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Mujeres

Sobre el derecho al cuidado

"(...)Consagrar los cuidados permitirá que la corresponsabilidad social sea un principio en nuestra vida, y las tareas no recaerán principalmente en las mujeres si no que se distribuirán entre mujeres y hombres, los hogares y el Estado. Serán principales beneficiarios/as lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, en situación de discapacidad, de dependencia y con enfermedades graves.(...)"

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Artículo 50

1. Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
2. El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional. El Sistema tiene un carácter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.
3. Este Sistema prestará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

Los cuidados incluyen todas aquellas actividades necesarias para asegurar el bienestar físico y emocional de las personas. Comprende ser cuidada/o, cuidar a otras personas y autocuidarse. Consagrar los cuidados permitirá que la corresponsabilidad social sea un principio en nuestra vida, y las tareas no recaerán principalmente en las mujeres si no que se distribuirán entre mujeres y hombres, los hogares y el Estado. Serán principales beneficiarios/as lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, en situación de discapacidad, de dependencia y con enfermedades graves.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

La Constitución de 1980 no dice nada sobre el derecho a los cuidados. El borrador se alinea con lo establecido en el Derecho Internacional que promueve el denominado “marco de la triple R”: reconocerlo, reducirlo y redistribuirlo (OIT, 2019). En la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, los cuidados se establecen como un derecho de las personas por el rol que desempeñan en la producción y reproducción de la vida y el bienestar de las sociedades, promoviendo políticas que se sustenten en el principio de corresponsabilidad social (ONU Mujeres y CEPAL, 2020).

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

El cuidado como derecho ha tenido reconocimiento constitucional en países como Bolivia, Colombia, Ecuador, Hungría, Kenia y Finlandia. También se han implementado sistemas de información y registro de uso del tiempo en México y Colombia. En Uruguay se consagra a nivel legal el Sistema Nacional Integrado de Cuidados. Chile podría ser pionero en establecer la corresponsabilidad social del cuidado como principio rector de la sociedad.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

La agenda feminista de los cuidados no podría ser posible sin el debate por el trabajo doméstico de las últimas décadas, bajo consignas como "eso que llaman amor es trabajo no pago" levantada en las décadas de los 60 y 70. Así, en los últimos años las agrupaciones feministas y de mujeres han abordado de manera transversal este tema, especialmente después de que la pandemia por COVID-19 evidenciara la crisis de los cuidados. Finalmente, el proceso constituyente chileno abrió una oportunidad para relevar aún más esta demanda y consagrar, al fin, este derecho en la nueva Constitución.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

“Las mujeres cuidan por amor”; “A las mujeres se les da mejor la administración del hogar y los cuidados”; “Los niños se educan "mejor" cuando las madres los crían en casa”.
Estos mitos apuntan a que las mujeres están destinadas a realizar trabajo doméstico y de cuidados recluyéndose al interior del hogar, sin poder salir al mercado laboral. Sin embargo, es una concepción dada por la obsoleta división sexual del trabajo, la cual se debe superar para que nuestra sociedad se base en la distribución equitativa de estas labores, que entregue iguales derechos y oportunidades a todas las personas.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Es 2052 y en el mundo del trabajo ya no existen barreras ni discriminaciones asociadas a las labores de cuidado: existe una Ley de Sala Cuna Universal, que ayudó a disminuir la brecha salarial de género; una Ley de Posnatal Parental que beneficia a mujeres y hombres; y un Sistema Nacional de Cuidados que apoya a las familias y comunidades con el cuidado de personas dependientes. Las políticas de corresponsabilidad permearon en la cultura organizacional de las empresas, y mujeres y hombres trabajadores tienen los mismos derechos y deberes en torno a las responsabilidades parentales.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

La redistribución equitativa de las labores de cuidado, que emanará de la garantía del derecho a los cuidados, permitirá que mujeres y hombres desarrollen sus vidas plenamente y en igualdad de condiciones, sin barreras laborales derivadas del cuidado de personas dependientes -que actualmente recaen principalmente en las mujeres-, lo cual será un gran aporte para avanzar hacia una sociedad más igualitaria, inclusiva y solidaria.

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"(...)Consagrar los cuidados permitirá que la corresponsabilidad social sea un principio en nuestra vida, y las tareas no recaerán principalmente en las mujeres si no que se distribuirán entre mujeres y hombres, los hogares y el Estado. Serán principales beneficiarios/as lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, en situación de discapacidad, de dependencia y con enfermedades graves.(...)"

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1. Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
2. El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional. El Sistema tiene un carácter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.
3. Este Sistema prestará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

Los cuidados incluyen todas aquellas actividades necesarias para asegurar el bienestar físico y emocional de las personas. Comprende ser cuidada/o, cuidar a otras personas y autocuidarse. Consagrar los cuidados permitirá que la corresponsabilidad social sea un principio en nuestra vida, y las tareas no recaerán principalmente en las mujeres si no que se distribuirán entre mujeres y hombres, los hogares y el Estado. Serán principales beneficiarios/as lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, en situación de discapacidad, de dependencia y con enfermedades graves.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

La Constitución de 1980 no dice nada sobre el derecho a los cuidados. El borrador se alinea con lo establecido en el Derecho Internacional que promueve el denominado “marco de la triple R”: reconocerlo, reducirlo y redistribuirlo (OIT, 2019). En la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, los cuidados se establecen como un derecho de las personas por el rol que desempeñan en la producción y reproducción de la vida y el bienestar de las sociedades, promoviendo políticas que se sustenten en el principio de corresponsabilidad social (ONU Mujeres y CEPAL, 2020).

¿Hay presencia de artículos similares en otros países? Explícanos en qué países y en qué se parecen.

El cuidado como derecho ha tenido reconocimiento constitucional en países como Bolivia, Colombia, Ecuador, Hungría, Kenia y Finlandia. También se han implementado sistemas de información y registro de uso del tiempo en México y Colombia. En Uruguay se consagra a nivel legal el Sistema Nacional Integrado de Cuidados. Chile podría ser pionero en establecer la corresponsabilidad social del cuidado como principio rector de la sociedad.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

La agenda feminista de los cuidados no podría ser posible sin el debate por el trabajo doméstico de las últimas décadas, bajo consignas como "eso que llaman amor es trabajo no pago" levantada en las décadas de los 60 y 70. Así, en los últimos años las agrupaciones feministas y de mujeres han abordado de manera transversal este tema, especialmente después de que la pandemia por COVID-19 evidenciara la crisis de los cuidados. Finalmente, el proceso constituyente chileno abrió una oportunidad para relevar aún más esta demanda y consagrar, al fin, este derecho en la nueva Constitución.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

“Las mujeres cuidan por amor”; “A las mujeres se les da mejor la administración del hogar y los cuidados”; “Los niños se educan "mejor" cuando las madres los crían en casa”.
Estos mitos apuntan a que las mujeres están destinadas a realizar trabajo doméstico y de cuidados recluyéndose al interior del hogar, sin poder salir al mercado laboral. Sin embargo, es una concepción dada por la obsoleta división sexual del trabajo, la cual se debe superar para que nuestra sociedad se base en la distribución equitativa de estas labores, que entregue iguales derechos y oportunidades a todas las personas.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Es 2052 y en el mundo del trabajo ya no existen barreras ni discriminaciones asociadas a las labores de cuidado: existe una Ley de Sala Cuna Universal, que ayudó a disminuir la brecha salarial de género; una Ley de Posnatal Parental que beneficia a mujeres y hombres; y un Sistema Nacional de Cuidados que apoya a las familias y comunidades con el cuidado de personas dependientes. Las políticas de corresponsabilidad permearon en la cultura organizacional de las empresas, y mujeres y hombres trabajadores tienen los mismos derechos y deberes en torno a las responsabilidades parentales.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

La redistribución equitativa de las labores de cuidado, que emanará de la garantía del derecho a los cuidados, permitirá que mujeres y hombres desarrollen sus vidas plenamente y en igualdad de condiciones, sin barreras laborales derivadas del cuidado de personas dependientes -que actualmente recaen principalmente en las mujeres-, lo cual será un gran aporte para avanzar hacia una sociedad más igualitaria, inclusiva y solidaria.

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