"(...) la Defensoría del Pueblo dará protección a personas y colectividades frente a abusos cometidos por el Estado y particulares que presten servicios públicos y contribuirá a fomentar una cultura de Derechos Humanos que evite que tales atropellos ocurran.(...)"
Evaluada por:
Artículo 123
1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría del Pueblo, tendrá como función la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley.
2. La Defensoría del Pueblo funcionará desconcentradamente en defensorías regionales, conforme a lo que establezca su ley. La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría del Pueblo.
Porque la Defensoría del Pueblo dará protección a personas y colectividades frente a abusos cometidos por el Estado y particulares que presten servicios públicos y contribuirá a fomentar una cultura de Derechos Humanos que evite que tales atropellos ocurran.
A modo de ejemplo: la institución controlará a los servicios de salud para que presenten servicios de calidad en forma eficiente y dando cobertura sanitaria a las diversas localidades geográficas del Estado.
La Constitución vigente (1980/2005) no contempla una institución encargada de velar por los Derechos Humanos (las que existen cuentan sólo con rango legal), por lo que el borrador de la Nueva Constitución da un enorme salto en la materia. Asimismo, la regulación de la Defensoría del Pueblo en el borrador de la Nueva Constitución está inspirado en los Principios de Paris y de Venecia, así como en diversas resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), siendo la más reciente la Resolución 75/186 de 2020.
Existe Defensoría del Pueblo en, por lo menos, 140 países en el mundo. A modo de ejemplo podemos mencionar las Constituciones de Bolivia (artículos 218 y siguientes); Colombia (artículos 281 y siguientes); Perú (artículos 161 y siguientes); Argentina (artículo 86) y México (artículo 102 B).
En general estas normas tienen en común consagrar dicha institución como un ente autónomo de rango constitucional, con la misión de velar por el respeto y promoción de los Derechos Humanos.
La demanda tiene su origen en el Capítulo Chileno del Ombudsman, organización surgida en 1985 en el seno del denominado Grupo de Estudios Constitucionales, también conocido como “Grupo de los 24”, que congregó en dictadura a personas que buscaban generar una propuesta institucional para la futura democracia.
Han existido varios proyectos legislativos en pro de la instauración constitucional de una Defensoría del Pueblo. La Comisión Engel también recomendó dotarnos de la figura. Durante la fase participativa del proceso constituyente del segundo gobierno de Michelle Bachelet, la Defensoría del Pueblo fue una de las instituciones más priorizadas por la ciudadanía.
Existe el mito de que la institución sería innecesaria, dada la existencia de la Contraloría General de la República y los Tribunales de Justicia. Ello no es efectivo, pues ambas instituciones tienen competencia sólo ante actos ilegales, sin embargo a veces las vulneraciones de derechos se cometen en forma legal, en uso arbitrario de las facultades discrecionales de las autoridades.
La Defensoría del Pueblo actúa mediante su poder persuasivo y autoridad moral, ofreciendo un procedimiento que no está sujeto a mayores formalidades.
Las personas, agrupaciones y pueblos se sienten más protegidas/os frente a los abusos cometidos por el Estado y entidades privadas que atiendan necesidades públicas. Por otro lado, los atropellos de derechos son cada vez menos frecuentes, porque la Defensoría del Pueblo ha promovido una cultura de Derechos Humanos que contribuye a evitar las vulneraciones y a empoderar a las personas.
El desarrollo es un Derecho Humano; así, podemos ser partícipes de los procesos de desarrollo y exigir beneficiarnos de éste en pro de nuestra realización personal y del bien común. Por ende, la Defensoría del Pueblo deberá velar por su cumplimiento, en pro de la vida digna. De igual forma, la Defensoría deberá promover el enfoque de desarrollo humano sostenible en las políticas públicas y sociales, leyes, contenidos educativos y en la gestión pública en general.
La Defensoría del Pueblo deberá promover y proteger todos los Derechos Humanos, sin excepción alguna.
Dado que la institución contará con Defensorías Regionales, podrá cumplir su misión a lo largo del territorio del Estado.
Si bien la institución no tendrá competencia sobre los derechos de la naturaleza -existirá otra institución encargada de aquello- sí la tendrá sobre los Derechos Humanos ambientales y, por ende, sobre la protección de la naturaleza.
La igualdad es un Derecho Humano y un valor fundamental. La Defensoría del Pueblo tendrá la misión de velar por la promoción y respeto de la igualdad, en sus dimensiones formal y material, en todos los ámbitos del quehacer del Estado y de las entidades privadas que realicen actividades de servicio o utilidad pública.
La participación es un Derecho Humano y la Defensoría del Pueblo deberá velar por su garantía. Asimismo, la corrupción produce efectos contrarios al disfrute de los Derechos Fundamentales, por lo que la Defensoría deberá contribuir a promover la probidad pública.
En los artículos siguientes se establece un mecanismo de participación ciudadana en la designación de él o la Defensora del Pueblo, así como las atribuciones a través de las cuales esta institución combatirá las consecuencias de la corrupción.
"(...) la Defensoría del Pueblo dará protección a personas y colectividades frente a abusos cometidos por el Estado y particulares que presten servicios públicos y contribuirá a fomentar una cultura de Derechos Humanos que evite que tales atropellos ocurran.(...)"
Evaluada por:
Artículo 123
1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría del Pueblo, tendrá como función la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley.
2. La Defensoría del Pueblo funcionará desconcentradamente en defensorías regionales, conforme a lo que establezca su ley. La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría del Pueblo.
Porque la Defensoría del Pueblo dará protección a personas y colectividades frente a abusos cometidos por el Estado y particulares que presten servicios públicos y contribuirá a fomentar una cultura de Derechos Humanos que evite que tales atropellos ocurran.
A modo de ejemplo: la institución controlará a los servicios de salud para que presenten servicios de calidad en forma eficiente y dando cobertura sanitaria a las diversas localidades geográficas del Estado.
La Constitución vigente (1980/2005) no contempla una institución encargada de velar por los Derechos Humanos (las que existen cuentan sólo con rango legal), por lo que el borrador de la Nueva Constitución da un enorme salto en la materia. Asimismo, la regulación de la Defensoría del Pueblo en el borrador de la Nueva Constitución está inspirado en los Principios de Paris y de Venecia, así como en diversas resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), siendo la más reciente la Resolución 75/186 de 2020.
Existe Defensoría del Pueblo en, por lo menos, 140 países en el mundo. A modo de ejemplo podemos mencionar las Constituciones de Bolivia (artículos 218 y siguientes); Colombia (artículos 281 y siguientes); Perú (artículos 161 y siguientes); Argentina (artículo 86) y México (artículo 102 B).
En general estas normas tienen en común consagrar dicha institución como un ente autónomo de rango constitucional, con la misión de velar por el respeto y promoción de los Derechos Humanos.
La demanda tiene su origen en el Capítulo Chileno del Ombudsman, organización surgida en 1985 en el seno del denominado Grupo de Estudios Constitucionales, también conocido como “Grupo de los 24”, que congregó en dictadura a personas que buscaban generar una propuesta institucional para la futura democracia.
Han existido varios proyectos legislativos en pro de la instauración constitucional de una Defensoría del Pueblo. La Comisión Engel también recomendó dotarnos de la figura. Durante la fase participativa del proceso constituyente del segundo gobierno de Michelle Bachelet, la Defensoría del Pueblo fue una de las instituciones más priorizadas por la ciudadanía.
Existe el mito de que la institución sería innecesaria, dada la existencia de la Contraloría General de la República y los Tribunales de Justicia. Ello no es efectivo, pues ambas instituciones tienen competencia sólo ante actos ilegales, sin embargo a veces las vulneraciones de derechos se cometen en forma legal, en uso arbitrario de las facultades discrecionales de las autoridades.
La Defensoría del Pueblo actúa mediante su poder persuasivo y autoridad moral, ofreciendo un procedimiento que no está sujeto a mayores formalidades.
Las personas, agrupaciones y pueblos se sienten más protegidas/os frente a los abusos cometidos por el Estado y entidades privadas que atiendan necesidades públicas. Por otro lado, los atropellos de derechos son cada vez menos frecuentes, porque la Defensoría del Pueblo ha promovido una cultura de Derechos Humanos que contribuye a evitar las vulneraciones y a empoderar a las personas.
El desarrollo es un Derecho Humano; así, podemos ser partícipes de los procesos de desarrollo y exigir beneficiarnos de éste en pro de nuestra realización personal y del bien común. Por ende, la Defensoría del Pueblo deberá velar por su cumplimiento, en pro de la vida digna. De igual forma, la Defensoría deberá promover el enfoque de desarrollo humano sostenible en las políticas públicas y sociales, leyes, contenidos educativos y en la gestión pública en general.
La Defensoría del Pueblo deberá promover y proteger todos los Derechos Humanos, sin excepción alguna.
Dado que la institución contará con Defensorías Regionales, podrá cumplir su misión a lo largo del territorio del Estado.
Si bien la institución no tendrá competencia sobre los derechos de la naturaleza -existirá otra institución encargada de aquello- sí la tendrá sobre los Derechos Humanos ambientales y, por ende, sobre la protección de la naturaleza.
La igualdad es un Derecho Humano y un valor fundamental. La Defensoría del Pueblo tendrá la misión de velar por la promoción y respeto de la igualdad, en sus dimensiones formal y material, en todos los ámbitos del quehacer del Estado y de las entidades privadas que realicen actividades de servicio o utilidad pública.
La participación es un Derecho Humano y la Defensoría del Pueblo deberá velar por su garantía. Asimismo, la corrupción produce efectos contrarios al disfrute de los Derechos Fundamentales, por lo que la Defensoría deberá contribuir a promover la probidad pública.
En los artículos siguientes se establece un mecanismo de participación ciudadana en la designación de él o la Defensora del Pueblo, así como las atribuciones a través de las cuales esta institución combatirá las consecuencias de la corrupción.