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Justicia y Servicios Públicos

Sobre los servicios públicos

"(...) En este sentido, este artículo, consolida materialmente los Derechos Humanos de las personas en Chile, asegurando que existirán mecanismos de garantía concretos para que los derechos no se queden en el papel y se traduzcan efectivamente en mejores condiciones de vida. Además, este artículo en relación con aquel que introduce el Estado social y democrático de derecho en Chile, desplaza al mercado como proveedor prioritario de derechos sociales, ordenando al Estado entregar un financiamiento adecuado para su operación y una atención sin discriminación de ningún tipo, dejando de lado capacidad de pago como un motivo para privar a las personas de sus Derecho Humanos.(...)"

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Artículo 176

1. Es deber del Estado proveer de servicios públicos universales y de calidad, los cuales contarán con un financiamiento suficiente.
2. El Estado planificará y coordinará de manera intersectorial la provisión, prestación y cobertura de estos servicios, bajo los principios de generalidad, uniformidad, regularidad y pertinencia territorial.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

Los servicios públicos son los cimientos de una sociedad justa y equitativa y son esenciales para asegurar una buena calidad de vida a las personas, pues tienen la responsabilidad principal de garantizar Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales a la población en sus diversos territorios. Garantizando la prestación material de condiciones que posibiliten un buen vivir, los servicios públicos materializan Derechos Humanos como la salud, la educación, la vivienda, los servicios básicos (como el agua, el alcantarillado y el transporte), un medio ambiente sano y el internet, entre muchos otros.
En este sentido, este artículo, consolida materialmente los Derechos Humanos de las personas en Chile, asegurando que existirán mecanismos de garantía concretos para que los derechos no se queden en el papel y se traduzcan efectivamente en mejores condiciones de vida. Además, este artículo en relación con aquel que introduce el Estado social y democrático de derecho en Chile, desplaza al mercado como proveedor prioritario de derechos sociales, ordenando al Estado entregar un financiamiento adecuado para su operación y una atención sin discriminación de ningún tipo, dejando de lado capacidad de pago como un motivo para privar a las personas de sus Derecho Humanos.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

Al regular los servicios públicos como dispositivos de materialización de Derechos Humanos y no sólo como instrumentos para cumplir una función administrativa (como lo hace la Constitución vigente), la Nueva Constitución avanza en las obligaciones internacionales de Derechos Humanos planteadas por el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, numerosas Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y varias recomendaciones realizadas a países en el contexto de Exámenes Periódicos Universales, entre otros instrumentos. Además, este artículo pone a Chile a tono con los últimos estándares planteados por los expertos internacionales en la materia, como aquellos planteados en el Manifiesto Global por los Servicios Públicos.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

Este artículo de la Nueva Constitución tiene una redacción innovadora. Sin embargo, constituciones como las de Alemania, Argentina, Bután, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Egipto, El Salvador, España, Filipinas, Francia, Guatemala, Haití, Honduras, Indonesia, Kenia, Lituania, México, Nicaragua, Nigeria, Panamá, Polonia, República Dominicana, Rumania, Ruanda, Sudáfrica y Uruguay proponen algunos elementos vinculados a los servicios públicos que están incluidos en la nueva propuesta. Por ejemplo, algunas de ellas disponen el deber del Estado de proveer servicios públicos de acceso universal (como lo hacen los arts. 150, 174 y 219 de la Nueva Constitución), le asignan un rol a los servicios públicos en la reducción de desigualdades económicas, sociales, ambientales y de género (como lo hacen los artículos 79 y 101); vinculan a los servicios públicos con la satisfacción de derechos sociales (como lo hacen los artículos 253, 271, 272, 277, 323, 407, 414, 453, 463, 467, 469 y 487); ordenan la modernización continua y la adaptación de los servicios públicos a las necesidades de las personas (como lo hacen los arts. 147, 168, 170, 176, 223, 224, 495 y 219); garantizan la participación de las personas en el desarrollo de los servicios públicos (como el art. 220), permiten el acceso a la información del servicio (art. 75) y disponen su rendición de cuentas (como los arts. 74, 166 y 425) Algunas garantizan un trabajo decente para sus funcionarias/os (como lo hacen los arts. 222, 273 y 277 del borrador); incluyen garantías contra la comercialización de los servicios (como los arts. 282 y 287); incorporan la obligación de contar con un financiamiento que permita sostener las condiciones mínimas del servicio (como lo hacen los arts. 174 y 219); disponen la responsabilidad de los agentes y servicios públicos (como lo hace el artículo 220) y permiten la concentración y desconcentración de servicios públicos según las necesidades de las personas (como lo hace el art. 168 de la Nueva Constitución).

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Desde hace muchos años, trabajadores/as del sector público han venido planteando campañas a favor de la consolidación de servicios públicos de calidad (2009) y la necesidad de fortalecerlos para garantizar los derechos sociales a la población. Sin embargo, no fue sino a través de la Iniciativa Popular de Norma Constitucional 18.202 –que inspirada en el Manifiesto Global por los Servicios Públicos– permitió materializar estas ideas en un texto concreto. Esta propuesta alcanzó 16.388 apoyos de la ciudadanía, y como tal, fue presentada en las Comisiones de Forma de Estado y Medio Ambiente de la Convención Constitucional. Luego de numerosas audiencias, campañas y contenidos aportados, el texto original de la Iniciativa Popular fue recogido centralmente en el artículo 219 y en otras numerosas normas auxiliares o interpretativas que permite concluir que la Nueva Constitución consagra servicios públicos universales y de calidad.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

1. “Todo lo público es malo y lo privado es bueno”. Es un mito, pues existen muchos ejemplos en otros países que demuestran que los servicios públicos, con las adecuadas estructuras normativas y financiamiento suficiente, pueden entregar servicios de calidad a las personas.
2. “Todo lo público es corrupto y lo privado es probo”. Es un mito ya que la corrupción es un fenómeno generalizado. Usualmente, cuando ocurre un hecho corrupto en lo público, existe un agente privado que lo provoca. Por eso, la corrupción pública es un indicador que debe enfrentarse con seriedad, pero no es exclusiva del sector público.
3. “Los funcionarios públicos son ineficientes, flojos e inamovibles, es decir, no se pueden despedir”. Es un mito ya que como todas las personas, si los trabajadores/as públicos tienen malas condiciones laborales, esto se reflejará en la calidad del servicio. Por eso, se hace necesario garantizar un trabajo decente para ellos/as, incorporando además garantías frente al recambio político; lo que no significa inamovilidad pero tampoco despidos masivos por motivos ideológicos.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

En el año 2052 las personas tienen una vida mejor y tranquila. Todas ellas pueden acceder al agua y a la tecnología, y disfrutan de una jubilación digna. Lo servicios públicos son de punta, se desarrollan y capacitan permanentemente a sus trabajadores/as. La ciudadanía se volvió más consciente del empleo público y de la importancia de su fortalecimiento. Los funcionarios ya no lo son más, ahora son trabajadores/as.
Los establecimientos son participativos, y la comunidad, a través tiene un rol protagónico e incidente en la forma en que se prestan los servicios. Las personas y comunidades se sientan dueñas de su servicio, lo utilizan, son parte de él y de sus éxitos. Ya no hay más demandas al Estado por falta de servicio, porque los servicios están a la altura de las exigencias de la ciudadanía y el Estado cumple sus deberes a cabalidad. Hay transparencia en el uso de los recursos, igualdad de oportunidades y ciudadanos más contentos. Las listas de espera en salud son sólo un recuerdo de un pasado lejano.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al desarrollo del país?

Este artículo permite alcanzar un desarrollo justo y sostenible en el país, ya que a través de la incorporación de servicios públicos universales y de calidad se fortalece la materialización de los Derechos Sociales en todos los territorios, se reduce la pobreza y aumenta el bienestar socioeconómico, permitiendo que las personas vivan con dignidad.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

El artículo, al incorporar servicios públicos universales y de calidad, materializa los Derechos Humanos en general y los Derecho Sociales en particular, consagrándolos como instrumentos de garantía de estos derechos en la práctica, permitiendo que éstos no se queden en el papel y cumpliendo con los compromisos internacionales que Chile ha adquirido válidamente desde hace décadas.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la seguridad y certeza de las personas en Chile?

Este artículo garantiza la seguridad y la certeza en diversas formas. Primero, los servicios públicos universales y de calidad permiten que las personas se liberen de las necesidades y la miseria al tener una vía de satisfacción de sus Derechos Sociales. Segundo, la satisfacción de estos derechos y la participación en la gestión de los servicios públicos, empodera a las personas para desarrollar un proyecto de vida en dignidad. Por último, la inclusión de los servicios públicos en la Constitución entrega certeza de las prestaciones que las personas pueden o no exigir del Estado y sus instituciones.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

Al señalar que los servicios públicos serán universales, este artículo introduce la noción de que la materialización de los Derechos Sociales debe producirse de manera igualitaria y sin discriminación de ningún tipo. Esto es particularmente relevante en esta materia, ya que el artículo –en conjunto con el que establece el Estado Social– permite desplazar la lógica de la capacidad de pago como un argumento legítimo para negar o privar a las personas de sus Derechos Humanos.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la innovación y sustentabilidad?

Este artículo es innovador, no sólo porque propone una redacción constitucional propia de la realidad de Chile, sino porque además representa una posibilidad de mejora del sector público hacia un camino pionero en la capacitación e innovación pública. Del mismo modo, los servicios públicos universales y de calidad avanzan hacia tendencias más contemporáneas de la modernización del Estado.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a los procesos de descentralización?

Este artículo avanza hacia la regionalización y el desarrollo regional ya que los principios de generalidad, uniformidad, regularidad y pertinencia territorial obligan a que los servicios públicos universales y de calidad se adapten a las características propias de cada territorio, sin dejar de lado estándares mínimos de servicio que deben ser cumplidos de manera generalizada. De este modo, el artículo conserva una unidad nacional pero flexibiliza la situación actual, incorporando las características de las regiones y su gente a la fórmula de garantía de los Derechos Sociales.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a los procesos de participación y a la lucha contra la corrupción?

La corrupción es un cáncer para los países y las democracias ya que impacta directamente sobre la percepción general que las personas tienen del Estado y de los trabajadores/as públicos. Por eso, este artículo –leído en conjunto con otros como los que regulan la Administración Pública y la corrupción– permite que:
1. Las personas participen institucionalmente de la gestión de los servicios, reduciendo los incentivos para incurrir en actos de corrupción; y
2. Mecanismos como la publicidad, el control y la rendición de cuentas abran las puertas de los servicios a la luz, evitando los espacios de secretismo y oscuridad institucional.

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Justicia y Servicios Públicos

Sobre los servicios públicos

"(...) En este sentido, este artículo, consolida materialmente los Derechos Humanos de las personas en Chile, asegurando que existirán mecanismos de garantía concretos para que los derechos no se queden en el papel y se traduzcan efectivamente en mejores condiciones de vida. Además, este artículo en relación con aquel que introduce el Estado social y democrático de derecho en Chile, desplaza al mercado como proveedor prioritario de derechos sociales, ordenando al Estado entregar un financiamiento adecuado para su operación y una atención sin discriminación de ningún tipo, dejando de lado capacidad de pago como un motivo para privar a las personas de sus Derecho Humanos.(...)"

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Artículo 176

1. Es deber del Estado proveer de servicios públicos universales y de calidad, los cuales contarán con un financiamiento suficiente.
2. El Estado planificará y coordinará de manera intersectorial la provisión, prestación y cobertura de estos servicios, bajo los principios de generalidad, uniformidad, regularidad y pertinencia territorial.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

Los servicios públicos son los cimientos de una sociedad justa y equitativa y son esenciales para asegurar una buena calidad de vida a las personas, pues tienen la responsabilidad principal de garantizar Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales a la población en sus diversos territorios. Garantizando la prestación material de condiciones que posibiliten un buen vivir, los servicios públicos materializan Derechos Humanos como la salud, la educación, la vivienda, los servicios básicos (como el agua, el alcantarillado y el transporte), un medio ambiente sano y el internet, entre muchos otros.
En este sentido, este artículo, consolida materialmente los Derechos Humanos de las personas en Chile, asegurando que existirán mecanismos de garantía concretos para que los derechos no se queden en el papel y se traduzcan efectivamente en mejores condiciones de vida. Además, este artículo en relación con aquel que introduce el Estado social y democrático de derecho en Chile, desplaza al mercado como proveedor prioritario de derechos sociales, ordenando al Estado entregar un financiamiento adecuado para su operación y una atención sin discriminación de ningún tipo, dejando de lado capacidad de pago como un motivo para privar a las personas de sus Derecho Humanos.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

Al regular los servicios públicos como dispositivos de materialización de Derechos Humanos y no sólo como instrumentos para cumplir una función administrativa (como lo hace la Constitución vigente), la Nueva Constitución avanza en las obligaciones internacionales de Derechos Humanos planteadas por el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, numerosas Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y varias recomendaciones realizadas a países en el contexto de Exámenes Periódicos Universales, entre otros instrumentos. Además, este artículo pone a Chile a tono con los últimos estándares planteados por los expertos internacionales en la materia, como aquellos planteados en el Manifiesto Global por los Servicios Públicos.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

Este artículo de la Nueva Constitución tiene una redacción innovadora. Sin embargo, constituciones como las de Alemania, Argentina, Bután, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Egipto, El Salvador, España, Filipinas, Francia, Guatemala, Haití, Honduras, Indonesia, Kenia, Lituania, México, Nicaragua, Nigeria, Panamá, Polonia, República Dominicana, Rumania, Ruanda, Sudáfrica y Uruguay proponen algunos elementos vinculados a los servicios públicos que están incluidos en la nueva propuesta. Por ejemplo, algunas de ellas disponen el deber del Estado de proveer servicios públicos de acceso universal (como lo hacen los arts. 150, 174 y 219 de la Nueva Constitución), le asignan un rol a los servicios públicos en la reducción de desigualdades económicas, sociales, ambientales y de género (como lo hacen los artículos 79 y 101); vinculan a los servicios públicos con la satisfacción de derechos sociales (como lo hacen los artículos 253, 271, 272, 277, 323, 407, 414, 453, 463, 467, 469 y 487); ordenan la modernización continua y la adaptación de los servicios públicos a las necesidades de las personas (como lo hacen los arts. 147, 168, 170, 176, 223, 224, 495 y 219); garantizan la participación de las personas en el desarrollo de los servicios públicos (como el art. 220), permiten el acceso a la información del servicio (art. 75) y disponen su rendición de cuentas (como los arts. 74, 166 y 425) Algunas garantizan un trabajo decente para sus funcionarias/os (como lo hacen los arts. 222, 273 y 277 del borrador); incluyen garantías contra la comercialización de los servicios (como los arts. 282 y 287); incorporan la obligación de contar con un financiamiento que permita sostener las condiciones mínimas del servicio (como lo hacen los arts. 174 y 219); disponen la responsabilidad de los agentes y servicios públicos (como lo hace el artículo 220) y permiten la concentración y desconcentración de servicios públicos según las necesidades de las personas (como lo hace el art. 168 de la Nueva Constitución).

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Desde hace muchos años, trabajadores/as del sector público han venido planteando campañas a favor de la consolidación de servicios públicos de calidad (2009) y la necesidad de fortalecerlos para garantizar los derechos sociales a la población. Sin embargo, no fue sino a través de la Iniciativa Popular de Norma Constitucional 18.202 –que inspirada en el Manifiesto Global por los Servicios Públicos– permitió materializar estas ideas en un texto concreto. Esta propuesta alcanzó 16.388 apoyos de la ciudadanía, y como tal, fue presentada en las Comisiones de Forma de Estado y Medio Ambiente de la Convención Constitucional. Luego de numerosas audiencias, campañas y contenidos aportados, el texto original de la Iniciativa Popular fue recogido centralmente en el artículo 219 y en otras numerosas normas auxiliares o interpretativas que permite concluir que la Nueva Constitución consagra servicios públicos universales y de calidad.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

1. “Todo lo público es malo y lo privado es bueno”. Es un mito, pues existen muchos ejemplos en otros países que demuestran que los servicios públicos, con las adecuadas estructuras normativas y financiamiento suficiente, pueden entregar servicios de calidad a las personas.
2. “Todo lo público es corrupto y lo privado es probo”. Es un mito ya que la corrupción es un fenómeno generalizado. Usualmente, cuando ocurre un hecho corrupto en lo público, existe un agente privado que lo provoca. Por eso, la corrupción pública es un indicador que debe enfrentarse con seriedad, pero no es exclusiva del sector público.
3. “Los funcionarios públicos son ineficientes, flojos e inamovibles, es decir, no se pueden despedir”. Es un mito ya que como todas las personas, si los trabajadores/as públicos tienen malas condiciones laborales, esto se reflejará en la calidad del servicio. Por eso, se hace necesario garantizar un trabajo decente para ellos/as, incorporando además garantías frente al recambio político; lo que no significa inamovilidad pero tampoco despidos masivos por motivos ideológicos.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

En el año 2052 las personas tienen una vida mejor y tranquila. Todas ellas pueden acceder al agua y a la tecnología, y disfrutan de una jubilación digna. Lo servicios públicos son de punta, se desarrollan y capacitan permanentemente a sus trabajadores/as. La ciudadanía se volvió más consciente del empleo público y de la importancia de su fortalecimiento. Los funcionarios ya no lo son más, ahora son trabajadores/as.
Los establecimientos son participativos, y la comunidad, a través tiene un rol protagónico e incidente en la forma en que se prestan los servicios. Las personas y comunidades se sientan dueñas de su servicio, lo utilizan, son parte de él y de sus éxitos. Ya no hay más demandas al Estado por falta de servicio, porque los servicios están a la altura de las exigencias de la ciudadanía y el Estado cumple sus deberes a cabalidad. Hay transparencia en el uso de los recursos, igualdad de oportunidades y ciudadanos más contentos. Las listas de espera en salud son sólo un recuerdo de un pasado lejano.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al desarrollo del país?

Este artículo permite alcanzar un desarrollo justo y sostenible en el país, ya que a través de la incorporación de servicios públicos universales y de calidad se fortalece la materialización de los Derechos Sociales en todos los territorios, se reduce la pobreza y aumenta el bienestar socioeconómico, permitiendo que las personas vivan con dignidad.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

El artículo, al incorporar servicios públicos universales y de calidad, materializa los Derechos Humanos en general y los Derecho Sociales en particular, consagrándolos como instrumentos de garantía de estos derechos en la práctica, permitiendo que éstos no se queden en el papel y cumpliendo con los compromisos internacionales que Chile ha adquirido válidamente desde hace décadas.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la seguridad y certeza de las personas en Chile?

Este artículo garantiza la seguridad y la certeza en diversas formas. Primero, los servicios públicos universales y de calidad permiten que las personas se liberen de las necesidades y la miseria al tener una vía de satisfacción de sus Derechos Sociales. Segundo, la satisfacción de estos derechos y la participación en la gestión de los servicios públicos, empodera a las personas para desarrollar un proyecto de vida en dignidad. Por último, la inclusión de los servicios públicos en la Constitución entrega certeza de las prestaciones que las personas pueden o no exigir del Estado y sus instituciones.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

Al señalar que los servicios públicos serán universales, este artículo introduce la noción de que la materialización de los Derechos Sociales debe producirse de manera igualitaria y sin discriminación de ningún tipo. Esto es particularmente relevante en esta materia, ya que el artículo –en conjunto con el que establece el Estado Social– permite desplazar la lógica de la capacidad de pago como un argumento legítimo para negar o privar a las personas de sus Derechos Humanos.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la innovación y sustentabilidad?

Este artículo es innovador, no sólo porque propone una redacción constitucional propia de la realidad de Chile, sino porque además representa una posibilidad de mejora del sector público hacia un camino pionero en la capacitación e innovación pública. Del mismo modo, los servicios públicos universales y de calidad avanzan hacia tendencias más contemporáneas de la modernización del Estado.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a los procesos de descentralización?

Este artículo avanza hacia la regionalización y el desarrollo regional ya que los principios de generalidad, uniformidad, regularidad y pertinencia territorial obligan a que los servicios públicos universales y de calidad se adapten a las características propias de cada territorio, sin dejar de lado estándares mínimos de servicio que deben ser cumplidos de manera generalizada. De este modo, el artículo conserva una unidad nacional pero flexibiliza la situación actual, incorporando las características de las regiones y su gente a la fórmula de garantía de los Derechos Sociales.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a los procesos de participación y a la lucha contra la corrupción?

La corrupción es un cáncer para los países y las democracias ya que impacta directamente sobre la percepción general que las personas tienen del Estado y de los trabajadores/as públicos. Por eso, este artículo –leído en conjunto con otros como los que regulan la Administración Pública y la corrupción– permite que:
1. Las personas participen institucionalmente de la gestión de los servicios, reduciendo los incentivos para incurrir en actos de corrupción; y
2. Mecanismos como la publicidad, el control y la rendición de cuentas abran las puertas de los servicios a la luz, evitando los espacios de secretismo y oscuridad institucional.

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