"(...) Una de las cuestiones que perjudican la calidad de vida de las personas es la desigualdad, y en particular en el acceso a la justicia. Esta norma se hace cargo de ello, estableciendo los principios de paridad y perspectiva de género que aseguran, por ejemplo, que las mujeres podrán acceder a cargos de decisión, sorteando las barreras que hoy impiden su representación o que jueces y juezas deberán tener presente la existencia de discriminaciones o prejuicios antes de fallar un caso, lo cual incide directamente en la calidad de vida de las mismas. (...)"
Evaluada por:
Artículo 312
1. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.
2. El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.
3. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.
4. Los sistemas de justicia deben adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de género, en todas sus manifestaciones y ámbitos.
Una de las cuestiones que perjudican la calidad de vida de las personas es la desigualdad, y en particular en el acceso a la justicia. Esta norma se hace cargo de ello, estableciendo los principios de paridad y perspectiva de género que aseguran, por ejemplo, que las mujeres podrán acceder a cargos de decisión, sorteando las barreras que hoy impiden su representación o que jueces y juezas deberán tener presente la existencia de discriminaciones o prejuicios antes de fallar un caso, lo cual incide directamente en la calidad de vida de las mismas.
La incorporación de la perspectiva de género en la justicia es parte de las recomendaciones de órganos internacionales de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) entre otros. En ello, ha sido, considerada como un pilar fundamental para combatir la discriminación contra las mujeres. La paridad, por su parte, apunta al fortalecimiento de la democracia, aumentando los niveles de representación en términos formales, pero también removiendo barreras de acceso como son la violencia y los roles de cuidados. Por ello es importante además leer esta norma en conjunto con otras de la propuesta de nueva Constitución.
Existen normas comparadas que apuntan a la incorporación del enfoque de género y paridad en ámbitos particulares, sin embargo, en los términos de esta norma en justicia, Chile sería pionero en consagrarlo constitucionalmente, apuntando hacia los altos estándares de Derechos Humanos.
Como Asociación de Abogadas Feministas Chile (ABOFEM) impulsamos la iniciativa popular de norma Nº 41.466, llamada "Género y justicia", que alcanzó las 15.000 firmas para ser incorporada en la discusión constitucional. Asimismo, otras organizaciones feministas y constituyentes promovieron normas que tenían como objetivo la incorporación de estos dos principios. en ese sentido, su consagración es un logro para la lucha feminista desde distintos sectores..
Se señala que la paridad daría ventaja a las mujeres y la perspectiva de género daña la igualdad ante la ley y la imparcialidad de la justicia. Lo cierto es que ninguna de las dos afirmaciones son ciertas. Mientras que la perspectiva de género constituye una herramienta de análisis que obliga a los/as jueces/zas a mirar la desigualdad; la paridad amplía la democracia, fortaleciendo la representación de quienes hoy componen el 51% de la sociedad, y que han sido históricamente excluidas.
Habitamos una sociedad más justa y respetuosa, consciente de la discriminación que las mujeres sufren y con la confianza de tener un sistema de justicia que no revictimiza, sino que fomenta y promueve la igualdad entre las personas. Un país más justo.
La incorporación de enfoque de género y paridad, permite la creación y ejecución de políticas y programas más eficientes y eficaces, incluyendo el uso de los recursos, aportando al desarrollo del país.
Se vincula con los Derechos Humanos de las mujeres, su protección y efectiva ejecución. La participación política, la remoción de barreras estructurales y culturales que permiten los estereotipos y roles de género, y el acceso a la justicia, son todos Derechos Humanos de las mujeres contenidos en diversos instrumentos internacionales. Por ejemplo, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Considera mejoras que permiten avanzar hacia la igualdad de las personas, especialmente, para hombres, mujeres y diversidades, porque se hace cargo de que por ejemplo los jueces y juezas a la hora de juzgar, tomen en consideración las cuestiones prácticas que impiden el ejercicio de derechos. Por ejemplo, los roles de género, el acoso o la violencia. En el caso de la paridad, asegura la debida representación de mujeres en espacios de decisión.
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"(...) Una de las cuestiones que perjudican la calidad de vida de las personas es la desigualdad, y en particular en el acceso a la justicia. Esta norma se hace cargo de ello, estableciendo los principios de paridad y perspectiva de género que aseguran, por ejemplo, que las mujeres podrán acceder a cargos de decisión, sorteando las barreras que hoy impiden su representación o que jueces y juezas deberán tener presente la existencia de discriminaciones o prejuicios antes de fallar un caso, lo cual incide directamente en la calidad de vida de las mismas. (...)"
Evaluada por:
Artículo 312
1. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.
2. El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.
3. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.
4. Los sistemas de justicia deben adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de género, en todas sus manifestaciones y ámbitos.
Una de las cuestiones que perjudican la calidad de vida de las personas es la desigualdad, y en particular en el acceso a la justicia. Esta norma se hace cargo de ello, estableciendo los principios de paridad y perspectiva de género que aseguran, por ejemplo, que las mujeres podrán acceder a cargos de decisión, sorteando las barreras que hoy impiden su representación o que jueces y juezas deberán tener presente la existencia de discriminaciones o prejuicios antes de fallar un caso, lo cual incide directamente en la calidad de vida de las mismas.
La incorporación de la perspectiva de género en la justicia es parte de las recomendaciones de órganos internacionales de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) entre otros. En ello, ha sido, considerada como un pilar fundamental para combatir la discriminación contra las mujeres. La paridad, por su parte, apunta al fortalecimiento de la democracia, aumentando los niveles de representación en términos formales, pero también removiendo barreras de acceso como son la violencia y los roles de cuidados. Por ello es importante además leer esta norma en conjunto con otras de la propuesta de nueva Constitución.
Existen normas comparadas que apuntan a la incorporación del enfoque de género y paridad en ámbitos particulares, sin embargo, en los términos de esta norma en justicia, Chile sería pionero en consagrarlo constitucionalmente, apuntando hacia los altos estándares de Derechos Humanos.
Como Asociación de Abogadas Feministas Chile (ABOFEM) impulsamos la iniciativa popular de norma Nº 41.466, llamada "Género y justicia", que alcanzó las 15.000 firmas para ser incorporada en la discusión constitucional. Asimismo, otras organizaciones feministas y constituyentes promovieron normas que tenían como objetivo la incorporación de estos dos principios. en ese sentido, su consagración es un logro para la lucha feminista desde distintos sectores..
Se señala que la paridad daría ventaja a las mujeres y la perspectiva de género daña la igualdad ante la ley y la imparcialidad de la justicia. Lo cierto es que ninguna de las dos afirmaciones son ciertas. Mientras que la perspectiva de género constituye una herramienta de análisis que obliga a los/as jueces/zas a mirar la desigualdad; la paridad amplía la democracia, fortaleciendo la representación de quienes hoy componen el 51% de la sociedad, y que han sido históricamente excluidas.
Habitamos una sociedad más justa y respetuosa, consciente de la discriminación que las mujeres sufren y con la confianza de tener un sistema de justicia que no revictimiza, sino que fomenta y promueve la igualdad entre las personas. Un país más justo.
La incorporación de enfoque de género y paridad, permite la creación y ejecución de políticas y programas más eficientes y eficaces, incluyendo el uso de los recursos, aportando al desarrollo del país.
Se vincula con los Derechos Humanos de las mujeres, su protección y efectiva ejecución. La participación política, la remoción de barreras estructurales y culturales que permiten los estereotipos y roles de género, y el acceso a la justicia, son todos Derechos Humanos de las mujeres contenidos en diversos instrumentos internacionales. Por ejemplo, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Considera mejoras que permiten avanzar hacia la igualdad de las personas, especialmente, para hombres, mujeres y diversidades, porque se hace cargo de que por ejemplo los jueces y juezas a la hora de juzgar, tomen en consideración las cuestiones prácticas que impiden el ejercicio de derechos. Por ejemplo, los roles de género, el acoso o la violencia. En el caso de la paridad, asegura la debida representación de mujeres en espacios de decisión.
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