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Niños, niñas y adolescentes

Sobre la asistencia jurídica a niños, niñas y adolescentes

“(...) Esta norma se alinea con la protección de sus derechos y dignidad y permite que no se repitan casos como el de Lisette Villa en que se expusieron detalles privados de su vida, en juicio y medios de comunicación, para intentar justificar su muerte bajo el cuidado del Estado.(...)”

Evaluada por:

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Artículo 108, Inciso quinto

5. Es deber del Estado otorgar asistencia jurídica especializada para la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando estos han sido sujetos de medidas de protección. Además, debe procurar crear todas las condiciones necesarias para el resguardo de sus derechos.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

El artículo da una herramienta a la garantía denominada “interés superior del niño, niña o adolescente”, que es la asistencia jurídica gratuita por parte del Estado para aquellos niños, niñas y adolescentes que lo requieran, con especial mención de aquellos que necesitan medidas de protección. Así, de esta manera, no sólo se resguarda la garantía ya mencionada, sino que a su vez la Nueva Constitución obliga al Estado a actuar para la debida protección de la infancia y adolescencia en Chile, mejorando así la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

En primer lugar, la asistencia jurídica gratuita en la Constitución vigente tiene un carácter general en sus artículos 19 numeral 3 y en el principio de inexcusabilidad de los jueces en el artículo 76. Sin embargo, delega en una ley la forma en que se traducirá, además de los recursos de amparo y protección que se encuentran dispuestos en dicha Carta Magna. La Nueva Constitución avanza, entonces, estableciendo a nivel constitucional la asistencia específica para niños, niñas y adolescentes, reconociendo así derechos humanos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

En la actualidad tenemos ejemplos como la Constitución Política de Colombia que reconoce este principio también de carácter general en su artículo 13. Sin embargo, este país reconoce en este caso la precariedad económica como circunstancia a tomar en cuenta para proveer los servicios.
También tenemos el ejemplo de Suiza, que en una interpretación en conjunto de los artículos 10, 11 y 12 respectivamente, de su Constitución de 1999, permite desprender la procedencia de la asistencia jurídica gratuita para los niños, niñas y adolescentes.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

En el año 1990, cuando el Estado de Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado adquirió el compromiso de adoptar todas las medidas de cualquier índole que sean necesarias para propender a dar efectividad a los derechos reconocidos en la mencionada Convención. Sin embargo, no fue hasta el 2016 con la Defensoría de la Niñez que se cumplió con el estándar mínimo exigido. Hoy este estándar toma relevancia constitucional.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

El principal mito sobre esto, es que no existe una voluntad cierta de cambiar por parte de organismos del Estado sobre esta materia, y que en la actualidad este artículo sólo sería un “saludo a la bandera”.
Lo que realmente debería preocupar es cambiar el paradigma de una niñez abandonada, ya que con el tiempo, ésta podría perfectamente ser parte de la masa delincuencial si no se presta la asistencia necesaria para dar coto a las vulneraciones de las que podría ser víctima.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Un día en el parque La Hondonada de Cerro Navia fuimos a visitar a nuestro antiguo grupo de guías y Scout Independiente Alto Andino. El grupo estaba conformado por familias que habían acudido al movimiento porque sus hijos querían crecer bajo un alero de seguridad y hermandad. Esto no hubiera sido posible sin la Nueva Constitución, sin ella muchos niños vulnerados nunca hubieran tenido defensa de sus derechos. Sin embargo, ahí estaban jugando, como siempre debió ser.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

La garantía a los derechos humanos en general es letra muerta si no se acompaña con una ayuda jurídica y técnica que apoye los requerimientos de las víctimas de los derechos y garantías que han sido vulnerados ya sea por acción u omisión del Estado; situación que este artículo viene a solucionar.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la seguridad y certeza de las personas en Chile?

El abandono de un niño, niña o adolescente no termina ahí sino que continúa hasta llegar a atrocidades cometidas por los mismos, producto de dicho abandono por la sociedad o comunidad en su conjunto. Por eso este artículo aporta en parar esa bola de nieve a tiempo.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

De este artículo se desprende del principio/derecho/garantía de la igualdad ante la ley, ya que hace que las víctimas de vulneraciones sean atendidas de manera oportuna, eficaz y profesional. De esta manera se profundiza en la igualdad, ya que llevará a la práctica con mayor facilidad la asistencia jurídica necesaria para quienes no pueden pagarlo.

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5. Es deber del Estado otorgar asistencia jurídica especializada para la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando estos han sido sujetos de medidas de protección. Además, debe procurar crear todas las condiciones necesarias para el resguardo de sus derechos.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

El artículo da una herramienta a la garantía denominada “interés superior del niño, niña o adolescente”, que es la asistencia jurídica gratuita por parte del Estado para aquellos niños, niñas y adolescentes que lo requieran, con especial mención de aquellos que necesitan medidas de protección. Así, de esta manera, no sólo se resguarda la garantía ya mencionada, sino que a su vez la Nueva Constitución obliga al Estado a actuar para la debida protección de la infancia y adolescencia en Chile, mejorando así la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

En primer lugar, la asistencia jurídica gratuita en la Constitución vigente tiene un carácter general en sus artículos 19 numeral 3 y en el principio de inexcusabilidad de los jueces en el artículo 76. Sin embargo, delega en una ley la forma en que se traducirá, además de los recursos de amparo y protección que se encuentran dispuestos en dicha Carta Magna. La Nueva Constitución avanza, entonces, estableciendo a nivel constitucional la asistencia específica para niños, niñas y adolescentes, reconociendo así derechos humanos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

En la actualidad tenemos ejemplos como la Constitución Política de Colombia que reconoce este principio también de carácter general en su artículo 13. Sin embargo, este país reconoce en este caso la precariedad económica como circunstancia a tomar en cuenta para proveer los servicios.
También tenemos el ejemplo de Suiza, que en una interpretación en conjunto de los artículos 10, 11 y 12 respectivamente, de su Constitución de 1999, permite desprender la procedencia de la asistencia jurídica gratuita para los niños, niñas y adolescentes.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

En el año 1990, cuando el Estado de Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado adquirió el compromiso de adoptar todas las medidas de cualquier índole que sean necesarias para propender a dar efectividad a los derechos reconocidos en la mencionada Convención. Sin embargo, no fue hasta el 2016 con la Defensoría de la Niñez que se cumplió con el estándar mínimo exigido. Hoy este estándar toma relevancia constitucional.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

El principal mito sobre esto, es que no existe una voluntad cierta de cambiar por parte de organismos del Estado sobre esta materia, y que en la actualidad este artículo sólo sería un “saludo a la bandera”.
Lo que realmente debería preocupar es cambiar el paradigma de una niñez abandonada, ya que con el tiempo, ésta podría perfectamente ser parte de la masa delincuencial si no se presta la asistencia necesaria para dar coto a las vulneraciones de las que podría ser víctima.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Un día en el parque La Hondonada de Cerro Navia fuimos a visitar a nuestro antiguo grupo de guías y Scout Independiente Alto Andino. El grupo estaba conformado por familias que habían acudido al movimiento porque sus hijos querían crecer bajo un alero de seguridad y hermandad. Esto no hubiera sido posible sin la Nueva Constitución, sin ella muchos niños vulnerados nunca hubieran tenido defensa de sus derechos. Sin embargo, ahí estaban jugando, como siempre debió ser.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

La garantía a los derechos humanos en general es letra muerta si no se acompaña con una ayuda jurídica y técnica que apoye los requerimientos de las víctimas de los derechos y garantías que han sido vulnerados ya sea por acción u omisión del Estado; situación que este artículo viene a solucionar.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la seguridad y certeza de las personas en Chile?

El abandono de un niño, niña o adolescente no termina ahí sino que continúa hasta llegar a atrocidades cometidas por los mismos, producto de dicho abandono por la sociedad o comunidad en su conjunto. Por eso este artículo aporta en parar esa bola de nieve a tiempo.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

De este artículo se desprende del principio/derecho/garantía de la igualdad ante la ley, ya que hace que las víctimas de vulneraciones sean atendidas de manera oportuna, eficaz y profesional. De esta manera se profundiza en la igualdad, ya que llevará a la práctica con mayor facilidad la asistencia jurídica necesaria para quienes no pueden pagarlo.

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