"(...) Garantizar la libertad de enseñanza favorece la diversidad, el pluralismo de la sociedad, la innovación pedagógica y la creación dentro de los establecimientos educacionales. Por otro lado, asegura que las comunidades puedan desarrollar proyectos educativos pertinentes a su contexto sociocultural y lingüístico y a sus propios intereses y cosmovisiones, siempre dentro de los marcos establecidos por los principios y fines de la educación. (...)"
Evaluada por:
Artículo 41
1. Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.
2. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
3. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.
Garantizar la libertad de enseñanza favorece la diversidad, el pluralismo de la sociedad, la innovación pedagógica y la creación dentro de los establecimientos educacionales. Por otro lado, asegura que las comunidades puedan desarrollar proyectos educativos pertinentes a su contexto sociocultural y lingüístico y a sus propios intereses y cosmovisiones, siempre dentro de los marcos establecidos por los principios y fines de la educación.
La Constitución vigente garantiza la libertad de enseñanza, pero al punto de ponerla por sobre el derecho a la educación. Se entiende en ella el derecho a crear y gestionar establecimientos y en el derecho de padres y madres a elegir la educación de sus hijos/as.
La Nueva Constitución establece como límites los principios y fines de la educación y el interés superior y autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, poniendo la libertad de enseñanza al servicio del derecho a la educación.
A nivel comparado, la libertad de enseñanza se establece bajo explícitas regulaciones del Estado. En Alemania o en Países Bajos se somete a las leyes del territorio, bajo criterios de calidad nunca inferiores al sistema público y que no fomenten la segregación. En Costa Rica se garantiza la libertad de enseñanza bajo la inspección del Estado, y en España se reconoce la libertad de enseñanza en el marco del respeto a los principios constitucionales.
La libertad de enseñanza comenzó a levantarse como tema preocupante en las movilizaciones estudiantiles de 2006, que criticaron su entendimiento como libertad de empresa, incluso limitando el derecho a la educación en ciertos casos. El debate político y académico ha llevado a resignificar y complejizar este concepto, visibilizando su potencial enriquecedor para el resguardo del derecho a una educación diversa e inclusiva, la libertad de cátedra y el derecho de padres, madres y tutores a elegir.
Se afirma que la norma no asegura la libertad de enseñanza y que los establecimientos particulares están en peligro, pero el texto señala explícitamente que el Estado garantiza la libertad de enseñanza y otros artículos validan la existencia de privados. El inciso que la definía como el derecho a crear y gestionar proyectos y el artículo que aseguraba el financiamiento estatal a privados fueron rechazados, pero eso no significa que se prohíban dichas materias, sino que quedarán sujetas a ley.
A la luz de esta definición, la libertad de enseñanza ha favorecido la generación de un sistema educativo pluralista y diverso. Estudiantes y familias optan a la educación que desean, que a su vez contribuye a la formación integral de las personas y la construcción del bien común, y el Estado garantiza la libertad de enseñanza puesta siempre al servicio del derecho a la educación.
El artículo aporta a la igualdad en tanto todas las personas pueden optar a la educación afín a sus creencias, cosmovisiones, convicciones e intereses, siempre que se enmarquen en los fines y principios de la educación establecidos por la Constitución y al interés superior de niños, niñas y adolescentes. Además, garantiza y respeta la elección en torno a la educación y promueve la diversidad de proyectos educativos, favoreciendo la igualdad.
La literatura nacional e internacional señala de forma generalizada que la innovación pedagógica se potencia cuando los establecimientos tienen mayor autonomía y pueden enfocarse en las necesidades de sus propios contextos, considerando sus creencias, convicciones y cosmovisiones. La libertad de enseñanza es crucial para que las y los trabajadores de la educación puedan desarrollar proyectos pedagógicos innovadores y que sean pertinentes con la realidad local.
La libertad de enseñanza es un principio relevante para la descentralización del país, ya que favorece la diversidad y el pluralismo del sistema educativo, permitiendo que las escuelas respondan a sus propias realidades y necesidades territoriales y culturales.
"(...) Garantizar la libertad de enseñanza favorece la diversidad, el pluralismo de la sociedad, la innovación pedagógica y la creación dentro de los establecimientos educacionales. Por otro lado, asegura que las comunidades puedan desarrollar proyectos educativos pertinentes a su contexto sociocultural y lingüístico y a sus propios intereses y cosmovisiones, siempre dentro de los marcos establecidos por los principios y fines de la educación. (...)"
Evaluada por:
Artículo 41
1. Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.
2. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
3. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.
Garantizar la libertad de enseñanza favorece la diversidad, el pluralismo de la sociedad, la innovación pedagógica y la creación dentro de los establecimientos educacionales. Por otro lado, asegura que las comunidades puedan desarrollar proyectos educativos pertinentes a su contexto sociocultural y lingüístico y a sus propios intereses y cosmovisiones, siempre dentro de los marcos establecidos por los principios y fines de la educación.
La Constitución vigente garantiza la libertad de enseñanza, pero al punto de ponerla por sobre el derecho a la educación. Se entiende en ella el derecho a crear y gestionar establecimientos y en el derecho de padres y madres a elegir la educación de sus hijos/as.
La Nueva Constitución establece como límites los principios y fines de la educación y el interés superior y autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, poniendo la libertad de enseñanza al servicio del derecho a la educación.
A nivel comparado, la libertad de enseñanza se establece bajo explícitas regulaciones del Estado. En Alemania o en Países Bajos se somete a las leyes del territorio, bajo criterios de calidad nunca inferiores al sistema público y que no fomenten la segregación. En Costa Rica se garantiza la libertad de enseñanza bajo la inspección del Estado, y en España se reconoce la libertad de enseñanza en el marco del respeto a los principios constitucionales.
La libertad de enseñanza comenzó a levantarse como tema preocupante en las movilizaciones estudiantiles de 2006, que criticaron su entendimiento como libertad de empresa, incluso limitando el derecho a la educación en ciertos casos. El debate político y académico ha llevado a resignificar y complejizar este concepto, visibilizando su potencial enriquecedor para el resguardo del derecho a una educación diversa e inclusiva, la libertad de cátedra y el derecho de padres, madres y tutores a elegir.
Se afirma que la norma no asegura la libertad de enseñanza y que los establecimientos particulares están en peligro, pero el texto señala explícitamente que el Estado garantiza la libertad de enseñanza y otros artículos validan la existencia de privados. El inciso que la definía como el derecho a crear y gestionar proyectos y el artículo que aseguraba el financiamiento estatal a privados fueron rechazados, pero eso no significa que se prohíban dichas materias, sino que quedarán sujetas a ley.
A la luz de esta definición, la libertad de enseñanza ha favorecido la generación de un sistema educativo pluralista y diverso. Estudiantes y familias optan a la educación que desean, que a su vez contribuye a la formación integral de las personas y la construcción del bien común, y el Estado garantiza la libertad de enseñanza puesta siempre al servicio del derecho a la educación.
El artículo aporta a la igualdad en tanto todas las personas pueden optar a la educación afín a sus creencias, cosmovisiones, convicciones e intereses, siempre que se enmarquen en los fines y principios de la educación establecidos por la Constitución y al interés superior de niños, niñas y adolescentes. Además, garantiza y respeta la elección en torno a la educación y promueve la diversidad de proyectos educativos, favoreciendo la igualdad.
La literatura nacional e internacional señala de forma generalizada que la innovación pedagógica se potencia cuando los establecimientos tienen mayor autonomía y pueden enfocarse en las necesidades de sus propios contextos, considerando sus creencias, convicciones y cosmovisiones. La libertad de enseñanza es crucial para que las y los trabajadores de la educación puedan desarrollar proyectos pedagógicos innovadores y que sean pertinentes con la realidad local.
La libertad de enseñanza es un principio relevante para la descentralización del país, ya que favorece la diversidad y el pluralismo del sistema educativo, permitiendo que las escuelas respondan a sus propias realidades y necesidades territoriales y culturales.