"(...) Esta norma cambia radicalmente la vida de niños, niñas y adolescentes. Pone relevancia y urgencia a la protección y garantía de sus derechos. Desde aquí podemos trazar un camino donde sus oportunidades sean más parejas de manera universal y donde el foco esté puesto en su bienestar y desarrollo, asegurando a través de ello, un trato igualitario y su participación cívica gradual. (...)"
Evaluada por:
Artículo 26
1. Niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
2. El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.
3. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado debe velar por que no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, caso en el cual se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos.
4. Asimismo, tienen derecho a la protección contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez es de la más alta prioridad para el Estado y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de su integridad personal, sea que la violencia provenga de las familias, del Estado o de terceros.
5. La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado, su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia en su contra y la promoción y protección efectiva de sus derechos. El Estado asegurará por medio de este sistema que, ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.
Esta norma cambia radicalmente la vida de niños, niñas y adolescentes. Pone relevancia y urgencia a la protección y garantía de sus derechos. Desde aquí podemos trazar un camino donde sus oportunidades sean más parejas de manera universal y donde el foco esté puesto en su bienestar y desarrollo, asegurando a través de ello, un trato igualitario y su participación cívica gradual.
Este artículo trae todos estos impactos positivos de gran significancia, haciéndose cargo de que Chile fue el último país de la región en promulgar una ley de garantías para los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de los efectos negativos que dicha ausencia ha tenido en la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes.
La Constitución actualmente vigente no menciona nada sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La determinación de que los niños, niñas y adolescentes sean sujetos de derecho en igualdad de condiciones a la de cualquier ciudadano/a, son garantías contenidas en la constitución de diversos países en América Latina y Europa. La Igualdad de derechos de niños, niñas y adolescentes, sin discriminación, está en la constitución de países como Ecuador, Finlandia y Suiza.
El estado cómo garante de estas normas está en la constitución de Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela y Brasil, donde la responsabilidad es compartida por estado y familias.
Desde que Chile ratificó la Convención de los Derechos del Niño en 1990, la sociedad civil se ha movilizado para exigir al Estado la protección efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes. En 3 décadas se han presentado varias iniciativas de ley que durmieron en el Congreso por años en desmedro del desarrollo y bienestar de nuestra niñez. En los últimos años se logró promulgar una ley de garantías que si bien es un avance importante, no asegura a cabalidad los derechos como sí lo hace esta norma.
Mucha gente ve innecesario reconocer la titularidad de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, ya sea porque los consideran "menores", creen que los derechos se ganan, que significa que los niños, niñas y adolescentes podrán hacer lo que quieran o porque ya existen los Derechos Humanos.
En particular, el concepto de autonomía progresiva ha generado desconfianza al creer que implica una pérdida de autoridad de padres o cuidadores, lo que es incorrecto ya que el rol de los adultos es fundamental para lograr el desarrollo autónomo y pleno de niños, niñas y adolescentes.
Vivimos una etapa de desarrollo pleno, donde el estado vela eficientemente por los cuidados pertinentes y amorosos, el bienestar, las oportunidades y libertad de niños, niñas y adolescentes para transformarse en la mejor versión de sí mismos. El capital social de nuestro país se ha enriquecido y somos una sociedad más igualitaria y cohesionada.
Protege y promueve la plenitud del desarrollo de niños, niñas y adolescentes y releva su dignidad, aumentando el bienestar de la sociedad en su conjunto.
Fortalece el compromiso con los derechos de niños, niñas y adolescentes como parte de los derechos humanos, pero que requieren especial atención. Con esto los niños, niñas y adolescentes dejan de ser un grupo históricamente excluido.
Define a los niños, niñas y adolescentes como titulares de sus derechos y permite avanzar hacia el ejercicio efectivo de éstos en todos los ámbitos de su vida, impactando en su inclusión, igualdad y especial atención ante la ley.
El reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho implica que la participación es un elemento inherente a su nueva condición.
"(...) Esta norma cambia radicalmente la vida de niños, niñas y adolescentes. Pone relevancia y urgencia a la protección y garantía de sus derechos. Desde aquí podemos trazar un camino donde sus oportunidades sean más parejas de manera universal y donde el foco esté puesto en su bienestar y desarrollo, asegurando a través de ello, un trato igualitario y su participación cívica gradual. (...)"
Evaluada por:
Artículo 26
1. Niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
2. El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.
3. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado debe velar por que no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, caso en el cual se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos.
4. Asimismo, tienen derecho a la protección contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez es de la más alta prioridad para el Estado y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de su integridad personal, sea que la violencia provenga de las familias, del Estado o de terceros.
5. La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado, su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia en su contra y la promoción y protección efectiva de sus derechos. El Estado asegurará por medio de este sistema que, ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.
Esta norma cambia radicalmente la vida de niños, niñas y adolescentes. Pone relevancia y urgencia a la protección y garantía de sus derechos. Desde aquí podemos trazar un camino donde sus oportunidades sean más parejas de manera universal y donde el foco esté puesto en su bienestar y desarrollo, asegurando a través de ello, un trato igualitario y su participación cívica gradual.
Este artículo trae todos estos impactos positivos de gran significancia, haciéndose cargo de que Chile fue el último país de la región en promulgar una ley de garantías para los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de los efectos negativos que dicha ausencia ha tenido en la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes.
La Constitución actualmente vigente no menciona nada sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La determinación de que los niños, niñas y adolescentes sean sujetos de derecho en igualdad de condiciones a la de cualquier ciudadano/a, son garantías contenidas en la constitución de diversos países en América Latina y Europa. La Igualdad de derechos de niños, niñas y adolescentes, sin discriminación, está en la constitución de países como Ecuador, Finlandia y Suiza.
El estado cómo garante de estas normas está en la constitución de Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela y Brasil, donde la responsabilidad es compartida por estado y familias.
Desde que Chile ratificó la Convención de los Derechos del Niño en 1990, la sociedad civil se ha movilizado para exigir al Estado la protección efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes. En 3 décadas se han presentado varias iniciativas de ley que durmieron en el Congreso por años en desmedro del desarrollo y bienestar de nuestra niñez. En los últimos años se logró promulgar una ley de garantías que si bien es un avance importante, no asegura a cabalidad los derechos como sí lo hace esta norma.
Mucha gente ve innecesario reconocer la titularidad de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, ya sea porque los consideran "menores", creen que los derechos se ganan, que significa que los niños, niñas y adolescentes podrán hacer lo que quieran o porque ya existen los Derechos Humanos.
En particular, el concepto de autonomía progresiva ha generado desconfianza al creer que implica una pérdida de autoridad de padres o cuidadores, lo que es incorrecto ya que el rol de los adultos es fundamental para lograr el desarrollo autónomo y pleno de niños, niñas y adolescentes.
Vivimos una etapa de desarrollo pleno, donde el estado vela eficientemente por los cuidados pertinentes y amorosos, el bienestar, las oportunidades y libertad de niños, niñas y adolescentes para transformarse en la mejor versión de sí mismos. El capital social de nuestro país se ha enriquecido y somos una sociedad más igualitaria y cohesionada.
Protege y promueve la plenitud del desarrollo de niños, niñas y adolescentes y releva su dignidad, aumentando el bienestar de la sociedad en su conjunto.
Fortalece el compromiso con los derechos de niños, niñas y adolescentes como parte de los derechos humanos, pero que requieren especial atención. Con esto los niños, niñas y adolescentes dejan de ser un grupo históricamente excluido.
Define a los niños, niñas y adolescentes como titulares de sus derechos y permite avanzar hacia el ejercicio efectivo de éstos en todos los ámbitos de su vida, impactando en su inclusión, igualdad y especial atención ante la ley.
El reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho implica que la participación es un elemento inherente a su nueva condición.