"(...) La paridad permitirá que las mujeres accedan en igualdad de condiciones a los cargos públicos y permitirá organizarnos de otra manera.
La democracia paritaria permitirá reorganizar la vida social para que las tareas domésticas y de cuidados familiares sean responsabilidad de todos y todas, y también del Estado y el sector privado. (...)"
Evaluada por:
Artículo 6, Inciso primero al tercero
1. El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.
2. Todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.
3. El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la representación de personas de género diverso a través de los mecanismos que establezca la ley.
La paridad permitirá que las mujeres accedan en igualdad de condiciones a los cargos públicos y permitirá organizarnos de otra manera.
La democracia paritaria permitirá reorganizar la vida social para que las tareas domésticas y de cuidados familiares sean responsabilidad de todos y todas, y también del Estado y el sector privado.
La democracia paritaria permitirá avanzar para superar la discriminación histórica que hemos enfrentado las mujeres en el espacio público
En la última elección del año 2021, resultaron electas 22,2 % de mujeres senadoras y 35,5% de diputadas.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en su artículo 5) señala la obligación de los Estados la adopción de todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país.
En México, en la Constitución Política.
En Argentina, en la Ley 27.412, sobre paridad de género en ámbitos de la representación política 2017
En Uruguay en la Ley 19.555, sobre la participación equitativa de ambos sexos en la integración de los órganos electivos nacionales, departamentales y de dirección de los partidos políticos
En Costa Rica, en el Código Electoral del año 2009
En Bolivia y Ecuador, en sus respectivas Constituciones Políticas
La necesidad de participación en los espacios de toma de decisión ha llevado a las feministas a buscar alternativas para una redistribución del poder. Las cuotas y luego la paridad ha dado lugar a la resignificación de la democracia.
La democracia paritaria busca subsanar la subrepresentación absoluta que tienen las mujeres en el espacio público. Las organizaciones feministas y constituyentes han impulsado un debate sobre el sentido y alcance y su concreción en el nuevo texto constitucional.
Qué los hombres van a quedar sin trabajo y que solo podrán ser elegidas mujeres en cargos públicos. Esto es un mito, pues el mandato constitucional busca que las mujeres se incorporen a la vida pública de manera igualitaria, superando los obstáculos que lo han impedido a lo largo de la historia, pero esto no significa que los hombres dejen de hacerlo.
La democracia paritaria habrá permitido superar el concepto de ciudadanía, incompleta para las mujeres, promoviendo una democracia sin tratamientos desiguales y excluyentes, revocando la concepción que otorga a los hombres el dominio del espacio público y productivo y relega a las mujeres al mundo privado y reproductivo. La participación política de las mujeres habrá contribuido a la legitimidad democrática, al buen gobierno y a un desarrollo sostenible.
La democracia paritaria redistribuye el poder en la sociedad, impidiendo que las mujeres sean consideradas como una categoría social, en desmedro de su pertenencia a la mitad de la humanidad. A diferencia de las cuotas, que buscan la corrección de una desigualdad contingente, la paridad responde a una concepción de la democracia que distribuye el poder político y social entre mujeres y hombres
La participación política de las mujeres contribuye a la legitimidad democrática, al buen gobierno y a un desarrollo sostenible. Pone en funcionamiento la igualdad, la posibilidad de participar en la dirección de los asuntos públicos y acceder a las funciones públicas, en condiciones generales de igualdad.
La paridad debe ser incorporada como eje rector de la democracia chilena, desde una dimensión sustantiva, como herramienta de organización social en miras a la igualdad de género y no tan sólo como un objetivo de representación numéricamente proporcional. La democracia debe contar con mecanismos establecidos para que la voluntad popular se exprese y espacios de representación política para que tiendan a modelos que consideren la diversidad social
"(...) La paridad permitirá que las mujeres accedan en igualdad de condiciones a los cargos públicos y permitirá organizarnos de otra manera.
La democracia paritaria permitirá reorganizar la vida social para que las tareas domésticas y de cuidados familiares sean responsabilidad de todos y todas, y también del Estado y el sector privado. (...)"
Evaluada por:
Artículo 6, Inciso primero al tercero
1. El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.
2. Todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.
3. El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la representación de personas de género diverso a través de los mecanismos que establezca la ley.
La paridad permitirá que las mujeres accedan en igualdad de condiciones a los cargos públicos y permitirá organizarnos de otra manera.
La democracia paritaria permitirá reorganizar la vida social para que las tareas domésticas y de cuidados familiares sean responsabilidad de todos y todas, y también del Estado y el sector privado.
La democracia paritaria permitirá avanzar para superar la discriminación histórica que hemos enfrentado las mujeres en el espacio público
En la última elección del año 2021, resultaron electas 22,2 % de mujeres senadoras y 35,5% de diputadas.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en su artículo 5) señala la obligación de los Estados la adopción de todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país.
En México, en la Constitución Política.
En Argentina, en la Ley 27.412, sobre paridad de género en ámbitos de la representación política 2017
En Uruguay en la Ley 19.555, sobre la participación equitativa de ambos sexos en la integración de los órganos electivos nacionales, departamentales y de dirección de los partidos políticos
En Costa Rica, en el Código Electoral del año 2009
En Bolivia y Ecuador, en sus respectivas Constituciones Políticas
La necesidad de participación en los espacios de toma de decisión ha llevado a las feministas a buscar alternativas para una redistribución del poder. Las cuotas y luego la paridad ha dado lugar a la resignificación de la democracia.
La democracia paritaria busca subsanar la subrepresentación absoluta que tienen las mujeres en el espacio público. Las organizaciones feministas y constituyentes han impulsado un debate sobre el sentido y alcance y su concreción en el nuevo texto constitucional.
Qué los hombres van a quedar sin trabajo y que solo podrán ser elegidas mujeres en cargos públicos. Esto es un mito, pues el mandato constitucional busca que las mujeres se incorporen a la vida pública de manera igualitaria, superando los obstáculos que lo han impedido a lo largo de la historia, pero esto no significa que los hombres dejen de hacerlo.
La democracia paritaria habrá permitido superar el concepto de ciudadanía, incompleta para las mujeres, promoviendo una democracia sin tratamientos desiguales y excluyentes, revocando la concepción que otorga a los hombres el dominio del espacio público y productivo y relega a las mujeres al mundo privado y reproductivo. La participación política de las mujeres habrá contribuido a la legitimidad democrática, al buen gobierno y a un desarrollo sostenible.
La democracia paritaria redistribuye el poder en la sociedad, impidiendo que las mujeres sean consideradas como una categoría social, en desmedro de su pertenencia a la mitad de la humanidad. A diferencia de las cuotas, que buscan la corrección de una desigualdad contingente, la paridad responde a una concepción de la democracia que distribuye el poder político y social entre mujeres y hombres
La participación política de las mujeres contribuye a la legitimidad democrática, al buen gobierno y a un desarrollo sostenible. Pone en funcionamiento la igualdad, la posibilidad de participar en la dirección de los asuntos públicos y acceder a las funciones públicas, en condiciones generales de igualdad.
La paridad debe ser incorporada como eje rector de la democracia chilena, desde una dimensión sustantiva, como herramienta de organización social en miras a la igualdad de género y no tan sólo como un objetivo de representación numéricamente proporcional. La democracia debe contar con mecanismos establecidos para que la voluntad popular se exprese y espacios de representación política para que tiendan a modelos que consideren la diversidad social