"(...) La nueva regulación permite contar con Fuerzas Armadas (FFAA) y Carabineros más democráticos, sujetos a mayores estándares de control y transparencia.
Sienta las bases para desarrollar una regulación moderna de dichas instituciones, que debe ser respetuosa de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional.
La nueva redacción permitirá también introducir cambios en la organización y atribuciones de las Fuerzas Armadas y Policías. (...)"
Evaluada por:
Artículo 297
1. Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias.
2. Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. En el uso de la fuerza, deberán actuar respetando los principios de legalidad, necesidad, precaución, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas, con respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
3. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.
4. Las policías y sus integrantes estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determinen la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
5. El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto a los derechos humanos.
Artículo 299
1. Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas al resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la república ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional.
2. Estas deben incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con respeto al derecho internacional y a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución.
3. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.
4. Las instituciones militares y sus integrantes están sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. No pueden pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
5. El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio, en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto a los derechos humanos.
6. La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, su mando y la carrera militar.
86.- Artículo 16.- Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas para el resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República, ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional. Las Fuerzas Armadas deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño
de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes
y no deliberantes.
Las instituciones militares y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de
probidad y transparencia. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio,
en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto irrestricto a los derechos humanos.
La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y
empleo conjunto, sus jefaturas, mando y la carrera militar. 89.- Artículo 19.- Policías. Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias. Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus
funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. Deberán actuar respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no
deliberantes.
Las policías y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y
transparencia en la forma y condiciones que determine la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo
que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.
Democratiza y sujeta a estándares de Derechos Humanos a las Fuerzas Armadas y Policías. Permite al Parlamento realizar cambios en estas materias, al terminar con las leyes orgánicas constitucionales. Elimina instituciones como el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), y conceptos heredados de la dictadura y guerra fría, como el de “seguridad nacional”, permitiendo reconceptualizar el rol de Fuerzas Armadas y Policías conforme a principios democráticos. Desmilitariza las policías, lo que permite acercarlas a la ciudadanía.
Varias Constituciones se refieren a las Fuerzas Armadas especialmente indicando su sujeción al Poder Ejecutivo, su carácter subordinado y no deliberante (por ejemplo, en Uruguay, Colombia, España, Francia, Alemania). Constituciones más recientes se refieren también a la Policía (tales como las de Colombia, Ecuador, Sudáfrica, Perú) y distinguen su rol del de los militares. Se señala la obligación de respetar los Derechos Humanos en el desarrollo de sus funciones.
Se ha intentado subordinar a las Fuerzas Armadas y Carabineros al poder civil, disminuir su autonomía, dar formación en Derechos Humanos a sus miembros y crear mecanismos de control. Estos intentos se han visto frustrados en parte por los altos quórums exigidos en la Constitución vigente (1980/2005). Respecto a Carabineros, y luego de escándalos de corrupción, se han creado distintas mesas de trabajo convocadas por el Gobierno para proponer reformas, dando lugar a acuerdos y proyectos de ley que no han tenido mayores resultados.
Un mito consiste en sostener que la desmilitarización de la policía atenta contra su disciplina y efectividad. Sin embargo, la militarización aleja a las policías de la ciudadanía y crea prácticas antidemocráticas. La policía es más eficiente cuando está más legitimada por parte de la ciudadanía, para contar con su colaboración, compartir información y crear estrategias colectivas para resguardar la seguridad. Además, la militarización de la policía crea prácticas de obediencia, secretismo y aislamiento que dificultan el ejercicio del control civil que debe existir sobre ellas. Por último, la formación y disciplina militar tiene como objeto enfrentar una guerra exterior, donde se enfrentan enemigos, lo que debería ser ajeno al rol policial.
Con una policía más cercana a la ciudadanía, con formación en Derechos Humanos y mayor presencia de mujeres. Una policía más efectiva en el cumplimento de sus labores, que de un tratamiento igualitario a los ciudadanos. Posibilidades de recurrir a órganos independientes para control policial. Los miembros de las Fuerzas Armadas deberían estar retirados de la esfera pública.
Los miembros de Fuerzas Armadas y Policías deberán recibir formación en Derechos Humanos.
Se agregan principios que buscan limitar el uso de la fuerza.
Se establece que la Policía es no militarizada lo que la acerca a la ciudadanía y permite mayor control y transparencia en su actuar.
Se establecen como estándares de actuación el respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional. Se separa la regulación de las Fuerzas Armadas y Policías, lo que permite distinguir de mejor manera sus roles y competencia.
Las propuestas buscan mejorar la legitimidad de las policías al someterlos a estándares de Derechos Humanos, y a mayores controles, lo que contribuye a mejorar la efectividad de la labor policial ante la comisión de delitos.
Se establece la obligación del Gobierno de desarrollar políticas nacionales de seguridad pública y de defensa nacional. Esto debería contribuir a dar mejor dirección, coherencia de la actuación, control de sus actividades y desempeño. Facilitaría además la rendición de cuentas de estos organismos.
Se establece que los miembros de Fuerzas Armadas y Policías estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia.
También contribuye a la lucha contra la corrupción el establecer el carácter no militar de las Policías, lo que permitiría flexibilizar principios de jerarquía piramidal, subordinación de mando y secretismo que impide un adecuado control civil.
"(...) La nueva regulación permite contar con Fuerzas Armadas (FFAA) y Carabineros más democráticos, sujetos a mayores estándares de control y transparencia.
Sienta las bases para desarrollar una regulación moderna de dichas instituciones, que debe ser respetuosa de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional.
La nueva redacción permitirá también introducir cambios en la organización y atribuciones de las Fuerzas Armadas y Policías. (...)"
Evaluada por:
Artículo 297
1. Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias.
2. Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. En el uso de la fuerza, deberán actuar respetando los principios de legalidad, necesidad, precaución, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas, con respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
3. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.
4. Las policías y sus integrantes estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determinen la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
5. El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto a los derechos humanos.
Artículo 299
1. Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas al resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la república ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional.
2. Estas deben incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con respeto al derecho internacional y a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución.
3. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.
4. Las instituciones militares y sus integrantes están sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. No pueden pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
5. El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio, en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto a los derechos humanos.
6. La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, su mando y la carrera militar.
86.- Artículo 16.- Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas para el resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República, ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional. Las Fuerzas Armadas deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño
de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes
y no deliberantes.
Las instituciones militares y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de
probidad y transparencia. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio,
en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto irrestricto a los derechos humanos.
La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y
empleo conjunto, sus jefaturas, mando y la carrera militar. 89.- Artículo 19.- Policías. Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias. Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus
funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. Deberán actuar respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no
deliberantes.
Las policías y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y
transparencia en la forma y condiciones que determine la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo
que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.
Democratiza y sujeta a estándares de Derechos Humanos a las Fuerzas Armadas y Policías. Permite al Parlamento realizar cambios en estas materias, al terminar con las leyes orgánicas constitucionales. Elimina instituciones como el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), y conceptos heredados de la dictadura y guerra fría, como el de “seguridad nacional”, permitiendo reconceptualizar el rol de Fuerzas Armadas y Policías conforme a principios democráticos. Desmilitariza las policías, lo que permite acercarlas a la ciudadanía.
Varias Constituciones se refieren a las Fuerzas Armadas especialmente indicando su sujeción al Poder Ejecutivo, su carácter subordinado y no deliberante (por ejemplo, en Uruguay, Colombia, España, Francia, Alemania). Constituciones más recientes se refieren también a la Policía (tales como las de Colombia, Ecuador, Sudáfrica, Perú) y distinguen su rol del de los militares. Se señala la obligación de respetar los Derechos Humanos en el desarrollo de sus funciones.
Se ha intentado subordinar a las Fuerzas Armadas y Carabineros al poder civil, disminuir su autonomía, dar formación en Derechos Humanos a sus miembros y crear mecanismos de control. Estos intentos se han visto frustrados en parte por los altos quórums exigidos en la Constitución vigente (1980/2005). Respecto a Carabineros, y luego de escándalos de corrupción, se han creado distintas mesas de trabajo convocadas por el Gobierno para proponer reformas, dando lugar a acuerdos y proyectos de ley que no han tenido mayores resultados.
Un mito consiste en sostener que la desmilitarización de la policía atenta contra su disciplina y efectividad. Sin embargo, la militarización aleja a las policías de la ciudadanía y crea prácticas antidemocráticas. La policía es más eficiente cuando está más legitimada por parte de la ciudadanía, para contar con su colaboración, compartir información y crear estrategias colectivas para resguardar la seguridad. Además, la militarización de la policía crea prácticas de obediencia, secretismo y aislamiento que dificultan el ejercicio del control civil que debe existir sobre ellas. Por último, la formación y disciplina militar tiene como objeto enfrentar una guerra exterior, donde se enfrentan enemigos, lo que debería ser ajeno al rol policial.
Con una policía más cercana a la ciudadanía, con formación en Derechos Humanos y mayor presencia de mujeres. Una policía más efectiva en el cumplimento de sus labores, que de un tratamiento igualitario a los ciudadanos. Posibilidades de recurrir a órganos independientes para control policial. Los miembros de las Fuerzas Armadas deberían estar retirados de la esfera pública.
Los miembros de Fuerzas Armadas y Policías deberán recibir formación en Derechos Humanos.
Se agregan principios que buscan limitar el uso de la fuerza.
Se establece que la Policía es no militarizada lo que la acerca a la ciudadanía y permite mayor control y transparencia en su actuar.
Se establecen como estándares de actuación el respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional. Se separa la regulación de las Fuerzas Armadas y Policías, lo que permite distinguir de mejor manera sus roles y competencia.
Las propuestas buscan mejorar la legitimidad de las policías al someterlos a estándares de Derechos Humanos, y a mayores controles, lo que contribuye a mejorar la efectividad de la labor policial ante la comisión de delitos.
Se establece la obligación del Gobierno de desarrollar políticas nacionales de seguridad pública y de defensa nacional. Esto debería contribuir a dar mejor dirección, coherencia de la actuación, control de sus actividades y desempeño. Facilitaría además la rendición de cuentas de estos organismos.
Se establece que los miembros de Fuerzas Armadas y Policías estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia.
También contribuye a la lucha contra la corrupción el establecer el carácter no militar de las Policías, lo que permitiría flexibilizar principios de jerarquía piramidal, subordinación de mando y secretismo que impide un adecuado control civil.