"(...) La plurinacionalidad no implica una desmembración o fragmentación del Estado sino una forma de integración que reconozca la diferencia indígena y la igualdad entre culturas, para que entendiéndose y respetándose podamos ejercer nuestros derechos en un plena igualdad. (...)"
Evaluada por:
Artículo 1, Inciso primero
1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.
La plurinacionalidad es reconocer la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado entre los que se encuentran los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado de Chile. La plurinacionalidad no implica una desmembración o fragmentación del Estado sino una forma de integración que reconozca la diferencia indígena y la igualdad entre culturas, para que entendiéndose y respetándose podamos ejercer nuestros derechos en un plena igualdad.
Porque al reconocerse Chile como un Estado Plurinacional, reconoce a las Naciones y Pueblos Indígenas su condición de titulares de derechos colectivos, como la libre determinación, en función de la cual se puede establecer dentro del marco del Estado un diálogo fraterno y horizontal entre pueblos. Con ello Chile avanza a ponerse al día respecto a las directrices del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas.
Sí, a nivel constitucional la plurinacionalidad del Estado encuentra acogida en América Latina en las Constituciones Políticas de Bolivia, 2009 y de Ecuador, 2008.
El reconocimiento constitucional ha sido una reivindicación histórica de los pueblos indígenas, en especial el reconocimiento de su condición de pueblos, titulares de derechos colectivos. Diversas organizaciones indígenas, como la Identidad Territorial Lafkenche, desde comienzo de los años 2000 han manifestado la necesidad de que Chile se reconozca como un Estado Plurinacional, para de esta forma asegurar un relacionamiento en plano de igualdad entre el Estado de Chile y los pueblos indígenas
El principal mito asociado a la plurinacionalidad es que esta amenazaría la unidad del Estado. Al respecto se puede señalar que la plurinacionalidad reconoce a las naciones y pueblos indígenas en el marco de la unidad del Estado (artículo 3 N°1), regidos por la misma Constitución, estableciendo bases para una redistribución del poder político y territorial, que resulta fundamental para la superación de la confrontación hoy existente, en particular entre el pueblo mapuche y el Estado.
Esperamos que en 30 años más, gracias a la materialización y consolidación de un Estado Plurinacional, el relacionamiento entre los pueblos y naciones que habitamos Chile sea armónico, y que a través del reconocimiento de nuestras diferencias podamos entendernos en un diálogo intercultural que nos permita avanzar hacia un buen vivir.
Aporta desde la perspectiva que el reconocimiento de Chile como un Estado Plurinacional, y de los pueblos y naciones indígenas como sujetos colectivos de derechos, genera las condiciones necesarias para el ejercicio de los mismos. Éstos derechos se encuentran reconocidos por el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, en especial, el derecho al la libre deteminación, derecho esencial de los pueblos, reconocido de manera explícita a los pueblos indígenas en la Declaración de Derechos de Pueblos indígenas de la ONU.
En el plano de la plurinacionalidad, mediante el reconocimiento de pueblos y naciones indígenas como sujetos colectivos de derechos involucra el reconocimiento de nuestras diferencias, para que entendiéndose y respetándose podamos ejercer nuestros derechos en un plena igualdad entre los diversos pueblos y naciones de Chile.
El reconocimiento de Chile como un Estado Plurinacional, y de los pueblos y naciones indígenas como sujetos colectivos de derechos implica la necesidad de generar espacios que permitan su derecho al auto gobierno, lo que se traduce en espacios especiales de representación (escaños reservados) y la creación de espacios territoriales autónomos donde puedan llevar adelante su auto gobierno en las materias específicas que les atañen.
"(...) La plurinacionalidad no implica una desmembración o fragmentación del Estado sino una forma de integración que reconozca la diferencia indígena y la igualdad entre culturas, para que entendiéndose y respetándose podamos ejercer nuestros derechos en un plena igualdad. (...)"
Evaluada por:
Artículo 1, Inciso primero
1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.
La plurinacionalidad es reconocer la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado entre los que se encuentran los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado de Chile. La plurinacionalidad no implica una desmembración o fragmentación del Estado sino una forma de integración que reconozca la diferencia indígena y la igualdad entre culturas, para que entendiéndose y respetándose podamos ejercer nuestros derechos en un plena igualdad.
Porque al reconocerse Chile como un Estado Plurinacional, reconoce a las Naciones y Pueblos Indígenas su condición de titulares de derechos colectivos, como la libre determinación, en función de la cual se puede establecer dentro del marco del Estado un diálogo fraterno y horizontal entre pueblos. Con ello Chile avanza a ponerse al día respecto a las directrices del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas.
Sí, a nivel constitucional la plurinacionalidad del Estado encuentra acogida en América Latina en las Constituciones Políticas de Bolivia, 2009 y de Ecuador, 2008.
El reconocimiento constitucional ha sido una reivindicación histórica de los pueblos indígenas, en especial el reconocimiento de su condición de pueblos, titulares de derechos colectivos. Diversas organizaciones indígenas, como la Identidad Territorial Lafkenche, desde comienzo de los años 2000 han manifestado la necesidad de que Chile se reconozca como un Estado Plurinacional, para de esta forma asegurar un relacionamiento en plano de igualdad entre el Estado de Chile y los pueblos indígenas
El principal mito asociado a la plurinacionalidad es que esta amenazaría la unidad del Estado. Al respecto se puede señalar que la plurinacionalidad reconoce a las naciones y pueblos indígenas en el marco de la unidad del Estado (artículo 3 N°1), regidos por la misma Constitución, estableciendo bases para una redistribución del poder político y territorial, que resulta fundamental para la superación de la confrontación hoy existente, en particular entre el pueblo mapuche y el Estado.
Esperamos que en 30 años más, gracias a la materialización y consolidación de un Estado Plurinacional, el relacionamiento entre los pueblos y naciones que habitamos Chile sea armónico, y que a través del reconocimiento de nuestras diferencias podamos entendernos en un diálogo intercultural que nos permita avanzar hacia un buen vivir.
Aporta desde la perspectiva que el reconocimiento de Chile como un Estado Plurinacional, y de los pueblos y naciones indígenas como sujetos colectivos de derechos, genera las condiciones necesarias para el ejercicio de los mismos. Éstos derechos se encuentran reconocidos por el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, en especial, el derecho al la libre deteminación, derecho esencial de los pueblos, reconocido de manera explícita a los pueblos indígenas en la Declaración de Derechos de Pueblos indígenas de la ONU.
En el plano de la plurinacionalidad, mediante el reconocimiento de pueblos y naciones indígenas como sujetos colectivos de derechos involucra el reconocimiento de nuestras diferencias, para que entendiéndose y respetándose podamos ejercer nuestros derechos en un plena igualdad entre los diversos pueblos y naciones de Chile.
El reconocimiento de Chile como un Estado Plurinacional, y de los pueblos y naciones indígenas como sujetos colectivos de derechos implica la necesidad de generar espacios que permitan su derecho al auto gobierno, lo que se traduce en espacios especiales de representación (escaños reservados) y la creación de espacios territoriales autónomos donde puedan llevar adelante su auto gobierno en las materias específicas que les atañen.