"(...) Este artículo permite y facilita el acceso adecuado y oportuno a todos los derechos y garantías estatales, como también el control social y la fiscalización de la ciudadanía al Estado y sus representantes. Esto nos permite demandar las gestiones, el por qué, cuándo y cuánto de las políticas públicas realizadas con el dinero de todos los chilenos. (...)"
Evaluada por:
Artículo 77
Toda persona tiene derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y las condiciones que establezca la ley.
Este artículo es de gran importancia ya que el acceso a la información es la principal medida anticorrupción que todos los chilenos tenemos, poniendo a disposición de todos el conocimiento y las decisiones que se toman por y para nosotros. Podemos saber cómo y dónde se invierte el dinero público, cuándo postular a beneficios de educación, salud, vivienda y otros, antecedentes legales y mecanismos de participación, teniendo así las mismas posibilidades que todos los chilenos.
Este artículo permite y facilita el acceso adecuado y oportuno a todos los derechos y garantías estatales, como también el control social y la fiscalización de la ciudadanía al Estado y sus representantes. Esto nos permite demandar las gestiones, el por qué, cuándo y cuánto de las políticas públicas realizadas con el dinero de todos los chilenos. Por lo demás la transparencia es un estándar mínimo en las medidas anticorrupción de los países.
Sí, con mayor predominancia en países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Por ejemplo, en la Constitución de Noruega “Todas las personas tienen derecho a acceder a documentos del Estado y de la administración municipal”. En un caso comparativo latinoamericano, México apela a que toda persona tiene el derecho al libre acceso de la información plural, y oportuna como a recibir y buscar información por parte del Estado.
Aún a pesar de la ausencia del artículo en la Constitución vigente (1980/2005), en Chile ya existe la trayectoria de la protección de este derecho, principalmente a través del Consejo para la Transparencia, creado por la Ley de Transparencia, y previo a éste la comisión Engel, ambos pasos esenciales para la lucha contra la corrupción pero que se coronarán con este derecho explicitado en el nuevo cuerpo legal.
Los principales mitos se refieren a que la transparencia y el acceso a la información pública son muy complejos de implementar y de poco interés para los ciudadanos; asimismo que es un trámite muy burocrático, aburrido y de sin interés público. Este “poco interés” se vería reflejado en la poca importancia que se le da a la educación cívica y a la probidad. Estos son mitos ya que hay un gran interés de las organizaciones de la sociedad civil, voluntarios y juntas de vecinos, en participar activamente en la toma de decisiones informadas.
En el año 2052, existen procesos y plataformas de transparencia facilitados, al igual que herramientas, educación y tecnología accesible para todos. Esto dará pie a un gobierno abierto y a una ciudadanía más informada e involucrada de los espacios de participación y rendición de cuentas, la cual exigirá al Estado que se cumplan las normativas pudiendo verificar posteriormente.
El acceso universal a la información es un derecho fundamental para todos los ciudadanos. El poder informarse y tomar decisiones informadas sobre las decisiones de nuestros representantes y poder, asimismo, hacerlos responsables del uso correcto de los bienes y servicios de todos los, es una herramienta fundamental para la democracia y asegurar los derechos consagrados para toda la ciudadanía.
Este artículo busca eliminar las barreras de acceso a la información por parte de toda la ciudadanía, otorgando una educación de base de los procesos públicos y también de las plataformas digitales que entregan información pública. De este modo, cualquier persona podrá acceder a información por parte del Estado sin mayores limitaciones, consagrando una igualdad de oportunidades y de toma de decisiones informadas por parte de la ciudadanía.
En su naturaleza es una de las principales herramientas anticorrupción para la ciudadanía, tiene la finalidad de otorgar acceso a las gestiones del Estado, convirtiéndose en un arma de control social con una mayor responsabilización ciudadana y participación informada de esta, empoderando a la ciudadanía sobre mejor acceso a sus derechos y a instancias de participación pública, como también fiscalizando el buen uso de los bienes y trabajos públicos.
"(...) Este artículo permite y facilita el acceso adecuado y oportuno a todos los derechos y garantías estatales, como también el control social y la fiscalización de la ciudadanía al Estado y sus representantes. Esto nos permite demandar las gestiones, el por qué, cuándo y cuánto de las políticas públicas realizadas con el dinero de todos los chilenos. (...)"
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Artículo 77
Toda persona tiene derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y las condiciones que establezca la ley.
Este artículo es de gran importancia ya que el acceso a la información es la principal medida anticorrupción que todos los chilenos tenemos, poniendo a disposición de todos el conocimiento y las decisiones que se toman por y para nosotros. Podemos saber cómo y dónde se invierte el dinero público, cuándo postular a beneficios de educación, salud, vivienda y otros, antecedentes legales y mecanismos de participación, teniendo así las mismas posibilidades que todos los chilenos.
Este artículo permite y facilita el acceso adecuado y oportuno a todos los derechos y garantías estatales, como también el control social y la fiscalización de la ciudadanía al Estado y sus representantes. Esto nos permite demandar las gestiones, el por qué, cuándo y cuánto de las políticas públicas realizadas con el dinero de todos los chilenos. Por lo demás la transparencia es un estándar mínimo en las medidas anticorrupción de los países.
Sí, con mayor predominancia en países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Por ejemplo, en la Constitución de Noruega “Todas las personas tienen derecho a acceder a documentos del Estado y de la administración municipal”. En un caso comparativo latinoamericano, México apela a que toda persona tiene el derecho al libre acceso de la información plural, y oportuna como a recibir y buscar información por parte del Estado.
Aún a pesar de la ausencia del artículo en la Constitución vigente (1980/2005), en Chile ya existe la trayectoria de la protección de este derecho, principalmente a través del Consejo para la Transparencia, creado por la Ley de Transparencia, y previo a éste la comisión Engel, ambos pasos esenciales para la lucha contra la corrupción pero que se coronarán con este derecho explicitado en el nuevo cuerpo legal.
Los principales mitos se refieren a que la transparencia y el acceso a la información pública son muy complejos de implementar y de poco interés para los ciudadanos; asimismo que es un trámite muy burocrático, aburrido y de sin interés público. Este “poco interés” se vería reflejado en la poca importancia que se le da a la educación cívica y a la probidad. Estos son mitos ya que hay un gran interés de las organizaciones de la sociedad civil, voluntarios y juntas de vecinos, en participar activamente en la toma de decisiones informadas.
En el año 2052, existen procesos y plataformas de transparencia facilitados, al igual que herramientas, educación y tecnología accesible para todos. Esto dará pie a un gobierno abierto y a una ciudadanía más informada e involucrada de los espacios de participación y rendición de cuentas, la cual exigirá al Estado que se cumplan las normativas pudiendo verificar posteriormente.
El acceso universal a la información es un derecho fundamental para todos los ciudadanos. El poder informarse y tomar decisiones informadas sobre las decisiones de nuestros representantes y poder, asimismo, hacerlos responsables del uso correcto de los bienes y servicios de todos los, es una herramienta fundamental para la democracia y asegurar los derechos consagrados para toda la ciudadanía.
Este artículo busca eliminar las barreras de acceso a la información por parte de toda la ciudadanía, otorgando una educación de base de los procesos públicos y también de las plataformas digitales que entregan información pública. De este modo, cualquier persona podrá acceder a información por parte del Estado sin mayores limitaciones, consagrando una igualdad de oportunidades y de toma de decisiones informadas por parte de la ciudadanía.
En su naturaleza es una de las principales herramientas anticorrupción para la ciudadanía, tiene la finalidad de otorgar acceso a las gestiones del Estado, convirtiéndose en un arma de control social con una mayor responsabilización ciudadana y participación informada de esta, empoderando a la ciudadanía sobre mejor acceso a sus derechos y a instancias de participación pública, como también fiscalizando el buen uso de los bienes y trabajos públicos.