"(...) La presencia del derecho al ocio en la Nueva Constitución busca consagrar el derecho fundamental al descanso y a desconectarse.
Desde un punto de vista de justicia social, es una mejora ya que la imposibilidad de disponer de tiempo de ocio afecta en mayor medida a las personas en situación de pobreza, quienes presentan un menor acceso a actividades de ocio como cultura, deporte y otras actividades recreativas. (...)"
Evaluada por:
Artículo 91
Toda persona tiene derecho al ocio, al descanso y a disfrutar el tiempo libre.
Este artículo es importante pues apunta a consagrar el derecho humano a descansar, disfrutar del tiempo libre y a trabajar una cantidad de horas razonables, hoy inexistente. Al no tener esto, se afecta la libertad de las personas de elegir y distribuir su tiempo. Una de las consecuencias de no poder hacerlo, es tener que reducir los tiempos de ocio y descanso, al no poder, por ejemplo, compensar monetariamente la menor disposición de tiempo, y con ello, se afecta tanto la salud mental de las personas como su calidad de vida.
Este derecho no figura en la constitución vigente. La presencia del derecho al ocio en la Nueva Constitución busca consagrar el derecho fundamental al descanso y a desconectarse.
Desde un punto de vista de justicia social, es una mejora ya que la imposibilidad de disponer de tiempo de ocio afecta en mayor medida a las personas en situación de pobreza, quienes presentan un menor acceso a actividades de ocio como cultura, deporte y otras actividades recreativas.
Uno de los antecedentes de este artículo, es el proyecto de ley para reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales que fue presentado en el año 2017 al Congreso Nacional.
Junto con ello, los últimos años, de la mano de los movimientos feministas y en particular de las encuestas de uso de tiempo, ha sido posible reflexionar respecto de la distribución de tiempo de las personas en el país, y de cómo esta resulta tremendamente desigual en distintos segmentos demográficos.
Uno de los mitos que debe enfrentar un artículo como este, es que el derecho al ocio es un derecho a “flojear” o malgastar el tiempo. Muy por el contrario, es un derecho importante que se vincula al cuidado de la salud mental y a la convivencia familiar, por ejemplo.
Una sociedad un poco más desacelerada, que valora no sólo tener un buen o mejor trabajo y dedicar tiempo al trabajo remunerado y no remunerado, sino también una sociedad que fomenta la equidad también desde el uso de tiempo, tanto en la democratización de los cuidados, como en la salvaguarda del derecho a tener tiempo de libre disposición.
Chile es el sexto país de la OCDE donde más se trabaja, sin embargo no es uno de los que tiene mayor productividad (se encuentra en el puesto número 24). Mejorar la eficiencia de las horas de trabajo puede abordarse desde una mejor distribución de tiempo de las personas, como lo hace el artículo, pudiendo disponer de más horas de ocio fuera del horario laboral y permitiendo utilizar las horas productivas de forma más focalizada. Trabajar más actualmente, no es producir más.
Como se mencionó anteriormente, este artículo aporta a consagrar el derecho humano al descanso y a desconectarse a nivel constitucional.
La distribución de los tiempos de trabajo remunerado, no remunerado y destinado al ocio y descanso, es desigual entre hombres y mujeres, así como también entre personas de mayores y menores recursos. En ese sentido, con este artículo se puede avanzar en medidas que puedan asegurar una mayor democratización de los usos del tiempo y con ello aportar en la igualdad entre todas las personas.
"(...) La presencia del derecho al ocio en la Nueva Constitución busca consagrar el derecho fundamental al descanso y a desconectarse.
Desde un punto de vista de justicia social, es una mejora ya que la imposibilidad de disponer de tiempo de ocio afecta en mayor medida a las personas en situación de pobreza, quienes presentan un menor acceso a actividades de ocio como cultura, deporte y otras actividades recreativas. (...)"
Evaluada por:
Artículo 91
Toda persona tiene derecho al ocio, al descanso y a disfrutar el tiempo libre.
Este artículo es importante pues apunta a consagrar el derecho humano a descansar, disfrutar del tiempo libre y a trabajar una cantidad de horas razonables, hoy inexistente. Al no tener esto, se afecta la libertad de las personas de elegir y distribuir su tiempo. Una de las consecuencias de no poder hacerlo, es tener que reducir los tiempos de ocio y descanso, al no poder, por ejemplo, compensar monetariamente la menor disposición de tiempo, y con ello, se afecta tanto la salud mental de las personas como su calidad de vida.
Este derecho no figura en la constitución vigente. La presencia del derecho al ocio en la Nueva Constitución busca consagrar el derecho fundamental al descanso y a desconectarse.
Desde un punto de vista de justicia social, es una mejora ya que la imposibilidad de disponer de tiempo de ocio afecta en mayor medida a las personas en situación de pobreza, quienes presentan un menor acceso a actividades de ocio como cultura, deporte y otras actividades recreativas.
Uno de los antecedentes de este artículo, es el proyecto de ley para reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales que fue presentado en el año 2017 al Congreso Nacional.
Junto con ello, los últimos años, de la mano de los movimientos feministas y en particular de las encuestas de uso de tiempo, ha sido posible reflexionar respecto de la distribución de tiempo de las personas en el país, y de cómo esta resulta tremendamente desigual en distintos segmentos demográficos.
Uno de los mitos que debe enfrentar un artículo como este, es que el derecho al ocio es un derecho a “flojear” o malgastar el tiempo. Muy por el contrario, es un derecho importante que se vincula al cuidado de la salud mental y a la convivencia familiar, por ejemplo.
Una sociedad un poco más desacelerada, que valora no sólo tener un buen o mejor trabajo y dedicar tiempo al trabajo remunerado y no remunerado, sino también una sociedad que fomenta la equidad también desde el uso de tiempo, tanto en la democratización de los cuidados, como en la salvaguarda del derecho a tener tiempo de libre disposición.
Chile es el sexto país de la OCDE donde más se trabaja, sin embargo no es uno de los que tiene mayor productividad (se encuentra en el puesto número 24). Mejorar la eficiencia de las horas de trabajo puede abordarse desde una mejor distribución de tiempo de las personas, como lo hace el artículo, pudiendo disponer de más horas de ocio fuera del horario laboral y permitiendo utilizar las horas productivas de forma más focalizada. Trabajar más actualmente, no es producir más.
Como se mencionó anteriormente, este artículo aporta a consagrar el derecho humano al descanso y a desconectarse a nivel constitucional.
La distribución de los tiempos de trabajo remunerado, no remunerado y destinado al ocio y descanso, es desigual entre hombres y mujeres, así como también entre personas de mayores y menores recursos. En ese sentido, con este artículo se puede avanzar en medidas que puedan asegurar una mayor democratización de los usos del tiempo y con ello aportar en la igualdad entre todas las personas.