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Protección del medio ambiente

Sobre la crisis climática

“(...) El artículo, al afrontar el cambio climático permite reducir los riesgos y consecuencias de la crisis ecológica, la que impide un desarrollo armónico y sustentable del país. Sin agua, sin tierras cultivables, sin peces y mariscos, sin aire limpio, sin biodiversidad de especies, no es posible pensar en que el país se pueda seguir desarrollando perdurablemente ni asegurando el buen vivir de sus ciudadanos. (...)"

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Artículo 129

1. Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica.
2. El Estado debe promover el diálogo, la cooperación y la solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la naturaleza.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

El cambio climático amenaza severamente a la humanidad y a la naturaleza. El calentamiento global ya está produciendo catástrofes y una degradación ambiental de alto riesgo, afectando el suministro de agua y alimentos. El destino del planeta depende de cómo lo enfrentemos. Los pueblos y la ciudadanía deben ser capaces de hacer valer sus derechos e intereses colectivos. El patrón dominante de crecimiento y producción -el modelo industrial-, nos ha llevado a un riesgo ecológico sin precedentes.
El Estado de Chile, en caso de aprobarse la Nueva Constitución, tiene el mandato de adoptar acciones para enfrentar la crisis climática y ecológica existente. El patrón de industrialización que predominó durante el siglo pasado deberá cambiarse por otro más sustentable que no degrade el medioambiente y no siga aumentando el calentamiento global. Para esto debe adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación, donde el paradigma del crecimiento y producción constante dejen de ser hegemónicos, y promover el diálogo, la cooperación y la solidaridad internacional para favorecer una acción climática justa y así afrontar la crisis. De lo contrario, el suministro de agua y alimentos peligra en un futuro cercano.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

La vida humana depende de la naturaleza. No preservar los ecosistemas y sus posibilidades de regeneración implica graves obstáculos para el pleno ejercicio de ciertos derechos humanos que dependen del ambiente para realizarse. Una nueva Constitución debe garantizar un equilibrio ecológico. La anterior privatizó el agua y no resguardó los derechos de la naturaleza ni de las futuras generaciones. Se requiere un nuevo marco para una transformación social y productiva más equitativa y sustentable.
La Nueva Constitución avanza en esta dirección al priorizar la protección de la naturaleza y consagrar sus derechos. Ésta debe respetarse y protegerse en favor del interés público y el beneficio colectivo. Los bienes comunes naturales son inapropiables, como es el caso de las aguas. El Estado deberá preservarlos, conservarlos y restaurarlos; y administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa.
El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, con obligaciones específicas de conservación. Estas autorizaciones no generan derechos de propiedad.
Además, se consagra el agua como esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza. Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas.
Por otro lado, la conservación de la naturaleza puede ser un motor e instrumento de desarrollo económico. De hecho es una gran oportunidad para basar las economías locales en la conservación de la naturaleza y la protección ambiental. Reconocer los derechos de la naturaleza, garantiza el desarrollo de los individuos y de las sociedades. Garantiza que los individuos puedan ejercer actividades para su pleno desarrollo en el ambiente natural, asegurando la equidad entre generaciones de individuos y permite que las presentes y futuras generaciones disfruten de los beneficios de la naturaleza. Es deber del Estado garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

Chile se situaría a la vanguardia en el esfuerzo internacional para avanzar hacia una sociedad más sostenible buscando hacerse cargo de una crisis climática urgente y de consecuencias de largo plazo.
En otras constituciones como las de Francia y España, luego de consagrar el derecho a un ambiente sano se establece el deber de proteger y preservar el medio ambiente, involucrando a la colectividad en dicha labor. Por su parte, en la Constitución de Alemania se establece que el Estado debe proteger los fundamentos naturales de la vida y los animales.
Si bien el principio de acción climática no se ha incorporado como tal en las constituciones, a nivel internacional existen algunos ejemplos en que se aborda la preocupación por el cambio climático de modo expreso. En los sistemas jurídicos internos, esto se demuestra mediante la elaboración de planes o dictación de normas administrativas o legales que incorporan obligaciones relacionadas con el cambio climático, en el contexto del deber de cumplir con las obligaciones internacionales. Al año 2014, 12 países de un total de 66 ya contaban con normativa climática, contándose entre ellos Reino Unido, Brasil, Guatemala, Honduras, Vietnam, Nueva Zelanda, Japón y Filipinas.
A nivel constitucional su inclusión no es tan prolífica, pero es posible identificar que, en tres de las constituciones del total de las revisadas, se incluyen consideraciones relativas al clima: Túnez, Venezuela y Ecuador. La Constitución de Ecuador (2008) establece la obligación del Estado de adoptar medidas de mitigación al cambio climático disminuyendo las emisiones GEI, limitando la contaminación atmosférica y la deforestación, fomentando la conservación de bosques, protegiendo la población en riesgo. La Constitución de Túnez (2014) establece que la protección del clima y conservación del medioambiente es una obligación estatal para garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales y la continuidad de una vida segura para las próximas generaciones. Asegura un derecho al medio ambiente limpio y equilibrado. Asimismo, la Constitución de Venezuela establece como una obligación del Estado velar por la protección del clima. Finalmente, en la de República Dominicana (2015) la planificación territorial debe realizarse asegurando el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales. El Estado debe formular y ejecutar su plan de ordenamiento territorial acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Desde los años 80 la discusión sobre la transformación global del clima provocada o acelerada por efecto de la acción humana empezó a ser prioritaria. En 1996 se crea en Chile el Comité Nacional Asesor sobre Cambio Global y en 2006 la Estrategia Nacional de Cambio Climático. No obstante, diversos sectores sociales y organizaciones ambientales hace décadas criticaban los impactos del modelo extractivista (minería, forestales, pesca de arrastre, salmoneras y agroindustrias, zonas de sacrificio).
La temática medio ambiental surge en Chile entre las década de los 50 a los 70. La problemática medio ambiental es vinculada con los problemas del subdesarrollo y la pobreza, problemas que tienen su raíz en la explotación del hombre y depredación de la naturaleza, base del modelo de desarrollo capitalista. De este modo los ecologistas chilenos han puesto el énfasis en los cambios sociales, políticos e institucionales necesarios para lograr un aprovechamiento racional de los recursos existentes y del potencial productivo de las regiones subdesarrolladas, para satisfacer las
necesidades básicas de sus poblaciones.
A) Desde la vertiente de la "ecología profunda" tenemos en Chile el Grupo de Acción por el Bío-Bío (1991), Comité Pro Defensa de la Flora y Fauna CODEFF (1968) y Defensores del Bosque Chileno (1994).
B) Las instituciones que pertenecen a la vertiente del ecosocialismo, la ecología política y los nuevos espiritualismos son: Alianza Humanista Verde (1985); Canelo de Nos (1985); CEPAUR (1985); Instituto de Ecología Política (1987); Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales; Programa Chile Sustentable (1994); Renace (1988-1989).
C) Entre las instituciones y/u organizaciones que integran el ecologismo reformista se encuentran: Acción Ciudadana por el Medio Ambiente (1988); Casa de la Paz (1984); Coordinadora Ciudad Viva (1999); El Centro Comunal de Ecología y Medio Ambiente de Lo Espejo CECOEMA (1993); Comité Chileno pro Defensa de la Fauna y la Flora (1968); La Corporación de Estudios y Desarrollo Norte
Grande CNG (1992); Greenpeace Chile (1993); El Grupo de Acción Ecológica Atacama GAEDA; red Eco 90 (1998); Movimiento Furiosos Ciclistas MFC (1996).
D) Y finalmente, dentro las instituciones y/u organizaciones que componen el campo del ambientalismo tenemos a la Agrupación de ingenieros por el Bosque Nativo (1998); Centro de Investigación y Planificación del Medio Ambiente CIPMA (1979); Fundación Libertad y Desarrollo (1990); La Fiscalía del Medio Ambiente (1998); Fundación Otway (1993); Instituto de Ecología de Chile (1974); Fundación Terram (1997); Fundación para la Recuperación y fomento de la palma chilena (1997).
En los años 90 las prioridades ambientales resultaron supeditadas a las prioridades económicas y sociales promovidas por los gobiernos de la Concertación, en el marco de la continuidad de un modelo de desarrollo orientado al crecimiento económico sostenido en base al patrón exportador de materias primas; y en el marco de una progresiva globalización económica, que exige al país alcanzar ciertas metas de crecimiento y estabilidad para integrarse al panorama económico internacional. En consecuencia, el sector ambientalista y ecologista comienza a desarrollar una tendencia mayoritariamente crítica de la gestión gubernamental.
Un punto crítico de la política ambiental de este período es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que paulatinamente evidencia insuficiencias para dar cuenta del control público a las actividades productivas con severo impacto ambiental; y que evidencian la supeditación de esta perspectiva a las prioridades económicas del gobierno.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

El mito es que tener una constitución que protege el medioambiente decididamente puede alejar potenciales inversores, limitar proyectos y por ende la capacidad de crecimiento y de empleo. Se dice entonces que afectar el paradigma/mantra del crecimiento sería grave pues amenazaría la demanda energética futura y la producción de alimentos necesaria para toda la población que no para de aumentar.
En las últimas décadas se prioriza solo un crecimiento económico que incluye a la naturaleza en la acumulación capitalista financiera de orden mundial.
Esto es un mito pues primero parte del supuesto que el planeta y sus recursos son ilimitados, disponibles para un crecimiento y una explotación exponencial que solo rentabiliza año a año, más y más. Pero sin protección y restauración de los ecosistemas dejarán de existir esos "recursos" a explotar. Si un día terminas por pescar todos los peces, al otro día ya nunca más tendrás peces para pescar.
Frente a la crisis ecológica en la que estamos, creer que podemos seguir con la misma matriz productiva de la industrialización es un suicidio como especie y es la destrucción del planeta.
Se requiere una transformación productiva más equitativa y sustentable. La conservación de la naturaleza puede ser un motor e instrumento de desarrollo económico. De hecho es una gran oportunidad para basar las economías locales en la conservación de la Naturaleza y la protección ambiental desde un paradigma sustentable y que nos permita un futuro real.
Se requiere avanzar hacia sociedades convivenciales que viven de manera simple, en común y con menos. Un nuevo modelo económico basado en relaciones armónicas y recíprocas entre pueblos y naturaleza.
En la nueva Constitución se señala que el Estado participa en la economía. El rol económico del Estado se fundará, de manera coordinada y coherente, en los principios y objetivos económicos de solidaridad, diversificación productiva, economía social y solidaria y pluralismo económico. El Estado fomentará la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y la economía circular. También se señala que fomentará una producción agropecuaria ecológicamente sustentable.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

La naturaleza es reconocida como espacio de derechos. Se protege la regeneración de la biodiversidad. Los impactos del cambio climático se han atenuado y mitigado. Las termoeléctricas se han cerrado, se protegen las reservas de agua y hay otras fuentes de energía renovables y sustentables. La pesca de arrastre, la salmonicultura, la explotación minera y forestal se han limitado y controlado. La agroecología predomina. La actividad humana en la tierra deja de afectar considerablemente el clima.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al desarrollo del país?

El artículo, al afrontar el cambio climático permite reducir los riesgos y consecuencias de la crisis ecológica, la que impide un desarrollo armónico y sustentable del país. Sin agua, sin tierras cultivables, sin peces y mariscos, sin aire limpio, sin biodiversidad de especies, no es posible pensar en que el país se pueda seguir desarrollando perdurablemente ni asegurando el buen vivir de sus ciudadanos. Esto sólo es posible desde la cooperación, coordinación y solidaridad con la comunidad internacional.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

El artículo al hacerse cargo de la crisis climática y ecológica permite aportar a preservar decididamente los ecosistemas, su biodiversidad y sus posibilidades de regeneración para así garantizar el pleno ejercicio de ciertos derechos humanos que dependen del ambiente para realizarse. La naturaleza se debe respetar y tutelar en su integridad y en sus ciclos en tanto somos parte de ella.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la seguridad y certeza de las personas en Chile?

La gravedad de la crisis climática y ecológica ya está generando efectos importantes que atentan contra la seguridad y certeza de las personas. De continuar la explotación intensiva de los elementos de la naturaleza no hay certeza de que vaya a haber agua a perpetuidad. Contar con un marco que proteja la naturaleza y fije reglas claras de protección y uso del medioambiente, como lo propone el artículo, garantiza un escenario de mayor seguridad y certeza para todos.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

En la Constitución vigente, por falta de protección del medioambiente y por permitir la privatización de ciertos bienes de uso público, se permitió la operatoria del mercado y con esto la consagración de la propiedad privada según la capacidad de pago (capital) de ciertos actores del mercado. Se amparó entonces el acaparamiento y aprovechamiento de la naturaleza como recurso a explotar por parte de ciertos privados. Esto produce desigualdad, su perpetuación e incluso su incremento.
La Nueva Constitución, al contrario, al proteger el medioambiente, al adoptar medidas para prevenir y reducir los riesgos y efectos provocados por la crisis climática, propende en mayor medida hacia la igualdad de todos los ciudadanos. Al proteger los bienes comunes y hacerlos inapropiables, se favorece la igualdad dado que no permite el acaparamiento por unos pocos de ciertos recursos.
Preocuparse por la crisis climática con estos principios de sustentabilidad, permite reducir sus consecuencias para todos, propendiendo hacia un escenario de mayor igualdad y protección ante la crisis ecológica. El Estado tiene el mandato de adoptar acciones para enfrentar la crisis climática y ecológica existente. Para esto debe adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación, y promover el diálogo, la cooperación y la solidaridad internacional para favorecer una acción climática justa y así afrontar la crisis. Para esto deberá proteger a los que se encuentren en situaciones de mayor riesgo ambiental, favoreciendo una mayor igualdad para todos frente a los efectos de la amenaza climática.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la innovación y sustentabilidad?

Una protección y una adecuada utilización del medioambiente para contrarrestar la crisis climática y ecológica como la que promueve el artículo, requiere innovar para acceder a una nueva matriz productiva que otorgue mayor diversificación y sustentabilidad. Esta debe permitir recuperar equilibrios naturales, restaurar suelos degradados, limitar la deforestación, asegurar el uso de energías no convencionales renovables, promover nuevos hábitos de consumo además de garantizar la biodiversidad y la soberanía alimentaria.

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Sobre la crisis climática

“(...) El artículo, al afrontar el cambio climático permite reducir los riesgos y consecuencias de la crisis ecológica, la que impide un desarrollo armónico y sustentable del país. Sin agua, sin tierras cultivables, sin peces y mariscos, sin aire limpio, sin biodiversidad de especies, no es posible pensar en que el país se pueda seguir desarrollando perdurablemente ni asegurando el buen vivir de sus ciudadanos. (...)"

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Artículo 129

1. Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica.
2. El Estado debe promover el diálogo, la cooperación y la solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la naturaleza.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

El cambio climático amenaza severamente a la humanidad y a la naturaleza. El calentamiento global ya está produciendo catástrofes y una degradación ambiental de alto riesgo, afectando el suministro de agua y alimentos. El destino del planeta depende de cómo lo enfrentemos. Los pueblos y la ciudadanía deben ser capaces de hacer valer sus derechos e intereses colectivos. El patrón dominante de crecimiento y producción -el modelo industrial-, nos ha llevado a un riesgo ecológico sin precedentes.
El Estado de Chile, en caso de aprobarse la Nueva Constitución, tiene el mandato de adoptar acciones para enfrentar la crisis climática y ecológica existente. El patrón de industrialización que predominó durante el siglo pasado deberá cambiarse por otro más sustentable que no degrade el medioambiente y no siga aumentando el calentamiento global. Para esto debe adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación, donde el paradigma del crecimiento y producción constante dejen de ser hegemónicos, y promover el diálogo, la cooperación y la solidaridad internacional para favorecer una acción climática justa y así afrontar la crisis. De lo contrario, el suministro de agua y alimentos peligra en un futuro cercano.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

La vida humana depende de la naturaleza. No preservar los ecosistemas y sus posibilidades de regeneración implica graves obstáculos para el pleno ejercicio de ciertos derechos humanos que dependen del ambiente para realizarse. Una nueva Constitución debe garantizar un equilibrio ecológico. La anterior privatizó el agua y no resguardó los derechos de la naturaleza ni de las futuras generaciones. Se requiere un nuevo marco para una transformación social y productiva más equitativa y sustentable.
La Nueva Constitución avanza en esta dirección al priorizar la protección de la naturaleza y consagrar sus derechos. Ésta debe respetarse y protegerse en favor del interés público y el beneficio colectivo. Los bienes comunes naturales son inapropiables, como es el caso de las aguas. El Estado deberá preservarlos, conservarlos y restaurarlos; y administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa.
El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, con obligaciones específicas de conservación. Estas autorizaciones no generan derechos de propiedad.
Además, se consagra el agua como esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza. Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas.
Por otro lado, la conservación de la naturaleza puede ser un motor e instrumento de desarrollo económico. De hecho es una gran oportunidad para basar las economías locales en la conservación de la naturaleza y la protección ambiental. Reconocer los derechos de la naturaleza, garantiza el desarrollo de los individuos y de las sociedades. Garantiza que los individuos puedan ejercer actividades para su pleno desarrollo en el ambiente natural, asegurando la equidad entre generaciones de individuos y permite que las presentes y futuras generaciones disfruten de los beneficios de la naturaleza. Es deber del Estado garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

Chile se situaría a la vanguardia en el esfuerzo internacional para avanzar hacia una sociedad más sostenible buscando hacerse cargo de una crisis climática urgente y de consecuencias de largo plazo.
En otras constituciones como las de Francia y España, luego de consagrar el derecho a un ambiente sano se establece el deber de proteger y preservar el medio ambiente, involucrando a la colectividad en dicha labor. Por su parte, en la Constitución de Alemania se establece que el Estado debe proteger los fundamentos naturales de la vida y los animales.
Si bien el principio de acción climática no se ha incorporado como tal en las constituciones, a nivel internacional existen algunos ejemplos en que se aborda la preocupación por el cambio climático de modo expreso. En los sistemas jurídicos internos, esto se demuestra mediante la elaboración de planes o dictación de normas administrativas o legales que incorporan obligaciones relacionadas con el cambio climático, en el contexto del deber de cumplir con las obligaciones internacionales. Al año 2014, 12 países de un total de 66 ya contaban con normativa climática, contándose entre ellos Reino Unido, Brasil, Guatemala, Honduras, Vietnam, Nueva Zelanda, Japón y Filipinas.
A nivel constitucional su inclusión no es tan prolífica, pero es posible identificar que, en tres de las constituciones del total de las revisadas, se incluyen consideraciones relativas al clima: Túnez, Venezuela y Ecuador. La Constitución de Ecuador (2008) establece la obligación del Estado de adoptar medidas de mitigación al cambio climático disminuyendo las emisiones GEI, limitando la contaminación atmosférica y la deforestación, fomentando la conservación de bosques, protegiendo la población en riesgo. La Constitución de Túnez (2014) establece que la protección del clima y conservación del medioambiente es una obligación estatal para garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales y la continuidad de una vida segura para las próximas generaciones. Asegura un derecho al medio ambiente limpio y equilibrado. Asimismo, la Constitución de Venezuela establece como una obligación del Estado velar por la protección del clima. Finalmente, en la de República Dominicana (2015) la planificación territorial debe realizarse asegurando el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales. El Estado debe formular y ejecutar su plan de ordenamiento territorial acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Desde los años 80 la discusión sobre la transformación global del clima provocada o acelerada por efecto de la acción humana empezó a ser prioritaria. En 1996 se crea en Chile el Comité Nacional Asesor sobre Cambio Global y en 2006 la Estrategia Nacional de Cambio Climático. No obstante, diversos sectores sociales y organizaciones ambientales hace décadas criticaban los impactos del modelo extractivista (minería, forestales, pesca de arrastre, salmoneras y agroindustrias, zonas de sacrificio).
La temática medio ambiental surge en Chile entre las década de los 50 a los 70. La problemática medio ambiental es vinculada con los problemas del subdesarrollo y la pobreza, problemas que tienen su raíz en la explotación del hombre y depredación de la naturaleza, base del modelo de desarrollo capitalista. De este modo los ecologistas chilenos han puesto el énfasis en los cambios sociales, políticos e institucionales necesarios para lograr un aprovechamiento racional de los recursos existentes y del potencial productivo de las regiones subdesarrolladas, para satisfacer las
necesidades básicas de sus poblaciones.
A) Desde la vertiente de la "ecología profunda" tenemos en Chile el Grupo de Acción por el Bío-Bío (1991), Comité Pro Defensa de la Flora y Fauna CODEFF (1968) y Defensores del Bosque Chileno (1994).
B) Las instituciones que pertenecen a la vertiente del ecosocialismo, la ecología política y los nuevos espiritualismos son: Alianza Humanista Verde (1985); Canelo de Nos (1985); CEPAUR (1985); Instituto de Ecología Política (1987); Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales; Programa Chile Sustentable (1994); Renace (1988-1989).
C) Entre las instituciones y/u organizaciones que integran el ecologismo reformista se encuentran: Acción Ciudadana por el Medio Ambiente (1988); Casa de la Paz (1984); Coordinadora Ciudad Viva (1999); El Centro Comunal de Ecología y Medio Ambiente de Lo Espejo CECOEMA (1993); Comité Chileno pro Defensa de la Fauna y la Flora (1968); La Corporación de Estudios y Desarrollo Norte
Grande CNG (1992); Greenpeace Chile (1993); El Grupo de Acción Ecológica Atacama GAEDA; red Eco 90 (1998); Movimiento Furiosos Ciclistas MFC (1996).
D) Y finalmente, dentro las instituciones y/u organizaciones que componen el campo del ambientalismo tenemos a la Agrupación de ingenieros por el Bosque Nativo (1998); Centro de Investigación y Planificación del Medio Ambiente CIPMA (1979); Fundación Libertad y Desarrollo (1990); La Fiscalía del Medio Ambiente (1998); Fundación Otway (1993); Instituto de Ecología de Chile (1974); Fundación Terram (1997); Fundación para la Recuperación y fomento de la palma chilena (1997).
En los años 90 las prioridades ambientales resultaron supeditadas a las prioridades económicas y sociales promovidas por los gobiernos de la Concertación, en el marco de la continuidad de un modelo de desarrollo orientado al crecimiento económico sostenido en base al patrón exportador de materias primas; y en el marco de una progresiva globalización económica, que exige al país alcanzar ciertas metas de crecimiento y estabilidad para integrarse al panorama económico internacional. En consecuencia, el sector ambientalista y ecologista comienza a desarrollar una tendencia mayoritariamente crítica de la gestión gubernamental.
Un punto crítico de la política ambiental de este período es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que paulatinamente evidencia insuficiencias para dar cuenta del control público a las actividades productivas con severo impacto ambiental; y que evidencian la supeditación de esta perspectiva a las prioridades económicas del gobierno.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

El mito es que tener una constitución que protege el medioambiente decididamente puede alejar potenciales inversores, limitar proyectos y por ende la capacidad de crecimiento y de empleo. Se dice entonces que afectar el paradigma/mantra del crecimiento sería grave pues amenazaría la demanda energética futura y la producción de alimentos necesaria para toda la población que no para de aumentar.
En las últimas décadas se prioriza solo un crecimiento económico que incluye a la naturaleza en la acumulación capitalista financiera de orden mundial.
Esto es un mito pues primero parte del supuesto que el planeta y sus recursos son ilimitados, disponibles para un crecimiento y una explotación exponencial que solo rentabiliza año a año, más y más. Pero sin protección y restauración de los ecosistemas dejarán de existir esos "recursos" a explotar. Si un día terminas por pescar todos los peces, al otro día ya nunca más tendrás peces para pescar.
Frente a la crisis ecológica en la que estamos, creer que podemos seguir con la misma matriz productiva de la industrialización es un suicidio como especie y es la destrucción del planeta.
Se requiere una transformación productiva más equitativa y sustentable. La conservación de la naturaleza puede ser un motor e instrumento de desarrollo económico. De hecho es una gran oportunidad para basar las economías locales en la conservación de la Naturaleza y la protección ambiental desde un paradigma sustentable y que nos permita un futuro real.
Se requiere avanzar hacia sociedades convivenciales que viven de manera simple, en común y con menos. Un nuevo modelo económico basado en relaciones armónicas y recíprocas entre pueblos y naturaleza.
En la nueva Constitución se señala que el Estado participa en la economía. El rol económico del Estado se fundará, de manera coordinada y coherente, en los principios y objetivos económicos de solidaridad, diversificación productiva, economía social y solidaria y pluralismo económico. El Estado fomentará la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y la economía circular. También se señala que fomentará una producción agropecuaria ecológicamente sustentable.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

La naturaleza es reconocida como espacio de derechos. Se protege la regeneración de la biodiversidad. Los impactos del cambio climático se han atenuado y mitigado. Las termoeléctricas se han cerrado, se protegen las reservas de agua y hay otras fuentes de energía renovables y sustentables. La pesca de arrastre, la salmonicultura, la explotación minera y forestal se han limitado y controlado. La agroecología predomina. La actividad humana en la tierra deja de afectar considerablemente el clima.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al desarrollo del país?

El artículo, al afrontar el cambio climático permite reducir los riesgos y consecuencias de la crisis ecológica, la que impide un desarrollo armónico y sustentable del país. Sin agua, sin tierras cultivables, sin peces y mariscos, sin aire limpio, sin biodiversidad de especies, no es posible pensar en que el país se pueda seguir desarrollando perdurablemente ni asegurando el buen vivir de sus ciudadanos. Esto sólo es posible desde la cooperación, coordinación y solidaridad con la comunidad internacional.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

El artículo al hacerse cargo de la crisis climática y ecológica permite aportar a preservar decididamente los ecosistemas, su biodiversidad y sus posibilidades de regeneración para así garantizar el pleno ejercicio de ciertos derechos humanos que dependen del ambiente para realizarse. La naturaleza se debe respetar y tutelar en su integridad y en sus ciclos en tanto somos parte de ella.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la seguridad y certeza de las personas en Chile?

La gravedad de la crisis climática y ecológica ya está generando efectos importantes que atentan contra la seguridad y certeza de las personas. De continuar la explotación intensiva de los elementos de la naturaleza no hay certeza de que vaya a haber agua a perpetuidad. Contar con un marco que proteja la naturaleza y fije reglas claras de protección y uso del medioambiente, como lo propone el artículo, garantiza un escenario de mayor seguridad y certeza para todos.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

En la Constitución vigente, por falta de protección del medioambiente y por permitir la privatización de ciertos bienes de uso público, se permitió la operatoria del mercado y con esto la consagración de la propiedad privada según la capacidad de pago (capital) de ciertos actores del mercado. Se amparó entonces el acaparamiento y aprovechamiento de la naturaleza como recurso a explotar por parte de ciertos privados. Esto produce desigualdad, su perpetuación e incluso su incremento.
La Nueva Constitución, al contrario, al proteger el medioambiente, al adoptar medidas para prevenir y reducir los riesgos y efectos provocados por la crisis climática, propende en mayor medida hacia la igualdad de todos los ciudadanos. Al proteger los bienes comunes y hacerlos inapropiables, se favorece la igualdad dado que no permite el acaparamiento por unos pocos de ciertos recursos.
Preocuparse por la crisis climática con estos principios de sustentabilidad, permite reducir sus consecuencias para todos, propendiendo hacia un escenario de mayor igualdad y protección ante la crisis ecológica. El Estado tiene el mandato de adoptar acciones para enfrentar la crisis climática y ecológica existente. Para esto debe adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación, y promover el diálogo, la cooperación y la solidaridad internacional para favorecer una acción climática justa y así afrontar la crisis. Para esto deberá proteger a los que se encuentren en situaciones de mayor riesgo ambiental, favoreciendo una mayor igualdad para todos frente a los efectos de la amenaza climática.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la innovación y sustentabilidad?

Una protección y una adecuada utilización del medioambiente para contrarrestar la crisis climática y ecológica como la que promueve el artículo, requiere innovar para acceder a una nueva matriz productiva que otorgue mayor diversificación y sustentabilidad. Esta debe permitir recuperar equilibrios naturales, restaurar suelos degradados, limitar la deforestación, asegurar el uso de energías no convencionales renovables, promover nuevos hábitos de consumo además de garantizar la biodiversidad y la soberanía alimentaria.

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