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Democracia e Instituciones

Sobre las Policías y Fuerzas Armadas

"(...) La nueva regulación permite contar con Fuerzas Armadas (FFAA) y Carabineros más democráticos, sujetos a mayores estándares de control y transparencia.
Sienta las bases para desarrollar una regulación moderna de dichas instituciones, que debe ser respetuosa de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional.
La nueva redacción permitirá también introducir cambios en la organización y atribuciones de las Fuerzas Armadas y Policías. (...)"

Evaluada por:

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Artículo 297

1. Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias.
2. Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. En el uso de la fuerza, deberán actuar respetando los principios de legalidad, necesidad, precaución, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas, con respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
3. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.
4. Las policías y sus integrantes estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determinen la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
5. El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto a los derechos humanos.

Artículo 299

1. Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas al resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la república ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional.
2. Estas deben incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con respeto al derecho internacional y a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución.
3. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.
4. Las instituciones militares y sus integrantes están sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. No pueden pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
5. El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio, en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto a los derechos humanos.
6. La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, su mando y la carrera militar.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

86.- Artículo 16.- Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas para el resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República, ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional. Las Fuerzas Armadas deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño
de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes
y no deliberantes.
Las instituciones militares y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de
probidad y transparencia. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio,
en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto irrestricto a los derechos humanos.
La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y
empleo conjunto, sus jefaturas, mando y la carrera militar. 89.- Artículo 19.- Policías. Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias. Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus
funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. Deberán actuar respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no
deliberantes.
Las policías y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y
transparencia en la forma y condiciones que determine la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo
que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

Democratiza y sujeta a estándares de Derechos Humanos a las Fuerzas Armadas y Policías. Permite al Parlamento realizar cambios en estas materias, al terminar con las leyes orgánicas constitucionales. Elimina instituciones como el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), y conceptos heredados de la dictadura y guerra fría, como el de “seguridad nacional”, permitiendo reconceptualizar el rol de Fuerzas Armadas y Policías conforme a principios democráticos. Desmilitariza las policías, lo que permite acercarlas a la ciudadanía.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

Varias Constituciones se refieren a las Fuerzas Armadas especialmente indicando su sujeción al Poder Ejecutivo, su carácter subordinado y no deliberante (por ejemplo, en Uruguay, Colombia, España, Francia, Alemania). Constituciones más recientes se refieren también a la Policía (tales como las de Colombia, Ecuador, Sudáfrica, Perú) y distinguen su rol del de los militares. Se señala la obligación de respetar los Derechos Humanos en el desarrollo de sus funciones.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Se ha intentado subordinar a las Fuerzas Armadas y Carabineros al poder civil, disminuir su autonomía, dar formación en Derechos Humanos a sus miembros y crear mecanismos de control. Estos intentos se han visto frustrados en parte por los altos quórums exigidos en la Constitución vigente (1980/2005). Respecto a Carabineros, y luego de escándalos de corrupción, se han creado distintas mesas de trabajo convocadas por el Gobierno para proponer reformas, dando lugar a acuerdos y proyectos de ley que no han tenido mayores resultados.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

Un mito consiste en sostener que la desmilitarización de la policía atenta contra su disciplina y efectividad. Sin embargo, la militarización aleja a las policías de la ciudadanía y crea prácticas antidemocráticas. La policía es más eficiente cuando está más legitimada por parte de la ciudadanía, para contar con su colaboración, compartir información y crear estrategias colectivas para resguardar la seguridad. Además, la militarización de la policía crea prácticas de obediencia, secretismo y aislamiento que dificultan el ejercicio del control civil que debe existir sobre ellas. Por último, la formación y disciplina militar tiene como objeto enfrentar una guerra exterior, donde se enfrentan enemigos, lo que debería ser ajeno al rol policial.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Con una policía más cercana a la ciudadanía, con formación en Derechos Humanos y mayor presencia de mujeres. Una policía más efectiva en el cumplimento de sus labores, que de un tratamiento igualitario a los ciudadanos. Posibilidades de recurrir a órganos independientes para control policial. Los miembros de las Fuerzas Armadas deberían estar retirados de la esfera pública.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

Los miembros de Fuerzas Armadas y Policías deberán recibir formación en Derechos Humanos.
Se agregan principios que buscan limitar el uso de la fuerza.
Se establece que la Policía es no militarizada lo que la acerca a la ciudadanía y permite mayor control y transparencia en su actuar.
Se establecen como estándares de actuación el respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional. Se separa la regulación de las Fuerzas Armadas y Policías, lo que permite distinguir de mejor manera sus roles y competencia.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la seguridad y certeza de las personas en Chile?

Las propuestas buscan mejorar la legitimidad de las policías al someterlos a estándares de Derechos Humanos, y a mayores controles, lo que contribuye a mejorar la efectividad de la labor policial ante la comisión de delitos.
Se establece la obligación del Gobierno de desarrollar políticas nacionales de seguridad pública y de defensa nacional. Esto debería contribuir a dar mejor dirección, coherencia de la actuación, control de sus actividades y desempeño. Facilitaría además la rendición de cuentas de estos organismos.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a los procesos de participación y a la lucha contra la corrupción?

Se establece que los miembros de Fuerzas Armadas y Policías estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia.
También contribuye a la lucha contra la corrupción el establecer el carácter no militar de las Policías, lo que permitiría flexibilizar principios de jerarquía piramidal, subordinación de mando y secretismo que impide un adecuado control civil.

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Paz Irarrazabal - Universidad de Chile
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Sobre las Policías y Fuerzas Armadas

"(...) La nueva regulación permite contar con Fuerzas Armadas (FFAA) y Carabineros más democráticos, sujetos a mayores estándares de control y transparencia.
Sienta las bases para desarrollar una regulación moderna de dichas instituciones, que debe ser respetuosa de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional.
La nueva redacción permitirá también introducir cambios en la organización y atribuciones de las Fuerzas Armadas y Policías. (...)"

Evaluada por:

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Artículo 297

1. Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias.
2. Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. En el uso de la fuerza, deberán actuar respetando los principios de legalidad, necesidad, precaución, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas, con respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
3. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.
4. Las policías y sus integrantes estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determinen la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
5. El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto a los derechos humanos.

Artículo 299

1. Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas al resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la república ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional.
2. Estas deben incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con respeto al derecho internacional y a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución.
3. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.
4. Las instituciones militares y sus integrantes están sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. No pueden pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
5. El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio, en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto a los derechos humanos.
6. La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, su mando y la carrera militar.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

86.- Artículo 16.- Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas para el resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República, ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional. Las Fuerzas Armadas deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño
de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes
y no deliberantes.
Las instituciones militares y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de
probidad y transparencia. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio,
en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto irrestricto a los derechos humanos.
La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y
empleo conjunto, sus jefaturas, mando y la carrera militar. 89.- Artículo 19.- Policías. Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias. Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus
funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. Deberán actuar respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no
deliberantes.
Las policías y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y
transparencia en la forma y condiciones que determine la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo
que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

Democratiza y sujeta a estándares de Derechos Humanos a las Fuerzas Armadas y Policías. Permite al Parlamento realizar cambios en estas materias, al terminar con las leyes orgánicas constitucionales. Elimina instituciones como el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), y conceptos heredados de la dictadura y guerra fría, como el de “seguridad nacional”, permitiendo reconceptualizar el rol de Fuerzas Armadas y Policías conforme a principios democráticos. Desmilitariza las policías, lo que permite acercarlas a la ciudadanía.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

Varias Constituciones se refieren a las Fuerzas Armadas especialmente indicando su sujeción al Poder Ejecutivo, su carácter subordinado y no deliberante (por ejemplo, en Uruguay, Colombia, España, Francia, Alemania). Constituciones más recientes se refieren también a la Policía (tales como las de Colombia, Ecuador, Sudáfrica, Perú) y distinguen su rol del de los militares. Se señala la obligación de respetar los Derechos Humanos en el desarrollo de sus funciones.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Se ha intentado subordinar a las Fuerzas Armadas y Carabineros al poder civil, disminuir su autonomía, dar formación en Derechos Humanos a sus miembros y crear mecanismos de control. Estos intentos se han visto frustrados en parte por los altos quórums exigidos en la Constitución vigente (1980/2005). Respecto a Carabineros, y luego de escándalos de corrupción, se han creado distintas mesas de trabajo convocadas por el Gobierno para proponer reformas, dando lugar a acuerdos y proyectos de ley que no han tenido mayores resultados.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

Un mito consiste en sostener que la desmilitarización de la policía atenta contra su disciplina y efectividad. Sin embargo, la militarización aleja a las policías de la ciudadanía y crea prácticas antidemocráticas. La policía es más eficiente cuando está más legitimada por parte de la ciudadanía, para contar con su colaboración, compartir información y crear estrategias colectivas para resguardar la seguridad. Además, la militarización de la policía crea prácticas de obediencia, secretismo y aislamiento que dificultan el ejercicio del control civil que debe existir sobre ellas. Por último, la formación y disciplina militar tiene como objeto enfrentar una guerra exterior, donde se enfrentan enemigos, lo que debería ser ajeno al rol policial.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Con una policía más cercana a la ciudadanía, con formación en Derechos Humanos y mayor presencia de mujeres. Una policía más efectiva en el cumplimento de sus labores, que de un tratamiento igualitario a los ciudadanos. Posibilidades de recurrir a órganos independientes para control policial. Los miembros de las Fuerzas Armadas deberían estar retirados de la esfera pública.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

Los miembros de Fuerzas Armadas y Policías deberán recibir formación en Derechos Humanos.
Se agregan principios que buscan limitar el uso de la fuerza.
Se establece que la Policía es no militarizada lo que la acerca a la ciudadanía y permite mayor control y transparencia en su actuar.
Se establecen como estándares de actuación el respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional. Se separa la regulación de las Fuerzas Armadas y Policías, lo que permite distinguir de mejor manera sus roles y competencia.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la seguridad y certeza de las personas en Chile?

Las propuestas buscan mejorar la legitimidad de las policías al someterlos a estándares de Derechos Humanos, y a mayores controles, lo que contribuye a mejorar la efectividad de la labor policial ante la comisión de delitos.
Se establece la obligación del Gobierno de desarrollar políticas nacionales de seguridad pública y de defensa nacional. Esto debería contribuir a dar mejor dirección, coherencia de la actuación, control de sus actividades y desempeño. Facilitaría además la rendición de cuentas de estos organismos.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a los procesos de participación y a la lucha contra la corrupción?

Se establece que los miembros de Fuerzas Armadas y Policías estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia.
También contribuye a la lucha contra la corrupción el establecer el carácter no militar de las Policías, lo que permitiría flexibilizar principios de jerarquía piramidal, subordinación de mando y secretismo que impide un adecuado control civil.

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Paz Irarrazabal - Universidad de Chile