"(...) El artículo permite que ninguna persona en el territorio nacional tenga problemas de hambre e inseguridad alimentaria, al mandar la promoción de mecanismos de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a una alimentación adecuada. Además, el artículo provee de certezas a los pequeños agricultores, quienes a partir de la soberanía alimentaria se verán fortalecidos y podrán participar de los foros en que se determine la producción de alimentos en el futuro. (...)"
Evaluada por:
Artículo 54, Inciso primero
1. Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, la distribución y el consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables.
Sin alimentación no hay vida humana y la alimentación debe ser saludable para cumplir con el derecho humano a una alimentación adecuada. La soberanía alimentaria permitirá concebir los alimentos como algo más que mercancías, priorizando la agricultura a pequeña escala, el pago de precios justos para los pequeños agricultores y el reconocimiento de la inversión pública para la producción campesina, entre muchas otras cosas.
Además, la seguridad alimentaria permitirá garantizar que todas las personas en Chile tengan acceso físico y económico a alimentos suficientes que satisfagan sus necesidades y preferencias alimenticias, permitiéndoles llevar una vida sana y activa.
La Constitución vigente no contiene ninguna mención a este derecho tan básico que está recogido en diversos instrumentos internacionales ratificados por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el numeral 2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros. Estos instrumentos consagran el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y la malnutrición, reconociendo que una alimentación adecuada es una base fundamental para disfrutar de todos los demás derechos humanos.
En la mayoría de los países existe derecho a la alimentación. Por ejemplo, en Bolivia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Irán, México, Nigeria, Panamá, Paraguay y República Dominicana se asegura de manera general, mientras en Brasil, Colombia, Honduras y Sudáfrica se asegura a los niños, niñas y adolescentes y en Uruguay a los trabajadores.
Además, en América Latina hay al menos dos experiencias de incluir soberanía alimentaria (Bolivia y Ecuador), lo que se suma además a la Constitución de Egipto.
Todas ellas se asemejan al nuevo articulado propuesto por el borrador constitucional, en que imponen al Estado obligaciones de promover o asegurar el derecho a la alimentación desde una perspectiva de soberanía o seguridad alimentaria.
Desde los movimientos campesinos latinoamericanos ha avanzado con fuerza esta reivindicación. Cabe señalar que este articulado fue propuesto tanto a través de una iniciativa popular de norma presentada por la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (ANAMURI) y apoyada por otras organizaciones campesinas, juntando 15 mil firmas y además fue propuesta por varios constituyentes de diversos territorios a través de una iniciativa constituyente. Siendo un ejemplo de cómo los espacios de participación institucionalizada de la convención cuando se enfrentaron de forma asociativa dieron positivos resultados.
El principal mito es que no se podrán exportar alimentos. Porque el derecho a la seguridad y la soberanía alimentaria no son excluyentes y no impiden la exportación e importación, sino que privilegian la soberanía.
Chile cuida sus producción local agrícola, regula e incentiva una alimentación saludable, enriquece su patrimonio biocultural las diversidades son integradas al ideario de la comunidad. El trabajo rural es visto con respeto y orgullo. Chile está en mejores condiciones para enfrentar una crisis alimenticia.
La incorporación de este artículo tiene una doble importancia para el desarrollo. Por una parte, a nivel individual, una alimentación saludable permite un mayor desarrollo de un país y sus habitantes, en tanto los alimentos y el agua para consumo humano están asociados a la mantención de la vida de los pueblos y las comunidades, especialmente las vulnerables y rurales. En este sentido, este artículo no sólo asegura derechos, sino que es también el punto de inflexión para las políticas públicas del futuro en Chile.
A nivel colectivo, el artículo permitirá el fortalecimiento del rol que cumple la producción agrícola a mediana y pequeña escala,traduciéndose en más y mejores oportunidades para pequeños agricultores y en un mayor desarrollo de todos los territorios del país.
El artículo garantiza el acceso de las personas a alimentos suficientes y nutritivos, consagrando de este modo el derecho humano a una alimentación adecuada, que tiene repercusiones sobre otros derechos humanos como el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Además, al considerar la producción agrícola necesaria, a pequeña escala y vinculada a los territorios, el artículo también fortalece la garantía del derecho a la identidad de los pueblos indígenas y de nuestro patrimonio biocultural.
El artículo permite que ninguna persona en el territorio nacional tenga problemas de hambre e inseguridad alimentaria, al mandar la promoción de mecanismos de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a una alimentación adecuada. Además, el artículo provee de certezas a los pequeños agricultores, quienes a partir de la soberanía alimentaria se verán fortalecidos y podrán participar de los foros en que se determine la producción de alimentos en el futuro.
"(...) El artículo permite que ninguna persona en el territorio nacional tenga problemas de hambre e inseguridad alimentaria, al mandar la promoción de mecanismos de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a una alimentación adecuada. Además, el artículo provee de certezas a los pequeños agricultores, quienes a partir de la soberanía alimentaria se verán fortalecidos y podrán participar de los foros en que se determine la producción de alimentos en el futuro. (...)"
Evaluada por:
Artículo 54, Inciso primero
1. Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, la distribución y el consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables.
Sin alimentación no hay vida humana y la alimentación debe ser saludable para cumplir con el derecho humano a una alimentación adecuada. La soberanía alimentaria permitirá concebir los alimentos como algo más que mercancías, priorizando la agricultura a pequeña escala, el pago de precios justos para los pequeños agricultores y el reconocimiento de la inversión pública para la producción campesina, entre muchas otras cosas.
Además, la seguridad alimentaria permitirá garantizar que todas las personas en Chile tengan acceso físico y económico a alimentos suficientes que satisfagan sus necesidades y preferencias alimenticias, permitiéndoles llevar una vida sana y activa.
La Constitución vigente no contiene ninguna mención a este derecho tan básico que está recogido en diversos instrumentos internacionales ratificados por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el numeral 2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros. Estos instrumentos consagran el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y la malnutrición, reconociendo que una alimentación adecuada es una base fundamental para disfrutar de todos los demás derechos humanos.
En la mayoría de los países existe derecho a la alimentación. Por ejemplo, en Bolivia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Irán, México, Nigeria, Panamá, Paraguay y República Dominicana se asegura de manera general, mientras en Brasil, Colombia, Honduras y Sudáfrica se asegura a los niños, niñas y adolescentes y en Uruguay a los trabajadores.
Además, en América Latina hay al menos dos experiencias de incluir soberanía alimentaria (Bolivia y Ecuador), lo que se suma además a la Constitución de Egipto.
Todas ellas se asemejan al nuevo articulado propuesto por el borrador constitucional, en que imponen al Estado obligaciones de promover o asegurar el derecho a la alimentación desde una perspectiva de soberanía o seguridad alimentaria.
Desde los movimientos campesinos latinoamericanos ha avanzado con fuerza esta reivindicación. Cabe señalar que este articulado fue propuesto tanto a través de una iniciativa popular de norma presentada por la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (ANAMURI) y apoyada por otras organizaciones campesinas, juntando 15 mil firmas y además fue propuesta por varios constituyentes de diversos territorios a través de una iniciativa constituyente. Siendo un ejemplo de cómo los espacios de participación institucionalizada de la convención cuando se enfrentaron de forma asociativa dieron positivos resultados.
El principal mito es que no se podrán exportar alimentos. Porque el derecho a la seguridad y la soberanía alimentaria no son excluyentes y no impiden la exportación e importación, sino que privilegian la soberanía.
Chile cuida sus producción local agrícola, regula e incentiva una alimentación saludable, enriquece su patrimonio biocultural las diversidades son integradas al ideario de la comunidad. El trabajo rural es visto con respeto y orgullo. Chile está en mejores condiciones para enfrentar una crisis alimenticia.
La incorporación de este artículo tiene una doble importancia para el desarrollo. Por una parte, a nivel individual, una alimentación saludable permite un mayor desarrollo de un país y sus habitantes, en tanto los alimentos y el agua para consumo humano están asociados a la mantención de la vida de los pueblos y las comunidades, especialmente las vulnerables y rurales. En este sentido, este artículo no sólo asegura derechos, sino que es también el punto de inflexión para las políticas públicas del futuro en Chile.
A nivel colectivo, el artículo permitirá el fortalecimiento del rol que cumple la producción agrícola a mediana y pequeña escala,traduciéndose en más y mejores oportunidades para pequeños agricultores y en un mayor desarrollo de todos los territorios del país.
El artículo garantiza el acceso de las personas a alimentos suficientes y nutritivos, consagrando de este modo el derecho humano a una alimentación adecuada, que tiene repercusiones sobre otros derechos humanos como el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Además, al considerar la producción agrícola necesaria, a pequeña escala y vinculada a los territorios, el artículo también fortalece la garantía del derecho a la identidad de los pueblos indígenas y de nuestro patrimonio biocultural.
El artículo permite que ninguna persona en el territorio nacional tenga problemas de hambre e inseguridad alimentaria, al mandar la promoción de mecanismos de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a una alimentación adecuada. Además, el artículo provee de certezas a los pequeños agricultores, quienes a partir de la soberanía alimentaria se verán fortalecidos y podrán participar de los foros en que se determine la producción de alimentos en el futuro.