"(...) Toda política que apunte a la defensa de los Derechos Humanos de las personas ayuda a garantizar su integridad y seguridad, y específicamente en este caso, a garantizar la salud e integridad sexual de las personas, el acceso a educación e información pertinente sobre sexualidad, y el derecho a la igualdad y no discriminación por sexo, sexualidad o género, protegiendo a la población de todo tipo de violencia arbitraria. (...)"
Evaluada por:
Artículo 61
1. Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
2. El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
3. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.
4. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria estos derechos.
Para tener una buena calidad de vida necesitamos tener garantizados nuestros derechos sexuales y reproductivos. Éstos emanan de salvaguardias y principios de derechos humanos ya establecidos, por lo que se debe garantizar que, libremente, sin miedo, coacción, violencia ni discriminación, las personas puedan: tomar decisiones acerca de su salud, su cuerpo, su vida sexual y su identidad; recibir información sobre sexo, métodos anticonceptivos; decidir si desean tener hijes y cuándo, etc.
Según tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a los cuáles Chile está adscrito, los derechos sexuales y reproductivos son Derechos Humanos, por lo que deben ser defendidos y garantizados, cosa que lamentablemente no se hace en la Constitución actual, faltando al compromiso con los derechos de las personas.
Los artículos internacionales más destacables se relacionan al analizado aquí al combatir la discriminación de las personas y garantizar la no violencia por motivos de género, orientación sexual, edad u otras circunstancias que afecten a la persona.. Esta relación se da con países como Suecia, Sudáfrica, Portugal, Nueva Zelanda, Ecuador y Malta entre otros.
Cabe destacar que los derechos sexuales y reproductivos son Derechos Humanos, y que por esto deberían estar garantizados por todos los Estados; razón por la cual muchos países han adherido y ratificado distintas conferencias como la Conferencia de población de El Cairo 1994 donde se reconoce la necesidad de estos derechos.
El Estado de Chile ha adherido y ratificado en múltiples ocasiones convenciones y declaraciones por los derechos sexuales y reproductivos, como la Conferencia de población de El Cairo en 1994 que plantea la necesidad universal de tomar medidas respecto a la salud sexual y reproductiva y que se ha seguido de otras instancias donde Chile ha reconocido los derechos sexuales y reproductivos y se ha comprometido a garantizarlos, Diversas organizaciones de la sociedad civil como Miles Chile o Aprofa han trabajado durante años por la promoción y garantización real de los derechos sexuales y reproductivos.
Si bien esta no ha sido una temática tan atacada y difamada por grupos ultra conservadores y religiosos como lo ha sido la educación sexual integral, existe una amplia desinformación y desconocimiento al respecto. Podrían considerarse mitos sobre derechos sexuales y reproductivos, aquellos en torno a la salud sexual, asociados a la desinformación y al estigma aún existente en torno a la sexualidad, o también los mitos sobre el aborto libre que han tomado fuerza con la discusión de una Nueva Constitución, donde se ha dicho de que se podría abortar a los 9 meses cuando esto nunca ha sido ni será así, ya que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que durante las 12 primeras semanas de gestación podría interrumpirse el embarazo. Así, sólo se ha abierto de manera constitucional la posibilidad de legislar al respecto, como se realiza con cualquier situación, pero recalcar que este no es un procedimiento legal ni establecido en el borrador de la Nueva Constitución.
Una vez garantizados los derechos sexuales y reproductivos, se esperaría que todas las personas tengan acceso a una salud sexual y reproductiva de calidad, y a una educación sexual integral de calidad, que la tasa de contagio y transmisión de infecciones de transmisión sexual sea mínima, que los índices de embarazos adolescentes y embarazos no deseados también disminuyan considerablemente, de la misma forma que la violencia sexual, la violencia de género y la violencia hacia diversidades y disidencias sexo-genéricas.
Los derechos seuxales y reproductivos son Derechos Humanos, por lo que su defensa y garantía nos ayuda a vivir en un país y en una sociedad más justa y equitativa, donde se promueva la igualdad, el respeto, la no discriminacón, la tolerancia y la equidad, permitiéndonos habitar un entorno amable y seguro donde tengamos la tranquilidad de que nuestros derechos fundamentales serán respetados.
Los derechos sexuales y reproductivos son en sí mismos Derechos Humanos, por lo cual es fundamental que estos sean respetados, garantizados y promovidos por el Estado, para que todas, todos y todes los conozcan y sean capaces de exigirlos cuando sea necesario, y también respetarlos.
Aporta enormemente ya que toda política que apunte a la defensa de los Derechos Humanos de las personas ayuda a garantizar su integridad y seguridad, y específicamente en este caso, a garantizar la salud e integridad sexual de las personas, el acceso a educación e información pertinente sobre sexualidad, y el derecho a la igualdad y no discriminación por sexo, sexualidad o género, protegiendo a la población de todo tipo de violencia arbitraria.
Todas, todos y todes son garantes de derechos sexuales y reproductivos sin distinción de raza, sexo, religión, orientación sexual, etc. Por esto, el respeto y promoción de éstos contribuiría, por ejemplo, a disminuir las brechas en el acceso a salud sexual y reproductiva entre hombres, mujeres y personas LGBTIQAP+, o también que el acceso a educación sexual integral no esté condicionado por nivel socioeconómico y establecimiento educacional, al ser una política estatal transversal.
"(...) Toda política que apunte a la defensa de los Derechos Humanos de las personas ayuda a garantizar su integridad y seguridad, y específicamente en este caso, a garantizar la salud e integridad sexual de las personas, el acceso a educación e información pertinente sobre sexualidad, y el derecho a la igualdad y no discriminación por sexo, sexualidad o género, protegiendo a la población de todo tipo de violencia arbitraria. (...)"
Evaluada por:
Artículo 61
1. Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
2. El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
3. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.
4. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria estos derechos.
Para tener una buena calidad de vida necesitamos tener garantizados nuestros derechos sexuales y reproductivos. Éstos emanan de salvaguardias y principios de derechos humanos ya establecidos, por lo que se debe garantizar que, libremente, sin miedo, coacción, violencia ni discriminación, las personas puedan: tomar decisiones acerca de su salud, su cuerpo, su vida sexual y su identidad; recibir información sobre sexo, métodos anticonceptivos; decidir si desean tener hijes y cuándo, etc.
Según tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a los cuáles Chile está adscrito, los derechos sexuales y reproductivos son Derechos Humanos, por lo que deben ser defendidos y garantizados, cosa que lamentablemente no se hace en la Constitución actual, faltando al compromiso con los derechos de las personas.
Los artículos internacionales más destacables se relacionan al analizado aquí al combatir la discriminación de las personas y garantizar la no violencia por motivos de género, orientación sexual, edad u otras circunstancias que afecten a la persona.. Esta relación se da con países como Suecia, Sudáfrica, Portugal, Nueva Zelanda, Ecuador y Malta entre otros.
Cabe destacar que los derechos sexuales y reproductivos son Derechos Humanos, y que por esto deberían estar garantizados por todos los Estados; razón por la cual muchos países han adherido y ratificado distintas conferencias como la Conferencia de población de El Cairo 1994 donde se reconoce la necesidad de estos derechos.
El Estado de Chile ha adherido y ratificado en múltiples ocasiones convenciones y declaraciones por los derechos sexuales y reproductivos, como la Conferencia de población de El Cairo en 1994 que plantea la necesidad universal de tomar medidas respecto a la salud sexual y reproductiva y que se ha seguido de otras instancias donde Chile ha reconocido los derechos sexuales y reproductivos y se ha comprometido a garantizarlos, Diversas organizaciones de la sociedad civil como Miles Chile o Aprofa han trabajado durante años por la promoción y garantización real de los derechos sexuales y reproductivos.
Si bien esta no ha sido una temática tan atacada y difamada por grupos ultra conservadores y religiosos como lo ha sido la educación sexual integral, existe una amplia desinformación y desconocimiento al respecto. Podrían considerarse mitos sobre derechos sexuales y reproductivos, aquellos en torno a la salud sexual, asociados a la desinformación y al estigma aún existente en torno a la sexualidad, o también los mitos sobre el aborto libre que han tomado fuerza con la discusión de una Nueva Constitución, donde se ha dicho de que se podría abortar a los 9 meses cuando esto nunca ha sido ni será así, ya que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que durante las 12 primeras semanas de gestación podría interrumpirse el embarazo. Así, sólo se ha abierto de manera constitucional la posibilidad de legislar al respecto, como se realiza con cualquier situación, pero recalcar que este no es un procedimiento legal ni establecido en el borrador de la Nueva Constitución.
Una vez garantizados los derechos sexuales y reproductivos, se esperaría que todas las personas tengan acceso a una salud sexual y reproductiva de calidad, y a una educación sexual integral de calidad, que la tasa de contagio y transmisión de infecciones de transmisión sexual sea mínima, que los índices de embarazos adolescentes y embarazos no deseados también disminuyan considerablemente, de la misma forma que la violencia sexual, la violencia de género y la violencia hacia diversidades y disidencias sexo-genéricas.
Los derechos seuxales y reproductivos son Derechos Humanos, por lo que su defensa y garantía nos ayuda a vivir en un país y en una sociedad más justa y equitativa, donde se promueva la igualdad, el respeto, la no discriminacón, la tolerancia y la equidad, permitiéndonos habitar un entorno amable y seguro donde tengamos la tranquilidad de que nuestros derechos fundamentales serán respetados.
Los derechos sexuales y reproductivos son en sí mismos Derechos Humanos, por lo cual es fundamental que estos sean respetados, garantizados y promovidos por el Estado, para que todas, todos y todes los conozcan y sean capaces de exigirlos cuando sea necesario, y también respetarlos.
Aporta enormemente ya que toda política que apunte a la defensa de los Derechos Humanos de las personas ayuda a garantizar su integridad y seguridad, y específicamente en este caso, a garantizar la salud e integridad sexual de las personas, el acceso a educación e información pertinente sobre sexualidad, y el derecho a la igualdad y no discriminación por sexo, sexualidad o género, protegiendo a la población de todo tipo de violencia arbitraria.
Todas, todos y todes son garantes de derechos sexuales y reproductivos sin distinción de raza, sexo, religión, orientación sexual, etc. Por esto, el respeto y promoción de éstos contribuiría, por ejemplo, a disminuir las brechas en el acceso a salud sexual y reproductiva entre hombres, mujeres y personas LGBTIQAP+, o también que el acceso a educación sexual integral no esté condicionado por nivel socioeconómico y establecimiento educacional, al ser una política estatal transversal.