"Todas las personas en Chile son cuidadas o son cuidadoras en algún momento de su vida. Las labores de cuidado se desarrollan en múltiples niveles de la vida social. Históricamente, dichas labores han sido invisibilizadas y han carecido de reconocimiento, protección y remuneración. Este artículo reconoce, por primera vez, las labores de cuidado e impone deberes específicos al Estado en esta materia."
Evaluada por:
Artículo 50
1. Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
2. El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional. El Sistema tiene un carácter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.
3. Este Sistema prestará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.
Todas las personas en Chile son cuidadas o son cuidadoras en algún momento de su vida. Las labores de cuidado se desarrollan en múltiples niveles de la vida social. Históricamente, dichas labores han sido invisibilizadas y han carecido de reconocimiento, protección y remuneración. Este artículo reconoce, por primera vez, las labores de cuidado e impone deberes específicos al Estado en esta materia.
La Constitución vigente (1980) guarda completo silencio en relación con los cuidados. El artículo de la Nueva Constitución busca otorgar protección, sobre todo, a grupos vulnerables que han sido objeto de especial atención desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tales como las personas con discapacidad, personas adultas mayores y niños, niñas y adolescentes, entre otras.
Los cuidados son ampliamente reconocidos a nivel comparado, a través de distintos modelos: el derecho al cuidado en el marco de las relaciones familiares (Portugal, Ecuador); derecho al cuidado respecto de grupos específicos (Ecuador, Bolivia); como derecho autónomo y deber del Estado (Constitución de la Ciudad de México) o como reconocimiento del trabajo de cuidado (Ecuador).
Se trata de una sentida demanda preexistentes desde los movimientos sociales y fue además objeto de una Iniciativa Popular de Norma Constitucional sobre derecho a los cuidados (Iniciativa Nº 9.638). El texto de la norma aprobada guarda estrecha relación con la iniciativa popular antes citada.
Hay algunos mitos generales: el nuevo texto es demasiado ambicioso en cuanto al reconocimiento de ciertos derechos de contenido prestacional (que exigen una prestación de parte del Estado). Todos los derechos, sin excepción, suponen esfuerzos para el Estado. En el caso de los cuidados, estos suponen un costo para las personas que los prestan. Su reconocimiento busca una mejor distribución de dichos costos.
Chile podría pasar a ser un país que reconoce trabajos de cuidados no remunerados, que se hace cargo de las necesidades de múltiples grupos que requieren de apoyo para ejercer su autonomía y que cuenta con una institucionalidad pública que asume el cuidado como deber.
El desarrollo, a todo nivel, de cualquier país, depende de la existencia de las labores de cuidado. Los cuidados son condición necesaria para el desarrollo de un país. El Banco Central ha valorizado el trabajo doméstico y de cuidados como un 26% del PIB y un estudio de Comunidad Mujer señala que éstos equivalen a 44 billones de pesos anuales.
Esta norma supone un gran avance desde el punto de vista del reconocimiento de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las personas que realizan labores de cuidado muchas veces hipotecan su trabajo y desarrollo personal, estando además en total desprotección laboral, de seguridad social y de salud, para poder cumplir su rol. El reconocimiento de las labores de cuidado es la base para enmendar esta situación.
El aporte en materia de igualdad también es significativo, puesto que corrige un grave desequilibrio en las cargas que asumen las personas de acuerdo a sus roles sociales y familiares. Reconocer, apoyar y remunerar las labores de cuidado, así como establecer un sistema integral de cuidados, son una forma de distribuir equitativamente dichas cargas.
"Todas las personas en Chile son cuidadas o son cuidadoras en algún momento de su vida. Las labores de cuidado se desarrollan en múltiples niveles de la vida social. Históricamente, dichas labores han sido invisibilizadas y han carecido de reconocimiento, protección y remuneración. Este artículo reconoce, por primera vez, las labores de cuidado e impone deberes específicos al Estado en esta materia."
Evaluada por:
Artículo 50
1. Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
2. El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional. El Sistema tiene un carácter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.
3. Este Sistema prestará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.
Todas las personas en Chile son cuidadas o son cuidadoras en algún momento de su vida. Las labores de cuidado se desarrollan en múltiples niveles de la vida social. Históricamente, dichas labores han sido invisibilizadas y han carecido de reconocimiento, protección y remuneración. Este artículo reconoce, por primera vez, las labores de cuidado e impone deberes específicos al Estado en esta materia.
La Constitución vigente (1980) guarda completo silencio en relación con los cuidados. El artículo de la Nueva Constitución busca otorgar protección, sobre todo, a grupos vulnerables que han sido objeto de especial atención desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tales como las personas con discapacidad, personas adultas mayores y niños, niñas y adolescentes, entre otras.
Los cuidados son ampliamente reconocidos a nivel comparado, a través de distintos modelos: el derecho al cuidado en el marco de las relaciones familiares (Portugal, Ecuador); derecho al cuidado respecto de grupos específicos (Ecuador, Bolivia); como derecho autónomo y deber del Estado (Constitución de la Ciudad de México) o como reconocimiento del trabajo de cuidado (Ecuador).
Se trata de una sentida demanda preexistentes desde los movimientos sociales y fue además objeto de una Iniciativa Popular de Norma Constitucional sobre derecho a los cuidados (Iniciativa Nº 9.638). El texto de la norma aprobada guarda estrecha relación con la iniciativa popular antes citada.
Hay algunos mitos generales: el nuevo texto es demasiado ambicioso en cuanto al reconocimiento de ciertos derechos de contenido prestacional (que exigen una prestación de parte del Estado). Todos los derechos, sin excepción, suponen esfuerzos para el Estado. En el caso de los cuidados, estos suponen un costo para las personas que los prestan. Su reconocimiento busca una mejor distribución de dichos costos.
Chile podría pasar a ser un país que reconoce trabajos de cuidados no remunerados, que se hace cargo de las necesidades de múltiples grupos que requieren de apoyo para ejercer su autonomía y que cuenta con una institucionalidad pública que asume el cuidado como deber.
El desarrollo, a todo nivel, de cualquier país, depende de la existencia de las labores de cuidado. Los cuidados son condición necesaria para el desarrollo de un país. El Banco Central ha valorizado el trabajo doméstico y de cuidados como un 26% del PIB y un estudio de Comunidad Mujer señala que éstos equivalen a 44 billones de pesos anuales.
Esta norma supone un gran avance desde el punto de vista del reconocimiento de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las personas que realizan labores de cuidado muchas veces hipotecan su trabajo y desarrollo personal, estando además en total desprotección laboral, de seguridad social y de salud, para poder cumplir su rol. El reconocimiento de las labores de cuidado es la base para enmendar esta situación.
El aporte en materia de igualdad también es significativo, puesto que corrige un grave desequilibrio en las cargas que asumen las personas de acuerdo a sus roles sociales y familiares. Reconocer, apoyar y remunerar las labores de cuidado, así como establecer un sistema integral de cuidados, son una forma de distribuir equitativamente dichas cargas.