"(...) El acto de reservar escaños para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular indica un interés real de incorporar a la política representativa a los pueblos originarios. Este artículo fortalece las voces e intereses de los pueblos y naciones ancestrales que no se han agrupado de manera efectiva dentro de la política tradicional en el país. (...)"
Evaluada por:
Artículo 162
1. En los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y comunal se establecen escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas cuando corresponda y en proporción a su población dentro del territorio electoral respectivo. Sus requisitos, forma de postulación, número y mecanismos de actualización serán determinados por la ley.
2. Podrán votar por estos escaños solo quienes pertenezcan a dichos pueblos y naciones y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena. Dicho registro será elaborado y administrado por el Servicio Electoral sobre la base de los archivos que conservan los órganos estatales, de los que posean los pueblos y naciones indígenas sobre sus miembros y de las solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que se autoidentifiquen como tales, en los términos que indique la ley.
3. Se creará un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno bajo las mismas reglas del presente artículo.
Un asunto clave en nuestras sociedades democráticas es el principio de representación. El acto de reservar escaños para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular indica un interés real de incorporar a la política representativa a los pueblos originarios. Este artículo fortalece las voces e intereses de los pueblos y naciones ancestrales que no se han agrupado de manera efectiva dentro de la política tradicional en el país.
La nueva Constitución se ha viabilizado en el país como la mejor ruta para reconstruir la legitimidad después de un periodo de crisis y desafección de la democracia representativa. Además, el acto de establecer escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local hace que sea más real el principio democrático de representación en referencia con la constitución actualmente vigente, donde no existe ningún marco de representación reservado para los pueblos originarios.
En América Latina se destacan los casos de Colombia (reserva el 3% de los escaños para indígenas y afrocolombianos) y Venezuela (2% para población indígena). *
En contextos desfavorables como el chileno se dificulta el surgimiento de partidos étnicos, como lo demuestra el caso del partido Wallmapuwen, con más de diez años de existencia, pero sólo reconocido electoralmente por el Estado chileno entre 2016 y 2017. Por lo tanto, el impulso que se genera con este artículo al promover los escaños reservados para pueblos originarios es en sí la historia de lucha de los pueblos indígenas que han buscado una real incorporación en la vida democrática del país.
Un mito tiene que ver con que los escaños reservados no son de utilidad para que los pueblos originarios logren hacer llegar sus voces y canalizar sus intereses mediante la generación efectiva de políticas públicas. Nueva Zelanda, Croacia y Colombia en donde hay escaños reservados para minorías han demostrado que sí son de utilidad para canalizar demandas mediante la generación de proyectos de ley y al propiciar espacios parlamentarios que permiten incorporar en sus debates intereses propios de estos grupos.
La redefinición de las estructuras institucionales en las que se han tenido en cuenta aquellos grupos que han sido oprimidos o vulnerados de manera histórica bajo un Estado que ha invisibilizado la diferencia de grupo tienen como resultado en el 2052 un Chile más equitativo, justo y plural. Este es un país que ha logrado canalizar la heterogeneidad de las demandas ciudadanas mediante los principios de democracia representativa. Además, la representación que se ha viabilizado mediante los escaños reservados para los pueblos originarios ha generado una verdadera canalización de sus demandas, mediante la generación de políticas públicas. Lo anterior ha permitido un diálogo real, contribuyendo así en la profundización de la vida democrática en el país.
Es preciso mencionar que los pueblos originarios siempre han velado por la conservación de la naturaleza, junto al cuidado de los territorios ancestrales. Sobre el respeto de los derechos humanos, este artículo procura impulsar la representación y canalización democrática de voces históricamente excluidas de la política tradicional. En tal sentido el artículo coadyuva en la dignificación democrática de los pueblos originarios al incorporarlos en la política por mandato constitucional.
Este artículo contribuye a la igualdad de todas las personas al reconocer y garantizar constitucionalmente una representación especial con criterios paritarios para las minorías históricamente excluidas de la política tradicional.
Dentro del territorio chileno la mayor parte de la población indígena se encuentra concentrada por fuera de la Región Metropolitana de Santiago. Por lo que este artículo al garantizar escaños reservados para la población de los pueblos ancestrales viabiliza un esfuerzo por contribuir en los procesos de descentralización que son coherentes con los principios del Estado Regional.
Es clave mencionar que al promover los escaños reservados para pueblos originarios se esta aportando en los procesos de participación democrática representativa a nivel nacional, regional y local. En función de obtener una representación más heterogénea se esperaría que quienes sean electos al haber estado históricamente por fuera de la política representativa formal luchen contra intereses particulares y mitiguen los problemas inherentes de la corrupción.
"(...) El acto de reservar escaños para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular indica un interés real de incorporar a la política representativa a los pueblos originarios. Este artículo fortalece las voces e intereses de los pueblos y naciones ancestrales que no se han agrupado de manera efectiva dentro de la política tradicional en el país. (...)"
Evaluada por:
Artículo 162
1. En los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y comunal se establecen escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas cuando corresponda y en proporción a su población dentro del territorio electoral respectivo. Sus requisitos, forma de postulación, número y mecanismos de actualización serán determinados por la ley.
2. Podrán votar por estos escaños solo quienes pertenezcan a dichos pueblos y naciones y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena. Dicho registro será elaborado y administrado por el Servicio Electoral sobre la base de los archivos que conservan los órganos estatales, de los que posean los pueblos y naciones indígenas sobre sus miembros y de las solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que se autoidentifiquen como tales, en los términos que indique la ley.
3. Se creará un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno bajo las mismas reglas del presente artículo.
Un asunto clave en nuestras sociedades democráticas es el principio de representación. El acto de reservar escaños para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular indica un interés real de incorporar a la política representativa a los pueblos originarios. Este artículo fortalece las voces e intereses de los pueblos y naciones ancestrales que no se han agrupado de manera efectiva dentro de la política tradicional en el país.
La nueva Constitución se ha viabilizado en el país como la mejor ruta para reconstruir la legitimidad después de un periodo de crisis y desafección de la democracia representativa. Además, el acto de establecer escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local hace que sea más real el principio democrático de representación en referencia con la constitución actualmente vigente, donde no existe ningún marco de representación reservado para los pueblos originarios.
En América Latina se destacan los casos de Colombia (reserva el 3% de los escaños para indígenas y afrocolombianos) y Venezuela (2% para población indígena). *
En contextos desfavorables como el chileno se dificulta el surgimiento de partidos étnicos, como lo demuestra el caso del partido Wallmapuwen, con más de diez años de existencia, pero sólo reconocido electoralmente por el Estado chileno entre 2016 y 2017. Por lo tanto, el impulso que se genera con este artículo al promover los escaños reservados para pueblos originarios es en sí la historia de lucha de los pueblos indígenas que han buscado una real incorporación en la vida democrática del país.
Un mito tiene que ver con que los escaños reservados no son de utilidad para que los pueblos originarios logren hacer llegar sus voces y canalizar sus intereses mediante la generación efectiva de políticas públicas. Nueva Zelanda, Croacia y Colombia en donde hay escaños reservados para minorías han demostrado que sí son de utilidad para canalizar demandas mediante la generación de proyectos de ley y al propiciar espacios parlamentarios que permiten incorporar en sus debates intereses propios de estos grupos.
La redefinición de las estructuras institucionales en las que se han tenido en cuenta aquellos grupos que han sido oprimidos o vulnerados de manera histórica bajo un Estado que ha invisibilizado la diferencia de grupo tienen como resultado en el 2052 un Chile más equitativo, justo y plural. Este es un país que ha logrado canalizar la heterogeneidad de las demandas ciudadanas mediante los principios de democracia representativa. Además, la representación que se ha viabilizado mediante los escaños reservados para los pueblos originarios ha generado una verdadera canalización de sus demandas, mediante la generación de políticas públicas. Lo anterior ha permitido un diálogo real, contribuyendo así en la profundización de la vida democrática en el país.
Es preciso mencionar que los pueblos originarios siempre han velado por la conservación de la naturaleza, junto al cuidado de los territorios ancestrales. Sobre el respeto de los derechos humanos, este artículo procura impulsar la representación y canalización democrática de voces históricamente excluidas de la política tradicional. En tal sentido el artículo coadyuva en la dignificación democrática de los pueblos originarios al incorporarlos en la política por mandato constitucional.
Este artículo contribuye a la igualdad de todas las personas al reconocer y garantizar constitucionalmente una representación especial con criterios paritarios para las minorías históricamente excluidas de la política tradicional.
Dentro del territorio chileno la mayor parte de la población indígena se encuentra concentrada por fuera de la Región Metropolitana de Santiago. Por lo que este artículo al garantizar escaños reservados para la población de los pueblos ancestrales viabiliza un esfuerzo por contribuir en los procesos de descentralización que son coherentes con los principios del Estado Regional.
Es clave mencionar que al promover los escaños reservados para pueblos originarios se esta aportando en los procesos de participación democrática representativa a nivel nacional, regional y local. En función de obtener una representación más heterogénea se esperaría que quienes sean electos al haber estado históricamente por fuera de la política representativa formal luchen contra intereses particulares y mitiguen los problemas inherentes de la corrupción.