"(...) este nuevo artículo agrega y diferencia la protección de la naturaleza además del medio ambiente, avanzando a darle más importancia a la naturaleza con independencia del propio ser humano, sin perjuicio de que dicha protección igualmente tiene consecuencias favorables para las personas. (...) El artículo avanza en el plano de la sustentabilidad en tanto vuelve la protección ambiental y de la Naturaleza un criterio relevante a considerar al momento de tomar decisiones respecto de algunas actividades como, por ejemplo, las económicas, que aunque son legítimas, pueden pasar a llevar el medio ambiente o la Naturaleza, haciendo necesario buscar alternativas menos invasivas. (...)"
Evaluada por:
Artículo 106
La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechospara proteger el medioambiente y la naturaleza.
Vivir en un medio ambiente sano impacta positivamente en la calidad de vida de la población, ya que genera beneficios para la salud y otros derechos de un mayor número de personas. De este modo, si bien este artículo establece la posibilidad de que se restrinjan derechos o libertades, y eso nunca es lo ideal, estas limitaciones se realizarían para fortalecer el cuidado de la naturaleza y el medio ambiente. Un ejemplo de esto son las restricciones vehiculares por motivos de calidad de aire que permiten la restricción de ciertos derechos (poder transitar en cietos vehículos) para garantizar otros (la salud humana y del medio ambiente).
Si bien existe una disposición casi idéntica en la constitución actual (1980), este nuevo artículo agrega y diferencia la protección de la naturaleza además del medio ambiente, avanzando a darle más importancia a la naturaleza con independencia del propio ser humano, sin perjuicio de que dicha protección igualmente tiene consecuencias favorables para las personas.
Si bien el artículo analizado es casi idéntico al contenido en la constitución actual, la incorporación de la naturaleza como algo que tiene valor por sí mismo y que por lo tanto merece ser protegida –distinta del medio ambiente, que hace referencia a los seres humanos–, proviene de los esfuerzos de los movimientos ambientales que a lo largo de los años han luchado por brindar una mayor protección a la naturaleza en atención a su propia relevancia para el planeta y como la base que permite la subsistencia humana, es decir, desde una perspectiva ecocéntrica.
El mito que ha surgido es en base a la alerta que puede causar la “restricción al ejercicio de determinados derechos o libertades”. Sin embargo, este artículo no es una innovación respecto a la Constitución actual (1980) y por otro lado es propio de la vida en comunidad tener que priorizar el bien común por sobre los intereses individuales.
Se ha generado un avance en la protección del medio ambiente y sobre todo de los derechos de la naturaleza. Por ejemplo, si después de un incendio forestal una empresa inmobiliaria quisiera ocupar el suelo quemado para construir casas, se podría restringir el derecho de hacerlo, en pos del cuidado y respeto de los ciclos vitales de la naturaleza y su derecho a la regeneración.
La restricción de determinados derechos o libertades en favor del medio ambiente y la Naturaleza se justifica desde la necesidad de priorizar el bien común por sobre los intereses individuales. En este sentido, el desarrollo sostenible debe considerar el aumento del bienestar social que proveen los entornos naturales sanos al mejorar las condiciones de salud de la población y mejorar su calidad de vida.
Este artículo puede ser útil al momento de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y también para proteger los derechos de la naturaleza y los ecosistemas a existir y regenerarse, ya que podría limitar a personas, empresas o el propio Estado a realizar acciones que puedan pasar a llevar, destruir o contaminar el medio ambiente.
El artículo avanza en el plano de la sustentabilidad en tanto vuelve la protección ambiental y de la Naturaleza un criterio relevante a considerar al momento de tomar decisiones respecto de algunas actividades como, por ejemplo, las económicas, que aunque son legítimas, pueden pasar a llevar el medio ambiente o la Naturaleza, haciendo necesario buscar alternativas menos invasivas.
"(...) este nuevo artículo agrega y diferencia la protección de la naturaleza además del medio ambiente, avanzando a darle más importancia a la naturaleza con independencia del propio ser humano, sin perjuicio de que dicha protección igualmente tiene consecuencias favorables para las personas. (...) El artículo avanza en el plano de la sustentabilidad en tanto vuelve la protección ambiental y de la Naturaleza un criterio relevante a considerar al momento de tomar decisiones respecto de algunas actividades como, por ejemplo, las económicas, que aunque son legítimas, pueden pasar a llevar el medio ambiente o la Naturaleza, haciendo necesario buscar alternativas menos invasivas. (...)"
Evaluada por:
Artículo 106
La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechospara proteger el medioambiente y la naturaleza.
Vivir en un medio ambiente sano impacta positivamente en la calidad de vida de la población, ya que genera beneficios para la salud y otros derechos de un mayor número de personas. De este modo, si bien este artículo establece la posibilidad de que se restrinjan derechos o libertades, y eso nunca es lo ideal, estas limitaciones se realizarían para fortalecer el cuidado de la naturaleza y el medio ambiente. Un ejemplo de esto son las restricciones vehiculares por motivos de calidad de aire que permiten la restricción de ciertos derechos (poder transitar en cietos vehículos) para garantizar otros (la salud humana y del medio ambiente).
Si bien existe una disposición casi idéntica en la constitución actual (1980), este nuevo artículo agrega y diferencia la protección de la naturaleza además del medio ambiente, avanzando a darle más importancia a la naturaleza con independencia del propio ser humano, sin perjuicio de que dicha protección igualmente tiene consecuencias favorables para las personas.
Si bien el artículo analizado es casi idéntico al contenido en la constitución actual, la incorporación de la naturaleza como algo que tiene valor por sí mismo y que por lo tanto merece ser protegida –distinta del medio ambiente, que hace referencia a los seres humanos–, proviene de los esfuerzos de los movimientos ambientales que a lo largo de los años han luchado por brindar una mayor protección a la naturaleza en atención a su propia relevancia para el planeta y como la base que permite la subsistencia humana, es decir, desde una perspectiva ecocéntrica.
El mito que ha surgido es en base a la alerta que puede causar la “restricción al ejercicio de determinados derechos o libertades”. Sin embargo, este artículo no es una innovación respecto a la Constitución actual (1980) y por otro lado es propio de la vida en comunidad tener que priorizar el bien común por sobre los intereses individuales.
Se ha generado un avance en la protección del medio ambiente y sobre todo de los derechos de la naturaleza. Por ejemplo, si después de un incendio forestal una empresa inmobiliaria quisiera ocupar el suelo quemado para construir casas, se podría restringir el derecho de hacerlo, en pos del cuidado y respeto de los ciclos vitales de la naturaleza y su derecho a la regeneración.
La restricción de determinados derechos o libertades en favor del medio ambiente y la Naturaleza se justifica desde la necesidad de priorizar el bien común por sobre los intereses individuales. En este sentido, el desarrollo sostenible debe considerar el aumento del bienestar social que proveen los entornos naturales sanos al mejorar las condiciones de salud de la población y mejorar su calidad de vida.
Este artículo puede ser útil al momento de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y también para proteger los derechos de la naturaleza y los ecosistemas a existir y regenerarse, ya que podría limitar a personas, empresas o el propio Estado a realizar acciones que puedan pasar a llevar, destruir o contaminar el medio ambiente.
El artículo avanza en el plano de la sustentabilidad en tanto vuelve la protección ambiental y de la Naturaleza un criterio relevante a considerar al momento de tomar decisiones respecto de algunas actividades como, por ejemplo, las económicas, que aunque son legítimas, pueden pasar a llevar el medio ambiente o la Naturaleza, haciendo necesario buscar alternativas menos invasivas.