"El artículo permite compatibilizar la utilización del agua como recurso con su consumo humano, siguiendo así los estándares internacionales del derecho humano al agua, además de habilitar el ciclo del agua para lograr su generación y sostenibilidad a futuro, cumpliendo así con las metas fijadas por la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible."
Evaluada por:
Artículo 57
1. Toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones.
2. El Estado vela por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos.
El agua es vida para los seres humanos y la base del bienestar de las comunidades rurales y los ecosistemas que dependen de ella. Este artículo se hace cargo de, por primera vez, concebirlo así en esta Nueva Constitución.
En la actualidad, el acceso al agua en Chile es completamente desigual y los más vulnerables son quienes se ven más afectados por la falta de acceso o de derechos de agua en comparación a las grandes empresas productivas del país, por eso, con este artículo se recupera el agua para las personas, la vida de los pueblos y las comunidades, especialmente las vulnerables y rurales.
La fuente de la vida es el agua y así se entiende a nivel internacional, donde por ejemplo, a partir del derecho a un nivel de vida adecuada garantizado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se considera garantizado el derecho humano al agua. Además, el artículo garantiza ciertas condiciones como que el agua sea suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible, recogiendo así también el desarrollo del derecho que han realizado tanto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, como el numeral 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que propone como meta garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
Países como Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, Honduras, Indonesia, Kenia, México, Panamá, Perú, República Dominicana, Sudáfrica, Túnez y Uruguay. Si bien estas constituciones tienen diversas formulaciones de texto, todas ellas se asemejan a este artículo en que ponen a cargo del Estado la formulación de políticas o mecanismos de distribución del agua en pos del bienestar de las personas, llegando incluso algunas a consagrar efectivamente el derecho humano al agua como lo hace la Nueva Constitución de Chile.
En el año 2020 se intentó incluir en una modificación a la actual Constitución y no estuvieron los votos para lograrlo.
Bajo el lema “no es sequía es saqueo” muchas organizaciones ciudadanas incluyendo a MODATIMA han buscado durante años consagrar el derecho humano al agua, una mejor distribución del recurso y una fiscalización de su uso.
Institucionalmente también han habido esfuerzos para garantizar el derecho humano al agua, por ejemplo a través de recurso de protección presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos de la V región, que resultaron en que en 2021, la Corte Suprema por primera vez reconoció el derecho humano al agua bajo los estándares de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las comunidades de Petorca, Cabildo y La Ligua.
El principal mito señala que será incompatible armonizar intereses frente a la posible escasez y que al no tener certezas sobre sus derechos los productores agrícolas dejarán de producir. Lo anterior es un mito puesto que no se terminará la posibilidad de usar el agua para producir alimentos, existirán derechos de uso pero no de propiedad lo que termina con la concentración del recurso.
Se logra un consenso frente al uso de un recurso escaso y todas las personas en el país tiene acceso al recurso hídrico, existe disponibilidad de agua para el consumo humano en primera instancia y se privilegia el uso para la los ecosistemas y la alimentación lo que permite cuidar los ecosistemas y adaptarse al cambio climático.
El artículo permite compatibilizar el uso del agua para consumo humano de todas las personas en Chile con su uso para la producción de alimentos, el cuidado de los ecosistemas y para la industria, sin abuso de ciertos sectores que hoy la acaparan. Esto permite que las personas, comunidades y ecosistemas puedan desarrollarse de mejor manera, fortaleciendo un desarrollo individual y social sustentable.
El artículo permite compatibilizar la utilización del agua como recurso con su consumo humano, siguiendo así los estándares internacionales del derecho humano al agua, además de habilitar el ciclo del agua para lograr su generación y sostenibilidad a futuro, cumpliendo así con las metas fijadas por la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
Al asegurar el derecho al agua a todas las personas, este artículo permite que todo ser humano tenga acceso a este derecho sin discriminación de ningún tipo, consagrando así un acceso a agua suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. en condiciones de igualdad.
"El artículo permite compatibilizar la utilización del agua como recurso con su consumo humano, siguiendo así los estándares internacionales del derecho humano al agua, además de habilitar el ciclo del agua para lograr su generación y sostenibilidad a futuro, cumpliendo así con las metas fijadas por la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible."
Evaluada por:
Artículo 57
1. Toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones.
2. El Estado vela por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos.
El agua es vida para los seres humanos y la base del bienestar de las comunidades rurales y los ecosistemas que dependen de ella. Este artículo se hace cargo de, por primera vez, concebirlo así en esta Nueva Constitución.
En la actualidad, el acceso al agua en Chile es completamente desigual y los más vulnerables son quienes se ven más afectados por la falta de acceso o de derechos de agua en comparación a las grandes empresas productivas del país, por eso, con este artículo se recupera el agua para las personas, la vida de los pueblos y las comunidades, especialmente las vulnerables y rurales.
La fuente de la vida es el agua y así se entiende a nivel internacional, donde por ejemplo, a partir del derecho a un nivel de vida adecuada garantizado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se considera garantizado el derecho humano al agua. Además, el artículo garantiza ciertas condiciones como que el agua sea suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible, recogiendo así también el desarrollo del derecho que han realizado tanto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, como el numeral 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que propone como meta garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
Países como Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, Honduras, Indonesia, Kenia, México, Panamá, Perú, República Dominicana, Sudáfrica, Túnez y Uruguay. Si bien estas constituciones tienen diversas formulaciones de texto, todas ellas se asemejan a este artículo en que ponen a cargo del Estado la formulación de políticas o mecanismos de distribución del agua en pos del bienestar de las personas, llegando incluso algunas a consagrar efectivamente el derecho humano al agua como lo hace la Nueva Constitución de Chile.
En el año 2020 se intentó incluir en una modificación a la actual Constitución y no estuvieron los votos para lograrlo.
Bajo el lema “no es sequía es saqueo” muchas organizaciones ciudadanas incluyendo a MODATIMA han buscado durante años consagrar el derecho humano al agua, una mejor distribución del recurso y una fiscalización de su uso.
Institucionalmente también han habido esfuerzos para garantizar el derecho humano al agua, por ejemplo a través de recurso de protección presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos de la V región, que resultaron en que en 2021, la Corte Suprema por primera vez reconoció el derecho humano al agua bajo los estándares de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las comunidades de Petorca, Cabildo y La Ligua.
El principal mito señala que será incompatible armonizar intereses frente a la posible escasez y que al no tener certezas sobre sus derechos los productores agrícolas dejarán de producir. Lo anterior es un mito puesto que no se terminará la posibilidad de usar el agua para producir alimentos, existirán derechos de uso pero no de propiedad lo que termina con la concentración del recurso.
Se logra un consenso frente al uso de un recurso escaso y todas las personas en el país tiene acceso al recurso hídrico, existe disponibilidad de agua para el consumo humano en primera instancia y se privilegia el uso para la los ecosistemas y la alimentación lo que permite cuidar los ecosistemas y adaptarse al cambio climático.
El artículo permite compatibilizar el uso del agua para consumo humano de todas las personas en Chile con su uso para la producción de alimentos, el cuidado de los ecosistemas y para la industria, sin abuso de ciertos sectores que hoy la acaparan. Esto permite que las personas, comunidades y ecosistemas puedan desarrollarse de mejor manera, fortaleciendo un desarrollo individual y social sustentable.
El artículo permite compatibilizar la utilización del agua como recurso con su consumo humano, siguiendo así los estándares internacionales del derecho humano al agua, además de habilitar el ciclo del agua para lograr su generación y sostenibilidad a futuro, cumpliendo así con las metas fijadas por la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
Al asegurar el derecho al agua a todas las personas, este artículo permite que todo ser humano tenga acceso a este derecho sin discriminación de ningún tipo, consagrando así un acceso a agua suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. en condiciones de igualdad.