"(...) Este artículo es fundamental para impulsar una política fiscal socialmente justa, no discriminatoria y dirigida a garantizar la igualdad sustantiva de todas las personas.
Los mandatos y principios tributarios que se reconocen, obligan al Estado a tomar medidas financieras necesarias para erradicar las desigualdades estructurales e interseccionales, incluyendo las desigualdades de género, étnico-raciales, territoriales y económicas. (...)"
Evaluada por:
Artículo 185, Inciso primero
1. Todas las personas y entidades deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las
contribuciones que autorice la ley. El sistema tributario se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material, el cual, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Tendrá dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza.
La capacidad del Estado de garantizar servicios públicos de calidad depende directamente de la disponibilidad de recursos financieros. Es decir, sin recursos no hay derechos. Este artículo es fundamental porque habilita el desarrollo de una política fiscal progresiva, transparente, sostenible y con capacidad de corregir las desigualdades. Por ejemplo, esta norma hace más probable que se movilicen ingresos fiscales suficientes para la educación pública, atención médica oportuna y vivienda.
La Nueva Constitución cumple con los más altos estándares de Derechos Humanos, pues permite transitar desde un sistema fiscal diseñado exclusivamente para resguardar equilibrios macroeconómicos (Constitución 1980) hacia un sistema que, además, busca la garantía de derechos y la participación política. Es decir, avanza hacia un sistema tributario transparente, participativo y al servicio de las personas y la naturaleza, al tiempo que se toma en serio los equilibrios macroeconómicos y otros fines legítimos de la política fiscal
Algunos de los elementos que se consagran en este artículo, tales como los principios de progresividad, solidaridad, justicia y el deber de contribuir, encuentran un reconocimiento similar en otros textos fundamentales de varios países a nivel global, entre los que destacan las Constituciones de España (art.31), Colombia (art.363), México (art. 363), Italia (art.5), Suiza (art. 127), Ecuador (art. 285) y Brasil (art. 145).
El artículo recoge varios de los elementos propuestos en la Iniciativa Popular de Norma Constitucional Nº 18.202, que fue presentada por GI-ESCR y la Internacional de Servicios Públicos; organización que reúne a más de 700 sindicatos y representa a 30 millones de trabajadores a nivel mundial. Además, también participó de este proceso la Iniciativa de los Principios de Derechos Humanos en la Política Fiscal, conglomerado que se enmarca dentro de un movimiento regional que aboga por la reforma de los sistemas tributarios para lograr sociedades más igualitarias.
1. “El aumento de impuestos perjudica a la economía”. La evidencia* muestra que un sistema tributario progresivo puede ayudar a disminuir la desigualdad, fortalecer la democracia y propiciar un crecimiento económico sustentable.
2. “No existen recursos para financiar tantos derechos”. Los recursos existen. De hecho, a nivel mundial, la riqueza se ha quintuplicado en las últimas décadas. El problema es que no se distribuye de manera justa y el 1% acapara el 82% de ella. Dentro de los países sucede lo mismo. Por eso, los Estados están obligados a movilizar los recursos existentes con el fin de garantizar los derechos, así como adoptar medidas contra la evasión y elusión fiscal con el fin de recaudar más.
*https://www.imf.org/es/News/Articles/2021/12/10/na121021-Taxes-Support-Growth-Reduce-Inequality-Latin-America-Caribbean
En 2052 Chile cuenta con un sistema tributario progresivo, sustentable y con enfoque de género, que es capaz de recaudar lo suficiente para financiar los derechos y los desafíos del siglo XXI, incluida la transición ecológica y el combate contra la desigualdad socioeconómica. Asimismo, la sociedad civil organizada tiene la posibilidad de participar activamente en las decisiones sobre impuestos y presupuestos públicos a través del ejercicio de la democracia fiscal.
Alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 es sólo posible con un sistema tributario más justo y progresivo. Este artículo hace más probable el financiamiento de políticas que aseguren la realización de derechos e impulsen un desarrollo inclusivo y en armonía con la naturaleza. Con su política fiscal, el Estado podría perseguir objetivos como frenar la especulación inmobiliaria, proteger el medio ambiente, reducir la volatilidad de los mercados financieros o promover la salud pública.
Este artículo, en relación a los artículos 128 y 185, permite que la política fiscal guarde coherencia con la política ambiental a nivel nacional y con los compromisos del Estado en materia climática, reconociendo la interdependencia entre los derechos humanos y el ambiente saludable. Por ejemplo, el Estado podría hacer uso de instrumentos fiscales verdes sobre la emisión de contaminantes por parte de las empresas para acelerar la transición hacia una economía regenerativa y sostenible.
Este artículo es fundamental para impulsar una política fiscal socialmente justa, no discriminatoria y dirigida a garantizar la igualdad sustantiva de todas las personas.
Los mandatos y principios tributarios que se reconocen, obligan al Estado a tomar medidas financieras necesarias para erradicar las desigualdades estructurales e interseccionales, incluyendo las desigualdades de género, étnico-raciales, territoriales y económicas.
Este artículo, en relación al artículo 186 y las normas sobre participación democrática, permite que la toma de decisiones en materia fiscal se lleven a cabo de manera transparente, a través de mecanismos y estándares de participación democrática, y con real incidencia de la sociedad civil.
Entre otras cosas, el artículo facilita:
Asegurar la información y participación en todo el ciclo presupuestario; y
Producir y dar el acceso más amplio posible a información fiscal de calidad.
"(...) Este artículo es fundamental para impulsar una política fiscal socialmente justa, no discriminatoria y dirigida a garantizar la igualdad sustantiva de todas las personas.
Los mandatos y principios tributarios que se reconocen, obligan al Estado a tomar medidas financieras necesarias para erradicar las desigualdades estructurales e interseccionales, incluyendo las desigualdades de género, étnico-raciales, territoriales y económicas. (...)"
Evaluada por:
Artículo 185, Inciso primero
1. Todas las personas y entidades deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las
contribuciones que autorice la ley. El sistema tributario se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material, el cual, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Tendrá dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza.
La capacidad del Estado de garantizar servicios públicos de calidad depende directamente de la disponibilidad de recursos financieros. Es decir, sin recursos no hay derechos. Este artículo es fundamental porque habilita el desarrollo de una política fiscal progresiva, transparente, sostenible y con capacidad de corregir las desigualdades. Por ejemplo, esta norma hace más probable que se movilicen ingresos fiscales suficientes para la educación pública, atención médica oportuna y vivienda.
La Nueva Constitución cumple con los más altos estándares de Derechos Humanos, pues permite transitar desde un sistema fiscal diseñado exclusivamente para resguardar equilibrios macroeconómicos (Constitución 1980) hacia un sistema que, además, busca la garantía de derechos y la participación política. Es decir, avanza hacia un sistema tributario transparente, participativo y al servicio de las personas y la naturaleza, al tiempo que se toma en serio los equilibrios macroeconómicos y otros fines legítimos de la política fiscal
Algunos de los elementos que se consagran en este artículo, tales como los principios de progresividad, solidaridad, justicia y el deber de contribuir, encuentran un reconocimiento similar en otros textos fundamentales de varios países a nivel global, entre los que destacan las Constituciones de España (art.31), Colombia (art.363), México (art. 363), Italia (art.5), Suiza (art. 127), Ecuador (art. 285) y Brasil (art. 145).
El artículo recoge varios de los elementos propuestos en la Iniciativa Popular de Norma Constitucional Nº 18.202, que fue presentada por GI-ESCR y la Internacional de Servicios Públicos; organización que reúne a más de 700 sindicatos y representa a 30 millones de trabajadores a nivel mundial. Además, también participó de este proceso la Iniciativa de los Principios de Derechos Humanos en la Política Fiscal, conglomerado que se enmarca dentro de un movimiento regional que aboga por la reforma de los sistemas tributarios para lograr sociedades más igualitarias.
1. “El aumento de impuestos perjudica a la economía”. La evidencia* muestra que un sistema tributario progresivo puede ayudar a disminuir la desigualdad, fortalecer la democracia y propiciar un crecimiento económico sustentable.
2. “No existen recursos para financiar tantos derechos”. Los recursos existen. De hecho, a nivel mundial, la riqueza se ha quintuplicado en las últimas décadas. El problema es que no se distribuye de manera justa y el 1% acapara el 82% de ella. Dentro de los países sucede lo mismo. Por eso, los Estados están obligados a movilizar los recursos existentes con el fin de garantizar los derechos, así como adoptar medidas contra la evasión y elusión fiscal con el fin de recaudar más.
*https://www.imf.org/es/News/Articles/2021/12/10/na121021-Taxes-Support-Growth-Reduce-Inequality-Latin-America-Caribbean
En 2052 Chile cuenta con un sistema tributario progresivo, sustentable y con enfoque de género, que es capaz de recaudar lo suficiente para financiar los derechos y los desafíos del siglo XXI, incluida la transición ecológica y el combate contra la desigualdad socioeconómica. Asimismo, la sociedad civil organizada tiene la posibilidad de participar activamente en las decisiones sobre impuestos y presupuestos públicos a través del ejercicio de la democracia fiscal.
Alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 es sólo posible con un sistema tributario más justo y progresivo. Este artículo hace más probable el financiamiento de políticas que aseguren la realización de derechos e impulsen un desarrollo inclusivo y en armonía con la naturaleza. Con su política fiscal, el Estado podría perseguir objetivos como frenar la especulación inmobiliaria, proteger el medio ambiente, reducir la volatilidad de los mercados financieros o promover la salud pública.
Este artículo, en relación a los artículos 128 y 185, permite que la política fiscal guarde coherencia con la política ambiental a nivel nacional y con los compromisos del Estado en materia climática, reconociendo la interdependencia entre los derechos humanos y el ambiente saludable. Por ejemplo, el Estado podría hacer uso de instrumentos fiscales verdes sobre la emisión de contaminantes por parte de las empresas para acelerar la transición hacia una economía regenerativa y sostenible.
Este artículo es fundamental para impulsar una política fiscal socialmente justa, no discriminatoria y dirigida a garantizar la igualdad sustantiva de todas las personas.
Los mandatos y principios tributarios que se reconocen, obligan al Estado a tomar medidas financieras necesarias para erradicar las desigualdades estructurales e interseccionales, incluyendo las desigualdades de género, étnico-raciales, territoriales y económicas.
Este artículo, en relación al artículo 186 y las normas sobre participación democrática, permite que la toma de decisiones en materia fiscal se lleven a cabo de manera transparente, a través de mecanismos y estándares de participación democrática, y con real incidencia de la sociedad civil.
Entre otras cosas, el artículo facilita:
Asegurar la información y participación en todo el ciclo presupuestario; y
Producir y dar el acceso más amplio posible a información fiscal de calidad.