"(...) El respeto y la promoción de la libertad de expresión y opinión permite a las personas y comunidades acceder y compartir conocimientos e ideas, promueve el debate y la sana discusión desde diversas miradas, enriqueciendo a la comunidad toda, y en definitiva incentivan la participación en la vida social y política, todo lo cual necesariamente se traduce en el desarrollo de los integrantes de la sociedad y a ésta en su conjunto. (...)"
Evaluada por:
Artículo 82
1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
2. No existirá censura previa, sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley.
Ambas son condiciones indispensables para el desarrollo de las personas, individual y colectivamente, siendo la base para la formación de sociedades democráticas. Están muy relacionadas, pues la libertad de expresión constituye el medio para intercambiar y dar opiniones. La libertad de expresión comprende la libertad de buscar y difundir información, incluye el derecho de acceso a la información pública, y se relaciona con la libertad de prensa y la pluralidad de los medios de comunicación.
La Constitución vigente reconoce la libertad de emitir opinión y de informar, es decir usa el concepto “informar” en lugar de “libertad de expresión”, este último empleado por el Derecho Internacional de Derechos Humanos (DIDH), por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El concepto “informar” no abarca las múltiples formas en que se pueden expresar intereses y opiniones (lenguaje de signos, expresiones no verbales como imágenes y objetos artísticos), los medios de expresión diversos (prendas de vestir) o medios audiovisuales, electrónicos o de Internet.
La libertad de expresión y de opinión se encuentra reconocida en prácticamente todas las Constituciones americanas, en algunas de forma simple y general como el derecho de todas las personas a expresarse libremente, y en otras de manera más extensa y detallada, incluyendo las diversas vías por las cuales pueden ser expresadas las ideas u opiniones, incorporando el derecho a réplica cuando se ha sido aludido en un medio de comunicación social, entre otras menciones.
A pesar que estos DDHH están reconocidos en la Constitución vigente (1980/2005), su alcance ha sido limitado hasta hoy mediante leyes y regulaciones administrativas. Así también, la concentración del poder económico ha alcanzado a los medios de comunicación, afectando el pluralismo de la información que se difunde. Además, estas libertades junto al derecho a reunión dan cuerpo al derecho a protesta, el que ha sido gravemente vulnerado en nuestro país en los últimos años, tanto durante la dictadura como también en democracia.
Un mito sería que la libertad de expresión y opinión, unida a otros derechos, provocaría protestas sin control, disturbios y daños a la comunidad, pero esto no es real, pues erróneamente se vinculan las manifestaciones con la violencia, lo que es un prejuicio pues las personas que se manifiestan en su gran mayoría lo hacen pacíficamente, y sólo algunos acuden a la violencia, quienes deberían ser controlados por una policía eficiente y formada en Derechos Humanos que actúe en forma proporcional.
La comunidad está mejor informada y tiene mayor conciencia de sus derechos, pues hay más pluralismo en los medios de comunicación. Por lo mismo, se ha dejado de relacionar la protesta y la expresión de ideas, con violencia y destrucción, las personas ya no tienen miedo de la brutalidad policial, e incluso hay mayor respeto por las fuerzas de orden y seguridad, pues protegen y aseguran el adecuado ejercicio de nuestros derechos. En consecuencia, nuestra democracia es más participativa y robusta.
El respeto y la promoción de la libertad de expresión y opinión permite a las personas y comunidades acceder y compartir conocimientos e ideas, promueve el debate y la sana discusión desde diversas miradas, enriqueciendo a la comunidad toda, y en definitiva incentivan la participación en la vida social y política, todo lo cual necesariamente se traduce en el desarrollo de los integrantes de la sociedad y a ésta en su conjunto.
Mediante el ejercicio de la libertad de expresión y opinión, , las personas tienen mayor posibilidad de compartir ideas e información y estar conscientes de que poseen Derechos Humanos, por el sólo hecho de existir, entre ellos Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, y que pueden exigir del Estado y particulares el respeto de los mismos. Así, una madre sabrá que sus hijas tienen derecho a recibir una educación gratuita y de calidad, y estará atenta a que así ocurra. Además, podremos estar conscientes de los derechos de las demás personas, comunidades y naturaleza, así como de nuestras obligaciones
La libertad de expresión y opinión permite a las personas expresarse y manifestarse en igualdad de condiciones, así como acceder a cualquier información y conocimientos de interés general, lo que posiciona a todas las personas en un plano de igualdad. A su vez permite tomar conciencia de ser titular de otros Derechos Humanos, entre ellos, del derecho a la igualdad y no discriminación.
Estos derechos permiten a las personas expresarse individual y colectivamente y participar en la configuración de sus sociedades, y junto a otros derechos son el fundamento de un sistema de gobierno participativo basado en la democracia, los Derechos Humanos , el Estado de Derecho y el pluralismo. Al estar ligadas al derecho de acceso a información y su difusión, son condiciones necesarias para el logro de los principios de transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades y quienes detentan el poder.
"(...) El respeto y la promoción de la libertad de expresión y opinión permite a las personas y comunidades acceder y compartir conocimientos e ideas, promueve el debate y la sana discusión desde diversas miradas, enriqueciendo a la comunidad toda, y en definitiva incentivan la participación en la vida social y política, todo lo cual necesariamente se traduce en el desarrollo de los integrantes de la sociedad y a ésta en su conjunto. (...)"
Evaluada por:
Artículo 82
1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
2. No existirá censura previa, sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley.
Ambas son condiciones indispensables para el desarrollo de las personas, individual y colectivamente, siendo la base para la formación de sociedades democráticas. Están muy relacionadas, pues la libertad de expresión constituye el medio para intercambiar y dar opiniones. La libertad de expresión comprende la libertad de buscar y difundir información, incluye el derecho de acceso a la información pública, y se relaciona con la libertad de prensa y la pluralidad de los medios de comunicación.
La Constitución vigente reconoce la libertad de emitir opinión y de informar, es decir usa el concepto “informar” en lugar de “libertad de expresión”, este último empleado por el Derecho Internacional de Derechos Humanos (DIDH), por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El concepto “informar” no abarca las múltiples formas en que se pueden expresar intereses y opiniones (lenguaje de signos, expresiones no verbales como imágenes y objetos artísticos), los medios de expresión diversos (prendas de vestir) o medios audiovisuales, electrónicos o de Internet.
La libertad de expresión y de opinión se encuentra reconocida en prácticamente todas las Constituciones americanas, en algunas de forma simple y general como el derecho de todas las personas a expresarse libremente, y en otras de manera más extensa y detallada, incluyendo las diversas vías por las cuales pueden ser expresadas las ideas u opiniones, incorporando el derecho a réplica cuando se ha sido aludido en un medio de comunicación social, entre otras menciones.
A pesar que estos DDHH están reconocidos en la Constitución vigente (1980/2005), su alcance ha sido limitado hasta hoy mediante leyes y regulaciones administrativas. Así también, la concentración del poder económico ha alcanzado a los medios de comunicación, afectando el pluralismo de la información que se difunde. Además, estas libertades junto al derecho a reunión dan cuerpo al derecho a protesta, el que ha sido gravemente vulnerado en nuestro país en los últimos años, tanto durante la dictadura como también en democracia.
Un mito sería que la libertad de expresión y opinión, unida a otros derechos, provocaría protestas sin control, disturbios y daños a la comunidad, pero esto no es real, pues erróneamente se vinculan las manifestaciones con la violencia, lo que es un prejuicio pues las personas que se manifiestan en su gran mayoría lo hacen pacíficamente, y sólo algunos acuden a la violencia, quienes deberían ser controlados por una policía eficiente y formada en Derechos Humanos que actúe en forma proporcional.
La comunidad está mejor informada y tiene mayor conciencia de sus derechos, pues hay más pluralismo en los medios de comunicación. Por lo mismo, se ha dejado de relacionar la protesta y la expresión de ideas, con violencia y destrucción, las personas ya no tienen miedo de la brutalidad policial, e incluso hay mayor respeto por las fuerzas de orden y seguridad, pues protegen y aseguran el adecuado ejercicio de nuestros derechos. En consecuencia, nuestra democracia es más participativa y robusta.
El respeto y la promoción de la libertad de expresión y opinión permite a las personas y comunidades acceder y compartir conocimientos e ideas, promueve el debate y la sana discusión desde diversas miradas, enriqueciendo a la comunidad toda, y en definitiva incentivan la participación en la vida social y política, todo lo cual necesariamente se traduce en el desarrollo de los integrantes de la sociedad y a ésta en su conjunto.
Mediante el ejercicio de la libertad de expresión y opinión, , las personas tienen mayor posibilidad de compartir ideas e información y estar conscientes de que poseen Derechos Humanos, por el sólo hecho de existir, entre ellos Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, y que pueden exigir del Estado y particulares el respeto de los mismos. Así, una madre sabrá que sus hijas tienen derecho a recibir una educación gratuita y de calidad, y estará atenta a que así ocurra. Además, podremos estar conscientes de los derechos de las demás personas, comunidades y naturaleza, así como de nuestras obligaciones
La libertad de expresión y opinión permite a las personas expresarse y manifestarse en igualdad de condiciones, así como acceder a cualquier información y conocimientos de interés general, lo que posiciona a todas las personas en un plano de igualdad. A su vez permite tomar conciencia de ser titular de otros Derechos Humanos, entre ellos, del derecho a la igualdad y no discriminación.
Estos derechos permiten a las personas expresarse individual y colectivamente y participar en la configuración de sus sociedades, y junto a otros derechos son el fundamento de un sistema de gobierno participativo basado en la democracia, los Derechos Humanos , el Estado de Derecho y el pluralismo. Al estar ligadas al derecho de acceso a información y su difusión, son condiciones necesarias para el logro de los principios de transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades y quienes detentan el poder.