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Derechos Humanos

Sobre los derechos de las personas privadas de libertad

"(...) Al establecerse el deber del Estado de inserción e inclusión, se impulsará el desarrollo de políticas públicas integrales que ayuden a que quienes pasen por la cárcel tengan oportunidad de (re) integrarse en la sociedad, en distintos ámbitos. (...)"

Evaluada por:

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Artículo 30

1. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena.
2. El Estado debe asegurar un trato digno con pleno respeto a sus derechos humanos y los de sus visitas.
3. Las mujeres y personas gestantes tienen derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hija o hijo, teniendo en consideración el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a trabajos forzosos. Asimismo, no podrá ser sometida a aislamiento o incomunicación como sanción disciplinaria.

Artículo 31

1. Las personas privadas de libertad tienen derecho a hacer peticiones a la autoridad penitenciaria y al tribunal de ejecución de la pena para el resguardo de sus derechos y a recibir una respuesta oportuna.
2. Asimismo, tienen derecho a mantener la comunicación y el contacto personal, directo y periódico con sus redes de apoyo y siempre con las personas encargadas de su asesoría jurídica.

Artículo 32

1. Toda persona privada de libertad tiene derecho a la inserción e integración social. Es deber del Estado garantizar un sistema penitenciario orientado a este fin.
2. El Estado creará organismos que, con personal civil y técnico, garanticen la inserción e integración penitenciaria y pospenitenciaria de las personas privadas de libertad. La seguridad y administración de estos recintos estarán reguladas por ley.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

El reconocimiento de los derechos de las personas privadas de libertad es un avance fundamental en materia de Derechos Humanos, pues orienta a una protección especial por parte del Estado a quienes están en una posición muy vulnerable. Al establecerse el deber del Estado de inserción e inclusión, se impulsará el desarrollo de políticas públicas integrales que ayuden a que quienes pasen por la cárcel tengan oportunidad de (re) integrarse en la sociedad, en distintos ámbitos.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

La Constitución vigente (1980/2005) no menciona a las personas privadas de libertad como sujetos de derechos, sólo se hace referencia a ellas en cuanto a la pérdida de ciudadanía. Con la nueva normativa propuesta se alcanza la altura de estándares internacionales en cuanto a protección y derechos de población carcelaria, como los señalados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los “Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos”, de Naciones Unidas, ambos suscritos por Chile.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

Varias constituciones extranjeras contemplan normas relacionadas a proteger la dignidad y derechos de quienes están recluidos/as. Por ejemplo, la Constitución española señala que los condenados a pena de prisión gozarán de los derechos fundamentales. La Constitución mexicana establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los Derechos Humanos y la ecuatoriana que el sistema tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Distintas organizaciones que trabajan en temas penitenciarios llevan muchos años luchando por mejores condiciones carcelarias y también para que se reconozcan a las personas privadas de libertad como sujetos especiales de derechos en la Constitución. Además, estas normas se reflejan en las propuestas que se obtuvieron de los Cabildos Penitenciarios, realizados durante el proceso constituyente, en los que participaron 2.559 personas privadas de libertad a lo largo de Chile.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

La cárcel suele ser un tema invisibilizado y la tónica suele ser siempre el aplicar más castigos, más severos. Sin embargo, la evidencia señala que las vías más eficientes para reducir los niveles de delincuencia e inseguridad es a través del fortalecimiento de políticas y mecanismos de (re) inserción de quienes cometen delitos. Una importante base para ello, es reconocer constitucionalmente el deber de inserción del Estado a quienes están privados de libertad y sus derechos.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Se han hecho cambios profundos al sistema penitenciario del país, junto con mecanismos que permitan garantizar los derechos de las personas que pasan por la cárcel, tanto durante como después de su reclusión. Además, se han logrado mejoras sustanciales en los procesos de (re) inserción e integración a la sociedad de las personas privadas de libertad, a través de intervención de diversa índole, lo que ha generado una disminución en las tasas de reincidencia.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al desarrollo del país?

Estos artículos podrían significar un importante aporte al desarrollo humano de las personas privadas de libertad. Al establecerse el rol de garante del Estado frente a la población penitenciaria implica que el Estado debe otorgarles especial protección y que deberá adoptar medidas necesarias para asegurar el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, generando un mejoramiento en sus condiciones de vida y una mayor probabilidad de procesos de reinserción exitosos.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

El Estado tendría un rol garante frente a las vulneraciones a las que se ve enfrentada la población penal. Para satisfacer ese rol, es esencial que el Estado ejerza labores de control sobre las condiciones de las cárceles y de protección sobre las personas en contexto de encierro, rol que se fortalece en estos artículos. Además, la prohibición expresa de sanciones que atentan contra la dignidad humana, como la tortura o el aislamiento, refuerza el ordenamiento en materia de Derechos Humanos.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

Al reconocerles como sujetos de derecho, se establece que las personas privadas de libertad -en tanto grupo históricamente excluido- son titulares de derechos fundamentales. Los derechos penitenciarios responden a la desigualdad estructural en la que se encuentra la población penal, quienes suelen tener trayectorias de vida de profunda segregación. Esta titularidad de derechos reconoce dicha realidad particular y formula una protección especial, para alcanzar una efectiva igualdad.

Otras normas evaluadas por la organización

Red Acción Carcelaria
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Sobre los derechos de las personas privadas de libertad

"(...) Al establecerse el deber del Estado de inserción e inclusión, se impulsará el desarrollo de políticas públicas integrales que ayuden a que quienes pasen por la cárcel tengan oportunidad de (re) integrarse en la sociedad, en distintos ámbitos. (...)"

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Artículo 30

1. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena.
2. El Estado debe asegurar un trato digno con pleno respeto a sus derechos humanos y los de sus visitas.
3. Las mujeres y personas gestantes tienen derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hija o hijo, teniendo en consideración el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a trabajos forzosos. Asimismo, no podrá ser sometida a aislamiento o incomunicación como sanción disciplinaria.

Artículo 31

1. Las personas privadas de libertad tienen derecho a hacer peticiones a la autoridad penitenciaria y al tribunal de ejecución de la pena para el resguardo de sus derechos y a recibir una respuesta oportuna.
2. Asimismo, tienen derecho a mantener la comunicación y el contacto personal, directo y periódico con sus redes de apoyo y siempre con las personas encargadas de su asesoría jurídica.

Artículo 32

1. Toda persona privada de libertad tiene derecho a la inserción e integración social. Es deber del Estado garantizar un sistema penitenciario orientado a este fin.
2. El Estado creará organismos que, con personal civil y técnico, garanticen la inserción e integración penitenciaria y pospenitenciaria de las personas privadas de libertad. La seguridad y administración de estos recintos estarán reguladas por ley.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

El reconocimiento de los derechos de las personas privadas de libertad es un avance fundamental en materia de Derechos Humanos, pues orienta a una protección especial por parte del Estado a quienes están en una posición muy vulnerable. Al establecerse el deber del Estado de inserción e inclusión, se impulsará el desarrollo de políticas públicas integrales que ayuden a que quienes pasen por la cárcel tengan oportunidad de (re) integrarse en la sociedad, en distintos ámbitos.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

La Constitución vigente (1980/2005) no menciona a las personas privadas de libertad como sujetos de derechos, sólo se hace referencia a ellas en cuanto a la pérdida de ciudadanía. Con la nueva normativa propuesta se alcanza la altura de estándares internacionales en cuanto a protección y derechos de población carcelaria, como los señalados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los “Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos”, de Naciones Unidas, ambos suscritos por Chile.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

Varias constituciones extranjeras contemplan normas relacionadas a proteger la dignidad y derechos de quienes están recluidos/as. Por ejemplo, la Constitución española señala que los condenados a pena de prisión gozarán de los derechos fundamentales. La Constitución mexicana establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los Derechos Humanos y la ecuatoriana que el sistema tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Distintas organizaciones que trabajan en temas penitenciarios llevan muchos años luchando por mejores condiciones carcelarias y también para que se reconozcan a las personas privadas de libertad como sujetos especiales de derechos en la Constitución. Además, estas normas se reflejan en las propuestas que se obtuvieron de los Cabildos Penitenciarios, realizados durante el proceso constituyente, en los que participaron 2.559 personas privadas de libertad a lo largo de Chile.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

La cárcel suele ser un tema invisibilizado y la tónica suele ser siempre el aplicar más castigos, más severos. Sin embargo, la evidencia señala que las vías más eficientes para reducir los niveles de delincuencia e inseguridad es a través del fortalecimiento de políticas y mecanismos de (re) inserción de quienes cometen delitos. Una importante base para ello, es reconocer constitucionalmente el deber de inserción del Estado a quienes están privados de libertad y sus derechos.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Se han hecho cambios profundos al sistema penitenciario del país, junto con mecanismos que permitan garantizar los derechos de las personas que pasan por la cárcel, tanto durante como después de su reclusión. Además, se han logrado mejoras sustanciales en los procesos de (re) inserción e integración a la sociedad de las personas privadas de libertad, a través de intervención de diversa índole, lo que ha generado una disminución en las tasas de reincidencia.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al desarrollo del país?

Estos artículos podrían significar un importante aporte al desarrollo humano de las personas privadas de libertad. Al establecerse el rol de garante del Estado frente a la población penitenciaria implica que el Estado debe otorgarles especial protección y que deberá adoptar medidas necesarias para asegurar el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, generando un mejoramiento en sus condiciones de vida y una mayor probabilidad de procesos de reinserción exitosos.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

El Estado tendría un rol garante frente a las vulneraciones a las que se ve enfrentada la población penal. Para satisfacer ese rol, es esencial que el Estado ejerza labores de control sobre las condiciones de las cárceles y de protección sobre las personas en contexto de encierro, rol que se fortalece en estos artículos. Además, la prohibición expresa de sanciones que atentan contra la dignidad humana, como la tortura o el aislamiento, refuerza el ordenamiento en materia de Derechos Humanos.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

Al reconocerles como sujetos de derecho, se establece que las personas privadas de libertad -en tanto grupo históricamente excluido- son titulares de derechos fundamentales. Los derechos penitenciarios responden a la desigualdad estructural en la que se encuentra la población penal, quienes suelen tener trayectorias de vida de profunda segregación. Esta titularidad de derechos reconoce dicha realidad particular y formula una protección especial, para alcanzar una efectiva igualdad.

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