"""(...) Es necesaria esta norma para respetar una garantía/principio/derecho, el cual es vivir en una espacio libre de contaminación, ya que reconoce el derecho a la información sobre procesos ambientales, y el acceso por parte de quienes la requieran, a pedirla.
Para una correcta representación de las comunidades, es necesario que exista una información veraz sobre las consecuencias que puedan afectar ambientalmente el espacio en el que se vive, además del legítimo derecho a participar. (...)"""
Evaluada por:
Artículo 157
1. Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa.
2. Se contará con un plazo de ciento ochenta días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos. En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que este dé inicio al proceso de formación de ley. Las iniciativas populares de ley ingresarán a la agenda legislativa con la urgencia determinada por la ley. El Poder Legislativo informará cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas.
3. La iniciativa popular de ley no podrá referirse a tributos, a la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales.
Es necesaria esta norma para respetar una garantía/principio/derecho, el cual es vivir en una espacio libre de contaminación, ya que reconoce el derecho a la información sobre procesos ambientales, y el acceso por parte de quienes la requieran, a pedirla.
Para una correcta representación de las comunidades, es necesario que exista una información veraz sobre las consecuencias que puedan afectar ambientalmente el espacio en el que se vive, además del legítimo derecho a participar.
Mejora sustancialmente con respecto a la Constitución vigente (1980/2005), ya que actualmente el marco jurídico que regula esta materia es de carácter legal y no constitucional, lo que eleva el estándar a garantía constitucional respecto de la actual normativa.
Esto hace que el Estado en su conjunto elaboré políticas que permitan que estos principios se cumplan, cumpliendo con el estándar de El Convenio sobre Acceso a la Información, Participación del Público en la Toma de Decisiones y Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente (Convenio Aarhus) elaborado en el marco de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Existen en Chile diversas instituciones que han promovido iniciativas de justicia medioambiental, entre las que se cuenta el concepto de democracia ambiental, entre ellas está la ONG Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) que ha elaborado informes sobre el borrador de la nueva Constitución, proponiendo mejorar el camino hacia una justicia ambiental que sea participativa, sobre todo tomando la opinión de comunidades que sean afectadas directamente, también existen otras iniciativas en este orden, como: Fundación Chile Verde o ONG Defensa Ambiental.
¿Puede perjudicar el desarrollo económico tener una legislación más rigurosa en la justicia ambiental?, es una pregunta frecuente al momento de discutir sobre mayor fiscalización en temáticas relacionadas a la protección del medio ambiente.
La respuesta es no, el desarrollo económico, debe ser sustentable y sostenible en el tiempo en su relación con el medio ambiente. No se puede depredar zonas enteras o apropiar recursos elementales por el solo afán del desarrollo económico, la existencia de recursos finitos hace que la forma de extraer deba ser amigable con el medio ambiente y sus comunidades, ejemplo de esto son las zonas de sacrificio.
Voy camino a Ventanas, conseguí trabajo en una escuela, es un nuevo desafío, pero siempre me hablaron de lo difícil que era vivir ahí, en bromas me dijeron que llevara traje contra la radiación, siempre esperé que fueran solo bromas; al llegar, me encontré con un lugar hermoso, era una playa bellísima con arena blanca y un mar perfecto para surfear, nada de lo que me habían dicho era cierto, hace años que dejó de ser una zona de sacrificio, fue una buena decisión venir a trabajar a la playa.
El desarrollo de un país se mide no sólo por su ingreso per cápita, si no que también por el nivel de vida de sus habitantes, una nación contaminada, es una nación pobre, que explota la última gota de sus recursos. La democracia ambiental y el artículo en cuestión permiten a las comunidades informarse y dar su opinión sobre qué formas de desarrollo pretenden seguir.
El derecho a vivir en un espacio libre de contaminación es un derecho inalienable del humano, y no puede ser garantizado solamente por una generación de personas. Esta norma trasciende a la persona misma, puesto que otros organismos que no pueden reclamar su defensa, pueden ver extinguida su forma de vida, la defensa de este derecho será más sencilla, si la participación de la gente está garantizada.
La sustentabilidad, es otro pilar del derecho ambiental como principio, es por esto que todo desarrollo económico, social o tecnológico, se debe hacer con respeto de la naturaleza y la vida de las comunidades. Visibilizar la sustentabilidad como forma de desarrollo para el futuro, es una extensión misma del principio de vivir en un espacio libre de contaminación.
Este artículo protege de manera expresa el derecho a participar en las decisiones de impacto ambiental que se originen de ahora en adelante, la opinión de las comunidades en estas decisiones será esencial para cualquier proceso. Esto pone límites al mismo Estado cuando toque aprobar normas o proyectos de alto impacto ambiental, de manera que la ciudadanía será la fiscalizadora directa de estos acuerdos.
"""(...) Es necesaria esta norma para respetar una garantía/principio/derecho, el cual es vivir en una espacio libre de contaminación, ya que reconoce el derecho a la información sobre procesos ambientales, y el acceso por parte de quienes la requieran, a pedirla.
Para una correcta representación de las comunidades, es necesario que exista una información veraz sobre las consecuencias que puedan afectar ambientalmente el espacio en el que se vive, además del legítimo derecho a participar. (...)"""
Evaluada por:
Artículo 157
1. Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa.
2. Se contará con un plazo de ciento ochenta días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos. En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que este dé inicio al proceso de formación de ley. Las iniciativas populares de ley ingresarán a la agenda legislativa con la urgencia determinada por la ley. El Poder Legislativo informará cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas.
3. La iniciativa popular de ley no podrá referirse a tributos, a la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales.
Es necesaria esta norma para respetar una garantía/principio/derecho, el cual es vivir en una espacio libre de contaminación, ya que reconoce el derecho a la información sobre procesos ambientales, y el acceso por parte de quienes la requieran, a pedirla.
Para una correcta representación de las comunidades, es necesario que exista una información veraz sobre las consecuencias que puedan afectar ambientalmente el espacio en el que se vive, además del legítimo derecho a participar.
Mejora sustancialmente con respecto a la Constitución vigente (1980/2005), ya que actualmente el marco jurídico que regula esta materia es de carácter legal y no constitucional, lo que eleva el estándar a garantía constitucional respecto de la actual normativa.
Esto hace que el Estado en su conjunto elaboré políticas que permitan que estos principios se cumplan, cumpliendo con el estándar de El Convenio sobre Acceso a la Información, Participación del Público en la Toma de Decisiones y Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente (Convenio Aarhus) elaborado en el marco de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Existen en Chile diversas instituciones que han promovido iniciativas de justicia medioambiental, entre las que se cuenta el concepto de democracia ambiental, entre ellas está la ONG Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) que ha elaborado informes sobre el borrador de la nueva Constitución, proponiendo mejorar el camino hacia una justicia ambiental que sea participativa, sobre todo tomando la opinión de comunidades que sean afectadas directamente, también existen otras iniciativas en este orden, como: Fundación Chile Verde o ONG Defensa Ambiental.
¿Puede perjudicar el desarrollo económico tener una legislación más rigurosa en la justicia ambiental?, es una pregunta frecuente al momento de discutir sobre mayor fiscalización en temáticas relacionadas a la protección del medio ambiente.
La respuesta es no, el desarrollo económico, debe ser sustentable y sostenible en el tiempo en su relación con el medio ambiente. No se puede depredar zonas enteras o apropiar recursos elementales por el solo afán del desarrollo económico, la existencia de recursos finitos hace que la forma de extraer deba ser amigable con el medio ambiente y sus comunidades, ejemplo de esto son las zonas de sacrificio.
Voy camino a Ventanas, conseguí trabajo en una escuela, es un nuevo desafío, pero siempre me hablaron de lo difícil que era vivir ahí, en bromas me dijeron que llevara traje contra la radiación, siempre esperé que fueran solo bromas; al llegar, me encontré con un lugar hermoso, era una playa bellísima con arena blanca y un mar perfecto para surfear, nada de lo que me habían dicho era cierto, hace años que dejó de ser una zona de sacrificio, fue una buena decisión venir a trabajar a la playa.
El desarrollo de un país se mide no sólo por su ingreso per cápita, si no que también por el nivel de vida de sus habitantes, una nación contaminada, es una nación pobre, que explota la última gota de sus recursos. La democracia ambiental y el artículo en cuestión permiten a las comunidades informarse y dar su opinión sobre qué formas de desarrollo pretenden seguir.
El derecho a vivir en un espacio libre de contaminación es un derecho inalienable del humano, y no puede ser garantizado solamente por una generación de personas. Esta norma trasciende a la persona misma, puesto que otros organismos que no pueden reclamar su defensa, pueden ver extinguida su forma de vida, la defensa de este derecho será más sencilla, si la participación de la gente está garantizada.
La sustentabilidad, es otro pilar del derecho ambiental como principio, es por esto que todo desarrollo económico, social o tecnológico, se debe hacer con respeto de la naturaleza y la vida de las comunidades. Visibilizar la sustentabilidad como forma de desarrollo para el futuro, es una extensión misma del principio de vivir en un espacio libre de contaminación.
Este artículo protege de manera expresa el derecho a participar en las decisiones de impacto ambiental que se originen de ahora en adelante, la opinión de las comunidades en estas decisiones será esencial para cualquier proceso. Esto pone límites al mismo Estado cuando toque aprobar normas o proyectos de alto impacto ambiental, de manera que la ciudadanía será la fiscalizadora directa de estos acuerdos.