"(...) La democracia participativa asegura un espacio de involucramiento ciudadano incidente en los proceso de toma de decisiones que afectan a las personas de forma directa. Además, también se orienta a que el Estado deba rendir cuentas frente a la ciudadanía, lo cual fortalece la lucha contra la corrupción. (...)"
Evaluada por:
Artículo 152, Incisos primero y segundo
1. La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, conforme a esta Constitución y las leyes.
2. Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país. Será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales.
La participación de la ciudadanía en las decisiones que le afectan es fundamental para asegurarse de que las políticas públicas están respondiendo efectivamente a las demandas ciudadanas. Además, cuando los intereses de las y los ciudadanos encuentran eco en la formulación de las leyes, la sensación de que las opiniones ciudadanas importan y son tomadas en cuenta, refuerzan el vínculo entre las personas y la política.
En la Constitución vigente (1980/2005) no hay mención respecto a la participación ciudadana ni a su importancia para el buen funcionamiento de la democracia. En este sentido, de acuerdo a la Constitución de 1980, no hay responsabilidad del Estado en garantizar la participación como ejercicio de la ciudadanía, más allá de las instancias electorales como plebiscitos o elecciones. Este artículo es una innovación importante respecto a la concepción del ejercicio vinculante de la ciudadanía.
En el nuevo constitucionalismo latinoamericano, representado por ejemplo en las constituciones de los países andinos como Bolivia, Ecuador y Venezuela, la democracia participativa se define como una de las características fundamentales de la relación entre el Estado y la ciudadanía.
Como consecuencia de la profunda crisis de representación, y de la incapacidad de los partidos políticos de representar adecuadamente las demandas de la ciudadanía, se hace presente en el proceso constitucional la idea de que es imprescindible que se le de un mayor espacio de incidencia vinculante y participación continua a la gente en los asuntos públicos que la afectan. Articulaciones como la Red para la Participación han sido agentes relevantes para lograr la consagración de este artículo.
No hay mitos específicos asociados al artículo, aunque cada tanto se menciona la idea de que la participación ciudadana incidente y vinculante pretende buscar un empoderamiento tal de la ciudadanía que la convierta en una tercera cámara de facto. Esto no es real, en tanto la participación ciudadana estará regulada por mecanismos institucionales que desde su mismo diseño limitan el poder ciudadano para decidir de forma independiente y unilateral.
En 2052 la ciudadanía chilena ha dejado de caracterizarse por su desafección política y su apatía. La gente participa de las diferentes instancias en las cuales puede expresar su opinión sobre los asuntos públicos, hace uso de los mecanismos de democracia directa establecidos en la Constitución, ha logrado restablecer su relación con los partidos políticos y la mayoría de las personas votan cuando hay elecciones.
La democracia participativa acarrea el poder participar libremente de las decisiones del país, situación que se enmarca dentro de las garantías de los derechos civiles y políticos bajo el paraguas de los Derechos Humanos fundamentales.
Garantizar la participación ciudadana en un marco democrático, asegura por un lado la libertad a nivel individual de poder expresar ideas políticas sin miedo, pero también la libertad de participar de procesos políticos, de asociarse y postularse en espacios participativos incidentes y vinculantes.
La posibilidad de participar de forma activa y vinculante en los procesos de toma de decisiones, equilibra la capacidad de incidir en la vida política dándole a todas las personas el mismo poder para hacer escuchar su voz.
La democracia participativa asegura un espacio de involucramiento ciudadano incidente en los proceso de toma de decisiones que afectan a las personas de forma directa. Además, también se orienta a que el Estado deba rendir cuentas frente a la ciudadanía, lo cual fortalece la lucha contra la corrupción.
"(...) La democracia participativa asegura un espacio de involucramiento ciudadano incidente en los proceso de toma de decisiones que afectan a las personas de forma directa. Además, también se orienta a que el Estado deba rendir cuentas frente a la ciudadanía, lo cual fortalece la lucha contra la corrupción. (...)"
Evaluada por:
Artículo 152, Incisos primero y segundo
1. La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, conforme a esta Constitución y las leyes.
2. Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país. Será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales.
La participación de la ciudadanía en las decisiones que le afectan es fundamental para asegurarse de que las políticas públicas están respondiendo efectivamente a las demandas ciudadanas. Además, cuando los intereses de las y los ciudadanos encuentran eco en la formulación de las leyes, la sensación de que las opiniones ciudadanas importan y son tomadas en cuenta, refuerzan el vínculo entre las personas y la política.
En la Constitución vigente (1980/2005) no hay mención respecto a la participación ciudadana ni a su importancia para el buen funcionamiento de la democracia. En este sentido, de acuerdo a la Constitución de 1980, no hay responsabilidad del Estado en garantizar la participación como ejercicio de la ciudadanía, más allá de las instancias electorales como plebiscitos o elecciones. Este artículo es una innovación importante respecto a la concepción del ejercicio vinculante de la ciudadanía.
En el nuevo constitucionalismo latinoamericano, representado por ejemplo en las constituciones de los países andinos como Bolivia, Ecuador y Venezuela, la democracia participativa se define como una de las características fundamentales de la relación entre el Estado y la ciudadanía.
Como consecuencia de la profunda crisis de representación, y de la incapacidad de los partidos políticos de representar adecuadamente las demandas de la ciudadanía, se hace presente en el proceso constitucional la idea de que es imprescindible que se le de un mayor espacio de incidencia vinculante y participación continua a la gente en los asuntos públicos que la afectan. Articulaciones como la Red para la Participación han sido agentes relevantes para lograr la consagración de este artículo.
No hay mitos específicos asociados al artículo, aunque cada tanto se menciona la idea de que la participación ciudadana incidente y vinculante pretende buscar un empoderamiento tal de la ciudadanía que la convierta en una tercera cámara de facto. Esto no es real, en tanto la participación ciudadana estará regulada por mecanismos institucionales que desde su mismo diseño limitan el poder ciudadano para decidir de forma independiente y unilateral.
En 2052 la ciudadanía chilena ha dejado de caracterizarse por su desafección política y su apatía. La gente participa de las diferentes instancias en las cuales puede expresar su opinión sobre los asuntos públicos, hace uso de los mecanismos de democracia directa establecidos en la Constitución, ha logrado restablecer su relación con los partidos políticos y la mayoría de las personas votan cuando hay elecciones.
La democracia participativa acarrea el poder participar libremente de las decisiones del país, situación que se enmarca dentro de las garantías de los derechos civiles y políticos bajo el paraguas de los Derechos Humanos fundamentales.
Garantizar la participación ciudadana en un marco democrático, asegura por un lado la libertad a nivel individual de poder expresar ideas políticas sin miedo, pero también la libertad de participar de procesos políticos, de asociarse y postularse en espacios participativos incidentes y vinculantes.
La posibilidad de participar de forma activa y vinculante en los procesos de toma de decisiones, equilibra la capacidad de incidir en la vida política dándole a todas las personas el mismo poder para hacer escuchar su voz.
La democracia participativa asegura un espacio de involucramiento ciudadano incidente en los proceso de toma de decisiones que afectan a las personas de forma directa. Además, también se orienta a que el Estado deba rendir cuentas frente a la ciudadanía, lo cual fortalece la lucha contra la corrupción.