"(...) Al considerar los bienes comunes de la naturaleza se da paso a que exista justicia social, económica, de derechos humanos y derechos de la naturaleza. Pues no es de la propiedad de algunas personas ni del Estado, sino que de las comunidades, asegurando el acceso para todos y todas y sobre todo su protección y cuidado para la continuidad de la vida. Más aún en un contexto de crisis climática. (...)"
Evaluada por:
Artículo 134, Incisos segundo y tercero
2. Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley.
3. Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales.
La importancia del artículo está en considerar a la naturaleza no como bien público ni privado, no es propiedad exclusiva del mercado ni del Estado, sino constitutiva de bienes comunes esenciales para la supervivencia de la vida misma de las comunidades humanas y de los diversos ecosistemas. Nadie es dueño de ellos, pero todos somos responsables de su protección y buen uso, pues necesitamos de ellos. Por ejemplo el agua.
Al considerar los bienes comunes de la naturaleza se da paso a que exista justicia social, económica, de derechos humanos y derechos de la naturaleza. Pues no es de la propiedad de algunas personas ni del Estado, sino que de las comunidades, asegurando el acceso para todos y todas y sobre todo su protección y cuidado para la continuidad de la vida. Más aún en un contexto de crisis climática.
Se destacan las constituciones con lineamientos ecológicos como la de Nueva Zelanda donde incluso otorgó al río Whanganui los derechos de persona jurídica. En Latinoamérica se resaltan las constituciones de Bolivia y Ecuador que abordan los derechos de la naturaleza y protección de ésta para su sustentabilidad.
El 2009 Elinor Ostrom recibió el premio Nobel de Economía. Su obra, “El gobierno de los bienes comunes”, demostró que por medio de experiencia de gestión colectiva los recursos naturales y los ecosistemas eran mejor cuidados, superando la idea de lo privado y lo estatal. Los bienes comunes de la naturaleza nos aproximan a valores ancestrales de los pueblos originarios y de forma contemporánea al Derecho de la Naturaleza expresado en las constituciones de Ecuador, Nueva Zelanda y otros.
1. Se expropiarán los recursos.
2. Se eliminarán las mineras.
Más bien, los privados que tengan bienes comunes pasarán a tener más responsabilidades en el cuidado de los ecosistemas, con requisitos y posibles sanciones en caso de no cumplir la normativa que sea estipulada. Existiendo deberes de su custodia, aún se debe crear una institucionalidad ciudadana que vigile aquello. El segundo mito refuerza la creencia de que sólo la explotación de los recursos permite el desarrollo económico.
Las personas gozarán de los recursos naturales esenciales como las aguas, el aire, los glaciares, humedales y bofedales; al igual que las playas y el maritorio. También se habrán recuperado y salvaguardado ecosistemas que se encontraban en riesgo de desaparecer. La ciudadanía tendrá una alta conciencia ecológica y serán ejemplo un ejemplo positivo ante una agudizada crisis ambiental.
El artículo permitiría explorar en formas de desarrollo económico ecológico y sustentable, que además mejoren la calidad de vida de las personas.
El centro del artículo se encuentra en la naturaleza misma y al incorporar la noción de bienes comunes y la sustentabilidad de éstos, aporta al pleno ejercicio de las distintas dimensiones de los Derechos Humanos.
La crisis climática nos ha mostrado lo importante que es la naturaleza. El agua, el suelo, el aire ,son esenciales para la vida. El deterioro de ellos sólo genera incertidumbre e inseguridad. En cambio, el artículo al mencionar los bienes comunes de la naturaleza, establece medidas de protección que velan por su seguridad y certeza para el desarrollo humano y ecológico.
En que todas las personas podrán acceder a los beneficios de los bienes comunes naturales de igual manera.
Promueve una sustentabilidad económica. Su novedad está en la incorporación de la noción de bienes comunes por primera vez en un texto constitucional.
Permitirá una mayor gobernanza, democracia y decisión de las personas que habitan los territorios donde están presentes dichos bienes naturales.
Al ser bienes comunes son las comunidades, distintos actores e incluso pluriculturales, los que cuiden y usufructúen de ellos. No será propiedad absoluta de actores privados ni del Estado, evitando con ello las corrupciones motivadas por redes políticas y económicas.
"(...) Al considerar los bienes comunes de la naturaleza se da paso a que exista justicia social, económica, de derechos humanos y derechos de la naturaleza. Pues no es de la propiedad de algunas personas ni del Estado, sino que de las comunidades, asegurando el acceso para todos y todas y sobre todo su protección y cuidado para la continuidad de la vida. Más aún en un contexto de crisis climática. (...)"
Evaluada por:
Artículo 134, Incisos segundo y tercero
2. Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley.
3. Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales.
La importancia del artículo está en considerar a la naturaleza no como bien público ni privado, no es propiedad exclusiva del mercado ni del Estado, sino constitutiva de bienes comunes esenciales para la supervivencia de la vida misma de las comunidades humanas y de los diversos ecosistemas. Nadie es dueño de ellos, pero todos somos responsables de su protección y buen uso, pues necesitamos de ellos. Por ejemplo el agua.
Al considerar los bienes comunes de la naturaleza se da paso a que exista justicia social, económica, de derechos humanos y derechos de la naturaleza. Pues no es de la propiedad de algunas personas ni del Estado, sino que de las comunidades, asegurando el acceso para todos y todas y sobre todo su protección y cuidado para la continuidad de la vida. Más aún en un contexto de crisis climática.
Se destacan las constituciones con lineamientos ecológicos como la de Nueva Zelanda donde incluso otorgó al río Whanganui los derechos de persona jurídica. En Latinoamérica se resaltan las constituciones de Bolivia y Ecuador que abordan los derechos de la naturaleza y protección de ésta para su sustentabilidad.
El 2009 Elinor Ostrom recibió el premio Nobel de Economía. Su obra, “El gobierno de los bienes comunes”, demostró que por medio de experiencia de gestión colectiva los recursos naturales y los ecosistemas eran mejor cuidados, superando la idea de lo privado y lo estatal. Los bienes comunes de la naturaleza nos aproximan a valores ancestrales de los pueblos originarios y de forma contemporánea al Derecho de la Naturaleza expresado en las constituciones de Ecuador, Nueva Zelanda y otros.
1. Se expropiarán los recursos.
2. Se eliminarán las mineras.
Más bien, los privados que tengan bienes comunes pasarán a tener más responsabilidades en el cuidado de los ecosistemas, con requisitos y posibles sanciones en caso de no cumplir la normativa que sea estipulada. Existiendo deberes de su custodia, aún se debe crear una institucionalidad ciudadana que vigile aquello. El segundo mito refuerza la creencia de que sólo la explotación de los recursos permite el desarrollo económico.
Las personas gozarán de los recursos naturales esenciales como las aguas, el aire, los glaciares, humedales y bofedales; al igual que las playas y el maritorio. También se habrán recuperado y salvaguardado ecosistemas que se encontraban en riesgo de desaparecer. La ciudadanía tendrá una alta conciencia ecológica y serán ejemplo un ejemplo positivo ante una agudizada crisis ambiental.
El artículo permitiría explorar en formas de desarrollo económico ecológico y sustentable, que además mejoren la calidad de vida de las personas.
El centro del artículo se encuentra en la naturaleza misma y al incorporar la noción de bienes comunes y la sustentabilidad de éstos, aporta al pleno ejercicio de las distintas dimensiones de los Derechos Humanos.
La crisis climática nos ha mostrado lo importante que es la naturaleza. El agua, el suelo, el aire ,son esenciales para la vida. El deterioro de ellos sólo genera incertidumbre e inseguridad. En cambio, el artículo al mencionar los bienes comunes de la naturaleza, establece medidas de protección que velan por su seguridad y certeza para el desarrollo humano y ecológico.
En que todas las personas podrán acceder a los beneficios de los bienes comunes naturales de igual manera.
Promueve una sustentabilidad económica. Su novedad está en la incorporación de la noción de bienes comunes por primera vez en un texto constitucional.
Permitirá una mayor gobernanza, democracia y decisión de las personas que habitan los territorios donde están presentes dichos bienes naturales.
Al ser bienes comunes son las comunidades, distintos actores e incluso pluriculturales, los que cuiden y usufructúen de ellos. No será propiedad absoluta de actores privados ni del Estado, evitando con ello las corrupciones motivadas por redes políticas y económicas.