"(...) Al permitirse que el Estado pueda tener iniciativa económica, y por ende desarrollar actividades económicas, podrán abrirse y profundizarse nuevos mercados que actualmente no son rentables para la iniciativa privada. Lo anterior incentivará a que ingresen otros competidores a elevar la oferta de dicho mercado, lo que impactará positivamente a los consumidores y consumidoras. (...)"
Evaluada por:
Artículo 182, Incisos segundo y tercero
2. La Constitución reconoce al Estado iniciativa para desarrollar actividades económicas, mediante las formas diversas de propiedad, gestión y organización que autorice la ley.
3. Las empresas públicas se crearán por ley, se regirán por el régimen jurídico que esta determine y les serán aplicables las normas sobre probidad y rendición de cuentas.
1. Porque permite y enfoca la actividad del Estado no de manera subsidiaria sino como un competidor más.
2. Se plantea como una responsabilidad del Estado.
3. Permitirá que el Estado desarrolle actividades económicas en materias esenciales para las personas.
4. Al declarar que habrán diversas maneras de propiedad en las actividades empresariales que desarrolle el Estado, puede que involucre a las comunidades o territorios donde se emplacen, como podría ser una participación societaria o de otro tipo de municipios, comunidades rurales, cooperativas, etc.
1. Porque abandona la idea de subsidiariedad de la actividad económica del Estado, otorgándole un rol más activo.
2. Este rol del Estado es necesario para hacer ejecutables los derechos sociales (en cuanto a su financiamiento).
3. Porque reconoce diferentes formas de propiedad en la actividad económica del Estado, pudiendo caber la colectiva.
4. Porque incorpora estándares de probidad y rendición de cuentas a la actividad económica del Estado.
Bolivia (artículo 316); Colombia (artículo334); Ecuador (artículo 335); El Salvador (artículo 112); Honduras (artículo 332); Panamá (artículo 282); Perú (artículo 60); Uruguay (artículo 188), España (artículo 128). Lo que tienen en común estas Constituciones es que comprenden que el Estado debe asumir un rol fundamental en la satisfacción de las necesidades esenciales de la población, ya sea fomentando inversión e innovación en este sentido, pero también participando como un productor y oferente de bienes y servicios, no restringiendo o eliminando la iniciativa privada, sino asumiendo aquellas actividades que no pueden ser objeto de decisiones privadas, sino que son de interés público.
En la economía, el Estado puede estar como una consagración de la soberanía de un grupo manifestada en un conjunto de instituciones y órganos, o bien podemos hablar del Estado como agente económico. En Chile, a partir de la Constitución de 1980, se acogió un modelo subsidiario, donde el particular tiene preferencia en la actividad económica y el Estado interviene muy poco. Sin embargo, la experiencia comparada nos señala que hoy la participación del Estado como agente económico es algo necesario
En Chile, anterior a la Constitución de 1980, no había mención expresa al Estado como “empresario”, debido a que éste tenía muy pocas de su propiedad. Sin embargo, con la creación de la CORFO (Corporación de Fomento a la Producción), se comienza a posicionar al Estado como un gran oferente de bienes y servicios en la economía, incentivando a la industrialización del país, relacionándose directamente con las ideas del presidente Pedro Aguirre Cerda.
Posteriormente, durante la dictadura y las dos primeras décadas del regreso a la democracia, el Estado abandonó su participación empresarial dentro de la economía, vendiendo gran parte de las empresas que eran de su propiedad (llamado proceso de privatización del dominio público), reduciendo al Estado a una participación muy marginal en la economía.
Sin embargo, en la discusión de la Nueva Constitución, se ha planteado que es necesario que el Estado recupere un rol y participación empresarial dentro de la economía, no sólo por la rentabilidad que pueda generar, sino sobre todo para superar la desigualdad y dar mayor cobertura a la satisfacción de bienes y servicios.
1. Que el Estado será el único proveedor de bienes y servicios, no garantizando calidad, lo cual es falso, dado que hay un mandato expreso en fomentar innovación, y la norma no habla de un absoluto sino de una prerrogativa del Estado;
2. Lo que es público es necesariamente es malo e ineficiente, lo cual es falso debido a que la experiencia internacional nos apunta a que la participación del Estado en la economía es un gran incentivo para una mejor economía.
3. Que es un gran cambio respecto de la situación anterior, diciendo que antes no había regulación, lo cual no es cierto debido a que siempre ha existido la posibilidad que el Estado tenga participación empresarial, e inclusive hoy existen empresas del Estado que entregan servicios (ENAP; CODELCO; Correos de Chile; Banco Estado; etc)..
4. Que las empresas públicas podrán hacer lo que quieran y habrá mucha corrupción, lo cual no es cierto porque existe un mandato expreso en que las empresas públicas que se creen se regirán por las normas de derecho público de probidad y transparencia..
5. Que las empresas se llenarán de operadores políticos, lo cual es falso porque se establece que la actividad empresarial del Estado se regirá por la probidad, como también reconoce en la ley los límites de esta actividad.
1. Hay participación empresarial del Estado en servicios esenciales para las personas (básicos domiciliarios, entre otros).
2. Hay mecanismos objetivos, transparentes y “justos” para integración de empresas públicas.
3. Hay participación de comunidades en la propiedad de determinadas empresas públicas (municipios, universidades del Estado, etc).
4. El Estado empresarial será más cercano a la gente y estará conectado con la realidad.
5. El Estado podrá garantizar suministros de bienes y servicios.
Al permitirse que el Estado pueda tener iniciativa económica, y por ende desarrollar actividades económicas, podrán abrirse y profundizarse nuevos mercados que actualmente no son rentables para la iniciativa privada. Lo anterior incentivará a que ingresen otros competidores a elevar la oferta de dicho mercado, lo que impactará positivamente a los consumidores y consumidoras.
Podrá discutirse la posibilidad de que el Estado asuma ciertas actividades empresariales que los privados no quieren.
De la integración de esta norma con otras del mismo contenido, podemos establecer que la iniciativa pública en la actividad empresarial tendrá como eje y contenido la protección de los derechos de las personas, tanto individual como colectivamente, resaltando prácticas como la solidaridad, la diversificación productiva o la economía circular. Además tiene totalmente incorporado en su enfoque a la naturaleza, expresando que el Estado fomentará la economía circular.
Se entrega certeza respecto a cómo y en qué casos el Estado asumirá iniciativa pública en las actividades económicas, entregando a una ley dicha decisión, lo que implica un proceso legislativo con debate y con quórum para su aprobación.
Además, hace aplicables las normas de derecho público en cuanto a probidad y rendición de cuentas a su desarrollo.
Este artículo aporta a la igualdad entre todas las personas, debido a que en un ejercicio integrador con otras normas, se deja de manifiesto que esta iniciativa pública siempre considerará y se fundará en principios de solidaridad, economía solidaria y pluralismo económico, entre otros.
Además, al abrir la posibilidad de explorar diferentes maneras de propiedad de las empresas públicas, podría caber la posibilidad de la participación de comunidades o capital privado.
Aporta, en primer término, porque incorpora a la iniciativa pública en materia económica como una prerrogativa del Estado y no como una situación residual o subsidiaria.
Por otro lado, de un ejercicio integrador, la propia norma dice que el Estado fomentará la innovación en el desarrollo de su actividad empresarial.
Finalmente, al tener como eje la economía circular y solidaria, los circuitos cortos y la diversificación productiva, explora formas sustentables de realizarse.
De un ejercicio integrador de la norma, se establece de manera expresa que el Estado, en su rol empresarial, fomentará los mercados locales y los circuitos cortos, comprendiendo así que el desarrollo territorial será fundamental.
Además, al establecer que podrán existir diferentes tipos de propiedades, se puede interpretar que las comunidades podrán participar de la propiedad de determinadas empresas públicas, cuando la ley así lo establezca.
Esta norma establece de manera concreta que a la actividad empresarial del Estado le serán aplicable las normas de derecho público sobre probidad y rendición de cuentas. Así, de este modo, eleva el estándar bajo el cual se podrá monitorear la labor que se realice, dando potestad a organismos públicos y contralores a intervenir en la medida que no se cumplan los estándares mínimos que se establecen por ley.
Podrá, además, explorarse la transparencia activa en estas empresas.
"(...) Al permitirse que el Estado pueda tener iniciativa económica, y por ende desarrollar actividades económicas, podrán abrirse y profundizarse nuevos mercados que actualmente no son rentables para la iniciativa privada. Lo anterior incentivará a que ingresen otros competidores a elevar la oferta de dicho mercado, lo que impactará positivamente a los consumidores y consumidoras. (...)"
Evaluada por:
Artículo 182, Incisos segundo y tercero
2. La Constitución reconoce al Estado iniciativa para desarrollar actividades económicas, mediante las formas diversas de propiedad, gestión y organización que autorice la ley.
3. Las empresas públicas se crearán por ley, se regirán por el régimen jurídico que esta determine y les serán aplicables las normas sobre probidad y rendición de cuentas.
1. Porque permite y enfoca la actividad del Estado no de manera subsidiaria sino como un competidor más.
2. Se plantea como una responsabilidad del Estado.
3. Permitirá que el Estado desarrolle actividades económicas en materias esenciales para las personas.
4. Al declarar que habrán diversas maneras de propiedad en las actividades empresariales que desarrolle el Estado, puede que involucre a las comunidades o territorios donde se emplacen, como podría ser una participación societaria o de otro tipo de municipios, comunidades rurales, cooperativas, etc.
1. Porque abandona la idea de subsidiariedad de la actividad económica del Estado, otorgándole un rol más activo.
2. Este rol del Estado es necesario para hacer ejecutables los derechos sociales (en cuanto a su financiamiento).
3. Porque reconoce diferentes formas de propiedad en la actividad económica del Estado, pudiendo caber la colectiva.
4. Porque incorpora estándares de probidad y rendición de cuentas a la actividad económica del Estado.
Bolivia (artículo 316); Colombia (artículo334); Ecuador (artículo 335); El Salvador (artículo 112); Honduras (artículo 332); Panamá (artículo 282); Perú (artículo 60); Uruguay (artículo 188), España (artículo 128). Lo que tienen en común estas Constituciones es que comprenden que el Estado debe asumir un rol fundamental en la satisfacción de las necesidades esenciales de la población, ya sea fomentando inversión e innovación en este sentido, pero también participando como un productor y oferente de bienes y servicios, no restringiendo o eliminando la iniciativa privada, sino asumiendo aquellas actividades que no pueden ser objeto de decisiones privadas, sino que son de interés público.
En la economía, el Estado puede estar como una consagración de la soberanía de un grupo manifestada en un conjunto de instituciones y órganos, o bien podemos hablar del Estado como agente económico. En Chile, a partir de la Constitución de 1980, se acogió un modelo subsidiario, donde el particular tiene preferencia en la actividad económica y el Estado interviene muy poco. Sin embargo, la experiencia comparada nos señala que hoy la participación del Estado como agente económico es algo necesario
En Chile, anterior a la Constitución de 1980, no había mención expresa al Estado como “empresario”, debido a que éste tenía muy pocas de su propiedad. Sin embargo, con la creación de la CORFO (Corporación de Fomento a la Producción), se comienza a posicionar al Estado como un gran oferente de bienes y servicios en la economía, incentivando a la industrialización del país, relacionándose directamente con las ideas del presidente Pedro Aguirre Cerda.
Posteriormente, durante la dictadura y las dos primeras décadas del regreso a la democracia, el Estado abandonó su participación empresarial dentro de la economía, vendiendo gran parte de las empresas que eran de su propiedad (llamado proceso de privatización del dominio público), reduciendo al Estado a una participación muy marginal en la economía.
Sin embargo, en la discusión de la Nueva Constitución, se ha planteado que es necesario que el Estado recupere un rol y participación empresarial dentro de la economía, no sólo por la rentabilidad que pueda generar, sino sobre todo para superar la desigualdad y dar mayor cobertura a la satisfacción de bienes y servicios.
1. Que el Estado será el único proveedor de bienes y servicios, no garantizando calidad, lo cual es falso, dado que hay un mandato expreso en fomentar innovación, y la norma no habla de un absoluto sino de una prerrogativa del Estado;
2. Lo que es público es necesariamente es malo e ineficiente, lo cual es falso debido a que la experiencia internacional nos apunta a que la participación del Estado en la economía es un gran incentivo para una mejor economía.
3. Que es un gran cambio respecto de la situación anterior, diciendo que antes no había regulación, lo cual no es cierto debido a que siempre ha existido la posibilidad que el Estado tenga participación empresarial, e inclusive hoy existen empresas del Estado que entregan servicios (ENAP; CODELCO; Correos de Chile; Banco Estado; etc)..
4. Que las empresas públicas podrán hacer lo que quieran y habrá mucha corrupción, lo cual no es cierto porque existe un mandato expreso en que las empresas públicas que se creen se regirán por las normas de derecho público de probidad y transparencia..
5. Que las empresas se llenarán de operadores políticos, lo cual es falso porque se establece que la actividad empresarial del Estado se regirá por la probidad, como también reconoce en la ley los límites de esta actividad.
1. Hay participación empresarial del Estado en servicios esenciales para las personas (básicos domiciliarios, entre otros).
2. Hay mecanismos objetivos, transparentes y “justos” para integración de empresas públicas.
3. Hay participación de comunidades en la propiedad de determinadas empresas públicas (municipios, universidades del Estado, etc).
4. El Estado empresarial será más cercano a la gente y estará conectado con la realidad.
5. El Estado podrá garantizar suministros de bienes y servicios.
Al permitirse que el Estado pueda tener iniciativa económica, y por ende desarrollar actividades económicas, podrán abrirse y profundizarse nuevos mercados que actualmente no son rentables para la iniciativa privada. Lo anterior incentivará a que ingresen otros competidores a elevar la oferta de dicho mercado, lo que impactará positivamente a los consumidores y consumidoras.
Podrá discutirse la posibilidad de que el Estado asuma ciertas actividades empresariales que los privados no quieren.
De la integración de esta norma con otras del mismo contenido, podemos establecer que la iniciativa pública en la actividad empresarial tendrá como eje y contenido la protección de los derechos de las personas, tanto individual como colectivamente, resaltando prácticas como la solidaridad, la diversificación productiva o la economía circular. Además tiene totalmente incorporado en su enfoque a la naturaleza, expresando que el Estado fomentará la economía circular.
Se entrega certeza respecto a cómo y en qué casos el Estado asumirá iniciativa pública en las actividades económicas, entregando a una ley dicha decisión, lo que implica un proceso legislativo con debate y con quórum para su aprobación.
Además, hace aplicables las normas de derecho público en cuanto a probidad y rendición de cuentas a su desarrollo.
Este artículo aporta a la igualdad entre todas las personas, debido a que en un ejercicio integrador con otras normas, se deja de manifiesto que esta iniciativa pública siempre considerará y se fundará en principios de solidaridad, economía solidaria y pluralismo económico, entre otros.
Además, al abrir la posibilidad de explorar diferentes maneras de propiedad de las empresas públicas, podría caber la posibilidad de la participación de comunidades o capital privado.
Aporta, en primer término, porque incorpora a la iniciativa pública en materia económica como una prerrogativa del Estado y no como una situación residual o subsidiaria.
Por otro lado, de un ejercicio integrador, la propia norma dice que el Estado fomentará la innovación en el desarrollo de su actividad empresarial.
Finalmente, al tener como eje la economía circular y solidaria, los circuitos cortos y la diversificación productiva, explora formas sustentables de realizarse.
De un ejercicio integrador de la norma, se establece de manera expresa que el Estado, en su rol empresarial, fomentará los mercados locales y los circuitos cortos, comprendiendo así que el desarrollo territorial será fundamental.
Además, al establecer que podrán existir diferentes tipos de propiedades, se puede interpretar que las comunidades podrán participar de la propiedad de determinadas empresas públicas, cuando la ley así lo establezca.
Esta norma establece de manera concreta que a la actividad empresarial del Estado le serán aplicable las normas de derecho público sobre probidad y rendición de cuentas. Así, de este modo, eleva el estándar bajo el cual se podrá monitorear la labor que se realice, dando potestad a organismos públicos y contralores a intervenir en la medida que no se cumplan los estándares mínimos que se establecen por ley.
Podrá, además, explorarse la transparencia activa en estas empresas.