negándole al trabajador la propiedad de su trabajo. Adicionalmente, se desconoce el consenso actual respecto de la importancia de tener una visión compartida de la empresa y la posibilidad de evitar conflictos.
Las trabajadoras y los trabajadores participan de la dirección de la empresa y de sus utilidades, contribuyendo activamente al mejoramiento continuo de los procesos al interior de la empresa, aportando su experiencia y creatividad, con un reconocimiento empresarial al valor de su trabajo, en relaciones laborales formales y estables.
El reconocimiento del valor del trabajo y la participación de las y los trabajadores en las decisiones de la empresa mejora la productividad de éstas , posibilitando además relaciones de confianza entre las partes que están a la base del desarrollo de mejoramientos continuos. Adicionalmente, tiende a una mayor distribución de la riqueza al facilitar el acceso de las y los trabajadores a las utilidades que su labor genera.
La incorporación de las y los trabajadores a las decisiones de la empresa constituye un reconocimiento explícito del derecho al trabajo decente, que viabiliza la materialización de un conjunto de derechos sociales. Del mismo modo, esta participación garantiza una mirada atenta y vigilante al cumplimiento del conjunto de Derechos Humanos vinculados al trabajo, como el derecho a la salud, a remuneraciones suficientes y justas, la no discriminación, etcétera.
Actualmente, los empleadores tienen poder absoluto. Las y los trabajadores carecen de certezas respecto de su continuidad laboral, remuneraciones en el tiempo, funciones futuras y seguridad en el entorno de trabajo. La participación de trabajadoras y trabajadores en las decisiones de la empresa permite que los sindicatos informen adecuada y oportunamente a quienes representan, promoviendo mejores condiciones de trabajo en general y otorgando de este modo seguridades y certezas.
Al participar en las decisiones de la empresa, las y los trabajadores dejan de ser sólo un factor de producción y se transforman en actores reales del desarrollo de la empresa. Esta condición y la información transparente que conlleva les permite generar demandas justas y viables en torno a las remuneraciones y beneficios que requieren, facilitando la distribución de la riqueza y el respeto mutuo entre las y los trabajadores y sus empleadores.
El mundo del trabajo está enfrentando diversas transformaciones producto de la irrupción de nuevas tecnologías, requerimientos ambientales, derechos de los consumidores, respecto de los cuales se requieren esfuerzos compartidos entre las y los trabajadores. La participación en las decisiones de la empresa viabiliza el desarrollo de estos procesos con pleno respeto a los derechos laborales, considerando dimensiones de formación y reconversión laboral como parte de cualquier innovación.
La participación de las y los trabajadores en las decisiones de la empresa constituye una forma sustantiva de involucramiento y compromiso de las y los trabajadores, cuyo alcance se debe definir por ley. Sin duda, esta participación da origen a mayores niveles de transparencia en la gestión de las organizaciones productivas, lo que constituye un factor protector ante la corrupción.