"(...) ¿Qué pasa cuando algún funcionario o funcionaria del Estado, o entidad privada que preste servicios de utilidad pública, no respeta los derechos de la ciudadanía? Actualmente no existe un órgano que realice la labor de fiscalización efectiva, eficiente y exclusiva del resguardo de esos derechos, por lo que el crear esta Defensoría supondría que aquellas vulneraciones van a poder ser abordadas de manera adecuada, garantizando mejores condiciones de vida de todas las personas en Chile. (...)"
Evaluada por:
Artículo 123
1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría del Pueblo, tendrá como función la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley.
2. La Defensoría del Pueblo funcionará desconcentradamente en defensorías regionales, conforme a lo que establezca su ley. La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría del Pueblo.
La importancia de esta norma viene dada por la relevancia de las facultades que introduce esta norma. Es indiscutible que el Estado debe proteger y resguardar a las personas, pero ¿qué pasa cuando algún funcionario o funcionaria del Estado, o entidad privada que preste servicios de utilidad pública, no respeta los derechos de la ciudadanía? Actualmente no existe un órgano que realice la labor efectiva, eficiente y exclusiva del resguardo de esos derechos, por lo que el crear esta Defensoría supondría que aquellas vulneraciones van a poder ser abordadas de manera adecuada, garantizando mejores condiciones de vida de todas las personas en Chile.
Varios organismos internacionales, entre ellos la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, han recomendado la implementación de una Defensoría del Pueblo en el ordenamiento nacional, además las experiencias de otros países que tienen implementada dicha institución (entre ellos la mayor parte de los países europeos) nos demuestra que la existencia de esta Defensoría mejora considerablemente la situación de los Derechos Humanos a nivel local.
Además, la asamblea de países de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) respalda los principios de París que recomiendan la implementación de esta institución en todos los ordenamientos nacionales.
La misma institución, con los mismos objetivos y facultades similares a las incluidas en este artículo de la Nueva Constitución, existe en la gran mayoría de los países europeos, por ejemplo, Francia, Islandia, España, Portugal, Austria, Finlandia y Reino Unido, además de en otros 78 países de todos los continentes.
El artículo ha sido levantado en varias oportunidades por diversas organizaciones de la sociedad civil, incluyendo Amnistía Internacional. Incluso ha habido organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU) y los órganos de los Tratados Internacionales ratificados por el país, que han recomendado a Chile incluir esta Defensoría en nuestra legislación.
Un mito recurrente se refiere a la caricatura acerca de que “La Defensoría del Pueblo tiene un tinte político de izquierda”. No es efectivo, pues el rol del Estado como promotor y protector de Derechos Humanos y derechos ciudadanos, no se relaciona con la ideología política de derecha o izquierda del estado en particular, sino que es propio de sociedades democráticas y participativas que trabajan por lograr un desarrollo político, social y económico con respeto de los Derechos Humanos. Reflejo de ello, es que esta institución nació hace dos siglos en países escandinavos, específicamente en Suecia, existiendo hoy en una variedad de Estados de diversas tendencias ideológicas o políticas. A su vez, otro arguemnto que se esboza es que el Instituto Nacional de Derechos Humanos es suficiente (INDH). La experiencia ha demostrado que no es así ya que presenta ciertas deficiencias, entre las que destaca su insuficiente autonomía, atributo que esta Defensoría sí tiene en conformidad con los Principios del Acuerdo París.
Existe un efectivo y eficaz respeto, protección y promoción de los derechos de las personas frente a eventuales vulneraciones por parte del Estado y sus organismos. Se ha logrado una política de Derechos Humanos efectiva, y su realización está asegurada por una institución que tiene autonomía y presupuesto suficiente para ejercer sus funciones.
Este artículo aporta al desarrollo ya que un país donde se resguardan y promueven los Derechos Humanos, y donde existe un organismo especialmente ocupado y facultado para lograr su plena vigencia, es un país donde existen mejores condiciones de vida para sus habitantes, lo que aporta a la paz social y posibilita un desarrollo más profundo, permanente y equitativo.
Este artículo aporta en esta materia, ya que la función principal de esta institución es el resguardo y promoción efectiva de los Derechos Humanos, entre los cuales también podemos encontrar derechos ligados al medio ambiente sano y a los recursos naturales como el agua y el saneamiento.
Aporta en esta materia, ya que esta institución es creada para poder dar certeza y seguridad a las personas y comunidades, de que serán protegidas frente a posibles violaciones de Derechos Humanos por parte del Estado o de las instituciones privadas que prestan servicios de utilidad pública.
Ya que permite que todas las personas y colectividades, independiente de su situación social y económica, puedan acudir ante esta institución frente a eventuales vulneraciones de sus derechos por parte del Estado y organismos que presten servicios de utilidad pública. Además porque dentro de sus atribuciones, la Defensoría del Pueblo deberá realizar labores de promoción y educación en Derechos Humanos, materia dentro de la que el principio de igualdad y no discriminación tiene una importancia transversal.
La participación ciudadana está consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en ella se reconoce el derecho a participar, asociarse, manifestarse, ser escuchadas y escuchados por el Estado, por lo que, ante una eventual vulneración de estos derechos, se podrá acudir a la Defensoría del Pueblo. Además esta institución tendrá facultades fiscalizadoras del cumplimiento de las obligaciones que el Estado, sus reparticiones y organismos privados asociados, hayan adoptado en materia de Derechos Humanos y servicios de utilidad pública.
"(...) ¿Qué pasa cuando algún funcionario o funcionaria del Estado, o entidad privada que preste servicios de utilidad pública, no respeta los derechos de la ciudadanía? Actualmente no existe un órgano que realice la labor de fiscalización efectiva, eficiente y exclusiva del resguardo de esos derechos, por lo que el crear esta Defensoría supondría que aquellas vulneraciones van a poder ser abordadas de manera adecuada, garantizando mejores condiciones de vida de todas las personas en Chile. (...)"
Evaluada por:
Artículo 123
1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría del Pueblo, tendrá como función la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley.
2. La Defensoría del Pueblo funcionará desconcentradamente en defensorías regionales, conforme a lo que establezca su ley. La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría del Pueblo.
La importancia de esta norma viene dada por la relevancia de las facultades que introduce esta norma. Es indiscutible que el Estado debe proteger y resguardar a las personas, pero ¿qué pasa cuando algún funcionario o funcionaria del Estado, o entidad privada que preste servicios de utilidad pública, no respeta los derechos de la ciudadanía? Actualmente no existe un órgano que realice la labor efectiva, eficiente y exclusiva del resguardo de esos derechos, por lo que el crear esta Defensoría supondría que aquellas vulneraciones van a poder ser abordadas de manera adecuada, garantizando mejores condiciones de vida de todas las personas en Chile.
Varios organismos internacionales, entre ellos la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, han recomendado la implementación de una Defensoría del Pueblo en el ordenamiento nacional, además las experiencias de otros países que tienen implementada dicha institución (entre ellos la mayor parte de los países europeos) nos demuestra que la existencia de esta Defensoría mejora considerablemente la situación de los Derechos Humanos a nivel local.
Además, la asamblea de países de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) respalda los principios de París que recomiendan la implementación de esta institución en todos los ordenamientos nacionales.
La misma institución, con los mismos objetivos y facultades similares a las incluidas en este artículo de la Nueva Constitución, existe en la gran mayoría de los países europeos, por ejemplo, Francia, Islandia, España, Portugal, Austria, Finlandia y Reino Unido, además de en otros 78 países de todos los continentes.
El artículo ha sido levantado en varias oportunidades por diversas organizaciones de la sociedad civil, incluyendo Amnistía Internacional. Incluso ha habido organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU) y los órganos de los Tratados Internacionales ratificados por el país, que han recomendado a Chile incluir esta Defensoría en nuestra legislación.
Un mito recurrente se refiere a la caricatura acerca de que “La Defensoría del Pueblo tiene un tinte político de izquierda”. No es efectivo, pues el rol del Estado como promotor y protector de Derechos Humanos y derechos ciudadanos, no se relaciona con la ideología política de derecha o izquierda del estado en particular, sino que es propio de sociedades democráticas y participativas que trabajan por lograr un desarrollo político, social y económico con respeto de los Derechos Humanos. Reflejo de ello, es que esta institución nació hace dos siglos en países escandinavos, específicamente en Suecia, existiendo hoy en una variedad de Estados de diversas tendencias ideológicas o políticas. A su vez, otro arguemnto que se esboza es que el Instituto Nacional de Derechos Humanos es suficiente (INDH). La experiencia ha demostrado que no es así ya que presenta ciertas deficiencias, entre las que destaca su insuficiente autonomía, atributo que esta Defensoría sí tiene en conformidad con los Principios del Acuerdo París.
Existe un efectivo y eficaz respeto, protección y promoción de los derechos de las personas frente a eventuales vulneraciones por parte del Estado y sus organismos. Se ha logrado una política de Derechos Humanos efectiva, y su realización está asegurada por una institución que tiene autonomía y presupuesto suficiente para ejercer sus funciones.
Este artículo aporta al desarrollo ya que un país donde se resguardan y promueven los Derechos Humanos, y donde existe un organismo especialmente ocupado y facultado para lograr su plena vigencia, es un país donde existen mejores condiciones de vida para sus habitantes, lo que aporta a la paz social y posibilita un desarrollo más profundo, permanente y equitativo.
Este artículo aporta en esta materia, ya que la función principal de esta institución es el resguardo y promoción efectiva de los Derechos Humanos, entre los cuales también podemos encontrar derechos ligados al medio ambiente sano y a los recursos naturales como el agua y el saneamiento.
Aporta en esta materia, ya que esta institución es creada para poder dar certeza y seguridad a las personas y comunidades, de que serán protegidas frente a posibles violaciones de Derechos Humanos por parte del Estado o de las instituciones privadas que prestan servicios de utilidad pública.
Ya que permite que todas las personas y colectividades, independiente de su situación social y económica, puedan acudir ante esta institución frente a eventuales vulneraciones de sus derechos por parte del Estado y organismos que presten servicios de utilidad pública. Además porque dentro de sus atribuciones, la Defensoría del Pueblo deberá realizar labores de promoción y educación en Derechos Humanos, materia dentro de la que el principio de igualdad y no discriminación tiene una importancia transversal.
La participación ciudadana está consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en ella se reconoce el derecho a participar, asociarse, manifestarse, ser escuchadas y escuchados por el Estado, por lo que, ante una eventual vulneración de estos derechos, se podrá acudir a la Defensoría del Pueblo. Además esta institución tendrá facultades fiscalizadoras del cumplimiento de las obligaciones que el Estado, sus reparticiones y organismos privados asociados, hayan adoptado en materia de Derechos Humanos y servicios de utilidad pública.