"(...) Este artículo reconoce el derecho de adolescentes al voto (voluntario). Se trata de un reconocimiento a que adolescentes puedan opinar y participar de los asuntos de nuestro país, eligiendo a sus representantes, y expresándose frente a plebiscitos. Esto resulta fundamental, ya que adolescentes han hecho grandes contribuciones a causas fundamentales del país como la igualdad de género, medioambiente y acceso a educación.(...)"
Evaluada por:
Artículo 117
1. Las personas que tienen la nacionalidad chilena son ciudadanas y ciudadanos de Chile. Las que pierdan aquella, perderán también la ciudadanía.
2. Asimismo, serán ciudadanas y ciudadanos las personas extranjeras avecindadas en Chile por al menos cinco años. En este caso, se perderá la ciudadanía si cesa el avecindamiento.
3. El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de niñas, niños, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio.
Artículo 160, Incisos primero y segundo
1. El sufragio es universal, igualitario, libre, directo, personal y secreto. Es obligatorio para quienes hayan cumplido dieciocho años y voluntario para las personas de dieciséis y diecisiete años y para las chilenas y los chilenos que vivan en el extranjero. Su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico.
2. Ninguna autoridad u órgano podrá impedir el ejercicio de este derecho, debiendo a su vez proporcionar todos los medios necesarios para que las personas habilitadas para sufragar puedan ejercerlo.
Este artículo reconoce el derecho de adolescentes al voto (voluntario). Se trata de un reconocimiento a que adolescentes puedan opinar y participar de los asuntos de nuestro país, eligiendo a sus representantes, y expresándose frente a plebiscitos. Esto resulta fundamental, ya que adolescentes han hecho grandes contribuciones a causas fundamentales del país como la igualdad de género, medioambiente y acceso a educación.
En la Constitución vigente no se concibe a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, ni menos se les incluye en el concepto de ciudadanía. Con la nueva Constitución adolescentes podrán participar de la manera más relevante socialmente (votando) sobre asuntos que les conciernen y sobre el rumbo del país en que viven.
La importancia de definir quién es ciudadano, incluyendo el derecho a voto, se encuentra en varios Constituciones. El reconocimiento del voto adolescente también se puede encontrar en otros textos fundamentales como el de Austria o Argentina. En Austria se estableció que se considera ciudadano a toda persona mayor de 16 años, y en Argentina, tal como en nuestro país, se le da el derecho a votar a adolescentes a partir de los 16 años, quienes podrán ejercer este derecho en forma voluntaria.
El derecho a voto es un tema fundamental a nivel global (y por supuesto, desde cuando se nos reconoce el derecho a participar de elecciones). La edad en que se produce ese reconocimiento ha ido evolucionando, de los 21 años, hasta ahora que muchos países han ido incorporando la posibilidad de votar desde los 16 años. Promotores de derechos de la niñez han estado abogando en Chile por reconocerles este derecho a nuestros adolescentes, cuestión que se ha logrado en la constitución propuesta.
Siempre se ha creído que los jóvenes no están ni ahí, o que no se involucran en los cambios sociales. Ese mito no se condice en nada con la realidad, ya que muchas movilizaciones sociales han sido lideradas por adolescentes y han logrado cambios importantes para hacer de nuestra sociedad mejor (avances en materia de educación, medioambiente e igualdad de género). Si hay espacios de participación, los jóvenes se involucran activamente.
Una sociedad mucho más participativa, democrática y representativa, en cada elección participan muchas más personas, y aumenta la participación de adolescentes en elecciones. Adolescentes con voz y voto en los temas que les afectan.
La participación de adolescentes en la elección de autoridades y de cuestiones tan importantes como plebiscitos, aporta a que el desarrollo de nuestro país pueda incluir miradas de diferentes generaciones, apostando a un desarrollo mucho más inclusivo, incorporando temáticas donde los jóvenes han sido líderes en su promoción, como lo es el medioambiente.
El derecho al voto es un derecho político fundamental, y es uno de los derechos más relevantes para la democracia, por lo que es un aporte esencial para el respeto a los derechos humanos de todas las personas, pero especialmente de niños, niñas y adolescentes, a quienes se les permite participar activamente en la democracia eligiendo a las principales autoridades del país.
La antigua Constitución no hacía mención alguna a nuestros niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho. Este texto no sólo menciona explícitamente lo anterior, sino que incluye en el concepto de ciudadanía a nuestros adolescentes, permitiéndoles votar de manera voluntaria, lo que es un gran avance en igualdad para el reconocimiento e inclusión de la perspectiva de la niñez en las grandes decisiones del país.
La importancia de promover la participación en política de niños y adolescentes de acuerdo a su autonomía progresiva es algo que se ha buscado desde hace mucho tiempo, de que sean escuchados y relevar la importancia de la educación cívica. Este artículo profundiza dicha motivación generando un espacio concreto de participación para jóvenes por medio de la herramienta más significativa, el voto. Mecanismos de profundización de la democracia y ayudan también a luchar contra la corrupción.
"(...) Este artículo reconoce el derecho de adolescentes al voto (voluntario). Se trata de un reconocimiento a que adolescentes puedan opinar y participar de los asuntos de nuestro país, eligiendo a sus representantes, y expresándose frente a plebiscitos. Esto resulta fundamental, ya que adolescentes han hecho grandes contribuciones a causas fundamentales del país como la igualdad de género, medioambiente y acceso a educación.(...)"
Evaluada por:
Artículo 117
1. Las personas que tienen la nacionalidad chilena son ciudadanas y ciudadanos de Chile. Las que pierdan aquella, perderán también la ciudadanía.
2. Asimismo, serán ciudadanas y ciudadanos las personas extranjeras avecindadas en Chile por al menos cinco años. En este caso, se perderá la ciudadanía si cesa el avecindamiento.
3. El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de niñas, niños, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio.
Artículo 160, Incisos primero y segundo
1. El sufragio es universal, igualitario, libre, directo, personal y secreto. Es obligatorio para quienes hayan cumplido dieciocho años y voluntario para las personas de dieciséis y diecisiete años y para las chilenas y los chilenos que vivan en el extranjero. Su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico.
2. Ninguna autoridad u órgano podrá impedir el ejercicio de este derecho, debiendo a su vez proporcionar todos los medios necesarios para que las personas habilitadas para sufragar puedan ejercerlo.
Este artículo reconoce el derecho de adolescentes al voto (voluntario). Se trata de un reconocimiento a que adolescentes puedan opinar y participar de los asuntos de nuestro país, eligiendo a sus representantes, y expresándose frente a plebiscitos. Esto resulta fundamental, ya que adolescentes han hecho grandes contribuciones a causas fundamentales del país como la igualdad de género, medioambiente y acceso a educación.
En la Constitución vigente no se concibe a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, ni menos se les incluye en el concepto de ciudadanía. Con la nueva Constitución adolescentes podrán participar de la manera más relevante socialmente (votando) sobre asuntos que les conciernen y sobre el rumbo del país en que viven.
La importancia de definir quién es ciudadano, incluyendo el derecho a voto, se encuentra en varios Constituciones. El reconocimiento del voto adolescente también se puede encontrar en otros textos fundamentales como el de Austria o Argentina. En Austria se estableció que se considera ciudadano a toda persona mayor de 16 años, y en Argentina, tal como en nuestro país, se le da el derecho a votar a adolescentes a partir de los 16 años, quienes podrán ejercer este derecho en forma voluntaria.
El derecho a voto es un tema fundamental a nivel global (y por supuesto, desde cuando se nos reconoce el derecho a participar de elecciones). La edad en que se produce ese reconocimiento ha ido evolucionando, de los 21 años, hasta ahora que muchos países han ido incorporando la posibilidad de votar desde los 16 años. Promotores de derechos de la niñez han estado abogando en Chile por reconocerles este derecho a nuestros adolescentes, cuestión que se ha logrado en la constitución propuesta.
Siempre se ha creído que los jóvenes no están ni ahí, o que no se involucran en los cambios sociales. Ese mito no se condice en nada con la realidad, ya que muchas movilizaciones sociales han sido lideradas por adolescentes y han logrado cambios importantes para hacer de nuestra sociedad mejor (avances en materia de educación, medioambiente e igualdad de género). Si hay espacios de participación, los jóvenes se involucran activamente.
Una sociedad mucho más participativa, democrática y representativa, en cada elección participan muchas más personas, y aumenta la participación de adolescentes en elecciones. Adolescentes con voz y voto en los temas que les afectan.
La participación de adolescentes en la elección de autoridades y de cuestiones tan importantes como plebiscitos, aporta a que el desarrollo de nuestro país pueda incluir miradas de diferentes generaciones, apostando a un desarrollo mucho más inclusivo, incorporando temáticas donde los jóvenes han sido líderes en su promoción, como lo es el medioambiente.
El derecho al voto es un derecho político fundamental, y es uno de los derechos más relevantes para la democracia, por lo que es un aporte esencial para el respeto a los derechos humanos de todas las personas, pero especialmente de niños, niñas y adolescentes, a quienes se les permite participar activamente en la democracia eligiendo a las principales autoridades del país.
La antigua Constitución no hacía mención alguna a nuestros niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho. Este texto no sólo menciona explícitamente lo anterior, sino que incluye en el concepto de ciudadanía a nuestros adolescentes, permitiéndoles votar de manera voluntaria, lo que es un gran avance en igualdad para el reconocimiento e inclusión de la perspectiva de la niñez en las grandes decisiones del país.
La importancia de promover la participación en política de niños y adolescentes de acuerdo a su autonomía progresiva es algo que se ha buscado desde hace mucho tiempo, de que sean escuchados y relevar la importancia de la educación cívica. Este artículo profundiza dicha motivación generando un espacio concreto de participación para jóvenes por medio de la herramienta más significativa, el voto. Mecanismos de profundización de la democracia y ayudan también a luchar contra la corrupción.