"(…) Este artículo valora y respeta el derecho a la participación con igualdad y equidad. Mejora nuestra calidad democrática y por ende nuestra calidad de vida, pues permite en la práctica que las elecciones populares sean equitativas y tengan representatividad efectiva de la diversidad. Permitiendo la participación sustantiva de mujeres en espacios públicos. (…)"
Evaluada por:
Artículo 6, Inciso cuarto
4. Los poderes y órganos del Estado adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad de género y la paridad. Deberán incorporar transversalmente el enfoque de género en su diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de sus funciones.
Este artículo valora y respeta el derecho a la participación con igualdad y equidad. Mejora nuestra calidad democrática y por ende nuestra calidad de vida, pues permite en la práctica que las elecciones populares sean equitativas y tengan representatividad efectiva de la diversidad. Permitiendo la participación sustantiva de mujeres en espacios públicos.
Con la incorporación de este artículo en la Constitución nos ajustamos como país a los estándares de lo ratificado en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará).
En 1979, se aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Naciones Unidas, 1979), de gran relevancia mundial por ser el primer instrumento de Derechos Humanos para las mujeres que tiene un carácter vinculante, es decir, que es jurídicamente obligatorio para los Gobiernos signatarios y destaca, por su aporte directo de gran impacto. El concepto de discriminación de esta Convención que en su artículo 1 se afirma: la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra (Naciones Unidas, 1979).
Con el impulso de esta definición, el resto de los artículos de la Convención y las observaciones y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como las nuevas concepciones en el marco de los Derechos Humanos de las mujeres, se han implementado importantes cambios legislativos que en la región han ido operando para ajustar el marco normativo, pues las leyes son la más importante garantía de aplicación, continuidad y revisión de medidas para terminar con la discriminación y avanzar hacia la igualdad.
La mayoría de los países de América Latina, ya han iniciado estos procesos con normas similares. Estos países lo han realizado comprendiendo que, los textos constitucionales no debieran ser una mera declaración abstracta, sino que, encarnar un llamado a la acción, en avances tangibles, en pro de derechos igualitarios.
Por ejemplo, algunos países que fomentan la paridad, son Argentina y Bolivia. La Constitución de Ecuador a su vez, ha incorporado el lenguaje inclusivo y también comprende una valoración del trabajo doméstico y de los derechos sexuales y reproductivos. Por otro lado, la Constitución de Colombia y la de Ecuador incorporaron la perspectiva de género y promoción de igualdad sustantiva. Temáticas como la erradicación de las violencias contra la mujer fueron consagradas en los casos de Bolivia y Ecuador.
En Chile han sido derechos que se vienen demandando desde la recuperación de la democracia, con una importante participación de Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) y los movimientos de mujeres y feministas. Lo importante es recalcar que este esfuerzo de inclusión, democracia, paridad, no aparece solo en el proceso constituyente, sino que hay un largo camino iniciado por las mujeres y los movimientos feministas desde la recuperación de la democracia.
Se suele decir que van a llegar solo mujeres por "cuotas o asignación" y no necesariamente por sus capacidades, de lo cual no existe ninguna evidencia que lo compruebe Podría establecerse que es una forma de resistir a un cambio de status quo del poder hegemónico masculinizado.
Con una mayor participación, diversa, inclusiva, democrática y equitativa.
Imagino un país que se ha dado la oportunidad de iniciar un nuevo pacto de género que contemple la igualdad en el ejercicio de los derechos y las libertades acompañadas de la igualdad en los procesos de adopción de decisiones, incorporando la interseccionalidad presente en la realidad de las mujeres, los hombres y todes dentro de nuestras relaciones sociales.
El artículo analizado incorpora efectivamente el respeto al derecho a la participación con voz y voto. Los derechos de las mujeres son en su esencia Derechos Humanos. De este modo, se reconoce el carácter universal, indivisible, interdependiente e inalienable de los derechos humanos de las mujeres. Desde la firma y ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención de Belém do Pará, y los Convenios 100, 111, 156, 183 y 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la agenda regional de género se ha basado en los instrumentos internacionales de derechos humanos que, con carácter vinculante, obligan a los Gobiernos a adoptar medidas y destinar recursos para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres.
Permite la participación equitativa entre todos y todas. El principio de no discriminación e igualdad implica reconocer las formas de discriminación —múltiples e interconectadas— contra las mujeres y la necesidad de implementar políticas justas con el fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva para todas las mujeres, incluso cuando existe la igualdad formal. Incluir este articulado en la propuesta constituyente permite que exista un real reconocimiento de la importancia de la participación paritaria de las mujeres en la política y la acción transversal respecto a esta en todo el espectro político, dando sostenibilidad a los avances más allá de los cambios de gobierno.
Permite la participación inclusiva y corregir la representación insuficiente de la mujer en espacios de poder. De este modo, se reconoce el carácter universal, indivisible, interdependiente e inalienable de los Derechos Humanos de las mujeres. La paridad no es una medida transitoria, sino un objetivo, en cuanto principio ordenador permanente de la actividad política. En esta dirección, la paridad reformula la concepción del poder político redefiniéndolo como un espacio que debe ser compartido igualitariamente entre hombres y mujeres.
"(…) Este artículo valora y respeta el derecho a la participación con igualdad y equidad. Mejora nuestra calidad democrática y por ende nuestra calidad de vida, pues permite en la práctica que las elecciones populares sean equitativas y tengan representatividad efectiva de la diversidad. Permitiendo la participación sustantiva de mujeres en espacios públicos. (…)"
Evaluada por:
Artículo 6, Inciso cuarto
4. Los poderes y órganos del Estado adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad de género y la paridad. Deberán incorporar transversalmente el enfoque de género en su diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de sus funciones.
Este artículo valora y respeta el derecho a la participación con igualdad y equidad. Mejora nuestra calidad democrática y por ende nuestra calidad de vida, pues permite en la práctica que las elecciones populares sean equitativas y tengan representatividad efectiva de la diversidad. Permitiendo la participación sustantiva de mujeres en espacios públicos.
Con la incorporación de este artículo en la Constitución nos ajustamos como país a los estándares de lo ratificado en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará).
En 1979, se aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Naciones Unidas, 1979), de gran relevancia mundial por ser el primer instrumento de Derechos Humanos para las mujeres que tiene un carácter vinculante, es decir, que es jurídicamente obligatorio para los Gobiernos signatarios y destaca, por su aporte directo de gran impacto. El concepto de discriminación de esta Convención que en su artículo 1 se afirma: la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra (Naciones Unidas, 1979).
Con el impulso de esta definición, el resto de los artículos de la Convención y las observaciones y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como las nuevas concepciones en el marco de los Derechos Humanos de las mujeres, se han implementado importantes cambios legislativos que en la región han ido operando para ajustar el marco normativo, pues las leyes son la más importante garantía de aplicación, continuidad y revisión de medidas para terminar con la discriminación y avanzar hacia la igualdad.
La mayoría de los países de América Latina, ya han iniciado estos procesos con normas similares. Estos países lo han realizado comprendiendo que, los textos constitucionales no debieran ser una mera declaración abstracta, sino que, encarnar un llamado a la acción, en avances tangibles, en pro de derechos igualitarios.
Por ejemplo, algunos países que fomentan la paridad, son Argentina y Bolivia. La Constitución de Ecuador a su vez, ha incorporado el lenguaje inclusivo y también comprende una valoración del trabajo doméstico y de los derechos sexuales y reproductivos. Por otro lado, la Constitución de Colombia y la de Ecuador incorporaron la perspectiva de género y promoción de igualdad sustantiva. Temáticas como la erradicación de las violencias contra la mujer fueron consagradas en los casos de Bolivia y Ecuador.
En Chile han sido derechos que se vienen demandando desde la recuperación de la democracia, con una importante participación de Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) y los movimientos de mujeres y feministas. Lo importante es recalcar que este esfuerzo de inclusión, democracia, paridad, no aparece solo en el proceso constituyente, sino que hay un largo camino iniciado por las mujeres y los movimientos feministas desde la recuperación de la democracia.
Se suele decir que van a llegar solo mujeres por "cuotas o asignación" y no necesariamente por sus capacidades, de lo cual no existe ninguna evidencia que lo compruebe Podría establecerse que es una forma de resistir a un cambio de status quo del poder hegemónico masculinizado.
Con una mayor participación, diversa, inclusiva, democrática y equitativa.
Imagino un país que se ha dado la oportunidad de iniciar un nuevo pacto de género que contemple la igualdad en el ejercicio de los derechos y las libertades acompañadas de la igualdad en los procesos de adopción de decisiones, incorporando la interseccionalidad presente en la realidad de las mujeres, los hombres y todes dentro de nuestras relaciones sociales.
El artículo analizado incorpora efectivamente el respeto al derecho a la participación con voz y voto. Los derechos de las mujeres son en su esencia Derechos Humanos. De este modo, se reconoce el carácter universal, indivisible, interdependiente e inalienable de los derechos humanos de las mujeres. Desde la firma y ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención de Belém do Pará, y los Convenios 100, 111, 156, 183 y 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la agenda regional de género se ha basado en los instrumentos internacionales de derechos humanos que, con carácter vinculante, obligan a los Gobiernos a adoptar medidas y destinar recursos para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres.
Permite la participación equitativa entre todos y todas. El principio de no discriminación e igualdad implica reconocer las formas de discriminación —múltiples e interconectadas— contra las mujeres y la necesidad de implementar políticas justas con el fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva para todas las mujeres, incluso cuando existe la igualdad formal. Incluir este articulado en la propuesta constituyente permite que exista un real reconocimiento de la importancia de la participación paritaria de las mujeres en la política y la acción transversal respecto a esta en todo el espectro político, dando sostenibilidad a los avances más allá de los cambios de gobierno.
Permite la participación inclusiva y corregir la representación insuficiente de la mujer en espacios de poder. De este modo, se reconoce el carácter universal, indivisible, interdependiente e inalienable de los Derechos Humanos de las mujeres. La paridad no es una medida transitoria, sino un objetivo, en cuanto principio ordenador permanente de la actividad política. En esta dirección, la paridad reformula la concepción del poder político redefiniéndolo como un espacio que debe ser compartido igualitariamente entre hombres y mujeres.